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Documento BOE-A-2022-7682

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65737 a 65742 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-7682

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunitat Valenciana para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunitat Valenciana para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021 de 10 de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Hble. Sr. don Rafael Climent González, en su condición de Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, nombrado por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 6.3 y 12.6 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previo acuerdo del Consell, de fecha 25 de febrero de 2022, por el que se autoriza la suscripción del presente convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunitat Valenciana se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:

El registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

El registro de empresas de trabajo temporal.

La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo existentes como de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de estatutos, como de las empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que les dé cobertura.

Además, al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

3. Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático de los citados procedimientos.

Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada una de las aplicaciones.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en:

– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunitat Valenciana, para el funcionamiento y gestión posterior del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y del registro de empresas de trabajo temporal.

Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal la Comunitat Valenciana se compromete a cumplir las especificaciones técnicas que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.

Cuarta. Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.

2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.

La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.

Quinta. Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.

La Comunidad Autónoma podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Sexta. Acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal.

1. El acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su registro o depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos registrables o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro o depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables o depositables y de certificaciones conforme a lo previsto en cada real decreto.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que se considere en cada uno de los registros o depósitos así como a la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos.

3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de las aplicaciones informáticas.

Octava. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros y depósitos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Ausencia de coste.

1. Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

2. La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Décima. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de datos centrales y de los depósitos y registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la gestión de los registros y depósitos de las autoridades laborales, en las bases de datos centrales o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo y 417/2015, de 29 de mayo.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.

Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma Ley.

Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–Por la Comunitat Valenciana, Rafael Climent González, Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

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