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Documento BOE-A-2022-7403

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la colectividad de Cuevas de Campo (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63282 a 63289 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7403

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de marzo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo, de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización del regadío en la Colectividad de Cuevas de Campo (Granada)», del que es promotor, la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La colectividad de riego Cuevas del Campo se integra dentro de la Comunidad de Regantes Pozo de Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo. Los términos municipales en los que se desarrolla el proyecto son Pozo de Alcón (Jaén) y Cuevas del Campo (Granada), si bien la zona regable se encuentra en éste último.

Actualmente, la zona regable de la colectividad Cuevas del Campo cuenta con unas infraestructuras de riego que tienen más de cincuenta años y presentan un mal estado de conservación. Sólo un pequeño sector, de unas 380 ha, tiene un sistema de riego presurizado en buen estado.

El objeto del proyecto es la modernización del regadío de la Colectividad de Cuevas del Campo que riega 3.491 ha (de las 8.353,26 ha que componen la totalidad de la comunidad de regantes).

Con fecha 6 de mayo de 2021, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con posterioridad, el 14 de julio de 2021, se realizan requerimientos de informe a los superiores jerárquicos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Asimismo, se reitera la petición de informe a la Oficina de Planificación Hidrológica y Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

No
Oficina Española del Cambio Climático (MITERD). Si
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Si
Oficina de Planificación Hidrológica del Guadalquivir. Si

Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Junta de Andalucía.

Si

Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible Granada.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Junta de Andalucía.

Si*

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Consejería de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Junta de Andalucía.

Si

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

Junta de Andalucía.

Si
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Diputación Provincial de Granada. No
Ayuntamiento de Cuevas del Campo. Si
Ayuntamiento de Pozo de Alcón. No
Ecologistas en Acción en Andalucía. No
SEO/BIRDLIFE. No
WWF/ADENA. No

* Se reciben informes de la Oficina de Ordenación del Territorio y de Urbanismo de la Delegación Territorial de Granada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La solución proyectada para la modernización del regadío de las Cuevas del campo se compone de las siguientes actuaciones:

1. Obra de toma del canal sur de dimensiones 3,50*1,90 m.

2. Balsa de regulación de 151.350 m³ y 47.000 m² de superficie.

3. Tubería principal de conexión con la zona de riego, de 6,2 km y caudal 1.750 l/s.

4. Estación de bombeo y filtrado.

5. Campo solar fotovoltaico para alimentación de la estación de bombeo, de 939,6 Kw (10.570 m² de superficie) y línea eléctrica enterrada en baja tensión de 35 m.

6. Red de riego por bombeo, formada por tuberías de PVC de DN 630 a 110 mm, en diferentes timbrajes. La red primaria tiene algo más de 28,6 km.

7. Red de riego por gravedad: formada por tuberías de HPCC y junta elástica de DN 900 mm y tuberías de PVC de DN 800 a 110 mm, en diferentes timbrajes. La red primaria tiene algo más de 72 km.

El sistema de riego será un 95 % por goteo y un 5 % por aspersión. En base a las eficiencias recogidas en el Plan Hidrológico vigente, la eficiencia global de la zona regable será del 0,852 lo que supone un ahorro potencial del 26,3 % que se utilizará en consolidar el regadío, actualmente infradotado. El control de la distribución de agua se llevará a cabo mediante telecontrol centralizado de las infraestructuras hidráulicas a través de comunicaciones vía radio, facilitando el control de consumos de agua a nivel de parcela y la facturación automática, que incluirá el Sector ya modernizado de la Cañada del Aljibe.

Se prevé un sobrante de tierras por la construcción de la balsa de unos 21.400 m3 más 10.000 m3 de tierra vegetal. De esta cantidad, 2.400 m3 se utilizarán para hacer la explanada donde se construirá la nave de filtrado y bombeo y el resto se utilizará para restauración de canteras (abandonadas y en uso) en Pozo Alcón.

Las tuberías discurrirán por trazados paralelos a los canales-acequias, por lo que el promotor indica no se tendrán que demoler las instalaciones existentes, tan sólo se realizarán demoliciones puntuales en zonas que haya cruzamientos o alguna obra singular que lo haga necesario. Estos residuos procedentes de la demolición serán tratados conforme al plan de gestión de residuos previsto. En la fase de obras, también se prevé la generación de residuos asimilables a urbanos por la presencia del personal, que se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. No se prevén residuos peligrosos.

Para la zona de actuación, se indica un bajo riesgo sísmico y de incendios. El principal riesgo se asocia a un posible fallo de la balsa y de la estación de bombeo y filtrado durante la explotación de las instalaciones, aunque no se encuentran proyectadas en una zona con alto riesgo de inundaciones. El promotor indica para la balsa de regulación la obligación de ser clasificada, de acuerdo con el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y solicitar su inscripción en el registro de seguridad de presas y embalses, proponiendo su clasificación como de tipo C. En caso de rotura, no se prevé un riesgo grave sobre el medio ambiente, porque el agua no lleva contaminantes y evacuaría en el cauce del río Guadalentín, que cuenta con capacidad suficiente de evacuación.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil en Andalucía constata que se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y sus competencias.

b) Ubicación del proyecto:

El área de actuación se configura en una zona típicamente agrícola, que comprende una zona de cultivo de olivar y almendro, y otra de cultivos hortícolas.

El proyecto se ubica en suelo no urbanizable, contando con informe favorable desde el punto de vista urbanístico de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, dada su compatibilidad con la clase y categoría de suelo.

Las actuaciones no tendrán lugar en el ámbito de espacios naturales protegidos, encontrándose el más próximo, el ZEC Río Guadiana Menor Tramo Superior (ES6160015), a 3,3 kilómetros de distancia de la red de riego. Este espacio de la Red Natura 2000 desempeña una función vital como corredor ecológico y actúa como eje vertebrador de Andalucía oriental, permitiendo el movimiento de especies y el intercambio genético de poblaciones desde las sierras de Cazorla y Segura y las inmediaciones de la sierra de Baza hasta Sierra Morena; y de la ZEC y ZEPA, Reserva de la Biosfera y Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035), que se encuentra a 4,9 kilómetros de la balsa de regulación.

En algunas parcelas de la comunidad de regantes, hay presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario: 1430 Matorrales halo-nitrófilos(Pegano-Salsoletea) 4090-1 Matorrales almohadillados de media montaña, meso-supra mediterráneos endémicos, 5330-7 coscojares mesomediterráneos de Quercus cocciferae (Rhamna-Quercion), y 6220-1 Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea)*, aunque no es previsible que resulten afectados, al situarse en bordes de parcela donde no se prevén actuaciones y en los extremos de la zona regable, lindando con zonas no agrícolas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que, con la excepción de las conducciones de agua, cuya construcción supone cruzamientos con algunos cauces secundarios y otras infraestructuras hidráulicas, las obras proyectadas no implican ocupación del dominio público hidráulico ni afección a su zona de servidumbre o policía.

El aprovechamiento tiene lugar en el Sistema de Explotación ES050SEXP000000007 «Regulación General», que conforme al Plan Hidrológico de la Demarcación es deficitario, siendo este déficit para el escenario 2021 de 226,246 hm3/año. Asimismo, el proyecto afectará a las masas de agua superficial ES050MSPF011100056 «Embalse de la Bolera» que presenta un potencial de la masa de agua «Muy bueno» y ES050MSPF011100074 «Río Guadalentín aguas debajo de la presa de la Bolera hasta el embalse de Negratín, cuyo estado se clasifica de «bueno». Ambas, tienen como objetivo ambiental el buen estado de la masa de agua (artículo 4.1 Directiva Marco del Agua) para todos los elementos de calidad o sustancias prioritarias. La zona regable no se localiza sobre masas de aguas subterráneas.

En cuanto al patrimonio cultural y otros bienes, no se han encontrado evidencias desde el punto de vista arqueológico, si bien existen cuatro cruzamientos con vías pecuarias, disponiéndose de permiso de ocupación de las mismas, tal y como recoge la Resolución de la Autorización Ambiental Unificada emitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye el análisis de los impactos sobre todos los factores previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las correspondientes medidas para prevenirlos o corregirlos resumiéndose a continuación los principales afectados por la actuación:

Suelo: Las actuaciones supondrán una pérdida de 57.570 m² de suelo por ocupación de las infraestructuras provocando un impacto de tipo permanente y no recuperable. También, se producirá pérdida de suelo y compactación durante la fase de obras, derivados de los movimientos de tierras, así como por la ubicación de las instalaciones auxiliares y el paso de maquinaria, siendo un impacto puntual y reversible a medio plazo con la aplicación de medidas como la retirada de la capa superficial de tierra, su acopio en las inmediaciones de la zona de trabajo y restitución tras la finalización de las obras. Asimismo, las características químicas del suelo pueden verse alteradas durante la ejecución de las obras en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes como consecuencia de la actividad de la maquinaria.

El documento ambiental incluye como medidas la adecuada gestión de los materiales potencialmente peligrosos y el correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos. En caso de vertidos de aceites u otros residuos, se retirará inmediatamente la tierra y se almacenará en un contenedor estanco hasta su entrega a un gestor autorizado. La recogida ha de ser inmediata para evitar que la contaminación pueda desplazarse alterando perfiles más profundos del suelo o pasar al sistema hídrico.

Aire: Los principales impactos se identifican para la fase de ejecución por el aumento de partículas en suspensión, la emisión de gases contaminantes y los niveles de ruido en la atmósfera como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria y los movimientos de tierra. En este caso, la contaminación del aire no será significativa al tratarse de máquinas, por lo general, bien regladas y ajustadas, y por realizarse el trabajo a cielo abierto, donde los gases se disipan inmediatamente sin producir perjuicios significativos.

Aguas: Durante las obras, se pueden producir alteración de la calidad de las aguas superficiales como consecuencia de vertidos accidentales y un incremento de la turbidez del agua derivadas del aumento de partículas sólidas por efecto de las escorrentías. En la fase de explotación, las nuevas infraestructuras de riego permitirán reducir las pérdidas de agua en su distribución, un mayor control en la aplicación del agua, los fertilizantes y fitosanitarios, sin implicar el aumento de la demanda hídrica. La modernización, reducirá el volumen de los retornos de riego y en consecuencia la contaminación difusa de la masa de agua superficial receptora, aunque los cultivos existentes en la zona son poco demandantes de fertilizantes y fitosanitarios, presentando ya en la actualidad un estado ecológico y químico «bueno».

El promotor incluye como medidas el cambio de aceite y el mantenimiento de maquinaria en talleres acreditados, evitar la acumulación de materiales en pendiente, barrancos o cauces, así como la correcta gestión de envases de productos fitosanitarios o de cualquier otro tipo. En la fase de explotación, para garantizar que los volúmenes consumidos por la zona regable sean los correspondientes a su concesión de agua y al ahorro potencial previsto, se instalarán caudalímetros para la medición del agua servida tanto a la zona objeto de modernización como la que se servirá a cada explotación conforme a la Orden ARM/1312/2009.

El documento ambiental incluye en el anejo 2 la concesión de aguas del organismo de cuenca. El Derecho de Agua que tiene la Colectividad de Cuevas del Campo, según la concesión es de 3.546 m3/ha para las 3.491,58 ha que riega, lo que supone un volumen total anual de 12.381.142,68 m3/año, estimándose un ahorro potencial con la actuación de 3.256.240,53 m3/año.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que la Comunidad de Regantes de Pozo de Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo cuenta con una concesión de riego, objeto de sucesivas modificaciones, habiéndose realizado la última autorización mediante Resolución del Director General del Agua de 21 de agosto de 2020, previo informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica, que contiene un detallado condicionado al que se ajusta estrictamente el proyecto, por lo que este órgano no formula sugerencias ni propone otras condiciones a las contenidas en la mencionada resolución.

Por su parte, la Oficina de Planificación Hidrológica señala que la actuación resulta coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas y demás determinaciones del Plan Hidrológico del Plan hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de aspectos en relación con el control efectivo de caudales, que se incluyen como prescripciones en la resolución.

Biodiversidad, flora y fauna: En la fase de obras, se afectará a la vegetación debido a la retirada de la tierra vegetal y los desbroces necesarios para la instalación de las infraestructuras, aunque tendrá lugar predominantemente sobre superficies agrícolas, con escasa presencia de vegetación natural. Además, el tránsito de la maquinaria de obra y el incremento de la circulación por vías alternativas puede incidir de forma indirecta sobre la vegetación por el aumento de las partículas de polvo. Asimismo, se producirán afecciones a la fauna por molestias, reducción del espacio vital de pequeños vertebrados e invertebrados, así como posibles atrapamientos en las excavaciones, el interior de las tuberías o en la balsa durante la fase de explotación. Las propias medidas de seguridad a adoptar para cumplir con los requisitos de seguridad y salud en las obras, durante la ejecución, y la explotación permitirá minimizar dichos aspectos por lo que se considera como una afección leve.

Como medidas correctoras, se prevé favorecer el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas adaptadas a las características ecológicas de la zona en los taludes exteriores de la balsa, utilizándose para la restauración, semillas y plantas de viveros autorizados. La tierra vegetal retirada, se acopiará para su posterior extendido y recolocación. En el caso de que la supervivencia de la revegetación sea inferior al 75 %, se procederá a la reposición de marras. Además, para la balsa se realizará un vallado perimetral y las paredes interiores incluirán bandas de material antideslizante para facilitar su uso por aves acuáticas y evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer accidentalmente. También, se instalarán islas flotantes ancladas al fondo, que se cubrirán 100 % vegetación palustre autóctona (aneas, lirios acuáticos, juncos o carrizo). Las zanjas para la instalación de tuberías deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible y durante las obras se recorrerán con regularidad para localizar fauna atrapada y proceder a su liberación.

En la fase de explotación, se evitará el desbroce de cubiertas vegetales en el cultivo en los meses en los que pueda estar nidificando la avifauna sobre ellas, si es posible, a partir del mes de julio; y se prohibirá la introducción de especies piscícolas, ya sean autóctonas o alóctonas, como determina el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de flora y fauna de Andalucía.

Red Natura 2000: El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Granada, atendiendo a la distancia de las actuaciones a los espacios de la Red Natura 2000 no prevén impactos ambientales significativos sobre la Red ni sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE. No obstante, con el fin de evitar posibles efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y sus hábitats en el área propone una serie de buenas prácticas que se incluyen como prescripciones en la resolución.

Patrimonio Cultural: El documento ambiental incluye el informe de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que da por finalizada la intervención arqueológica, en lo que respecta a la provincia de Granada, e indica la cautela del control arqueológico de los movimientos de tierras.

Además de las medidas correctoras, el promotor indica que se pondrá especial hincapié a la aplicación del manual de buenas prácticas agrarias y medioambientales cuyo objetivo es informar y sensibilizar a las comunidades de regantes sobre los beneficios en el medio al realizar prácticas adecuadas en los riegos, el uso de fitosanitarios, del agua, entre otros aspectos. Asimismo, se incluye el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental para el control y seguimiento de las medidas propuestas.

Del documento ambiental y de los informes recibidos durante la evaluación ambiental no se deducen impactos ambientales significativos, siempre que el promotor cumpla las siguientes prescripciones:

– Conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento (UE) número 1305/2013, y en consonancia con el artículo 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, deben instalarse los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados. Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, deberán respetar las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE número 12, de 27 de mayo).

– Para corroborar que la instalación de los elementos de medición cumple con las citadas especificaciones, deberán presentar ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una propuesta del sistema de control efectivo a instalar. Esta propuesta incluirá una documentación técnica que defina de forma detallada los sistemas propuestos de medición y, en su caso, limitación del caudal máximo y registro de las mediciones, adaptados a las prescripciones de la citada Orden ARM/1312/2009.

– Debe permitir llevar a cabo un ahorro potencial o efectivo respecto a la infraestructura existente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 del Reglamento (UE) número 1305/2013, y en aplicación de los objetivos de no deterioro de las masas de agua y de ahorro en el uso del agua que rigen la planificación hidrológica, así como cumplir las previsiones del artículo 16 del Plan Hidrológico del Guadalquivir.

– En caso de suponer las actuaciones cambios en las características esenciales de la concesión otorgada, su ejecución requerirá de autorización administrativa previa del órgano otorgante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La solicitud de dicha autorización deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que se encargará de su tramitación.

– La nueva balsa nunca podrá ubicarse, total o parcialmente en Dominio Público Hidráulico.

– Se respetarán los caudales ecológicos de las masas de agua afectadas hidrológicamente, así como los caudales necesarios para no afectar a la garantía de las concesiones aguas debajo de las tomas.

– Se definirán medidas de protección y, en su caso de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal, como el jalonamiento previo a la realización de las obras, el establecimiento de las zonas de acopio o parques de maquinaria, y/o correctoras como la restauración vegetal con el mayor grado de eficacia posible.

– Siempre que sea técnicamente viable se conservarán los ejemplares arbóreos de mayor porte que se encuentren dentro del área ocupada por la balsa de regulación, estación de bombeo y filtrado, y el campo solar fotovoltaico asociado.

– Conforme lo indicado en el artículo 22 y artículo 50 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, los vallados perimetrales deben cumplir las normas técnicas ambientales aplicables a este tipo de cerramientos con el fin de permitir la libre circulación de la fauna silvestre.

– Si, durante la fase de construcción, se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarían y se daría aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización del regadío en la Colectividad de Cuevas de Campo (Granada)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización del regadío en la Colectividad de Cuevas de Campo (Granada)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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