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Documento BOE-A-2022-793

Resolución de 5 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia per la Competitivitat de l'Empresa-Acció, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la promoción, crecimiento e internacionalización de empresas españolas de base tecnológica en ecosistemas de referencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 5054 a 5063 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-793

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, la Consejera Delegada de Acció, el Primer Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona y la Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Barcelona, han suscrito, con fecha 24 de diciembre de 2021, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Agencia per la Competitivitat de l'Empresa-Acció, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la promoción, crecimiento e internacionalización de empresas españolas de base tecnológica en ecosistemas de referencia (C045/20-CO).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la citada adenda.

Madrid, 5 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., LA AGENCIA PER LA COMPETITIVITAT DE L'EMPRESA-ACCIÓ, EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION PARA LA PROMOCIÓN, CRECIMIENTO E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS ESPAÑOLAS DE BASE TECNOLÓGICA EN ECOSISTEMAS DE REFERENCIA
Exp.: C045/20-CO

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra, doña Natàlia Mas Guix, en nombre y representación de l’Agència per la Competitivitat de l’Empresa (en adelante, «Acció»), con NIF S-0800476-D, y con domicilio a estos efectos en Passeig de Gràcia, número 129, CP 08008 de Barcelona, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante el acuerdo de Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/139/2021, del 14 de septiembre, de nombramiento y actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 223/2015, del 6 de octubre.

De otra, el Ilmo. Sr. Jaume Collboni Cuadrado, Primer Teniente de Alcaldía, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, expresamente facultado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 15 de abril de 2021, asistido en este acto por Beatriz Julve Suero, Secretaria delegada, en ejercicio de funciones de asesoramiento y fe pública, según consta en decreto de delegación con fecha 10 de marzo de 2020.

Y de otra, don Carlos Grau Lara, en su calidad de Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante, MWCapital) y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona don Ignacio Javier Boisán Cañamero, el 10 de enero de 2020, con el número 43 de su protocolo.

Red.es, Acció, Ayuntamiento de Barcelona y la MWCapital, en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

II. Que, entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.

III. Que, al objeto de contribuir al desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor, al fomento del proceso de innovación abierta y al impulso de la economía digital, Red.es viene desarrollando diversas iniciativas, para contribuir al progreso económico y bienestar social:

1. Misiones comerciales en mercados de interés para las empresas del sector tecnológico.

2. Iniciativas de apoyo a programas formativos de economía digital.

3. Participación y organización de eventos relevantes en el ámbito del emprendimiento, la economía digital y las TIC.

IV. Que Acció, agencia pública adscrita al Departament d’Empresa i Coneixement, de la Generalitat de Catalunya, tiene como objetivo dar soporte a la competitividad de la empresa catalana, y centra sus actividades alrededor de la innovación, la internacionalización, la captación de inversiones, el emprendimiento, la financiación, el asesoramiento y la mejora de la gestión empresarial.

V. Que el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998 que aprueba la Carta Municipal de Barcelona, puede promover toda clase de actividades que afecten el interés general de los ciudadanos así como llevar a cabo actividades complementarias a las de otras Administraciones Públicas y, en este marco, promueve y fomenta el desarrollo de la actividad económica de Barcelona, la promoción económica internacional de la ciudad, la captación de inversiones extranjeras, el asesoramiento empresarial, la fidelización de las empresas existentes y la cooperación con otros agentes públicos y privados de promoción económica de Barcelona.

VI. Que, MWCapital tiene como principal objetivo el impulso de la transformación digital en la sociedad, con el fin de mejorar la vida de las personas a nivel global. Con el apoyo del sector público y el privado, MWCapital trabaja en cuatro áreas: la aceleración de la innovación a través del emprendimiento digital; la transformación de la industria mediante la tecnología digital; el crecimiento del talento digital entre las nuevas generaciones y los profesionales; y la reflexión sobre el impacto de la tecnología en nuestra sociedad. Se trata de Programas que buscan un impacto positivo en la educación, la industria y la economía.

Que, MWCapital tiene además entre sus objetivos fundacionales desarrollar y participar en la innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito del uso de las tecnologías y soluciones digitales, promocionar y fomentar la generación de puestos de trabajo cualificados en el sector de la tecnología y la ciudad de Barcelona como una capital mundial de referencia en cuanto al uso de las tecnologías y soluciones digitales, extendiendo los resultados a sus actividades al resto del territorio nacional.

VII. Que desde 2012, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial Red.es, así como la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona tienen la condición de patronos fundadores de MWCapital y, en este marco, las Partes vienen colaborando en el desarrollo de actuaciones de impulso de la economía digital, la internacionalización de empresas y la participación en eventos de prestigio para el sector.

VIII. Que la Generalitat de Cataluña, en calidad de patrono fundador encomienda a Acció, la gestión y firma del presente Convenio, habida cuenta de las finalidades y funciones de dicha entidad, habiendo quedado debidamente autorizada la suscripción del mismo mediante Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de fecha 22 de junio de 2021.

IX. Que las Partes consideran oportuno seguir colaborando para, conjuntamente, promover iniciativas que fomenten el crecimiento e internacionalización de empresas españolas de base tecnológica en Ecosistemas de referencia como puedan ser Shanghái o el entorno de Los Ángeles.

Por todo lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollarán los trabajos entre las Partes para el desarrollo de actuaciones para la promoción, crecimiento e internacionalización de empresas españolas de base tecnológica en los ecosistemas de Shanghái y el entorno de Los Ángeles.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») irán orientadas al desarrollo conjunto de acciones de promoción y participación en eventos del sector dirigidas a empresas españolas de base tecnológica y que consistirán, por un lado, en la organización de misiones tecnológicas para facilitar la entrada de empresas en países y mercados considerados estratégicos y, por otro lado, la participación en eventos de prestigio para el sector, disponiendo de una ubicación en los mismos que sirva de instrumento de promoción de las empresas y organismos españoles que trabajan en este ámbito. Las actuaciones se diseñarán conjuntamente, en función del nivel de madurez en la internacionalización de las empresas participantes, con un triple objetivo:

1. Toma de contacto con el Mercado y el país objetivo.

2. Establecimiento de relaciones comerciales y acuerdos de financiación.

3. Participación en entornos de alta innovación, en los que hacer contactos e intercambiar experiencias.

Se realizarán 2 actuaciones al año. Los detalles de estas actuaciones (fecha, localización, participantes, etc.), se identificarán y acordarán por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar que impida la celebración de las actuaciones, las Partes podrán acordar el aplazamiento de las mismas a través de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

1. Compromisos de todas las Partes.–Todas las Partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

(i) Codirigir la ejecución material, seguimiento y gestión de cada una de las actuaciones. Las dos actuaciones anuales y el detalle de las mismas serán acordadas en Comisión de Seguimiento y coordinadas por las Partes en términos de toma de decisiones y de visibilidad o imagen.

(ii) Elaborar anualmente y a través de la Comisión de Seguimiento, durante la vigencia del Convenio, un plan anual en el que se establezcan el detalle de las dos actuaciones a realizar durante el año.

(iii) Aprobación colegiada de los requisitos de participación y los criterios de selección de empresas participantes. La selección de las empresas participantes en las actuaciones se realizará, en cualquier caso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, no discriminación y concurrencia.

(iv) Designar internamente un responsable de cada una de las dos actuaciones consideradas, como punto de contacto prioritario con las otras partes.

(v) Dar soporte en la consecución de los medios humanos y materiales necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas.

(vi) Difundir la existencia del Convenio y promover la participación de empresas objetivo a través de los canales que cada Parte tenga a disposición (página web, RRSS, etc.).

(vii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir las actuaciones resultantes del presente Convenio.

(viii) Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

2. Compromisos de Red.es.–En relación con la celebración de cada una de las actuaciones previstas Red.es se compromete a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

(ii) Identificar, junto al resto de las partes y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las dos actuaciones previstas anualmente.

(iii) Designar internamente un responsable de cada una de las dos actuaciones consideradas como punto de contacto prioritario con las otras tres partes.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir las actuaciones objeto del presente Convenio.

(v) Utilizar los canales que tiene a disposición tanto para la captación de empresas participantes como para la puesta en valor de las actuaciones objeto del presente Convenio.

3. Compromisos de Acció.–Acció se compromete a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

(ii) Identificar, junto al resto de las partes y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las dos actuaciones previstas. Asumirá el liderazgo, especialmente, en la organización de las agendas grupales de las empresas coexpositoras.

(iii) Designar internamente un responsable de cada una de las dos actuaciones consideradas como punto de contacto prioritario con las otras tres partes.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir las actuaciones objeto del presente Convenio.

(v) Utilizar los canales que tiene a disposición tanto para la captación de empresas participantes como para la puesta en valor de las actuaciones objeto del presente Convenio.

4. Compromisos del Ayuntamiento de Barcelona.–El Ayuntamiento de Barcelona se compromete a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

(ii) Identificar, junto al resto de las partes y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las 2 actuaciones previstas cada año.

(iii) Designar internamente un responsable de las dos actuaciones consideradas como punto de contacto prioritario con las otras tres partes.

(iv) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir las actuaciones objeto del presente Convenio.

(v) Utilizar los canales que tiene a disposición tanto para la captación de empresas participantes como para la puesta en valor de las actuaciones objeto del presente Convenio.

5. Compromisos de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.–La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se compromete a:

(i) Realizar las contrataciones necesarias para la ejecución material de las actuaciones objeto del presente Convenio y tramitar el correspondiente procedimiento para la concesión de ayudas a las empresas que participen en los proyectos, de acuerdo con sus normas y procedimientos de aplicación.

(ii) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

(iii) Identificar, junto al resto de las partes y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las 2 actuaciones previstas.

(iv) Designar internamente un responsable del programa como punto de contacto prioritario con las otras dos partes.

(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir las actuaciones objeto del presente Convenio.

(vi) Utilizar los canales que tiene a disposición tanto para la captación de empresas participantes como para la puesta en valor de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Quinta. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, para los dos años de vigencia del presente Convenio, será de trescientos treinta mil euros (330.000 €), de los cuales:

Red.es destinará hasta un máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €) durante los ejercicios de vigencia del Convenio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta.

La aportación financiera para la ejecución del Convenio será con cargo a la tesorería de la Entidad.

Acció destinará al Convenio hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €) durante los ejercicios de vigencia del Convenio, a razón de cinco mil euros (5.000 €) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta, con cargo a la partida presupuestaria D/7025/4820001/574 del primer ejercicio (durante el primer año que se ejecute el convenio) y del segundo ejercicio del segundo año, respectivamente.

El Ayuntamiento de Barcelona destinará al Convenio hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) durante los ejercicios 2021 y 2022, a razón de diez mil euros (10.000 €) en el primer ejercicio con cargo a la partida presupuestaria 0700/43321/48559 y diez mil euros (10.000 €) en el ejercicio 2022 con cargo a la partida presupuestaria que corresponda –en este caso, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente–, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta.

La MWCapital destinará al Convenio hasta un máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 €) durante los dos ejercicios de 12 meses cada uno, a razón de noventa mil (90.000 €) en cada uno de ellos, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta.

En el caso de que se establezca una prórroga del Convenio las aportaciones económicas serán las mismas que las establecidas en esta cláusula quinta, y deberá ser propuesta a por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento que se convoque al efecto.

Sexta. Justificación y pagos.

La transferencia de los fondos a la MWCapital se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento apruebe planes de proyecto acorde con lo establecido en la cláusula décima y con la limitación a las cuantías máximas por año establecidas en la cláusula anterior.

Será MWCapital quien gestione el presupuesto anual según lo acordado en Comisión de Seguimiento.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada anualidad y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada proyecto, la MWCapital presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas con los entregables asociados, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados. La liquidación deberá ser revisada y justificada en el seno de la Comisión de Seguimiento acorde a lo establecido en la cláusula undécima.

En caso de que en la primera anualidad se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la adscripción de esos fondos a la siguiente anualidad. A la finalización de la vigencia del Convenio, si el presupuesto ejecutado es inferior a las aportaciones realizadas, se devolverá el remanente a cada entidad de forma proporcional a su aportación.

Séptima. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Octava. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de la documentación elaborada en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá a todas las Partes firmantes del Convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de ellas.

Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Todas las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Novena. Protección de datos.

Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada una ellas respecto de la otra en virtud de este Convenio, se comprometen a cumplir durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre todas las entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este Convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las partes informen y dispongan al efecto.

Asimismo, se informará a cada interesado del derecho a presentar reclamación por el tratamiento de los datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, ante la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (www.apdcat.gencat.cat) o la autoridad de control pertinente, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.

Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio serán tratados, gestionados y conservados por las partes con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento de este Convenio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por al menos un (1) representante de cada una de las Partes, que será designado expresamente. No obstante, Red.es y la MWCapital designarán dos (2) representantes por entidad. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las cuatro entidades con periodicidad semestral.

Red.es designará al Secretario de la Comisión que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– Aprobar los planes de proyecto que se ejecutarán en el marco de las iniciativas referidas, con detalle de las actuaciones a realizar, el presupuesto específico de cada una de ellas.

– Establecer de forma conjunta los términos de las licitaciones que sea necesario publicar, en su caso: alcance, criterios de valoración, etc.

– Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobarlas correspondientes memorias justificativas de cada una de ellas en la que deben contar, descripción técnica, y económica, acompañada de los entregables, facturas, y pagos que justifiquen la efectiva materialización del gasto.

– Proponer el reparto de los posibles remanentes de presupuestos de los planes anuales.

– Proponer la participación de terceras entidades en actuaciones concretas.

– Proponer modificaciones de las actuaciones previstas en el Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo.

– Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las partes.

– Supervisar y proponer la liquidación final del Convenio, formada por la memoria técnica con descripción detallada y entregables de los trabajos realizados, alineada con la memoria económica con detalle justificativo del gasto, integrada por la copia de los expedientes de contratación, facturas y pagos y demás documentos probatorios que evidencien el gasto realizado.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1) mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el Convenio por un periodo adicional de dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar que impida la celebración de las actuaciones, las Partes podrán acordar el aplazamiento de las mismas a través de la Comisión de Seguimiento, siempre ajustándose al período de vigencia del Convenio

Duodécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimoquinta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimosexta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en fecha 24 de diciembre de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.–En nombre y representación de l’Agència per la Competitivitat de l’Empresa (Acció), Natàlia Mas Guix.–El Primer Teniente de Alcaldía, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Collboni Cuadrado.–La Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Barcelona, Beatriz Julve Suero.–El Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.

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