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Documento BOE-A-2022-7289

Resolución de 25 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del Área Recreativa de O Bañadoiro, en Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2022, páginas 62411 a 62418 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7289

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del Área Recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, otorgado el 21 de abril de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 25 de abril de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del Área Recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0XCET29WP2537

En Ourense, a 21 de abril 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Enrique Álvarez Barreiro, Alcalde del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras pretende realizar una actuación de remodelación del área recreativa de «O Bañadoiro» situada en la margen derecha del río Sil con los objetivos de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, mejorando la oferta recreativa de la zona, reordenando la circulación de personas y tráfico, y preservando los valores ambientales de la zona.

Por ello, solicita el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras le corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a favor del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la ejecución de la actuación y la posterior entrega para su mantenimiento y conservación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de ordenación de la zona de «O Bañadoiro» en Vilamartín de Valdeorras.

Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las infraestructuras y terrenos para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

La actuación afectará a una superficie aproximada de 20.540 m2 e incluye:

– Reubicación de vial actualmente deteriorado situado en el extremo Sur al borde del río Sil para trasladarlo al Norte. Incluye aceras y aparcamientos en batería y en línea. Se dotará de red de recogida de aguas pluviales, señalización horizontal y vertical, alumbrado público. Longitud de vial de 360 m aproximadamente. Vial de doble sentido de circulación.

– Se elimina tráfico rodado en la zona de paseo del río que se recupera para carril bici de 2,5 m de ancho de doble sentido con arbolado y paseo general en suelo estabilizado de 3 m de ancho y adecuación de espacios verdes existentes resemillados. Longitud estimada de 200 m.

– En el área de piscinas existente se amplía su superficie por añadidura de área lateral de pista de tenis a demoler y nivelar para su inclusión en el espacio de piscinas con vallado perimetral nuevo. Se incluye la renovación de césped de toda el área de piscinas y la red de riego por aspersores y las cimentaciones de base demandadas.

– Se generan conexiones peatonales entre el vial y la actuación de paseo del río y las intervenciones interiores como son el área de piscinas, el área de juegos infantiles.

– Se ejecutará por demolición de área de juegos obsoletos y peligrosos una nueva área de juegos infantiles más amplia moderna y homologada con gran variedad de juegos y superficie de pavimento de caucho anticaídas.

– Se disponen zonas verdes tratadas. Una en el Este de la intervención con riego por aspersión y mesas con bancos de merendero respetando arbolado y otra al Sur y Suroeste donde se adecua su acabado y se genera en ellas el acceso en caminos de suelo estabilizado al embarcadero para canoas en módulos de pantalanes flotantes.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.280.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. Para la ejecución de las obras el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras aportará el correspondiente proyecto constructivo que se valora en 36.300 euros, IVA incluido.

3. Por tanto la inversión restante cuyas condiciones de financiación son objeto del presente convenio asciende a 1.243.700 euros.

4. El coste de esta inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2022 y 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013 23 233 9001 y código de proyecto 2013 23 233 0011.

5. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 1.024.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 82,335 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras aportará 219.700 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 171-721, lo que supone un porcentaje del 17,665 % de la inversión.

6. Con cargo al importe previsto en el apartado tercero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará el coste de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Contrato de obras de remodelación del área recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense) PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.120.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 112.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de remodelación del área recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense) PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 11.700 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a esta última para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento.

3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el Ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

5. El Ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y terrenos objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios que se indican, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega para que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y los terrenos objeto del presente convenio.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

Le corresponden al Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dicha actividad en atención a la legislación vigente.

4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y terrenos, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

5. Entregar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A, el proyecto constructivo de las obras descritas en la cláusula tercera, así como la aprobación de dicho proyecto de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

7. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ejecutadas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.

El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., esta requerirá al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establecerá una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, Enrique Álvarez Barreiro.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

 

1.ª Anualidad

Euros

2.ª Anualidad

Euros

Total

Euros

Administración CHMS, O.A. 307.686,00 716.314,00 1.024.000,00
Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras. 66.014,00 153.686,00 219.700,00
 Total. 373.700,00 870.000,00 1.243.700,00

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