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Documento BOE-A-2022-7405

Resolución de 26 de abril de 2022, del Museo Nacional del Prado, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63308 a 63310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-7405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Director del Museo Nacional del Prado (MNP), de 25 de mayo de 2017, se delegó en la Dirección Adjunta de Administración el ejercicio de diversas competencias referidas a materias de gestión de recursos humanos, patrimonial y económica, de acuerdo con el marco competencial atribuido al Director del MNP por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y el Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

Con posterioridad, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018, se procedió a modificar la citada Resolución de 25 de mayo de 2017 para adaptarla a la restructuración interna del organismo público y al cambio de denominación de algunas unidades y de sus correspondientes titulares.

En la actualidad, y con el fin de adecuar la delegación de competencias a la nueva estructura del organismo público y ajustar la distribución funcional entre las Direcciones Adjuntas, se hace necesario aprobar una nueva resolución de delegación de competencias del organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Adjunta de Administración.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Adjunta de Administración el ejercicio las competencias que a continuación se relacionan:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) Firmar contratos laborales.

b) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo y actuaciones administrativas derivadas.

c) Solicitar las modificaciones del régimen retributivo y de creación, extinción o modificación de puestos de trabajo o modificación de los mismos ante los órganos competentes.

d) Aprobar las nóminas de los empleados públicos del organismo.

e) Representar al organismo en las negociaciones con la representación de sus empleados y aprobar los acuerdos laborales.

f) Aprobar los planes anuales de acción social y formación.

g) Firmar las certificaciones y demás documentación administrativa relativa a cualquier aspecto que afecte a la vida profesional de los empleados del MNP.

2. En materia de contratación y de gestión patrimonial:

a) Ejercer todas las competencias de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Director como órgano de contratación para aquellos contratos que no precisan de la autorización del Consejo de Ministros.

Se exceptúa de la delegación establecida en el párrafo anterior los contratos cuyo objeto consista en la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y los negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.

b) Gestionar los bienes y derechos patrimoniales propios, a excepción de la explotación de bienes muebles consistentes en imágenes y archivos integrantes del Banco de Imágenes del MNP.

c) Acordar las bajas en inventario, con enajenación, en su caso, de aquellos bienes muebles no artísticos, propiedad del organismo público, que dejen de ser útiles para el servicio.

3. En materia de gestión económico-financiera:

a) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos del organismo, así como reconocer las obligaciones correspondientes y la ordenación de los oportunos pagos.

b) Ordenar los pagos inherentes a la gestión del presupuesto y formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que, en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes.

c) Aprobar las cuentas justificativas en los casos en que así lo requiera la normativa.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación el ejercicio las competencias que a continuación se relacionan:

En materia de explotación de bienes y derechos patrimoniales propios:

Explotación no comercial de bienes muebles consistentes en imágenes y archivos integrantes del Banco de Imágenes del MNP.

Tercero. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas en esta Resolución podrán ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con el orden de suplencia siguiente:

a) La persona titular de la Dirección Adjunta de Administración será suplida, en primer lugar, por el titular de la Coordinación General de Recursos Humanos, en segundo lugar, por el titular de la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamientos y en tercer lugar, por el titular de la Coordinación General de Desarrollo de Públicos y Seguridad.

b) La persona titular de la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación será suplida por el titular de la Coordinación General de Conservación.

Cuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias reguladas en la presente resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Las delegaciones que se establecen en la presente resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente este podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto.

Quinto. Pérdida de eficacia.

1. A partir de la eficacia de esta Resolución quedará sin efecto la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado, de 25 de mayo de 2017, sobre delegación de competencias.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior resolución u otras que resultaran de aplicación, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Sexto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 25 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6400).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Museo Nacional del Prado

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