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Documento BOE-A-2022-8171

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Defensa y mejora de la playa de La Charca en Salobreña (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 69136 a 69141 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8171

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de marzo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de evaluación ambiental simplificada y documento ambiental del proyecto «Defensa y mejora de la playa de La Charca en Salobreña. T.M. de Salobreña (Granada)».

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El proyecto se localiza en la playa de la Charca, entre el peñón de Salobreña y la desembocadura del río Guadalfeo, en el término municipal de Salobreña en Granada, Andalucía. Tiene por objeto solventar el problema de regresión al que se expone la playa, lograr el avance de la línea de playa y mejorar sus condiciones de retención del sedimento con el fin de solucionar a largo plazo los problemas de erosión que sufre en la actualidad.

Con fecha 13 de abril de 2021, se consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según establece el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido contestación.

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITERD). Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. (MITERD). Sí.
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras (MITERD). No.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio del Interior.

No.
Delegación del Gobierno en Andalucía. No.
Subdelegación del Gobierno en Granada. No.
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

No.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Sí.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. No.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí.
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. No.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. No.
Delegación Territorial de Granada. Consejería de Cultura y Patrimonio. Junta de Andalucía. Sí.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. Sí.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. No.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía. Sí.
Dirección General de Movilidad. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía. Sí.
Diputación Provincial de Granada. No.
Ayuntamiento de Salobreña (Granada). Sí.
Greenpeace España. No.
Ecologistas en Acción de Andalucía. No.
SEO/BirdLife. No.
WWF España. No.

De las contestaciones remitidas se dedujo la existencia de potenciales impactos ambientales significativos, por lo que, con fecha 12 de agosto de 2021, se solicitó al promotor modificaciones al proyecto, trasladándole las consideraciones de estos organismos, el cual remitió contestación a las consideraciones planteadas el 29 de octubre de 2021.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como la respuesta del promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Para solventar el problema de regresión al que se expone la playa de la Charca, se evalúan tres alternativas de actuación, además de la cero (no actuar), resultando seleccionada la alternativa 3 que prevé la construcción de un espigón -con tramo final curvo- a poniente de la desembocadura del río Guadalfeo, de 30 m de longitud en playa seca y 123,52 m de longitud en mar, hasta alcanzar una profundidad de -6,5 m, y la regeneración de un tramo de playa con 123.120 m3 de arena hasta conseguir una anchura de 64 m en toda su longitud.

En el documento ambiental se detectaron carencias en la descripción del proyecto, algunas de las cuales han sido completadas por el promotor. No obstante, respecto a la evaluación de alternativas, el documento no profundiza en la evaluación multicriterio para la selección de éstas y no aporta un análisis de gestión de la playa y de las actividades de la franja litoral en relación con el medio socioeconómico, la actividad pesquera, la acuicultura e infraestructuras existentes, tal y como señaló el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada.

Este Servicio puso de manifiesto que el documento ambiental si bien indica que «se debe cuidar el desarrollo de cualquier la actividad en su franja litoral terrestre, para que en el futuro no se produzcan daños mayores» no aporta dicho análisis. Por este motivo, se solicitó analizar si la gestión de la playa era adecuada para la conservación de los ecosistemas costeros, tanto desde la gestión de los componentes físicos, como permitiendo el desarrollo de distintas especies vegetales y de su fauna asociada, sin haberse completado.

Para la regeneración de la playa, el proyecto prevé la extracción de 123.120 m3 de arenas que procederán de la Rambla de Molvízar, y la documentación adicional presenta plano de la zona aproximada para la extracción de las arenas, aunque sin concretar.

b. Ubicación del proyecto:

La playa de La Charca se encuentra en el extremo oriental de la costa granadina formando parte de la unidad fisiográfica del delta del río Guadalfeo situándose a poniente de dicha desembocadura. Aunque la zona de actuación no se ubica en espacios de la Red Natura 2000, aproximadamente a 2 km se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6140013 «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña». Asimismo, en la zona de influencia del proyecto destaca el hábitat de interés comunitario 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» y el hábitat 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara sp.», en el entorno del rio Guadalfeo, así como el hábitat 1210 vegetación anual sobre desechos marinos, en la zona de la playa.

En cuanto a especies protegidas, de acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en el área afectada por el proyecto, existen registros de la fanerógama Cymodocea nodosa y observaciones de invertebrados amenazados, principalmente asociados al sustrato rocoso, como Patella ferrugínea, catalogada en Peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Además, es posible que pueda existir una pequeña mancha frente a la desembocadura del río Guadalfeo, sobre los 11 m de profundidad, de Zostera marina correspondiente con el hábitat THIC1110.

La citada Subdirección General señaló la necesidad de la caracterización de las fanerógamas marinas presentes en el ámbito de actuación, así como de la posible afección como consecuencia del vertido de materiales, ya que el tramo final del espigón proyectado coincide con el límite de la extensión de estas praderas, sin que el promotor haya aportado el correspondiente estudio de caracterización con la identificación sobre el medio de las especies y su estado de conservación.

En la misma línea, el Departamento de Geo y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada indicó que se debe realizar un muestreo submarino de las especies y biocenosis (flora y fauna marinas) afectadas en la superficie ocupada por las obras del espigón y regeneración de la playa, para evaluar los posibles cambios en estas comunidades correspondiente con el hábitat de interés comunitario 1110 «Bancos de arenas cubiertas permanentemente por agua marina poco profunda», presente en las zonas de actuación, sin que conste en la documentación.

Tanto las fanerógamas Cymodocea nodosa y Zostera marina como los invertebrados amenazados se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y, por tanto, resulta de aplicación lo establecido en artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De acuerdo con el promotor las actuaciones en el medio marino tendrán lugar en la masa de agua costera Salobreña-Calahonda (610014).

En cuanto al Patrimonio Cultural, destaca la afección del proyecto al Área de Servidumbre Arqueológica del «Espacio Subacuático Punta de Cerro Gordo a Cabo Sacratif» (Orden de 20 de abril de 2009, BOJA número 101 de 28/05/2009).

c. Características del potencial impacto:

En la fase de obras, se llevará a cabo la extracción de 123.120 m3 de arenas fluviales de la Rambla de Molvízar, tributaria del río Guadalfeo. La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de Andalucía señala que el proyecto puede presentar una afección significativa a los cauces al actuarse en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, por lo que indica una serie de medidas que el promotor incluye en la documentación como simple recomendaciones.

El documento ambiental no incluye una caracterización granulométrica de las arenas que determine su adecuación para la regeneración de la playa proyectada.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada consideró necesario identificar las masas de aguas superficiales y subterráneas del ámbito de estudio, así como su estado de calidad, y justificar si el proyecto podría causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que puedan suponer un deterioro de su estado o potencial, debiéndose incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.

La documentación, si bien valora los posibles efectos del proyecto sobre la masa de agua costera Salobreña-Calahonda (610014) de acuerdo con en el vigente Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2009-2015, no profundiza en el análisis por la nueva presión morfológica a largo plazo por el espigón sobre la dinámica fluvial, ni ha tenido en cuenta otras masas potencialmente afectadas por la actuación, como las masas de agua de transición, fluviales o las aguas subterráneas. Tampoco ha considerado, datos más actualizados de la planificación hidrológica, como la prevista en la revisión del Plan correspondiente al tercer ciclo de la Planificación Hidrológica para el periodo 2022-2027, actualmente en tramitación.

En la fase de obras, el Espacio de la Red Natura 2000 ES6140013 «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña» podría resultar afectado de forma indirecta por las actuaciones. El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, dada la cercanía de la actuación al citado espacio protegido y la naturaleza de la misma, consideró oportuno completar la documentación mediante un análisis específico de los potenciales impactos indirectos a este espacio Red Natura 2000, prestando especial atención a los efectos derivados de la construcción del espigón proyectado.

El promotor tan sólo justifica que, con las medidas propuestas en el proyecto, no se generarán impactos sobre la Red Natura 2000, sin aportar la correspondiente evaluación de las repercusiones que el proyecto pudiera tener sobre este espacio de la Red Natura 2000 ni a sus objetivos de conservación conforme su Plan de gestión.

La construcción del espigón y la acreción de la playa seca –por vertido de arenas– supondrá la ocupación de fondos marinos, resultando en una afección directa a las comunidades vegetales y fauna, principalmente bentónica. Asimismo, se prevé que, durante las obras, se produzca un aumento de la turbidez que puede afectar a los hábitats de interés comunitario, las especies de fanerógamas y fauna protegida del entorno de la actuación.

El promotor reconoce la presencia de fanerógamas en el ámbito del proyecto y expone que en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) se establece la comprobación de la cartografía bionómica, mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados (antes de iniciar el vertido y una vez finalizado el mismo), pero no aporta un estudio subacuático de caracterización de la pradera de fanerógamas marinas presentes, no identificando las especies, localización y estado de conservación. Por lo tanto, no se puede evaluar la afección concreta como consecuencia del vertido de los materiales, teniendo en cuenta la dinámica costera y la propagación de la pluma de turbidez. Tampoco se ha llevado a cabo una propuesta de medidas destinadas a su protección, las cuales se obtendrían en función del estudio realizado, ni cómo se realizará el seguimiento del estado de la pradera, con el objeto de determinar algún tipo de afección derivada de las actividades del proyecto. Asimismo, aunque el promotor descarta la presencia de la lapa ferrugínea (Patella ferrugínea) en el área de actuación, según los resultados de la campaña realizada en 2017, registros posteriores parecen localizar esta especie en las inmediaciones del peñón de Salobreña (en el extremo occidental de la playa a intervenir) por lo que no se pueden descartar afecciones sobre esta especie en peligro de extinción.

En consecuencia, la documentación aportada no permite descartar efectos indirectos sobre el lugar de la Red Natura ZEC ES6140013 «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña». Asimismo, la ausencia de caracterización de las praderas de fanerógamas, de las especies de fauna de interés protegidas, y de la totalidad de las masas de agua potencialmente afectadas por las actuaciones no permite descartar impactos significativos sobre el medio.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Defensa y Mejora de la playa de La Charca en Salobreña. T.M. de Salobreña (Granada)», se encuentra encuadrado con artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En concreto, se ubica grupo 7 «proyectos de infraestructuras», apartado h) «Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos», del mencionado anexo II.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Defensa y Mejora de la playa de La Charca en Salobreña. T.M. de Salobreña (Granada)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que no han sido suficientemente estudiados en el documento ambiental.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Proyecto de defensa y mejora de la playa de La Charca en Salobreña. T.M. de Salobreña (Granada)

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