La Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, fijó una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 530.069 kg y estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2022 a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 21 de marzo de 2022 y la fecha tope para realizar capturas a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 30 de abril de 2022.
Con la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, se fijó la cuota adaptada definitiva de caballa a la provincia de Pontevedra en 579.801 kg tras el cierre de la campaña 2021. La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta resolución se vio incrementada en 49.732 kg por el reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, por una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) y por la redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se repartió entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales. En el detalle del cálculo de cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009, se indicó por error material, que la parte que le correspondía a otras artes diferentes del arrastre y del cerco del Cantábrico y Noroeste era de 132.894 t, cuando en realidad fue de 132.894 kg.
Dicho incremento de 49.732 kg se repartió en su totalidad a la modalidad A del punto tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2022 tras comunicado por parte de la Federación Provincial de Pontevedra. Además, se modificó el anexo que recoge los buques que pueden hacer pesca dirigida de caballa en la campaña 2022, por causar baja varios buques a petición propia de los armadores ante la Federación Provincial.
Por otro lado, según el apartado primero de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa (MAC/8c3411) y merluza sur (HKE/8c3411) obtenidas para 2022 por intercambio con Países Bajos, Polonia y Francia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha Resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la orden AAA/2534/2015 de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Pontevedra esta cantidad adicional de caballa es de 11.836 kg, por lo que su cuota adaptada definitiva asciende ahora a 591.637 kg.
Tras la recepción de un nuevo comunicado por parte de la Federación Provincial de Pontevedra, se informa de que la fecha tope de pesca dirigida para realizar capturas de caballa se aplaza a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 28 de mayo de 2022 y de que causarán baja del anexo los buques Nuevo Alcamar y Xandeiro por renuncia voluntaria de los armadores ante dicha Federación Provincial. Igualmente, se comunica que los 11.836 kg de caballa adicional de swap con Países Bajos, Polonia y Francia, se quieren asignar a la modalidad A del punto tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2022.
Por todo ello, procede modificar nuevamente la Resolución de 2 de marzo de 2022 en sus apartados segundo, tercero y noveno así como el anexo correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2022.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, resuelve lo siguiente:
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2022, que queda como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 591.637 kg.»
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2022, que queda como sigue:
«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 512.126,65 kg, la que su vez se distribuye en las siguientes modalidades:
A. Se destinan 467.078,78 kg para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha tope para realizar las capturas las 0:00 horas del día 28 de mayo de 2022:
a) Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 3.459,78 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.
b) En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
c) En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.
d) Aquellos buques que habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de pesca en 2022 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques de 2023 para dicha modalidad.
e) A estos efectos, el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.
Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 0:00 horas del 3 de marzo de 2022 a las 0.00 horas del 28 de mayo de 2022) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.
B. Se destinan 45.055,86 kg para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).
Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0.00 horas del día 28 de mayo de 2022.»
Se modifica el apartado noveno de la Resolución de 2 de marzo de 2022, que queda como sigue:
«Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 0:00 horas del 3 de marzo de 2022 a las 0:00 horas del 28 de mayo de 2022) todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo, computarán contra la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.»
Se modifica el anexo de la Resolución de 2 de marzo de 2022 por renuncia voluntaria de los armadores de los buques Nuevo Alcamar y Xandeiro ante la Federación Provincial de Pontevedra.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de abril 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Nombre buque | Código | Matrícula/folio | Cofradía/puerto base | N.º tripulantes |
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MODESTO UNO. | 23240 | VI-2-2/95 | RAXÓ. | 3 |
BALEA BALEA. | 27497 | VI-1-1/12 | PORTONOVO. | 4 |
CABO MAIOR. | 24081 | VI-4-6/98 | CAMBADOS. | 4 |
CASTRO DACOSTA. | 25961 | VI-3-2/03 | ALDAN-HÍO. | 4 |
DANIEL Y MARIA. | 21698 | VI-7-3558 | VIGO. | 4 |
HESAR. | 22391 | VILL-5-4/92 | CAMBADOS. | 4 |
IKERVAL. | 100226 | VILL-5-1/20 | CAMBADOS. | 4 |
NON SEI. | 21023 | VI-3-1961 | ASOC. MAR DO MORRAZO. | 4 |
NOVO BOLERO. | 23931 | VILL-5-4/98 | CAMBADOS. | 4 |
NOVO ISA. | 26806 | VI-1-9/05 | RAXÓ. | 4 |
NUEVO CORAL. | 23141 | VI-3-10/95 | REDONDELA. | 4 |
NUEVO DOS VICTORIAS. | 23819 | VI-4-2/98 | CANGAS. | 4 |
NUEVO YOLANDA UNO. | 24615 | VI-3-2/99 | BUEU. | 4 |
PORTO SANTOMÉ. | 26871 | VILL-5-2/06 | CAMBADOS. | 4 |
SEGUNDO LIDER. | 23689 | VILL-5-11/97 | CAMBADOS. | 4 |
ARIÑO. | 14863 | VI-7-3531 | O GROVE. | 5 |
BIRBIRICHOS. | 25614 | BI-1-1/03 | O GROVE. | 5 |
KAISER DOS. | 24604 | VILL-5-1/00 | CAMBADOS. | 5 |
MADIMAR. | 23248 | VILL-3-1/96 | CAMBADOS. | 5 |
MARÍA DEL CARMEN. | 21659 | VI-3-1972 | ASOC. MAR DO MORRAZO. | 5 |
NUEVO CAMARÓN DOS. | 23003 | VILL-5-10/94 | CAMBADOS. | 5 |
NUEVO MARESCO. | 26838 | FE-4-5/06 | PORTONOVO. | 5 |
PEGAL. | 2620 | VI-7-5375 | A GUARDA. | 5 |
PELONIO III. | 27775 | VILL-3-1/16 | VILAXOÁN. | 5 |
PINTOR DOS. | 23723 | VI-1-8/97 | PORTONOVO. | 5 |
PLAYA DE SANXENXO. | 24753 | VI-4-7/00 | SANXENXO. | 5 |
ROCÍO DEL MAR. | 15507 | VI-1-1901 | RAXÓ. | 5 |
SILBOR. | 27537 | CO-3-5/13 | O GROVE. | 5 |
SINEIRO H. | 22978 | VILL-5-4/94 | CAMBADOS. | 5 |
TUCAN DOUS. | 26889 | VILL 4-4/06 | O GROVE. | 6 |
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