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Documento BOE-A-2022-8172

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Campo de Arañuelo, de 299,98 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, ubicado en Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres)".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 69142 a 69165 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8172

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Campo de Arañuelo, de 299,98 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa, provincia de Cáceres», remitida por Naturgy Renovables S.L.U., como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

La viabilidad del proyecto está condicionada a la construcción de las siguientes infraestructuras que son objeto de otros proyectos: la línea de evacuación subterránea-aérea de 400 kV desde la Subestación «Ictio Orión 30/400 kV» a la Subestación Colectora «Francisco Pizarro 400 kV», la Subestación Colectora «Francisco Pizarro 400 kV» y la línea de evacuación aérea de 400 kV hasta la Subestación de Almaraz.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una instalación fotovoltaica de 299,98 MWp, una subestación eléctrica de transformación «Campo de Arañuelo 30/400 kV» y una línea eléctrica de evacuación de únicamente 109,1 m de longitud, ya que conectará con una línea eléctrica de 400 kV (objeto de otro proyecto). La vida útil de la instalación prevista se estima en 25 años.

La planta fotovoltaica de 299,98 MWp de potencia (250 MWn) ocupa una superficie aproximada de 451 ha y se localiza en los términos municipales de Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), a unos 5 km al sureste del núcleo de población de Torrecillas de la Tiesa, junto a la confluencia de las carreteras CC-23.3 y carretera a Cortijo del Val.

El acceso a la planta se realizará por la carretera del Cortijo del Val y desde la carretera de CC-23.3 en su P.K. 6+400. Complementariamente, será necesario proceder al retranqueo del camino de los Castañeros (se procederá a la apertura de un nuevo camino de 3.381 m de largo y 4 m de ancho que bordeará, por el límite este, el vallado de la instalación, hasta contactar de nuevo con el trazado actual del citado camino).

El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2021 destaca que la zona en la que se quiere implantar la planta fotovoltaica «Campo de Arañuelo» comprende un hábitat crucial para las aves esteparias, habiéndose observado diferentes individuos de estas especies dentro de la propia planta y una de ellas de una especie severamente amenazada y considerada en peligro de extinción como el sisón (Tetrax tetrax) y que, por tanto, tal y como está planteado el proyecto, podría suponer la destrucción o deterioro de lugares de reproducción de sisón. A la vista de todo lo anterior la Dirección General de Sostenibilidad informa: «el proyecto presentado es inviable ambientalmente, a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, en base a los motivos anteriormente expuestos».

Para eliminar las afecciones señaladas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, el promotor, en agosto de 2021, elaboró una adenda en la que explica su propuesta de modificación del proyecto. La modificación consiste en la reducción de la superficie afectada por la planta solar fotovoltaica pasando de 451 ha a 312,98 ha (se reduce la superficie afectada en 138 ha), ubicando la planta fuera del área con presencia estimada de sisón. A la vista de la nueva propuesta, la Dirección General de Sostenibilidad mediante escrito de 22 de septiembre de 2021 informa que el proyecto «podría suponer impactos sobre taxones protegidos si no se adoptan las medidas preventivas y correctoras necesarias, siendo necesario compensar los impactos residuales sobre poblaciones de aves esteparias».

Posteriormente, este órgano ambiental, tras recibir el 22 de noviembre de 2021 el expediente de evaluación de impacto ambiental, que incluye la propuesta de modificación del proyecto realizada por el promotor en agosto de 2021, comprueba que, además reducir la superficie de la planta fotovoltaica en la zona en la que se ha detectado la presencia del sisón, se ha aumentado en otras zonas respecto de la superficie que fue sometida a información pública y consultas en marzo de 2021. Por tanto, considera que la superficie final de la planta debe limitarse a la propuesta en marzo de 2021, de la que se elimine la zona en la que se ha detectado la presencia de sisón, sin añadir nuevas zonas. Este aspecto se traslada al promotor, junto con el requerimiento de información técnica adicional, el 14 de diciembre de 2021. Finalmente, el 17 de febrero de 2022 se recibe una nueva propuesta del promotor de delimitación de la superficie de la planta, resultando una superficie de 290 ha, lo que representa 161 ha menos de las 451 ha consideradas inicialmente.

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La Subestación eléctrica Campo de Arañuelo elevadora de 30/400 kV se ubica en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa y ocupa una superficie de 12.448 m2.

La evacuación desde la Subestación «Campo de Arañuelo» se realizará hasta el entronque con una futura línea eléctrica de 400 kV (objeto de otro proyecto), correspondiendo por tanto al presente proyecto únicamente un tramo de línea eléctrica aéreo de 109,1 m de longitud con un único apoyo. La línea de entronque de 400 kV se iniciará en la futura subestación de la planta fotovoltaica «Ictio Orión», y será subterránea hasta el apoyo tipo PAS (paso aéreo subterráneo) ubicado en la parcela de la planta «Campo de Arañuelo.» A continuación, se ubicará el apoyo de entronque al que llegará el circuito de la planta «Campo de Arañuelo».

Durante la tramitación ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica «Ictio Orión», de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la línea de entronque de 400 kV que parte de la Subestación «Ictio Orión» será subterránea hasta la entrada en la planta «Francisco Pizarro». Por tanto, la conexión de la línea de evacuación de la planta «Campo de Arañuelo» con el punto de entronque será también subterránea.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 21 de octubre de 2020, el órgano ambiental formuló el alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto, y dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas en las consultas realizadas al efecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de 23 de febrero de 2021; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», de 15 de febrero de 2021; y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados «Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de una planta solar fotovoltaica denominada "Campo de Arañuelo" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, provincia de Cáceres».

Simultáneamente se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, quedando recogida en el anexo I, la relación de entidades consultadas, las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en el período de información pública.

Con fecha 22 de noviembre de 2021 se recibe el expediente en esta Dirección General, incluyendo el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental (EsIA), las consultas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

El 14 de diciembre de 2021, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 17 de febrero de 2022.

3. Análisis técnico del expediente.

A. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla, junto a la alternativa 0, tres alternativas de localización de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación de la energía.

Alternativa 0: consiste en la no realización del proyecto por lo que el territorio continuara con los usos actuales y no se aprovecharán los recursos en energías renovables.

Alternativa 1: el total de las parcelas contempladas en el proyecto suman 706 ha que se localizan entre Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera. La línea de evacuación tiene una longitud de 3.521 m.

Alternativa 2: el conjunto de las parcelas que albergarán la planta cuenta con una superficie de 544,03 ha y se localiza entre Jaraicejo y Deleitosa. La línea de evacuación tiene una longitud de 8.351 m. Destaca el cruce con el río Almonte, calificado como Zona de Especial Conservación, ZEC «Río Almonte», y Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA «Riberos del Almonte» (en adelante «ZEC y ZEPA río Almonte»), este tramo es coincidente con la alternativa 3.

Alternativa 3: el conjunto de parcelas reservadas para el proyecto suma una superficie de 726,91 ha y se localiza al noreste de Torrecillas de la Tiesa. La línea de evacuación tiene una longitud de 4.421 m. El tramo final del trazado resulta coincidente con la alternativa 2.

Para la elección de la alternativa más favorable se llevó a cabo un análisis teniendo en cuenta los factores ambientales más importantes. Tras el análisis, se optó por la alternativa 1 como la más viable desde un punto de vista ambiental.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en el verano de 2020, tras analizar los Censos Oficiales realizados por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, consideró necesario habilitar un corredor para el desplazamiento y campeo del sisón y otras especies esteparias. La definición de este corredor fue aceptada por varios promotores de proyectos de plantas fotovoltaicas que se estaban desarrollando en la zona, «Francisco Pizarro», «Ictio Orión» y «Campo de Arañuelo». El establecimiento de este corredor fue el origen de la optimización de la alternativa 1, retranqueando las instalaciones a una distancia de 200 m a ambos lados del eje de la vía pecuaria «Cordel de Aldeacentenera», formando un pasillo de 400 m de ancho libre de paneles y conformando de este modo la denominada alternativa 1A que fue la alternativa elegida en el EsIA que se sometió a información pública y consultas.

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Línea eléctrica de evacuación, alternativas de trazado:

Alternativa A: Contar con dos líneas independientes. Una línea eléctrica de evacuación propiedad de Naturgy Renovables, en doble circuito, que llegue hasta la subestación de Francisco Pizarro. Por otro lado, la existencia de una segunda línea independiente desde la futura planta ubicada al Sur denominada Ictio Orión (ambas subestaciones Francisco Pizarro e Ictio Orión son objeto de otro proyecto).

Alternativa B: Evacuación de la energía mediante la implantación de una única línea eléctrica propiedad de Naturgy Renovables, en simple circuito, que se una a la procedente de la futura subestación de Ictio Orión, para formar una línea en doble circuito con destino a la subestación Francisco Pizarro.

En base a criterios técnicos y ambientales se optó por la Alternativa B.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la geomorfología se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra, sin que se prevea una importante modificación de la morfología de la zona ni el aumento de los procesos erosivos, ya que la mayoría de las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno llano.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal por zanjas, zona de parque de maquinaria y acopio, etc., y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Se debe tener en cuenta que las ocupaciones temporales se restaurarán y que las estructuras que soportan los paneles van hincados al suelo o cimentadas mediante micropilotes, sin necesidad de movimientos de tierras asociados.

Otro posible impacto es la afección directa sobre elementos geológicos de interés. La mayor parte del área ocupada por la instalación se encuentra incluida en el denominado Geoparque «Villuercas Ibores Jara», el cual pertenece a la red Europea y Mundial de Geoparques Nacionales (GGN) creada por la UNESCO, incluida por su valor geológico que se conforma de un núcleo montañoso Paleozoico rodeado de antiguas penillanuras. Es en estas penillanuras donde se enclava la actuación. Dentro de los elementos geológicos existentes en estas penillanuras destacan las lajas de pizarra aflorando en superficie (denominadas como «dientes de perro»), presentes en la parcela de proyecto. Si bien la actuación implica únicamente actuaciones superficiales, sin afección sobre los elementos geológicos subyacentes, estos afloramientos de pizarra podrían ser susceptibles de verse afectados por la instalación. El promotor ha estimado que la superficie de afloramientos afectada por el proyecto serán 2.167,2 m2.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: optimización de la ocupación del suelo, balizado de la zona de obras (circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en proyecto), utilización preferente de la red de caminos existente (se establecerá un plan de rutas de acceso), priorización del uso de maquinaria ligera, limitación de los movimientos de tierras a cimentaciones y zanjas, optimización del balance de tierras reutilizando los excedentes de tierras en la propia obra, adecuada gestión de la tierra vegetal y restauración los terrenos afectados por las obras.

Por otra parte, y a efectos de prevenir la contaminación, todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo a la normativa vigente, las labores de abastecimiento de combustible y de mantenimiento de la maquinaria se efectuarán siempre en lugar habilitado y se habilitarán puntos de lavado de canaletas de hormigoneras. Complementariamente, para evitar la contaminación de los suelos durante la fase de explotación, los transformadores se instalarán sobre un cubeto de retención modular de acero galvanizado con capacidad de retención de la totalidad del volumen del aceite del transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, además, el cubeto contará con un sistema de extinción de incendios realizado a través de deflectores en chapa galvanizada.

B.2 Hidrología.

La red hidrográfica, de marcado carácter temporal, fluye de suroeste a norte de la parcela y alberga algunas charcas artificiales empleadas para uso agroganadero. Los principales cauces son el arroyo del Ejido con el afluente arroyo del Campillón por la margen derecha, al que previamente se incorpora un arroyuelo sin denominación. La línea de evacuación no cruza ningún curso hídrico.

Si bien la parcela donde queda ubicado el proyecto es prácticamente llana y los movimientos de tierra asociados a la instalación de la planta son prácticamente inexistentes, se va a producir una pequeña afección sobre la red de drenaje superficial ya que, aunque los cauces no van a ser ocupados por los campos de paneles, sí van a ser cruzados por los elementos de conexión entre las distintas partes de la planta, tanto a través de las conducciones enterradas como de los viales de acceso. En cualquier caso, los viales dispondrán de las correspondientes cunetas de desagüe y obras de drenaje que permitirán canalizar el agua hacia las escorrentías de la zona y las zanjas se ejecutarán cuando los cauces no tengan caudal.

El promotor ha establecido una zona de exclusión de los cauces, evitando cualquier tipo de obra o instalación en los cauces y en su zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria), verificando que dicha zona de respeto incluye la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T-100 años). De igual forma, en la zona de implantación se respetarán, en la medida de lo posible, las charcas existentes.

En lo que a las aguas subterráneas respecta, el ámbito donde se desarrolla el proyecto está fuera de unidades hidrogeológicas y masas de agua subterráneas inventariadas y la permeabilidad está calificada como baja. Si bien aparecen bolsas de agua subterránea (patentes en la parcela de proyecto por la presencia de pozos), están limitadas a la fracturación donde se producen los procesos de infiltración, correspondiendo por tanto a sistemas irregulares, aislados y de poca productividad. Por tanto, el promotor considera el impacto sobre la hidrología subterránea como poco significativo, debido a la baja permeabilidad del terreno y a la escasa profundidad de los movimientos de tierras necesarios.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para evitar la contaminación de suelos, el mantenimiento de los drenajes naturales del terreno (evitando la disposición de elementos sobre los cauces y construyendo cunetas en los viales), la disposición de barreras de retención de sedimentos y la adecuada gestión de las aguas sanitarias de los trabajadores.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 24 de marzo de 2021, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y sus márgenes y del dominio público hidráulico, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. En este sentido, el promotor manifiesta que se cumplirá con todos los condicionantes establecidos, los cuales han sido tenidos en consideración en el diseño de la planta fotovoltaica.

B.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria, la cimentación de los apoyos e hincado de los postes.

El promotor propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno; la utilización de silenciadores y amortiguadores, y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta solar y de la subestación.

El promotor incluye un estudio acústico en el EsIA, que se ha completado en la información adicional recibida en febrero de 2022, en el que concluye que en los núcleos urbanos y las edificaciones potencialmente habitables se cumplen los niveles establecidos en la legislación vigente, tanto durante la fase de construcción como de explotación, por lo que considera que no será necesario aplicar medidas adicionales para reducir los niveles de presión sonora.

Respecto a la posible contaminación lumínica, el EsIA indica expresamente que la única iluminación que tendrá la planta fotovoltaica será la de la subestación elevadora y el edificio de control.

Durante la fase de explotación, la energía generada en la instalación proyectada (529,41 GWh/año) permitirá reducir la emisión del orden de 211.235 toneladas de CO2 equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático.

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones sobre la vegetación en la fase de construcción vendrán motivadas fundamentalmente por la eliminación directa necesaria para la ejecución de las obras. Por otro lado, también es destacable el aumento del riesgo de incendios forestales debido a la presencia de personal y maquinaria en un entorno natural.

El promotor manifiesta que no ha localizado ninguna especie de flora protegida dentro del perímetro de la planta y de la zona afectada por la línea de evacuación.

De acuerdo con la información facilitada por el promotor, el proyecto afectará a las unidades de vegetación denominadas: encinar, pastizales, retamares y cultivos herbáceos. La afección a la unidad de vegetación encinar supone un 3,3% del total y corresponde, en su mayor parte, a ejemplares de escaso porte (diámetro inferior a 15 cm) diseminados en un entorno adehesado. El resto de la superficie afectada se reparte aproximadamente en partes iguales entre las otras tres unidades de vegetación consideradas.

En relación a la afección temporal, la unidad afectada en mayor proporción corresponde al pastizal (67%) si bien una vez finalizadas las obras todas las superficies afectadas serán fácilmente recuperables.

El promotor ha realizado una correspondencia entre las formaciones vegetales y los HIC en base a la interpretación de los datos de campo, ortofoto y bibliografía especializada.

El promotor destaca que gran parte de la superficie está conformada por pastizales terofíticos de difícil adscripción fitosociológica y que, en general, los HIC afectados presentan una valoración baja o muy baja, tanto por el contenido de los mismos como por su estado de conservación.

HIC (Directiva Hábitat)

Superficie afectada

(ha)

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. 40,4
6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. 2,3
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion. 0,1
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. 8,4
6310 + 5330. 8,6

El promotor concluye en el EsIA que la implantación de la planta solar fotovoltaica no supone un impacto elevado tanto por superficie de afección a HIC como por la valoración de los mismos según las prospecciones de campo realizadas. Además, una vez finalizadas las obras, parte de la superficie afectada del suelo se va a restaurar, pudiéndose recuperar los usos previos a la actuación. Destaca la reversibilidad de afección al pastizal (y por tanto a los HIC 6220* y 6420) bajo los campos de paneles, reversibilidad que se verá mejorada por la posibilidad de que se lleve a cabo un pastoreo controlado en el interior de la instalación. En el caso de la afección a zona de encinar (HIC 6310) el promotor remarca que se trata de una zona de encinar muy adehesado, de baja naturalidad y cobertura, con la mayor parte de los pies de escaso porte. En lo que se refiere a retamares (HIC 5330), el promotor considera que la implantación del parque solar no supondrá una afección significativa dada la abundancia en el territorio, su menor valor ecológico y que la desaparición de estos retamares favorecería la implantación de los majadales (HIC 6220*).

Durante la fase de explotación, no se prevé afección a la vegetación y a los HIC en la planta fotovoltaica, favoreciéndose el mantenimiento del estrato herbáceo mediante el adecuado aprovechamiento con ganado ovino, evitando la sobreexplotación por pastoreo que ocurre en algunos terrenos actuales.

Para la protección de la vegetación y los HIC, las principales medidas contempladas por el promotor son: establecimiento de medidas para evitar la aparición de incendios tanto durante la fase de construcción (adecuado manejo de combustibles, equipos de extinción, etc.) como de explotación (franja cortafuegos de 5 m entre el vallado y los módulos fotovoltaicos) y eliminación de la vegetación estrictamente necesaria (mediante desbroce, sin uso de fuego ni fitocidas). Complementariamente, en el caso del trazado del nuevo camino público proyectado por la margen este de la planta, que recorre 636 m de longitud por zonas con presencia de encinas, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar las posibles afecciones a los ejemplares de mayor porte.

Además, el promotor propone una serie de actuaciones agroambientales focalizadas en la minimización de impactos sobre la fauna, fundamentalmente sobre aves esteparias, que consiguen minimizar y compensar las afecciones sobre los HIC (estas medidas se describen detalladamente en el apartado B.5 de la presente resolución).

– Para el HIC 6220* se establecerán «posíos de larga duración» en las zonas de reserva 1, 2, 3, 6 y 7, cuya gestión ganadera mantendrá este tipo de hábitat. En la planta fotovoltaica, bajo los módulos, el pastoreo controlado con ganado ovino permitirá la generación y mantenimiento de dicho hábitat.

– Para el HIC 6310 se preservan las áreas de mayor interés en la zona de reserva 4 y en parte de la 3. En las zonas con presencia de encinas se realizarán tareas de limpieza y desbroce en torno a las mismas, llevando a cabo el resalveo, en caso de ser necesario, con la finalidad de eliminar brotes dominados, enfermos o deformes. En estas áreas estará permitido el aprovechamiento ganadero en forma de pastoreo controlado para mantener el terreno adehesado libre de matorral.

– En cuanto al hábitat 6420 se mantienen y acondicionan las charcas existentes en las zonas de reserva 1 y 5 y se implantarán nuevas charcas en la 3, 6 y 7, lo cual facilitará el desarrollo de este HIC en su entorno.

Como medida correctora adicional, tanto para los hábitats 6310 y 5330, como para compensar la pérdida de arbolado afectado y para minimizar la visibilidad de la instalación desde la carretera CC-23.3, se plantea la instalación de una pantalla vegetal en aproximadamente 2.307 m del perímetro de la planta lo que supondrá la plantación de 950 ejemplares de encina y 950 ejemplares de retama.

B.5 Fauna y biodiversidad.

Durante la fase de construcción la principal afección sobre la fauna se produce como consecuencia de la alteración y pérdida de hábitats. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados en el EsIA son las molestias asociadas a la explotación de las instalaciones, el efecto barrera por el vallado perimetral, el riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral y el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con la línea eléctrica (anulado al discurrir soterrada la línea eléctrica de evacuación). El promotor no considera significativo ninguno de estos impactos con las medidas preventivas y correctoras adoptadas.

El EsIA incluye un estudio de fauna, en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en el área de estudio, abarcando un ciclo anual completo (desde septiembre de 2019 a agosto de 2020). El muestreo de quirópteros se ha realizado mediante detección y grabación de ultrasonidos. Además, se realizó una prospección específica para la detección del iberón o topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae) de dos jornadas a inicio de octubre de 2020, en la que no se ha detectado su presencia, sin embargo, se constata la presencia de rata de agua (Arvicola sapidus) a través de rastros y observación directa, lo que suele causar el desplazamiento del iberón.

Se ha registrado la presencia de 13 especies de anfibios y reptiles, 87 de aves y 15 de mamíferos (incluidas 8 de quirópteros).

La comunidad de aves observada corresponde en su mayoría a la típica comunidad de hábitats esteparios y agrícolas (biocenosis de Melanocorypha calandra) con especies características como calandria (Melanocorypha calandra), escribano triguero (Miliaria calandra), avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax) y alcaraván (Burhinus oedicnemus).

Destaca, por su ausencia, la falta de registros de especies esteparias típicas, como son las dos especies de pteróclidos ibéricos, la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis).

La avutarda común ha sido registrada hasta en 9 ocasiones en parcelas al norte del emplazamiento elegido. Todos los ejemplares se observan entre abril y agosto de 2020.

El sisón común ha sido observado hasta en 13 ocasiones. La primera vez que se observa es en diciembre de 2019, cuando se localiza un bando de hasta 78 ejemplares que parecen usar la zona como lugar de alimentación y descanso. Más adelante, en abril de 2020 comienzan a verse machos con comportamiento reproductor, estimándose hasta 9 ejemplares, ubicados claramente en el entorno de la vía pecuaria. Paralelamente, se obtienen datos de ejemplares marcados por la Junta de Extremadura, en concreto dos ejemplares macho que utilizan la zona de los Llanos de Belén como lugar de reproducción. Uno de los machos parece frecuentar un lek situado a 7,3 km al suroeste de la zona de estudio. El otro ejemplar se localiza en el entorno de la vía pecuaria.

Se ha localizado una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni) al norte de la zona de estudio, Cortijo del Habar, que en mayo de 2020 estaba formada por un mínimo de 3 parejas reproductoras.

Las observaciones de aguilucho cenizo (Circus pygargus) son esporádicas y siempre de ejemplares solitarios.

Se han mapeado las trayectorias y alturas de vuelo comprobándose que la mayor parte corresponden a eventos detectados en el noroeste de la planta de las dos especies de grandes buitres ibéricos, el buitre leonado (Gyps fulvus) y el buitre negro (Aegypius monachus).

Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el promotor en el EsIA y la documentación adicional se encuentran:

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno, por parte de técnico especializado en fauna.

– Se minimizará el riesgo de introducción de especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto, mediante: información del personal de obra, limpieza previa de maquinaria a emplear, rápida restauración de terrenos degradados, etc.

– En el perímetro de la instalación se dispondrá un vallado cinegético señalizado con placas de color blanco y acabado mate de 25 x 25 cm.

– Establecimiento de un Plan de Medidas Compensatorias consistente en una serie de actuaciones agroambientales y medidas complementarias, que se llevarán a cabo en 2 entornos:

• Áreas libres dentro de la planta y su entorno, denominadas «zonas de reserva». Son 7 zonas que suman un total de 259,17 ha. En la documentación aportada por el promotor se detallan las medidas que se llevarán en cada una de estas zonas que consistirán básicamente en la instalación de posíos de larga duración, mantenimiento y conservación de encinar, aprovechamiento ganadero controlado, instalación de nidales artificiales (2 para cernícalo primilla, 2 para lechuza y 1 para cernícalo común) y acondicionamiento e implantación de charcas abrevadero (2 y 3 respectivamente).

• Dentro de la planta fotovoltaica, en las áreas donde se instalarán los seguidores. Las principales medidas serán la restricción del uso de herbicidas y el mantenimiento del majadal mediante pastoreo ovino.

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SEO/Birdlife, considera que el proyecto causa una afección crítica a una zona de reproducción de sisón común, catalogado en peligro de extinción en Extremadura y para avutarda euroasiática, catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat, agravada por impactos acumulados con otros proyectos ya ejecutándose en la zona o previstos y suponiendo una alternativa de elección de la ubicación de la planta que no se ha basado en un análisis ambiental, existiendo otras alternativas viables de menor impacto.

El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2021, informa sobre la inviabilidad ambiental del proyecto. En dicho informe se indica que a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, podría suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental.

Para eliminar las afecciones señaladas sobre dichos taxones protegidos indicados en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, específicamente sobre la especie sisón, el promotor, en agosto de 2021, elaboró una adenda en la que explica su propuesta de modificación del proyecto. A la vista de la nueva propuesta, la Dirección General de Sostenibilidad mediante informe de 22 de septiembre de 2021 informa que el proyecto podría suponer impactos sobre taxones protegidos si no se adoptan las medidas preventivas y correctoras necesarias, siendo necesario compensar los impactos residuales sobre poblaciones de aves esteparias. En la documentación aportada en febrero de 2022, el promotor asume expresamente todas las medidas propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad que están detalladas en el condicionado de la presente resolución.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el área afectada por el proyecto no se localiza ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), ni ningún espacio catalogado como Red Natura 2000. El espacio Red Natura 2000 más cercano se localiza a aproximadamente 2,5 km al suroeste del proyecto, «ZEC y ZEPA río Almonte». Por lo tanto, no se produce afección directa sobre estos espacios.

B.7 Paisaje.

La zona de proyecto se encuadra en los llanos y penillanura extremeña. Se corresponde con un territorio llano o suavemente ondulado donde se establecen grandes explotaciones extensivas agroganaderas. Se trata de una penillanura desarrollada sobre rocas de pizarra (esquistos), con suelos de naturaleza arcillosa y lajas de pizarra aflorando en la superficie formando crestas con singulares formas conocidas como «dientes de perro», de notable singularidad paisajística. El criterio principal diferenciador de este paisaje ha sido el uso predominante del suelo, de clara vocación agroganadera. De esta forma, dentro de la penillanura, en función del uso del suelo, se distingue una parte adehesada (principalmente dehesas de encina), otra parte dedicada al pasto, cubiertas por grandes extensiones de herbáceas y una tercera ocupada por cultivos herbáceos de secano, con incidencia paisajística similar a los pastos. Como componentes artificiales dominan los elementos agroganaderos como lindes de piedra seca, caminos o charcas abrevadero artificiales excavadas en las escorrentías.

El impacto sobre el paisaje durante la construcción se va a originar fundamentalmente por la eliminación de la cubierta vegetal y el movimiento de tierras realizado durante las obras, que provoca un contraste cromático entre la zona afectada y el entorno.

Durante la explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto. De acuerdo con los estudios de visibilidad la planta será visible desde el 35% de la envolvente de 5 km alrededor de la misma, no siendo visible desde los dos núcleos de población más próximos: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla la optimización de la ocupación del suelo, el balizado de la zona de obras limitando la circulación de vehículos y maquinaria al espacio definido, la correcta gestión de la tierra vegetal, la restauración de las superficies de ocupación temporal y el establecimiento de una pantalla vegetal.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas. Otros posibles impactos son la afección a vías de comunicación existentes por la utilización o el cruzamiento de estas, la afección a terrenos cinegéticamente ordenados y la pérdida del uso tradicional del suelo.

El EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

De acuerdo con la modelización de los campos electromagnéticos incluida en el EsIA se comprueba que las isolíneas de campos magnéticos a 50 Hz más bajas derivadas de la Subestación «Campo de Arañuelo» y del punto de interconexión con la Subestación «Francisco Pizarro» a partir de los 50 m son de 6 microteslas y 0,1 microteslas, respectivamente, estando por tanto las edificaciones más cercanas por debajo de estas magnitudes. La normativa española establece en el Real Decreto 1066/2001, un límite de exposición máximo para el público de 100 microteslas para campos electromagnéticos a la frecuencia de 50 Hz, por lo que no se verán afectadas por estos campos magnéticos.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, una vez revisado el proyecto y EsIA, emite informe favorable al proyecto condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano y a lo establecido en el RD 1066/2001 de 28 de septiembre de protección de dominio público radioeléctrico, así como al cumplimiento del RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. El promotor confirma el cumplimiento de dicha normativa.

El EsIA destaca que el impacto por deslumbramiento en carreteras por la presencia de los paneles no es significativo debido a que el vidrio de los módulos tiene una capa Untirreflejante, la cual mitiga la reflexión de la luz sobre el módulo, para incrementar la eficiencia y que a su vez evita que se produzca el deslumbramiento.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente, ni alguna otra consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta, si bien apunta que actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara (DOE n.º 136, martes, 16 de julio de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeacentenera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.

B.9 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural se producirán en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras asociados a las infraestructuras proyectadas, dada la cercanía de las instalaciones previstas a elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio.

El resultado de la prospección arqueológica realizada en los terrenos afectados por el proyecto, en noviembre de 2019 ha sido ha sido negativa en cuanto a la presencia de restos arqueológicos que pudiera verse afectados por las futuras obras. Se documentaron varias estructuras etnográficas, la mayoría en deficiente estado de conservación, por lo que también se emite informe favorable a su afección.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en su informe de 23 de febrero de 2021, informa favorablemente el proyecto de acuerdo a la prospección intensiva realizada por el promotor, condicionado a la realización de un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante las obras.

Vías pecuarias: se verá afectada la Vereda de la Cuerda de Berenga que, aunque discurre por fuera del vallado perimetral, se realizará un cruzamiento o tránsito paralelo del cableado de media tensión para conectar las zonas de la planta fotovoltaica. El promotor ha estimada una superficie de afección de 2.453 m2. Se solicitará el permiso correspondiente para dicha ocupación temporal.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye en su anexo 8 un Estudio de sinergias. El ámbito geográfico considerado está delimitado por fronteras espaciales, llevando los límites hasta los cordales y límites naturales de las sierras próximas y las infraestructuras lineales más importantes. De esta forma, los límites considerados han sido los siguientes: límite oeste Autovía E90 (A5), límite norte y este las sierras que componen la comarca de Las Villuercas y límite sur diversas carreteras regionales como la EX – 208 y la CC-101; además se ha considerado la Cuerda de la Loba y su prolongación hasta su entronque con la sierra de Las Villuercas. Para su realización se han tenido en cuenta, además de la planta fotovoltaica Campo de Arañuelo, los parques fotovoltaicos Ictio Orión (en tramitación) y Francisco Pizarro (en construcción), y dos pequeñas plantas existentes, en operación.

En las conclusiones de dicho estudio, se destaca:

– Sobre el medio socioeconómico. Las características socioeconómicas de la zona hacen que tanto la construcción como la explotación de este tipo de instalaciones supongan un efecto positivo en el sistema económico del entorno donde se ubican, tanto por la creación de puestos de trabajo directos, como por la propia finalidad de las instalaciones, para la generación o transporte de energía.

– Sobre el paisaje. Se producirá una afección sinérgico-acumulativa por la presencia de una importante ocupación de paneles fotovoltaicos pertenecientes a sendas plantas solares. Esto representa un aumento del 32,2% de superficie ocupada por paneles solares. La cuenca visual calculada para la totalidad de las instalaciones solares no es muy alta, englobando un 18,06% del total de la superficie de la zona de estudio que ha servido de análisis; en lo relativo a la planta proyectada el incremento de la cuenca visual supone únicamente el 0,46%. Si se tiene en cuenta el campo visual cercano y medio (< 3 km) en torno a la planta solar objeto de proyecto, el número potencial de observadores que percibiría un incremento de estas infraestructuras, sería de 1.647 personas, mientras que, en un campo lejano (3-10 km) el número potencial de observadores serían unas 3.323 personas.

– Sobre las aves, quirópteros, vegetación y hábitats. El único efecto significativo se producirá por la ocupación del biotopo definido como zonas abiertas, tanto por el porcentaje de ocupación con respecto a la superficie total existente como por el grado de incidencia sinérgica calculado en base a la importancia del biotopo y a la influencia de las instalaciones. La principal característica de esta unidad es su capacidad de albergar comunidades de aves esteparias.

– Sobre conectividad ecológica. En base al análisis de campo realizado a lo largo de una anualidad se ha comprobado el elevado valor faunístico en el entorno inmediato de la vía pecuaria Cordel de Aldeacentenera, por la detección de un lek de sisón (Tetrax tetrax), formado por un mínimo de 9 machos. En coordinación con la Junta de Extremadura, se ha procedido a rediseñar la instalación, de forma que se minimice la afección al entorno inmediato de la vía pecuaria, con una disposición de la planta que sea compatible con las áreas de uso del territorio por parte del sisón y otras especies esteparias. La mejora ha consistido en el retranqueo de los campos de paneles formando un corredor que tiene continuidad hacia el sur, fuera del entorno de la planta, hasta contactar con una superficie más amplia que, de acuerdo con la información suministrada por la Junta de Extremadura, quedará libre de instalaciones fotovoltaicas, funcionando como zona de protección para el sisón.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye en su anexo 9 un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura en su informe de 24 de agosto de 2021 recomienda una serie de directrices que considera deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento de «Vulnerabilidad del Proyecto». A la vista de lo cual, desde este órgano ambiental, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2021, se requiere al promotor para que complete su estudio con dichas directrices.

El 17 de febrero de 2022 se recibe un nuevo estudio de vulnerabilidad que recoge todas las directrices de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior en el que se concluye:

– En el caso de las amenazas externas se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a dichas amenazas es MUY BAJA, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe.

– Del análisis de vulnerabilidad realizado para las amenazas internas se ha visto que el riesgo es BAJO para el escenario accidental identificado. No se estima que puedan existir riesgos altos (graves) o muy altos (muy graves).

– No se considera necesario reducir más aún el riesgo, por lo que no se plantean nuevas medidas preventivas diferentes a las ya contempladas en proyecto y los planes que se redactarán para la fase de operación (plan de autoprotección y plan de protección contra incendios forestales).

– No se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento se establecerán una serie de controles que se pueden resumir en los siguientes: mantenimiento adecuado de la maquinaria, control de sólidos en suspensión, limitación del espacio utilizado para la ejecución de las obras, control de erosión, gestión de la tierra vegetal, gestión de sobrantes procedentes de excavaciones, vertidos sobre suelos o cauces, funcionamiento de drenajes existentes, incrementos de turbidez en cauces naturales, detección vegetación de interés, gestión de los restos vegetales, supervisión plan de prevención de incendios, detección previa de fauna de interés, atropellos de fauna, detección de especies invasoras, permeabilidad vías de comunicación existentes, conservación elementos artificiales afectados, fase de restitución, restauración y gestión de residuos y medidas de protección del patrimonio cultural y arqueológico.

Durante la fase de operación se llevarán a cabo los siguientes controles específicos: control de fauna, control de la efectividad de las medidas de restitución y restauración aplicadas y seguimiento de las medidas compensatorias propuestas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización

del proyecto «Parque solar fotovoltaico Campo de Arañuelo, de 299,98 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa, provincia de Cáceres», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente los Agentes de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. Los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

2. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

3. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

4. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

5. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

6. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en la subestación eléctrica, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

7. Cuando en los trabajos de seguimiento arqueológico se detecte algún hallazgo y sea necesario el decapado del terreno para determinar su importancia y extensión, se restaurará el suelo afectado que no forme parte del hallazgo lo antes posible (descompactación y extensión de tierra vegetal), incluso antes de la instalación de los paneles.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Los movimientos de la maquinaria y el personal y la ocupación de terreno con los materiales y residuos se diseñarán cuidadosamente para evitar las zonas más sensibles (vaguadas y cauces), utilizando preferiblemente las superficies de los viales proyectados.

3. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

4. Si el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce, es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. En consecuencia, no se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

5. La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T100 años).

6. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

3. Aire, factores climáticos, cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener en la medida de lo posible las condiciones naturales. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares y sus accesos. El alumbrado exterior deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se propone iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente del Medio Natural y se informará al órgano ambiental de la Junta de Extremadura de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Durante las obras, se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o de interés existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas. Durante la explotación de la planta fotovoltaica se instalarán cercas de protección para evitar su afección por parte del ganado y favorecer su desarrollo. Se realizarán censos y seguimientos de las tendencias poblacionales en dichos rodales para, en su caso, implementar medidas en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura, que garanticen la conservación de sus poblaciones.

3. Durante la fase de explotación, el control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará con ganado ovino, favoreciendo el mantenimiento y recuperación de los HIC. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo podrán ser modificadas de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones y la evolución del desarrollo de los HIC siguiendo en todo caso las recomendaciones que establezca el órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

4. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal perimetral de la planta fotovoltaica en las zonas que lindan a caminos y carreteras con especies autóctonas de árboles y arbustos, tal y como describe el promotor en el EsIA.

5. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

6. En fase de operación, se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, que darán las indicaciones oportunas.

3. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

4. El vallado cumplirá las especificaciones incluidas en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No constituirá obstáculo para el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público en los términos previstos en la legislación sobre aguas. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm como mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes. No deberá llevar elementos cortantes o punzantes. Dispondrá de placas visibles de color blanco y acabado mate de 25x25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Estas placas no deberán tener ángulos cortantes. En su defecto, deberán contar con una pantalla vegetal que minimice el riesgo de colisión de la avifauna silvestre.

5. Se soterrará la línea eléctrica de evacuación, desde la Subestación «Campo de Arañuelo» hasta su conexión con la línea de evacuación que va desde la Subestación «Ictio Orión» hasta la Subestación Colectora «Francisco Pizarro» de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad.

6. Se instalarán dispositivos anticolisión y antielectrocución en la línea eléctrica existente que discurre en paralelo a la carretera a Cortijo de Val en el tramo situado junto a la planta.

7. Para compensar el impacto de la planta sobre la fauna, el promotor ha establecido 7 «zonas de reserva» que suman un total de 259,17 ha, tanto en áreas libres dentro de la planta como en su entorno. Las medidas que se llevarán en cada una de estas zonas consistirán básicamente en la instalación de posíos de larga duración, mantenimiento y conservación de encinar, aprovechamiento ganadero controlado, instalación de nidales artificiales y acondicionamiento e implantación de charcas abrevadero. Complementariamente se valorará la posibilidad de instalar cajas nido para murciélagos y refugios para reptiles y mamíferos de pequeño tamaño. También se valorará la posibilidad de instalar hoteles de insectos. Estas medidas se coordinarán con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura que se irá adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.

8. Se regularán las actividades cinegéticas en la planta y en las zonas de reserva para garantizar el desarrollo de las poblaciones de especies cinegéticas, garantizando que dichas poblaciones no alcanzan valores que supongan un riesgo para la planta.

9. Se realizará el radioseguimiento de la población de sisones existentes en el entorno de la planta, antes del inicio de las obras, tanto de ejemplares machos como de hembras (5 ejemplares).

10. Dado que la presencia de aves rapaces, en especial águila imperial ibérica, en la zona del proyecto, condiciona la presencia de las aves esteparias, se desarrollará un programa de mejora de hábitats del conejo, de forma sinérgica con el resto de proyectos de plantas fotovoltaicas que evacúan en la Subestación «Francisco Pizarro», en el entorno del río Almonte, para tratar de mejorar las poblaciones de conejo, y disminuir la presión de su presencia en zonas de presencia de aves esteparias. Este programa se coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura y se revisará anualmente.

6. Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

2. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

3. Inmediatamente, al finalizar la fase de explotación, se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

7. Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. Se adoptarán las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su informe de 23 de febrero de 2021:

– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito, etc.

– Si como consecuencia del seguimiento se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las vías pecuarias, de acuerdo con la legislación vigente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental que se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Extremadura con anterioridad a la realización de los trabajos.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se especificará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En fase de operación, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque fotovoltaico, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna).

2. Se realizará el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y fauna previas a la ejecución de las obras, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.

4. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

5. Durante toda la vida útil de la planta se llevará a cabo un estudio y seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como de las zonas de reserva, con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. Este seguimiento permitirá analizar la eficacia del Plan de actuaciones agroambientales implantado. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una quincenalmente.

6. Se realizará un seguimiento anual de la ocupación de los nidales y de las charcas abrevadero, así como de aquellas otras medidas que se hayan establecido, en su caso, en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura.

7. Se analizará el uso del territorio por parte de los ejemplares radiomarcados de sisón. En caso de pérdida del localizador se marcará de nuevo al individuo.

8. Se realizará un seguimiento anual del programa de mejora de hábitats del conejo.

9. El promotor acreditará, mediante el envío del informe anual del PVA, ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, el cumplimiento de las medidas compensatorias establecidas en el Plan de Gestión Agroambiental para las áreas de reserva dedicadas a la conservación de las aves esteparias.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestaciones
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLAS DE LA TIESA.
AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA. NO
AYUNTAMIENTO DE DELEITOSA. NO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MITECO.
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. MITECO. NO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL. MITECO. NO
MINISTERIO DE DEFENSA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO.
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD. JUNTA DE EXTREMADURA.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL. JUNTA DE EXTREMADURA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO CULTURAL. JUNTA DE EXTREMADURA.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR. JUNTA DE EXTREMADURA.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. JUNTA DE EXTREMADURA.
SECRETARÍA GENERAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO RURAL. JUNTA DE EXTREMADURA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS. JUNTA DE EXTREMADURA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS. JUNTA DE EXTREMADURA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JUNTA DE EXTREMADURA.
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. JUNTA DE EXTREMADURA.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. JUNTA DE EXTREMADURA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES. NO
MINISTERIO DE FOMENTO. DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO.
ADIF.
AESA. NO
ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. NO
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. NO
GAS EXTREMADURA TRANSPORTISTA, S.A.
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. NO
i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U.
SEO-BIRDLIFE.
WWW-ADENA. NO
GREENPEACE. NO
ADENEX. NO
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. NO
SECEMU. NO

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

No se recibieron alegaciones de particulares o asociaciones a las que no se consultaran particularmente.

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