Antecedentes de hecho
Con fecha 21 de octubre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Mudarra I, de 50,1 MWp, y Mudarra II, de 74 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida por Green Stone Renewable X, SL, y Abei Energy CSPV Three SL, como promotores y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Plantas fotovoltaicas Mudarra I, de 50,1 MWp, y Mudarra II, de 74 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto.
El proyecto consta de dos plantas solares fotovoltaicas y sus respectivas infraestructuras de evacuación hasta la Subestación (en adelante SET) Mudarra 400 kV perteneciente a Red Eléctrica de España. De forma resumida las características básicas de las plantas son las siguientes:
Planta fotovoltaica Mudarra I: Se ha proyectado para 50,10 MWp de potencia y una superficie a ocupar que ronda los 97,41 ha aproximadamente.
Planta fotovoltaica Mudarra II: está proyectada para 73,99 MWp de potencia instalada con una superficie aproximada de ocupación de la planta es de 147,72 ha.
Las características básicas de las líneas de evacuación son las siguientes:
La planta solar fotovoltaica Mudarra I evacuará a través del centro de seccionamiento localizado dentro de la planta en 30 kV el cual se conectará, a través de una línea subterránea de 30 kV de 5.999,5 m de longitud a la SET Abei 30/66 KV ubicada dentro del perímetro de la planta Mudarra II. La SET Abei 30/66 Kv conectará, a través de una línea subterránea de 66 kV y 2.885 m de longitud, a la SET Oliva 66/400 kV.
Finalmente, la SET Oliva según información obrante en esta Unidad es una SET compartida por varios promotores. Esta SET a su vez estará situada en las proximidades de la SET Mudarra 400 kV. La conexión con la SET La Mudarra se realizará por medio de una línea subterránea de 400 kV de 309 m de longitud.
Los términos municipales afectados por el proyecto son Villalva de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra.
2. Tramitación del procedimiento.
Con fecha 21 de octubre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Mudarra I, de 50,1 MWp, y Mudarra II, de 74 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas, ostenta la condición de órgano sustantivo.
Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.
3. Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas.
Según la información obrante en el expediente se plantearon las siguientes alternativas:
En el análisis de alternativas, la denominada «Alternativa 0», que supone la no realización del proyecto, queda descartada ya que la ejecución del mismo supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo, a lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero comprometidos en el ámbito internacional.
Para la planta solar Mudarra I: Respecto a las alternativas de ubicación se plantearon las siguientes 3 alternativas con una misma extensión superficial de 94,8 Ha y una generación de energía similar 50,10 MWp:
– Alternativa 1: La totalidad del suelo tiene un uso agrícola, siendo de regadío en la parcela más al Norte.
– Alternativa 2 (Seleccionada): Algo más al Norte de la anterior alternativa, ésta se ubica íntegramente en el término municipal de Villalba de los Alcores, limitando al Oeste, con el término municipal de Valladolid.
– Alternativa 3: Esta alternativa se ubica al Oeste de la carretera N-601, entre los términos municipales de Medina de Rioseco y La Mudarra.
Para la planta solar Mudarra II: Se consideraron las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: Se ubica en el término municipal de La Mudarra.
– Alternativa 2: Se ubica al Oeste de la carretera N-601, entre los términos municipales de Medina de Rioseco, La Mudarra y Peñaflor de Hornija.
– Alternativa 3 (Seleccionada): Se ubica en la horquilla de las carreteras N-601 y VP-4502, dentro del término municipal de Medina de Rioseco.
Respecto a las líneas de evacuación se contemplaron las siguientes:
En relación a la línea subterránea de 30 KV:
– Alternativa 1: Con una longitud total de unos 8.490 m y conectando directamente a las SET Oliva.
– Alternativa 2: Tiene una longitud de unos 8.880 m y conecta directamente a la SET Oliva.
– Alternativa 3 (Seleccionada): Con una longitud ligeramente superior a la anterior, con unos 8.932 m. y en este caso se dirige hacia la SET Abei 30/66kV del proyecto Mudarra II con objeto de aprovechar la conexión de 66 kV entre ésta y la SET Oliva 66/400kV. Así, en un primer tramo entre el centro de seccionamiento del proyecto Mudarra I y la SET Abei 30/66kV, la línea sería de 30 kV, para luego, entre la SET Abei 30/66kV y la SET Oliva 66/400kV pasar a 66 kV.
– Alternativa 4: Tiene una longitud total de 11.411 m.
En relación a la línea subterránea de 66 kV se plantearon las siguientes alternativas:
– Alternativa 1 (Seleccionada): Esta primera alternativa tiene una longitud total de 2.885 m.
– Alternativa 2: Presenta una longitud total de 2.889 m.
– Alternativa 3: Tiene una longitud algo superior a las anteriores, con unos 3.404 m.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Aire: La ausencia de actividades que generen un impacto sonoro significativo en las proximidades de la futura instalación, salvo las vías de comunicación, determina un entorno con buena calidad acústica y sin problemas significativos de ruidos.
En la fase de construcción se darán acciones que requieren de excavaciones, movimientos de tierras (acondicionamiento de caminos, del terreno, zanjas para el cableado, etc.) y movimientos de vehículos y maquinaria, que provocarán la emisión de polvo y partículas en suspensión. Esto se une al hecho de que los motores de combustión de máquinas y vehículos emitirán a la atmósfera, contaminantes como NOx, CO, SO2, además de ruido y vibraciones.
Geología: Desde el punto de vista geológico, la zona del proyecto se ubica en la parte centro-occidental de la cuenca terciaria del Duero. Respecto a la geomorfología, el ámbito de estudio definido en torno al proyecto se encuentra dentro de la unidad geomorfológica denominada El Páramo.
Según información obrante en el expediente, consultado el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico disponible a través de la web del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) se observa que en el ámbito de estudio definido en torno al proyecto no hay ningún elemento de interés geológico.
Suelos: Según la cartografía correspondiente al Atlas Agroclimático de Castilla y León el ámbito del proyecto se sitúa casi en su totalidad sobre suelos de tipo «Cambisol calcárico + Luvisol cálcico», aunque parte de la parcela en la que se ubicará las plantas solares se encuentra sobre suelos de tipo «Cambisol crómico + Luvisol crómico». En lo referente a las pendientes la totalidad del ámbito de estudio presenta pendientes inferiores a los 5.º, lo que le confiere al terreno de la zona un aspecto completamente llano facilitando la implantación del proyecto.
El acondicionamiento del terreno, creación de nuevos caminos y accesos o la construcción del centro de seccionamiento y otras instalaciones, suponen una leve modificación del relieve natural del terreno y la alteración de la actual estructura del suelo. Este tipo de actuaciones de movimientos de tierra y excavaciones en las zonas de trabajo suele incrementar el riesgo de erosión en el caso de producirse lluvias intensas, al dejar el suelo más expuesto. Por otra parte, la ocupación de los caminos de acceso y servicio para la construcción de las zanjas de cableado, seguidores, así como los parques de maquinaria e infraestructuras anejas a las obras, podría suponer la pérdida de suelo, bien por compactación bien por inversión de horizontes o por su remoción y emisión en forma de polvo y partículas al paso de vehículos.
Agua: Hidrológicamente la zona se sitúa en la cuenca del río Duero, concretamente dentro de la subcuenca vertiente denominada «Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija».
Durante la tramitación se constata que además del propio Arroyo Hornija descrito, está el Arroyo del Gorgollón, afluente del anterior y, según consta en la cartografía de la Confederación Hidrológica del Duero, una pequeña masa de agua superficial, de apenas 430 m2, definida como «Espejo de agua», aún sin clasificar. Sin embargo, no parece ser de carácter permanente ya que a la vista de la última ortofotografía del PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea), no se aprecia la superficie de agua indicada, pudiendo tratarse simplemente de un encharcamiento ocasional.
Respecto a las aguas subterráneas, de acuerdo a la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Duero, la totalidad del ámbito de estudio se encuentra sobre la masa de agua subterránea del horizonte inferior o general denominada Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Por otro lado, en la zona de estudio también se haya presente la masa de agua del horizonte superior denominada Páramo de Torozos.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la planta Mudarra I se encuentra muy próxima a la zona de abastecimiento subterráneo «Cortas de Blas» ES020ZCCM004802330, y que ambas plantas se encuentran en la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa Río Hornija 1, con lo cual el promotor deberá atenerse en todo momento a la normativa sectorial de aguas y a lo establecido en el correspondiente plan hidrológico vigente.
Según ese informe, la instalación y mantenimiento de los seguidores solares y las construcciones para su conectividad y transformación eléctrica va a provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que supondrá cambios importantes en la escorrentía superficial, que afectará directamente a estas masas de agua, tanto las superficiales como las subterráneas. Por consiguiente, a pesar de que el proyecto no afecta directamente a ningún curso de agua, permanente o intermitente, sí se espera que produzca una ligera alteración en el comportamiento de la escorrentía y el drenaje natural de la zona, fundamentalmente como consecuencia de las leves alteraciones del terreno actual, de la eliminación de la cobertura vegetal y de la presencia permanente de elementos impermeables como son los paneles solares, edificios e instalaciones auxiliares.
En relación a las aguas fecales que se generen en las diferentes fases del proyecto, no se espera que se produzcan impactos ya que en todas las situaciones se emplearán baños químicos y/o aseos con fosa séptica sellada, evitando afectar a las aguas subterráneas o al suelo, y de cuya gestión se encargaría una empresa especializada.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs): A continuación, se describen las principales unidades de vegetación que actualmente están presentes en el ámbito de estudio definido, identificadas a partir del trabajo de campo: bosques de coníferas, bosques de frondosas, matorral, pastos, herbazales y cultivos, siendo la unidad dominante en el ámbito de estudio y uso al que se dedican la totalidad de los suelos que serán ocupados por las instalaciones de la planta solar, plantaciones tanto de coníferas como de frondosas, así como zonas sin vegetación y/o vegetación ruderal nitrófila.
En la zona de estudio, se identifican los siguientes HICs:
– Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).
– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-brachypodietea (6220*).
En la planta Mudarra I, no existe en el ámbito del proyecto vegetación arbórea o arbustiva destacable que vaya a resultar afectada por el mismo. La totalidad de las parcelas que serán ocupadas por la planta, y aquellas por las que discurrirá la línea de evacuación, están íntegramente dedicadas a los cultivos, mayormente de secano. En el caso de la planta Mudarra II, a pesar de que, en el ámbito de la planta hay aproximadamente una veintena de encinas de porte considerable, el diseño de la planta en cuanto a viales interiores y colocación de los seguidores y paneles solares se ha realizado para evitar su eliminación, quedando éstas integradas entre los elementos de la instalación. No obstante, la proximidad de alguno de los pequeños rodales o grupos de encinas situados en la esquina Norte de la planta a ciertos elementos de la instalación, no permiten, en esta fase, descartar la necesidad de eliminar alguno de los ejemplares.
Fauna: En cuanto a mamíferos, destacar la presencia de conejo (Oryctolagus cuniculus), del que se han observado en campo algunas madrigueras y numerosos excrementos, junto a córvidos y palomas, además de huellas de tejón (Meles meles), zorro (Vulpes vulpes) y rastros de actividad de jabalí (Sus scrofa).
Avifauna.
Respecto a este grupo faunístico, según información obrante en el expediente, se ha llevado a cabo la valoración de un ciclo anual completo. En base a los trabajos de campo, se detecta que la gran mayoría de especies censadas corresponden al orden de los paseriformes, dentro de las aves, siendo muy destacable la presencia alondra común (Alauda arvensis), pardillo común (Carduelis cannabina), pinzón vulgar (Fringilla coelebs) o estornino negro (Sturnus unicolos). Además, se han registrado avistamientos de una de las especies consideradas como «Vulnerables» en el catálogo español de especies amenazadas (CNEA), de las incluidas en el listado de fauna potencial de la zona, como lo es el aguilucho cenizo (Circus pyhargus) y se han censado especies no incluidas en esta lista, como es el caso del milano real (Milvus milvus), considerada «En Peligro de Extinción» en el CNEA. El estudio de avifauna presentado por el promotor concluye lo siguiente:
– En base a las observaciones realizadas durante el trabajo de campo, la zona con mayor abundancia de especies y de individuos registrados se ubica al Este del proyecto Mudarra I y al Oeste del Proyecto Mudarra II, coincidiendo con zonas con caminos y linderos, propicios para el refugio de pequeñas aves, y también áreas aledañas a una zona forestal (ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo»), donde son más probables las especies de rapaces.
– Las principales afecciones que sufrirán las poblaciones de aves presentes en el área de estudio serán las ocasionadas por el efecto barrera y fragmentación de su hábitat producidas de manera directa por la presencia de las instalaciones, para especies como la terrera común (Calandrella brachydactyla), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el mochuelo europeo (Athene noctua). Otra afección será la pérdida de área de campeo, caza y alimentación para especies de rapaces como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano real, milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y halcón peregrino (Falco peregrinus).
– El área ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», resulta idónea para la nidificación de rapaces forestales como el gavilán común (Accipiter nisus), el azor (Accipiter gentilis) y el águila calzada (Hieraaetus pennatus). Otras especies no detectadas en las visitas, pero con constancia de su presencia en la zona, también podrían nidificar en el área; especies tales como el Aguilucho cenizo y el águila culebrera (Circaetus gallicus). La construcción de la planta solar, con las consiguientes molestias durante la obra, podrían causar afección a estas áreas de nidificación debido a la cercanía al área del proyecto.
– El trabajo de campo realizado permite prever que el impacto de la presencia de una nueva infraestructura en la zona de emplazamiento del proyecto no causará un impacto de gran envergadura para la avifauna del entorno, debido a que se trata de una zona ya impactada debido a la alta actividad agrícola en dichos campos. Se ha observado una alta rotación de cultivos durante las visitas y poca presencia de insectos y micromamíferos, lo que lleva a concluir que no se trata de un área muy rica en alimento que pueda atraer a gran diversidad de especies. Sin olvidar la presencia de la ZEC, que hace que esta área tome lugar como zona de campeo de las especies que lo habitan.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid destaca entre todas las especies observadas y potencialmente presentes en el entorno, atendiendo a su grado de protección/vulnerabilidad señalado en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, del Catálogo Español de Especies Amenazadas (incluidos según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio), así como aquellas que figuren como protegidas en las Directivas europeas y los convenios internacionales ratificados por España, las siguientes: Circus pygargus (aguilucho cenizo), Pterocles alchata (ganga común) y Myotis myotis (murciélago ratonero grande).
En relación a los quirópteros, los estudios incluidos en el expediente administrativo llegaron a la siguiente conclusión:
– En la zona de impacto directo no se han detectado refugios de hibernación y o reproducción que puedan ser perturbados por la acción de la obra. En el entorno inmediato de ambos proyectos (ámbito de 1 km) no se ha detectado ninguna especie de quirópteros. Los refugios más cercanos con presencia de quirópteros se ubican en el ámbito de 5 km desde la planta, habiéndose detectado ejemplares de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus nathusii o P. kuhlii.
– Por lo expuesto, con los datos recogidos hasta la fecha puede concluirse que hay una actividad baja en la zona del emplazamiento, protagonizada por individuos de Pipistrellus pipistrellus, catalogada como de Interés Especial en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial. Por otro lado, ningún refugio en el área inmediata muestra colonias de mayor importancia, por lo que puede estimarse que el proyecto no resultará un impacto incompatible sobre las poblaciones de murciélagos.
Por consiguiente, aquellos grupos faunísticos vinculados a cultivos verán eliminado su hábitat en el ámbito del proyecto, por lo que se verán desplazados de la zona. Además, durante las obras de construcción e instalación de la planta y la línea de evacuación, la fauna de la zona podría ver modificados sus hábitos de reproducción, descanso o alimentación, consecuencia de la presencia y actividad humana, movimiento de maquinaría, ruidos, luces, etc. Por su parte, durante la fase de funcionamiento, la mera presencia física y funcionamiento cotidiano de la planta, supone un elemento extraño en el entorno, con, a priori, una menor disponibilidad de recursos y obstáculos y molestias a sus hábitos.
Otro aspecto relacionado con la afección a la fauna es el hecho de que este tipo de instalaciones proporcionan condiciones adecuadas para el desarrollo de poblaciones de conejos y topillos, especies consideradas «plaga» en el ámbito agrícola. Este es un aspecto que deberá supervisarse en el plan de vigilancia para tomar las medidas de control oportunas en caso necesario.
Espacios protegidos, Red Natura 2000: Los únicos espacios protegidos presentes en las proximidades del proyecto, aunque en todo caso fuera del ámbito de actuación de éste, son los correspondientes a la Red Natura 2000. Ninguno de los pertenecientes a la Red de Espacios Naturales, Zonas Húmedas Catalogadas, Zonas Naturales de Esparcimiento, Árboles Notables, Áreas Críticas, de Relevancia o de Aplicación de Especies Protegidas están representados en el ámbito de estudio definido ni en sus proximidades.
El límite Este del ámbito de estudio, limita con la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo». El tramo de vallado más cercano de la planta Mudarra I a la ZEC quedará a una distancia de 8 m. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que no se prevén afecciones sobre este espacio protegido siempre y cuando se cumpla el condicionado incluido en su informe. Respecto a la planta Mudarra II el tramo de vallado más cercano queda a una distancia de 200 m al Suroeste de la planta, además entre esta planta y la mencionada ZEC existe una infraestructura lineal que los separa, concretamente la autovía A-60.
En lo que se refiere a afecciones a Red Natura 2000, según información obrante en el expediente se llega a las siguientes conclusiones:
– No hay solapamiento con ningún espacio de la Red Natura 2000.
– El espacio ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» ubicado en el entorno del proyecto no resultará afectado indirectamente a distancia por actuaciones o elementos de éste.
– La fauna del espacio ZEC objeto de conservación está ligada a hábitats y recursos no presentes en las zonas ocupadas por el proyecto, al tiempo que la ejecución del mismo no supone un riesgo de muerte o pérdida de zonas de alimentación o campeo para dichas especies.
– Analizada la conectividad local, las plantas solares Mudarra I y II no afectan a las rutas óptimas o de menor coste al desplazamiento de especies vinculadas al hábitat de la ZEC presente en la zona (encinares), ni su ejecución supone una fragmentación o aislamiento de hábitats o partes de la ZEC.
El promotor concluye que no existe posibilidad de que el proyecto afecte al espacio Red Natura 2000, incluyendo sus hábitats y especies objetivo de conservación, conclusiones acordes con las del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que estima que el proyecto, cumpliendo el condicionado del EsIA, así como su propio informe, incluido íntegramente en la presente resolución, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, concretamente la mencionada ZEC.
Salud y población: Respecto a los campos electromagnéticos, según información obrante en el expediente, el proyecto asegura el cumplimiento de la normativa vigente al respecto y conforme a la información disponible en otros proyectos similares, el valor del campo magnético generado por las líneas subterráneas de baja tensión, las celdas de media tensión, el transformador y la línea de evacuación, suponen un valor en el interior de la SET muy inferior a los 100 μT establecidos como valor límite por el Consejo Europeo.
Con respecto a las SETs y líneas de evacuación, los impactos que se producen sobre la calidad del aire durante la fase de construcción se traducen en alteraciones de los niveles acústicos y de los niveles atmosféricos contaminantes (principalmente por emisión de partículas de polvo y gases de combustión). En todo caso, en el ámbito donde se desarrollarán las obras, la incidencia de estos efectos va a ser muy leve al tratarse de zonas abiertas y con alta capacidad dispersante y sin núcleos de población cercanos, la zona urbana residencial de La Mudarra está a 1,5 km de la SET Oliva. Sólo hay una vivienda a menos de 400 m de la planta solar. Las molestias que puedan producirse quedarán restringidas únicamente a los momentos de mayor actividad durante la ejecución de las obras, que tendrán lugar sólo durante las horas diurnas y días laborables.
Respecto a los cambios en los usos del suelo, se observa que la afección sobre la actividad agrícola es considerable, fundamentalmente por el cambio de uso en las parcelas de la planta fotovoltaica, que puede considerarse permanente (o de muy larga duración), aunque totalmente recuperable tras el desmantelamiento de la instalación, mientras que, en los tramos afectados por la línea de evacuación, la afección es temporal, y se reestablece una vez finalizan las obras de apertura de las zanjas y tendido del cableado.
Patrimonio cultural: Según consta en el expediente, consultadas las bases de datos y cartografía disponibles a través de la infraestructura de datos espaciales de la Junta de Castilla y León, no se han identificado bienes inmuebles, ejes o áreas de protección que formen parte de los bienes de interés cultural, en el ámbito de estudio definido en torno al proyecto. A esta misma conclusión, llega el estudio arqueológico realizado en el marco del proyecto (octubre 2019), consistente en una prospección arqueológica intensiva. En todo caso, consta informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo.
Según informa el Servicio de Territorial de Medio Ambiente, la vía pecuaria «Cañada de Carralina» (según la clasificación de vías pecuarias en el término de Valladolid), denominada como «Cordel del Camino Ancho a Torozos» (Cañada Real) en el término municipal de Medina de Río Seco, contiene en sus lindes la carretera VP-4502, en este sentido la línea subterránea de 30 KV cruza su trazado. Además, se presenta en paralelo a la linde Sureste de la planta Mudarra II.
Paisaje: Básicamente, puede considerarse que todo el ámbito de estudio corresponde a la unidad de paisaje denominada Páramo de los Torozos. Este paisaje histórico se caracteriza por las formas planas o suavemente alomadas sobre páramos calizos y campiñas sedimentarias, con un predominio casi absoluto del uso agrícola del suelo, mayoritariamente de secano, pero con contrastes internos que dibujan subconjuntos paisajísticos de indudable personalidad.
Según informa el Servicio Territorial de Valladolid, una vez obtenidos y estudiados los datos de las infraestructuras que pueblan la zona del nudo energético «La Mudarra,» se puede concluir que el nivel de antropización es muy alto, encontrándose actualmente en el área de estudio el mismo tipo de infraestructuras que se pretende instalar. En el caso de las carreteras cercanas VP-4502 y VA-9012 la distancia a la planta Mudarra I es media (unos 1.500 m y 1.200 m respectivamente). No obstante, la presencia de fincas y edificaciones, junto con masas arboladas y plantaciones, delimita y fragmenta la visión que desde estas vías se tiene de la planta. En la planta Mudarra II informa que existen dos carreteras cercanas a la zona la VP-4502 y la autovía A-60 siendo la distancia a la planta baja en ambos casos (unos 40 m y 250 m respectivamente). En el caso de la VP-502 a pesar de su cercanía, la presencia de masas arboladas y plantaciones entre la carretera y la planta delimita y fragmenta la visión que desde esta vía se tiene de la planta, limitando y condicionando la percepción visual que de la planta tendrá el observador. A ello hay que añadir que se trata de una carretera de bajo-medio tránsito. En el caso opuesto, es decir con la autovía A-60 no existe ningún tipo de barrera visual que impida su visión.
La mayor afección se producirá durante la fase de explotación del parque, consecuencia de la instalación de elementos permanentes difícilmente integrables en un entorno estrictamente agrícola. Su efecto, se puede considerar permanente considerando la vida útil de una planta fotovoltaica de estas características, pero totalmente recuperable una vez se desmantele la instalación.
Sinergias: En el estudio de impacto se incluye un análisis de los efectos acumulativos y/o sinérgicos que pueden derivarse del desarrollo de este proyecto. Concretamente se analizan los siguientes aspectos:
– Usos del suelo y aprovechamientos agrícolas: Como valoración final de la afección a esta variable se estima que el impacto es moderado, gracias a su recuperabilidad una vez cese la actividad de planta, produciéndose un efecto meramente aditivo, de suma de impactos conforme se va reemplazando suelo agrícola por instalaciones fotovoltaicas.
– Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, HICs: En el entorno de los proyectos analizados se da la presencia de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Nava-Campos Sur» al Norte. No obstante, ninguno de los proyectos analizados los afecta directamente. Tampoco hay en la zona otros elementos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales o a la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.
Respecto a las afecciones a los HICs el análisis concluye que únicamente se podría afectar a algunas manchas de, presumiblemente, hábitat 9340, aunque la afección del conjunto se considera compatible y simple.
– Fauna: Los proyectos fotovoltaicos tienen en común la ocupación de terrenos fundamentalmente dedicados a cultivos que resultan de interés para numerosas especies, especialmente aves esteparias, algunas de las cuales se consideran vulnerables, como el aguilucho cenizo o la ganga ibérica, y que verían cómo su hábitat natural se ve reducido, por lo que podrían tener que modificar sus hábitos y/o buscar nuevos territorios. En todo caso, según se acredita en el expediente, la valoración final es que la afección sobre la fauna es moderada.
– Paisaje, visibilidad de los proyectos: En todo caso, es evidente que con la instalación de nuevas plantas solares se produce un efecto de adición respecto a la situación previa, como son la extensión superficial de las cuencas visuales y el sumatorio de la incidencia visual en cada punto, aunque se considera que no ocurren sinergias que produzcan una afección mayor a la mera suma de las partes, ni efectos acumulativos que se agraven a lo largo del tiempo.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
En el EsIA se incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, llegando, de forma resumida, a las siguientes conclusiones:
– Riesgos por accidentes graves: Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de planta solar fotovoltaica, cuyos componentes y materiales presentan una baja probabilidad de ocurrencia de generar algún tipo de accidente grave como explosiones o incendios, e incluso de propagación del mismo, y considerando que el proyecto ya contempla medidas de prevención y control al respecto, este riesgo se considera compatible.
– Riesgos por catástrofes:
• Terremotos: Se estima que el riesgo es bajo.
• Erupciones volcánicas: Este riesgo se considera nulo.
• Deslizamientos: El riesgo se considera nulo.
• Maremotos (tsunamis): Se estima que este riesgo es nulo.
• Lluvia intensa: El riesgo se considera muy bajo.
• Viento: Se estima un riesgo bajo por viento.
• Tormenta: Se considera que este riesgo es bajo.
• Desertización: El proyecto presenta un riesgo de desertificación bajo.
• Inundación: Se considera que el riesgo de inundabilidad en las áreas afectadas por el proyecto es prácticamente nulo.
• Corrimiento de tierra: La probabilidad de aparición de un corrimiento de tierra se considera nulo.
• Incendios: Según consta en la cartografía de Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Junta de Castilla y León, el municipio de Villalba de los Alcores se considera de alto riesgo de incendio forestal. En cualquier caso, los municipios de Medina de Rioseco y La Mudarra no están considerados según esta cartografía como de alto riesgo. Por lo tanto, se estima que las masas forestales del ámbito de estudio, aunque ninguna coincidente con el proyecto, presentan un riesgo moderado de incendio.
En el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se aportan datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y que no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos. En todo caso, estas consideraciones se han incluido en el condicionado de la presente Resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d) Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Se desarrollará para cada una de las fases y se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia que se remitirán a los organismos competentes. La finalidad del seguimiento y control consistirá en evitar, vigilar y subsanar en lo posible, los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación.
Los informes resultantes del programa de vigilancia se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente u organismo competente para su valoración.
Por su relevancia se destaca durante la fase de explotación el seguimiento sobre la eficacia de las medidas relacionadas con la fauna y los posibles problemas del vallado perimetral: mediante búsqueda intensiva de cadáveres, animales atrapados en el interior del recinto, heridos, por colisiones contra el cierre o los módulos, etc. Al mismo tiempo, se llevará un control sobre la evolución de las poblaciones de conejo y topillo en el ámbito de la planta solar, puesto que sus poblaciones podrían sufrir un incremento significativo, aprovechando la protección de las instalaciones solares, y suponer un problema importante para las cosechas de la zona. En caso de ser necesario se tomarán las medidas necesarias para su control, como destrucción de madrigueras, caza (si se permite por el órgano competente) o mediante la utilización controlada de depredadores naturales de estos lagomorfos y roedores, como el hurón.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas Mudarra I, de 50,1 MWp, y Mudarra II, de 74 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.
(2) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal el vallado perimetral del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada, deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada y 8 metros en el caso de los lindes colindantes con la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», de manera que entre ambos, arbolado y planta, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación.
(3) En cualquier caso, se atenderán a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, que deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
(4) Al final de la vida útil de las plantas, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
(5) Para garantizar el desmantelamiento total se presentará, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
(6) De cara a una mejor integración ambiental del proyecto se destinará en el entorno próximo a la zona de actuación una superficie equivalente de al menos un 5 % de la superficie total ocupada por las plantas fotovoltaicas como terreno de barbecho sin cultivar. Sin perjuicio de que una vez finalice la actividad los terrenos recuperen su uso de aprovechamiento agrícola.
(7) De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.
(8) De ser técnicamente viable se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
(9) La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias o terrenos pertenecientes a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo».
(10) Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
(11) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
(12) Tal y como indica la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
(13) El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación territorial que le sea de aplicación.
(14) El proyecto deberá respetar en todo momento la planificación vigente en lo que respecta a la ordenación del territorio. En Valladolid el planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbana de 2020 aprobado definitivamente de forma parcial por Orden FYM/468/2020, de 3 de junio.
(15) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
(16) Se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados de conformidad a la normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio y el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio por la que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.
(17) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Aire:
1. En relación con el ruido emitido por la maquinaria durante la obra, se tendrán en cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, para cada tipo de máquina a emplear.
2. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
3. No se realizarán trabajos nocturnos durante la fase de ejecución de las obras.
4. El sistema de iluminación de la planta sólo se encenderá en los casos en los que sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna avería o emergencia o por intrusismo.
5. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.
Geología:
1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la ejecución del proyecto.
2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los escombros, se depositarán en vertederos autorizados, evitando su acumulación incontrolada dentro del sector y alrededores de este.
Suelos:
1. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.
2. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
3. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
4. Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.
Agua:
1. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
2. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
3. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
4. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
5. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
6. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
7. En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Vegetación y flora e HICs:
1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
2. La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León exigiéndose la obtención previa la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
3. El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas, definiendo periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláulidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-junio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de fuego.
4. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como el parque de maquinaria del proyecto y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces y de los terrenos pertenecientes a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo».
5. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
Fauna:
1. Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia de 250 m de la fuente emisora no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas).
2. De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En su caso se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).
3. Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30x30 cm de tamaño que permita la salida y entrada de animales. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. La malla de tipo simple torsión podrá utilizarse en el cerramiento de las subestaciones eléctricas.
4. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
5. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies.
6. Se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de los insectos acuáticos.
7. Se instalarán refugios de polinizadores.
8. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.
9. Serán de aplicación todas las medidas contenidas en los estudios de avifauna y quirópteros incluidos en los dos estudios de impacto ambiental.
Patrimonio Cultural:
1. Vías pecuarias: estos terrenos que forman parte del dominio público deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias). De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vía pecuarias, es preceptivo obtener la oportuna autorización, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Por tanto, de forma previa a la ejecución del proyecto, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la ocupación temporal de la vía pecuaria «Cañada de Carralina» con el fin de garantizar que no se vean comprometido ni el uso principal pecuario, ni los usos compatibles y complementarios previsto en la Ley de vías pecuarias.
2. Tal y como indica el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, como medida preventiva de carácter general se realizará un control arqueológico de las remociones de terrenos durante la fase de obra civil. Si durante dicho control arqueológico se detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
Paisaje:
1. Se deberá realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que no presenten arbolado, a excepción de los laterales próximos a las dos manchas colindantes de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» en el caso de la planta Mudarra I y de la zona sureste en planta Mudarra II, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos de vallado y paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno.
2. Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen en las subestaciones eléctricas, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
3. Se recomienda la instalación de vegetación arbustiva propia del entorno en el interior de los recintos, y de pequeñas alineaciones y bosquetes de vegetación arbórea dispuestas junto al cerramiento.
Salud y población:
1. La instalación dispondrá de cerramiento en todo su perímetro para evitar la entrada de personas, previniendo de esta manera posibles accidentes.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos incorporados en esta Resolución. Por consiguiente, al programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente en la avifauna y quiróptero fauna.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de abril de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones | |
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Consultados | Contestación |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. | No |
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. | No |
SEO/Birdlife. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
WWF/ADENA. | No |
GREENPEACE. | No |
Subdelegación de Defensa. | No |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Duero. | Sí |
Diputación Provincial de Valladolid. | No |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. | Sí |
Dirección General de Industria. Consejería de Empleo e Industria. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. | No |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. | No |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. |
Sí (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid) |
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. | Sí |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (IBERDROLA). | Sí |
Red Eléctrica de España SA. | Sí |
Ayuntamiento de La Mudarra. | No |
Ayuntamiento de Medina de Rioseco. | No |
Ayuntamiento de Valladolid. | Sí |
Ayuntamiento de Villalba de los Alcores. | No |
Alegaciones recibidas |
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EXPANSION HABIT, SLU. |
WPD PARQUE LA MATILLA SLU. |
WPD PARQUE NAVABUENA SUR SLU. |
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