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Documento BOE-A-2022-8239

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69615 a 69616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-8239

TEXTO ORIGINAL

La Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la competencia de la Secretaría de Derechos Sociales para la resolución de dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas Sociales, así como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez analizada la citada propuesta y atendidos los criterios de valoración establecidos en la mencionada Orden,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I a la presente Resolución la relación de organizaciones seleccionadas para cubrir las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria de 31 de enero de 2022.

Segundo.

Publicar como anexo II la relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produzca alguna vacante durante el mandato del Consejo.

Tercero.

Publicar como anexo III la relación de organizaciones que no cumplen alguno de los puntos del artículo 3 sobre presentación de candidaturas, de la Orden DSA/79/2022, de 31 de enero y, por tanto, quedan fuera del proceso de selección para la designación de vocalías.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO I
Relación de organizaciones seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano en calidad de vocales

1. Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas, FAKALI ¹.

2. Federación Nacional de Asociaciones de mujeres Gitanas Kamira ¹.

3. Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.

4. Fundación Secretariado Gitano.

5. Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas de la Comunidad Valenciana.

6. Federación Maranatha de Asociaciones Gitanas.

7. Federación de Asociaciones Gitanas de Cataluña ².

8. Asociación Nacional Presencia Gitana.

9. Fundación Privada Pere Closa.

10. Plataforma de las Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanés.

11. Plataforma Khetane del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.

12. Asociación Socio Cultural de las Minorías Étnicas UNGA.

13. Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón.

14. Asociación de Enseñantes con Gitanos.

15. Asociación de Promoción Gitana de La Rioja.

16. Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra «Gaz Kaló».

17. Federación Sociocultural E Rroma Va.

18. Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño.

19. Asociación Unión Romaní Madrid.

20. Aire Nuevo Caló ².

¹ Entra por reserva de vocalía a asociaciones de mujeres gitanas.

² Entra por reserva de vocalía a asociaciones de personas jóvenes gitanas.

ANEXO II
Relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el mandato del Consejo Estatal del Pueblo Gitano

1. Federación Gitana de Andalucía y Almería.

2. Asociación de Mujeres Gitanas Romí Camela Nakerar ¹.

3. Asociación Social y Cultural Casa de Paz.

4. Plataforma Gitana de Acción Política Politirrom.

5. Asociación Dosta.

6. Asociación de Mujeres Universitarias Romí Andaluzas por la defensa de sus intereses (AMURADI) ¹.

¹ Asociaciones de mujeres gitanas.

ANEXO III
Relación de organizaciones que no cumplen los requisitos de presentación de candidaturas (art. 3 de la Orden DSA/79/2022, de 31 de enero)

 

Organización Causa de exclusión
Asociación de Mujeres Gitanas «Alboreá». 1
Asociación de Jóvenes Gitanos Extremeños (AJGEX). 1
Asociación para la Convivencia y el Progreso del Pueblo Gitano. 1
Asociación de Mujeres Opañel. 1
Federación de Asociaciones Gitanas Vascas Romanipen. 1
Asociación Hermandad Gitana de Málaga. 1
Federación de Entidades de Gitanos de las Islas Baleares. 2

(1) Incumple los artículos 3.2 y 3.5 de la Orden DSA/79/2022 de 31 de enero y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(2) Incumple el artículo 3.3 de la Orden DSA/79/2022 de 31 de enero y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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