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Documento BOE-A-2022-8238

Resolución de 11 de mayo de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Europeo de Políticas Culturales Progresivas, para el desarrollo de proyectos culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69609 a 69614 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-8238

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto Europeo de Políticas Culturales Progresivas han suscrito, con fecha 25 de abril de 2022, un convenio para el desarrollo conjunto de proyectos culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto Europeo de Políticas Culturales Progresivas para el desarrollo conjunto de proyectos culturales

En Madrid, a 25 de abril de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal firmado el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el artículo 9.2, letra c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril), aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo. En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, doña Monika Mokre, actuando en nombre y representación de la Asociación Instituto Europeo de Políticas Culturales Progresivas (con número asociación 985567206 y domicilio en Gumperdorfer Str. 63b A-1060 Vienna, Austria), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Presidente del mismo, en uso de las facultades delegadas en su favor mediante el registro de asociaciones de la República de Austria con fecha de 2 de noviembre de 2021. En lo sucesivo, el EIPCP

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. El Instituto Europeo de Políticas Culturales Progresivas (EIPCP) es una organización dedicada a intensificar la creación de redes entre los actores en el campo cultural. Participa en sus prácticas transversales de cooperación y desarrolla sus discursos procesales sobre las artes y sobre los instrumentos de las políticas culturales. Las actividades del instituto comprenden la creación de nuevas esferas públicas contra el discurso hegemónico de identidad y representación cultural, la introducción efectiva de cuestiones de política cultural en los debates sobre política democrática y el desarrollo y la diseminación de prácticas artísticas críticas y reflexivas.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y el EIPCP para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrándose iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de encuentros, seminarios y jornadas.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a) Proyectos de investigación y estudio: Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

b) Publicaciones y elementos de comunicación: Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

c) Conferencias y seminarios: Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

d) Exposiciones y muestras: Las partes colaborarán en la elaboración conjunta de exposiciones y muestras sobre temas de mutuo interés.

e) Otras formas de colaboración: Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

c) Cesión de uso de espacios.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del convenio, EIPCP podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Asunción de gastos y convenios específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Los compromisos y actividades concretas a desarrollar por cada una de las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente así como la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y el EIPCP se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

5.2 Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

El responsable del tratamiento es:

– En el caso del MNCARS: El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de EIPCP: El Instituto Europeo de Políticas Culturales Progresivas con domicilio en la, Gumperdorfer Str. 63b, A-1060 Vienna, Austria.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de EIPCP: contact@eipcp.net.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

5.3 Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de EIPCP: contact@eipcp.net.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de los cinco días siguientes a su formalización según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a su formalización.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años desde la fecha en la que resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, que se tramitará de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ley 40/2015.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá acordarse unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres por parte del EIPCP, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

• Director/Directora.

• Director /Directora de Actividades Públicas.

• Coordinador/Coordinadora de Actividades Públicas.

– Miembros por parte del EIPCP:

• Presidente/Presidenta.

• Secretario General/Secretaria General.

• Coordinador/Coordinadora.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel J. Borja Villel, Director.–Por el EIPCP,  Monika Mokre, Presidenta.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 8 de abril de 2022 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 21 de abril de 2022.

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