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Documento BOE-A-2022-7290

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 112, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2022, páginas 62419 a 62426 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7290

TEXTO ORIGINAL

Planta FV 112, SL, en adelante, Planta FV 112, solicitó, con fecha 26 de diciembre de 2019, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW potencia instalada (en Proyecto 79,99 MWp, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 79,046 MW), las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «Pegaso 30/66 kV», la línea subterránea a 66 kV «PFS Pegaso Solar-SET Oliva».

Así mismo, Planta FV 112 solicitó incorporar a la solicitud original las infraestructuras comunes de evacuación hasta Subestación Mudarra 400 kV propiedad de REE, que incluyen la SET «Oliva 66/400 kV» y línea subterránea de 400 kV (SET Oliva – SET Mudarra 400 kV-REE).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de noviembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», en el periódico ABC de fecha 14 de noviembre de 2020, y el 24 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Planta FV 112.

Se ha recibido contestación de Naturgy Renovables SLU en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Planta FV 112 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que manifiesta que son reglamentarios los cruzamientos y paralelismos de la instalación con las líneas de energía eléctrica de su titularidad, añadiendo un condicionado técnico. Se ha dado traslado a Planta FV 112 que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Se ha recibido contestación del Servicio de Urbanismo del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios de la Diputación de Valladolid en la que manifiesta que existen afecciones a la carretera VP-4502, no indicando la localización de los accesos, ni su tipología, requiriendo la presentación de documentación adicional. Se ha dado traslado a Planta FV 112 que manifiesta su conformidad con lo anterior, aportando una separata aclaratoria de las afecciones y un plano con las coordenadas del vallado de la planta Pegaso Solar. Se da traslado al organismo, indicando que, tras recibir la documentación, muestra su conformidad para que el órgano sustantivo prosiga con los trámites de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Asimismo, establece la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por el paralelismo y cruzamiento de la instalación con la citada carretera provincial.

Se ha recibido contestación del Área de Planeamiento Urbanístico y Vivienda del Ayuntamiento de Valladolid en la que manifiesta que se deberá justificar el cumplimiento de distintos puntos del planeamiento general vigente, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid: clasificación y categorización del suelo, protección de vistas, protección a los páramos, condiciones de las obras, construcciones o instalaciones, vallado perimetral y protección de caminos públicos y catálogo de patrimonio natural. Se ha dado traslado a Planta FV 112 que manifiesta su conformidad con lo anterior, aportando documentación justificativa. Se da traslado al Ayuntamiento de Valladolid, aportando informe emitido por el Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, señalando como autorizable el uso pretendido de la instalación fotovoltaica citada, según la normativa urbanística de aplicación y del artículo 265.3.c del PGOU. Informando que, para la obtención de la preceptiva licencia urbanística de construcción, se debe de disponer de las autorizaciones sectoriales, todo ello según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, en la que manifiesta que el citado proyecto, aunque afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid), no vulnera las mismas.

No se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU ni del Ayuntamiento de La Mudarra, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de mayo de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa de Valladolid, a la Unidad de Protección Civil y Emergencias de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021).

La DIA establece que, tanto los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, en lo relativo a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte de este órgano sustantivo.

Por otro lado, establece las condiciones generales al proyecto medidas preventivas y correctoras contempladas tanto las indicadas por el propio promotor como del resto de documentación complementaria generada, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Corresponde a este órgano sustantivo, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas, con lo que en fecha 8 de febrero de 2022, se requiere a Planta FV 112 lo siguiente:

− Presentar una adenda con las «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» (apartado 1, subapartado «ii»).

− Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA.

− Presentar un plan específico de seguimiento de fauna consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Planta FV 112, presenta la documentación requerida, quedando pendiente acreditación de que el plan específico de seguimiento de fauna está consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la subestación colectora denominada «Oliva 66/400 kV» y línea subterránea de 400 kV (SET Oliva – SET Mudarra), que conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 11 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 2 de mayo de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la futura subestación de Mudarra 400 kV de la central solar fotovoltaica Pegaso Solar, entre otras instalaciones de generación renovable. Posteriormente, con fechas 12 de noviembre de 2020 y 22 de abril de 2021, Red Eléctrica de España, SAU emitió actualizaciones de los permisos de acceso y conexión, respectivamente, a la red de transporte en la citada subestación eléctrica Mudarra 400 kV, debido a la modificación de la capacidad de acceso otorgada (de 69,71 MW a 67 MW) y del cambio de titular (de Ranti Investmentes, SL a Planta FV 112, SL).

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se lleva a cabo en el nudo de la red de transporte Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y se materializa a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no estando planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en dicha subestación.

Con fecha 15 de abril de 2020, Planta FV 112 firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Pegaso Solar, Navabuena Solar (SGEE/PFot-380), Andarríos Solar (SGEE/PFot-394), Mudarra I y Mudarra II (SGEEP/Fot-112 AC) y el parque eólico Mudarra (SGEE/PEol-406), en la citada subestación Mudarra 400 kV.

Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar, SL (proyecto de instalación fotovoltaica Cisne Solar de 20,15 MW) a la nueva posición de la SET Mudarra 400 kV, Planta FV 112 firmó, junto con los promotores de las instalaciones anteriormente citadas, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar, SL al acuerdo de promotores de fecha 15 de abril de 2020.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 79,99 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 79,046 MW.

Planta FV 112 ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario suscribió, con fecha 20 de diciembre de 2019, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta FV 112, SL la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

Segundo.

Otorgar a Planta FV 112, SL la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid), con las características definidas en el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Pegaso Solar 79,99 MWp», fechado en octubre de 2019, así como en los proyectos de la subestación transformadora y la línea aérea de evacuación de energía eléctrica del parque, de diciembre de 2019 y en el proyecto «Infraestructuras de evacuación para plantas de energía renovable en la provincia de Valladolid», de abril de 2020 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 79,046 MW.

– Tipo de módulos: 238.770 módulos de 335 W de silicio policristalino.

– Potencia total de módulos: 79,99 MW.

– Tipo de inversores: 22 inversores de 3.593 kVA, modelo SG3125HV.

– Potencia total de inversores: 79,046 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Planta FV 112, SL: 67 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 67 MW.

– Soporte: 2.653 seguidores a un eje de NClave, modelo SP160.

– Centros de transformación: 10 trafos de 7.200 kVA 0,60/30 kV y 2 trafos de 3.600 kVA 0,60/30 kV.

– Término municipal afectado: Valladolid.

Las coordenadas UTM de la instalación fotovoltaica, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

X Y
345.220,64 4.627.542,41

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/66 kV de la instalación fotovoltaica.

La subestación transformadora 30/66 kV, ubicada en el municipio de Valladolid, contiene una posición de transformación, y se diseña con una configuración de esquema línea-transformador en el parque de 66 kV y simple barra en el parque de 30 kV.

La línea eléctrica subterránea a 66 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/66 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora 66/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 66 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Cable: AL RHZ1 36/66 kV 1x630 mm² K AL + H140.

– Sección del conductor: 630 mm2.

– Canalización: zanja bajo tubo de hormigón (3.155 m) y directamente enterrados (1.098 m).

– Términos municipales afectados: Valladolid y La Mudarra.

– Longitud: 4.253 m.

La subestación colectora 66/400 kV, ubicada en el municipio de La Mudarra, contiene tres posiciones de transformación. Las principales características son:

– Parque de 400 kV:

• Configuración: simple barra.

• Instalación: intemperie.

– Parque de 66 kV:

• Configuración: simple barra.

• Instalación: intemperie.

La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora 66/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Mudarra 400 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 230/400kV 3x (3X1x2500 MK) AL2 + T450.

– Sección del conductor: 2.500 mm2.

– Canalización: zanja, circuito de 400 kV en el interior de tres tubos en disposición de tresbolillo.

– Término municipal afectado: La Mudarra.

– Longitud: 309 m.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Planta FV 112 deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta del condicionado impuesto en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo necesario acreditar el consenso relativo al plan específico de seguimiento de fauna con el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Su subsanación deberá verse reflejada de forma expresa en el mencionado documento y, conllevará la remisión de una copia a esta Dirección General de la comunicación que envíe el citado organismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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