El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, actuando por delegación del Director General, el Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, actuando por delegación del Director del Instituto Social de la Marina, la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, actuando por delegación de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal y el Director General de la Marina Mercante, han suscrito un Convenio para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido 15/0080 Casa del Mar de A Pobra do Caramiñal.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
16 de marzo de 2022.
REUNIDOS
Don Miguel Planas Roca, en su condición de Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por resolución de 17 de enero de 2019 de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 10 de octubre de 2018 (BOE de 29 de enero de 2019) en ejercicio de la competencia delegada por la resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.
Don Francisco José Barreiro Enríquez, en su condición de Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, nombrado por resolución de 20 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 19 de diciembre de 2019 (BOE de 28 de febrero), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 3 de diciembre de 2019 del Instituto Social de la Marina sobre delegación de competencias (BOE del día 13 de diciembre).
Doña M.ª Paz Gómez Vázquez en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, nombrada por Resolución de 8 de abril de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 14 de febrero de 2019 (BOE de 22 de abril de 2019) en virtud de autorización otorgada por la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la resolución de 12 de abril de 2021.
Don José Luis Piñeiro García, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal elegido en la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de junio de 2019, por lo que tiene capacidad legal suficiente para representar a esa entidad local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1a de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local. Fue designado presidente de la junta de Gobierno local mediante resolución de nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de 27 de junio de 2019 y número de orden 2019-0514 (BOP A Coruña de 5 de julio de 2019).
Don Benito Núñez Quintanilla, en su condición de Director General de la Marina Mercante, nombrado por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018 (BOE de 23 de junio de 2018).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias de inmuebles compartidos, regulando la administración y participación de éstas en los gastos.
Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que es competencia de los firmantes la gestión de las funciones encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del inmueble/inmuebles a que se refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble/inmuebles, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la administración y en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble/inmuebles que se relacionan en el Anexo 1.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministros y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, así como obras de mejora, conservación y reparación que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble/inmuebles compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos de cada uno de los usuarios, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el Anexo I del Convenio.
La administración del inmueble/inmuebles se llevará a cabo por quien se determine en el Anexo I que actuará como órgano de contratación y responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación, por parte de las entidades de la Seguridad Social se tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, que en el caso de las Entidades de la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Entidad u organismo designado como administrador actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos, se hará entre todos los participantes o afectados, de acuerdo con las siguientes reglas:
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre los participantes o afectados en proporción a su cuota de participación en el inmueble/s, en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el Anexo I.
En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con terceros ajenos al Sistema, se deberá incrementar proporcionalmente la superficie que les corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de la Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en el inmueble.
No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general de prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en las reglas especiales el Anexo 1, que se regirán por las específicas señaladas en el mismo.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por la Entidad u Organismo que actúe como órgano de contratación.
En caso de que dos o más Entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles con terceros ajenos al Sistema, el procedimiento que se siga para la tramitación de expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que a ellas les afecta, habrá de tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
3.2 La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a disposición del Órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable RCPU o RCEP y la propuesta de gasto, y en el caso de terceros ajenos al Sistema documento en el que conste la reserva de crédito o el compromiso de participación en dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato los demás interesados en su financiación deberán remitir al Órgano de contratación documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y formalización a los demás interesados, con indicación de su importe, a efectos de que éstos aprueben el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.
En el caso de organismos de la Seguridad Social el sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará conforme con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida información al Órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos efectuados o, en su caso, de las órdenes de pago cursadas.
Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación independiente para cada usuario, el Órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de los partícipes o interesados en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por defecto un plazo máximo de 5 días naturales en el que, si no se han manifestado en sentido contrario, se entienda que prestan su conformidad.
El Órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente abonará las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada de los pagos realizados, y la remitirá al resto de los ocupantes del edificio, junto con copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad deba aportar su contribución a los gastos.
Los gastos derivados de los contratos vigentes que se devenguen a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán objeto de reparto de acuerdo con el criterio establecido en el mismo.
En el supuesto de que deban ser modificados los porcentajes de gasto o que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula décima.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.
Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada uno de los usuarios firmantes. La presidencia se ejercerá por la entidad a la que le corresponda la administración del inmueble. De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.
Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo o los órganos jurisdiccionales que resulten competentes según lo que establezca la normativa vigente.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para las modificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este Convenio.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, P.D: (Resolución de 23 de julio de 2020), el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Miguel Planas Roca.–El Director del Instituto Social de la Marina, P.D. (Resolución de 3 de diciembre de 2019), el Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, Francisco José Barreiro Enríquez.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, P.D. (Resolución de 12 de abril de 2021), la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, M.ª Paz Gómez Vázquez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, José Luis Piñeiro García.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
– Numero de IGBISS: 15/0080.
– Denominación del inmueble: Casa del mar de A Pobra do Caramiñal.
– Ubicación: C/ Castelao 25.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, Dirección Provincial del INSS de A Coruña, Capitanía Marítima y el Concello de A Pobra do Caramiñal.
– La administración del inmueble será ejercida por la Dirección Provincial de la TGSS de A Coruña.
– La distribución de superficie entre los ocupantes, es la siguiente en metros cuadrados:
TGSS | ISM | Concello | Capitanía | INSS | Total |
---|---|---|---|---|---|
195,12 m2 | 137,47 m2 | 372,77 m2 | 76,95m2 | 160,31 m2 | 942,62 m2 |
Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 44.152,87 euros.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 45.594,40 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 45.040,34 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 45.490,74 euros.
Reglas especiales:
El INSS tiene independizados los gastos por consumos de energía eléctrica, agua y calefacción, por lo que los gastos de este tipo en que pueda incurrir la zona no ocupada por esta Entidad Gestora (INSS) deberán ser asumidos por el resto de Entidades firmantes de este convenio en los términos previstos en el mismo.
Por tanto, la distribución de los gastos en los que no participa el INSS es la siguiente:
TGSS | ISM | Concello | Capitanía | Total |
---|---|---|---|---|
24,94 % | 17,57 % | 47,65 % | 9,84 % | 100,00 % |
La TGSS y el ISM comparten espacios en la planta primera del inmueble por lo que existen gastos cuyo abono corresponde a estas entidades y que se corresponden con contrataciones que afecta exclusivamente a esta planta.
Por tanto, la distribución de gastos correspondientes a la planta primera y que afectan exclusivamente a la TGSS y al ISM, es la siguiente:
TGSS | ISM | Concello | Capitanía | INSS | Total |
---|---|---|---|---|---|
58,67 % | 41,33 % | 0 % | 0 % | 0 % | 100 % |
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