El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, es el instrumento a través del cual se articula la ejecución de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del citado Fondo se realiza de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España («Council Implementing Decision-CID»), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos incluidos en el citado Plan permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, a través de los cambios normativos y la ejecución de las inversiones previstas en sus distintos componentes.
Entre estas inversiones, se encuentra la Inversión C23.I1, Empleo Joven, dentro del Componente 23 del Plan, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias participa el Servicio Público de Empleo Estatal.
En esta Inversión C23.I1 se incluye la actuación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal». Para el desarrollo y ejecución de este Programa se aprobó la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal», de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, regula el Programa TándEM siguiendo el modelo de Escuelas Taller, es decir, de los programas públicos de empleo-formación, estableciendo un método de formación en alternancia con el empleo para jóvenes no cualificados, que supongan la formación de jóvenes menores de 30 años en ocupaciones relativas a la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social, la lucha contra la despoblación y el desarrollo local rural y sostenible que refuercen la cohesión territorial.
De acuerdo con la referida Orden, pueden ser entidades promotoras de los proyectos TándEM los órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sin embargo, las Escuelas Taller, que son el referente para la regulación de estos proyectos, pueden ser promovidas tanto por las referidas entidades públicas como por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Así se preveía en el artículo 2 de la derogada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y se prevé en el artículo 32 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en el que se regulan los programas experienciales de empleo y formación, que sustituyen a los programas de Escuelas Taller. Todos ellos son programas públicos de empleo-formación.
A la vista de esta constricción, se considera necesario ampliar mediante esta orden las posibles entidades promotoras de los proyectos del Programa TándEM, en consonancia con la regulación de las Escuelas Taller, para dar cabida a un mayor número de proyectos y actividades a realizar. Para ello, resulta necesario modificar la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre.
A esta orden le resultan de aplicación las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada su adopción en la adecuación de los beneficiarios del Programa TándEM al modelo general del tipo de programas públicos de empleo-formación en los que se incluye. Cumple también con el principio de proporcionalidad, siendo necesaria una norma con el mismo rango que la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por lo que esta orden constituye el cauce adecuado para modificar de las bases reguladoras del Programa e incorpora la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, al homogeneizar los beneficiarios del Programa TándEM con los programas públicos de empleo-formación de su mismo tipo. La orden define claramente su objetivo, satisfaciéndose así el principio de transparencia.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la orden se limita a modificar un concreto extremo de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, no altera sus criterios de gestión, por lo que no impone cargas accesorias y racionaliza la gestión de recursos públicos, al permitir su aplicación a más posibles beneficiarios, respetando la gestión y objetivos del Programa TándEM.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
El apartado 1 del artículo 4 de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal», de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que promuevan proyectos del Programa TándEM.
En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 abril de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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