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Documento BOE-A-2022-7683

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de las estadísticas judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65743 a 65747 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-7683

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la realización de las estadísticas judiciales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la realización de las estadísticas judiciales

En Madrid, a 12 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, don José Luis Benito y Benítez de Lugo, nombrado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de marzo de 2019 (BOE 30 de marzo de 2019), en representación del Consejo General del Poder Judicial, en uso de la delegación de firma efectuada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2022.

De otra, el Sr. don Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 36/2020, de 14 de enero, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que por Orden de Presidencia de Gobierno de 11 de Diciembre de 1984 el Instituto Nacional de Estadística delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la estadística de los asuntos tramitados por las Magistraturas de Trabajo, debiendo establecerse (artículo 2.º de la Orden) los cuestionarios a cumplimentar y los plazos de remisión por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Poder Judicial.

Segundo.

Que el actual Ministerio de Trabajo y Economía Social, denominado desde 1984 hasta la fecha de diferentes formas, se viene responsabilizando desde el citado año a través de su Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, de la recogida y elaboración de la «Estadística de Asuntos Judiciales Sociales», resueltos en los Juzgados de lo Social, cuyo objetivo fundamental es, entre otros, conocer y difundir el número de trabajadores afectados por despidos y las cantidades reconocidas a estos trabajadores.

Tercero.

Que el 21 de junio de 2008 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo e Inmigración por el que se habilitaba a éste para la implementación del boletín estadístico que se recogería en los juzgados de lo social como formulario Web a través del Punto Neutro Judicial.

Cuarto.

Que la implantación de esta habilitación se concreta en la actualidad mediante la inclusión del boletín estadístico del Ministerio de Trabajo y Economía Social como un Anexo dentro del boletín trimestral que recoge el Consejo General del Poder Judicial en los juzgados de lo social. Los datos son recogidos y sometidos a una primera depuración por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial y trasmitidos con posterioridad al Ministerio para su explotación estadística.

Quinto.

Las partes consideran necesario modificar ese convenio y adecuarlo a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre las instituciones firmantes.

Sexto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ellas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la recogida de los datos necesarios para la confección de la estadística Asuntos Judiciales Sociales, responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se realizará por el Consejo General del Poder Judicial de manera integrada en el instrumento utilizado para obtener la información trimestral de los juzgados de lo social. Una vez recogidos y validados, los datos serán remitidos al Ministerio con periodicidad trimestral para su explotación estadística.

Segunda. Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Tercera. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Cuarta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, a cuyos efectos la Presidencia, en su caso, tendrá facultades de decisión dirimente.

Sexta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Este Convenio deroga el convenio suscrito anteriormente entre las mismas partes.

Séptima. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

En particular, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, José Luis Benito y Benítez de Lugo.–El Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey.

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