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Documento BOE-A-2022-792

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2022 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 5045 a 5053 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-792

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado j), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes dice en su artículo 8.4.m) que corresponde a la Dirección General de Deportes, Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (en adelante CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las Comunidades Autónomas como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las Comunidades Autónomas del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.

La convocatoria de 2022, al igual que la de 2021, sigue condicionada por la situación sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 y las medidas de prevención que hay que seguir tomando al respecto, aunque se vuelva a las fechas de convocatoria pre-pandemia y al intento de que progresivamente se alcance la completa normalidad.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 460/2015, en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional,

Este Consejo Superior de Deportes, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2022 con las siguientes características:

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

1. Los Campeonatos de España Universitarios 2022 (en adelante CEU 2022) se convocan en las siguientes modalidades y especialidades deportivas:

a) Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, escalada, esgrima, golf, halterofilia, hípica, judo, karate, lucha, natación, orientación, pádel, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.

b) Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto 3×3, balonmano, fútbol, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.

Todas las modalidades y especialidades se convocan en categoría femenina y masculina.

2. En esta convocatoria se incorpora de nuevo el sistema de competición para los deportes de equipo que se propuso en la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocaban los Campeonatos de España Universitarios para el año 2020, que garantiza la participación de, al menos, una universidad por cada Comunidad Autónoma.

Para esto será necesario establecer un compromiso de participación y una inscripción nominativa en los deportes de equipo que permitirá, con tiempo suficiente, diseñar la estructura de la competición, adaptándola al número real de universidades participantes.

El compromiso de participación y la inscripción nominativa se comunicará al CSD, a través de las Comunidades Autónomas, detallando la universidad o universidades participantes, así como la modalidad y la categoría deportiva. Este procedimiento se ajustará a los requisitos exigidos y a los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2022.

3. El Consejo Superior de Deportes podrá convocar excepcionalmente, además de las anteriormente citadas, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este organismo y para las universidades españolas.

Segundo. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones.

1. Las universidades deben garantizar, en el desarrollo de los CEU 2022, las medidas preventivas y recomendaciones sanitarias necesarias para hacer frente al COVID-19, cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el Reglamento General 2022.

2. De las obligaciones de las universidades participantes.

Las universidades participantes que hayan solicitado participar en los CEU 2022 asumen los siguientes compromisos:

a) Gestionar las inscripciones de sus deportistas y oficiales de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el Consejo Superior de Deportes para cada uno de los campeonatos. Todo ello ajustándose a los requisitos exigidos y dentro de los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2022.

b) Planificar, organizar y gestionar, así como hacer frente los gastos derivados de los viajes de incorporación y retorno de sus deportistas y oficiales, los desplazamientos motivados por las competiciones así como los alojamientos necesarios para su participación en los CEU 2022, salvo en los casos en los que la organización los asumiera.

c) Organizar y gestionar, si fuera preciso, las pruebas diagnósticas de la COVID-19 o presentar el certificado COVID digital de la UE con una antelación, al menos, de 48 horas previas al desplazamiento de todos los miembros de la expedición o garantizar la ausencia de la enfermedad por cualquier otro método que la normativa sanitaria contemple en el momento de celebración de los campeonatos.

d) Designar un coordinador COVID-19 para cada universidad participante que controle los aspectos sanitarios de los miembros de su expedición.

e) Asegurar la participación de sus deportistas en las pruebas y competiciones en las que se inscribieron.

f) Comunicar, a través de su Comunidad Autónoma, el compromiso de participación y la inscripción nominativa para la fase final en los deportes de equipo según los requisitos exigidos y a los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2022.

g) Designar un Jefe de Delegación o Jefa de Delegación para cada una de las sedes de los CEU 2022, que ostentará la representación de la universidad ante el comité organizador correspondiente.

h) Cada universidad será responsable de que todos los participantes que le representen en los CEU 2022, cuenten con seguro escolar y/ o póliza de seguro específica que garantice la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en estos campeonatos.

i) Informar de la reglamentación general y técnica de la competición a los componentes de la delegación, así como del reglamento de disciplina deportiva, especialmente en lo referente al uso de sustancias prohibidas.

j) Cumplir con los protocolos y procedimientos frente a la COVID-19 de las federaciones nacionales deportivas de cada modalidad, así como el protocolo específico desarrollado por la universidad organizadora y de la propia instalación deportiva. Serán también de aplicación los correspondientes protocolos nacionales, autonómicos y locales que establezcan las autoridades sanitarias del lugar de celebración de la competición.

3. De las obligaciones de las universidades organizadoras.

Las universidades que hayan solicitado organizar alguna modalidad de los CEU 2022, siendo adjudicatarias de los mismos, asumen los siguientes compromisos:

a) Asegurar la disposición de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de las competiciones, durante los días y horarios que requieran las mismas.

b) Procurar la disponibilidad de los jueces, juezas o equipo arbitral que se precisen para la realización de los distintos encuentros deportivos y disponer la constitución de secretarías técnicas de cada uno de los deportes que se organicen en la sede.

c) Organizar y gestionar, si fuera preciso, las pruebas diagnósticas de la COVID-19 antes de la acomodación en el alojamiento o durante el proceso de acreditación.

d) Desarrollar, si fuera preciso, un protocolo frente a la COVID-19 de obligado cumplimiento para todos los participantes, basado en la normativa sanitaria vigente en ese momento.

e) Elaborar y recoger, de cada universidad participante, una declaración responsable, firmada por cada miembro de la expedición, en la que conste el compromiso del cumplimiento del protocolo frente al COVID-19.

f) Cumplir con los protocolos y procedimientos frente a la COVID-19 de las federaciones nacionales deportivas de cada modalidad, así como el protocolo específico desarrollado por la propia universidad organizadora y de la instalación deportiva. Serán también de aplicación los correspondientes protocolos nacionales, autonómicos y locales que establezcan las autoridades sanitarias del lugar de celebración de la competición.

g) Designar un Coordinador COVID-19 de la organización que supervise el cumplimiento de los Protocolos de prevención ante la COVID-19.

h) Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las competiciones.

i) Facilitar locales y medios adecuados para la secretaría de organización, la comisión de control y acreditación de los participantes.

j) Remitir al Consejo Superior de Deportes el acta de la comisión de control del campeonato, con expresión de los participantes ateniéndose a las condiciones de los reglamentos técnicos de cada deporte.

k) Proponer el Juez único o la Jueza única de competición.

l) Confeccionar, preferentemente con soporte informático, y reproducir, boletines informativos diarios con calendarios de partidos, resultados, informaciones, etc., y hacerlos llegar a cada delegación participante.

m) Dar la máxima publicidad a los CEU 2022 a través de los medios de comunicación.

n) Confeccionar la memoria del CEU 2022 y remitir un ejemplar al Consejo Superior de Deportes.

o) Asumir los gastos protocolarios anexos a la organización.

p) Asumir los gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas...) así como las cintas y plásticos para las acreditaciones.

q) Correr con todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención ocasionados por la asistencia al campeonato tanto del Asesor Técnico de la disciplina deportiva que se organice, como del Delegado CEDU.

r) Salvaguardar la imagen corporativa del CSD, del CEDU y de los CEU en todo tipo de documentación o soportes gráficos que elaboren respecto a su desarrollo. La imagen corporativa del CSD y de los CEU deberá aparecer siempre de forma preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su logotipo oficial. El CSD podrá proporcionar a las universidades organizadoras los parámetros y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto. La imagen de los CEU es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin su consentimiento.

s) Asegurar la asistencia sanitaria y contratar una póliza de seguro específica que garantice la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los campeonatos que organiza.

4. De las obligaciones del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete a:

a) Coordinar y supervisar la preparación y el desarrollo de los CEU 2022.

b) Coordinar, organizar y gestionar, con sus propios medios, las inscripciones de las personas que participen en los CEU 2022, así reconocidos por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

c) Poner a disposición de las universidades organizadoras de cada uno de los CEU 2022 los datos personales necesarios de los participantes inscritos, para su acreditación y la organización técnica de los campeonatos.

d) Publicar el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios y los reglamentos técnicos específicos de las modalidades deportivas de los CEU 2022.

e) Nombrar el Juez Único o Jueza Única de competición propuesto por las universidades organizadoras.

f) Aportar a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los campeonatos.

g) Aportar las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán el nombre del Campeonato de España Universitario del que se trate.

h) Suscribir una póliza de responsabilidad civil, subsidiaria respecto de los miembros de las universidades participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.

Tercero. Plazo y procedimiento de solicitud de organización de las competiciones convocadas.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. La Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario estudiará la calidad y viabilidad de los proyectos de organización presentados.

3. Podrán optar a organizar los campeonatos convocados las Universidades pertenecientes al CEDU. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la normativa establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado definitivo que se publique en la Resolución definitiva que se adopte.

4. Con carácter excepcional, y para favorecer la planificación de los proyectos, aquellas universidades que deseen presentar alguna candidatura de Campeonato de España Universitario para el año 2023 (CEU 2023), podrá hacerlo, justificando en el proyecto las circunstancias que aconsejan su aprobación en esta convocatoria. En la fase de valoración, la Comisión Permanente informará específicamente sobre el proyecto, indicando, en su caso, las razones que aconsejan su aprobación anticipada. En el caso de efectuarse esa aprobación, ésta quedará reflejada en la Resolución de concesión de los CEU 2022. Este compromiso deberá ser ratificado mediante un documento oficial firmado por la universidad o universidades organizadoras en el mes de septiembre de 2022, así como con la presentación del proyecto definitivo en la resolución de convocatoria de los CEU 2023.

5. El Consejo Superior de Deportes valorará positivamente, para seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, aquellos proyectos de organización que incluyan la celebración de la modalidad adaptada.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite n.º 991927). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

7. La solicitud telemática deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o persona autorizada para este trámite por el mismo mediante apoderamiento legal. Un modelo de apoderamiento de referencia por si quisiera utilizarse, podrá descargarse en el trámite mencionado de la oficina virtual del CSD.

8. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las universidades se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las universidades podrán consultar sus notificaciones a través de la «Carpeta Ciudadana» (https://sede.administracion.gob.es/carpeta).

Cuarto. Documentación a presentar en las solicitudes.

Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2022 en los deportes indicados en el apartado 1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Todas las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de un proyecto técnico-deportivo (Anexo I), de un presupuesto detallado (Anexo II) y escrito de la Federación Deportiva Española en la que se hace constar su conocimiento de las fechas del Campeonato (Anexo III).

2. El proyecto técnico-deportivo del Anexo I deberá contener la información solicitada en el mismo:

a) Datos generales: competición solicitada, fechas de competición, sede/s propuestas y si se presenta el escrito de la Federación solicitado en la convocatoria.

b) Breve introducción-explicación del proyecto presentado.

c) Instalaciones deportivas previstas, que deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil.

d) Número de personas que compondrán el equipo arbitral indispensable para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.): previsión del número de ellos que deberá alojarse.

e) Actividades de promoción y/o formación que se prevé desarrollar durante los días de competición.

f) Cobertura médico-sanitaria prevista: personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.

g) Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización y en los costes de la misma.

h) Información adicional sobre el proyecto que se presenta: utilización de nuevas tecnologías, alojamientos previstos para organización y equipos…).

3. El presupuesto detallado que contempla el Anexo II, con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:

3.1 Conceptos de gasto generales de la organización:

a) Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluidos los necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Gastos de cobertura médico-sanitaria.

e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces.

f) Gastos de material gráfico específico para el campeonato.

g) Costes de nuevas tecnologías aplicadas a la competición.

h) Gastos protocolarios.

i) Gastos diversos u otros imprevistos de organización.

3.2 Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes: coste persona/día y total, especificando si alguna entidad de la organización asumirá parte o el total del coste de este concepto.

3.3 Previsión de ingresos para cubrir el presupuesto, con la estimación de las aportaciones de entidades públicas y/o privadas que colaborarán en los costes de la competición.

4. El escrito de la Federación Deportiva Española según modelo contemplado en el Anexo III, debidamente sellado y firmado.

5. Un protocolo de actuación frente a la COVID-19 elaborado por la universidad organizadora. Este documento deberá basarse en el protocolo de la federación nacional de la modalidad deportiva, así como el protocolo específico de la instalación deportiva y protocolos nacionales, autonómicos y locales que establezcan las autoridades sanitarias del lugar de celebración de la competición. Se debe incluir un anexo con un documento que redacte una declaración responsable de los participantes aceptando las normas de dicho protocolo.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta de resolución de entidades organizadoras.

1. Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades candidatas en 2022, se asignará a las mismas hasta un máximo de 100 puntos, según el estudio de los siguientes parámetros:

a) Número de deportes que organice. Tendrán prioridad las candidaturas con cuatro o más modalidades deportivas en fechas y lugares coincidentes, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan. (Máximo 10 puntos).

b) Proyectos que incluyan en su desarrollo la modalidad adaptada. (Máximo 5 puntos).

c) Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar. (Máximo 20 puntos).

d) Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del Campeonato. (Máximo 10 puntos).

e) Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes. (Máximo 20 puntos).

f) Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del Campeonato. (Máximo 10 puntos).

g) Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades. (Máximo 10 puntos).

h) Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición. (Máximo 15 puntos).

2. Además, para que los proyectos de organización presentados puedan ser considerados CEU 2022 deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a la participación de universidades:

a) En deportes individuales.

En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, veinte Universidades que representen, al menos, a siete Comunidades Autónomas.

En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, doce Universidades que representen, al menos, a cinco Comunidades Autónomas.

b) En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, ocho Universidades de siete Comunidades Autónomas diferentes.

Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades como de deportistas. En el caso de los deportes de equipo, el proyecto tendrá que contemplar la posibilidad de una participación máxima de 20 equipos según se detalla en el Reglamento General de CEU 2022.

3. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y, por lo tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.

4. Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.

5. Los apartados anteriores se tendrán en cuenta igualmente para las candidaturas solicitadas según el apartado tercero punto 3.

6. Una vez recibidos los proyectos presentados por las universidades, la Comisión Permanente del Comité Español de Deporte Universitario (CEDU), los evaluará y otorgará los puntos parciales a conceder por cada uno de los ítems previstos en apartado quinto, punto 1. La Comisión Permanente emitirá un informe técnico con la propuesta provisional de concesión, en el que se establecerán las universidades organizadoras y las sedes de cada una de ellas.

7. En base al informe técnico, se elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá los acuerdos tomados por la Comisión Permanente y la relación de competiciones con las posibles sedes de cada una de ellas.

8. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva Española correspondiente, manifieste interés por realizar un campeonato de una modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Sexto. Resolución del procedimiento.

1. La concesión definitiva será adoptada por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y se notificará a todas las universidades solicitantes la relación de proyectos seleccionados para la organización de los CEU 2022 y, en su caso, aquellas candidaturas seleccionadas para el CEU 2023, según se establece en el apartado tercero, punto 3.

2. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la Resolución que pueda dictar el Presidente del Consejo Superior de Deportes para la notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.2, le será de aplicación lo dispuesto en el 5.3.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución de adjudicación de las entidades organizadoras de las competiciones convocadas, pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de organización de las competiciones.

El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2022, mediante una convocatoria de ayudas.

Octavo. Recursos.

La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el criterio interpretativo de la Audiencia Nacional al respecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

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