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Documento BOE-A-2022-8299

Resolución de 8 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2022, páginas 70128 a 70135 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8299

TEXTO ORIGINAL

BioCantaber, S.L., en adelante, BioCantaber, solicitó, con fecha 9 de agosto de 2019, autorización administrativa previa del parque eólico El Escudo de 151,2 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de noviembre de 2019 en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el 12 de noviembre de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por BioCantaber.

Se ha recibido alegación presentada por Green Capital Power SLU, que muestra su oposición a la construcción del parque en ese emplazamiento. En su escrito de alegaciones, Green Capital Power SLU, manifiesta que es promotor del Parque Eólico Cueto de 84 MW y de su infraestructura de evacuación proyectado en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo en la provincia de Cantabria. Green Capital Power SLU presentó, en fecha, 26 de agosto de 2019, solicitud de determinación de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Cueto como procedimiento potestativo previo en virtud del artículo 34 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre. Dicho proyecto cuenta con Documento de Alcance para la evaluación ambiental del emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de mayo de 2020.

Se ha recibido alegación presentada por Koly Green Company, en el que solicita no tramitar ninguna actuación sobre ese emplazamiento, en tanto que dicha sociedad dispone de derechos sobre los suelos de dicho emplazamiento previsto para el proyecto del parque eólico El Escudo. En la respuesta aportada por BioCantaber, se indica que no se dispone de dichos contratos por lo que no puede contrastarse su veracidad, así como indica que Koly Green Company no ha realizado a la fecha ninguna actuación desde 2007 en relación a un parque eólico y no tiene concedido ningún permiso de acceso a la red de transporte para el mismo.

Se han recibido contestaciones de Cellnex Telcom y Orange España S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a BioCantaber de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria, indicando que no presenta objeciones a la autorización administrativa previa de este proyecto, aunque debido al número de proyectos en tramitación en la zona, considera necesario la coordinación y colaboración entre promotores de instalaciones eólicas para un mejor aprovechamiento de las infraestructuras que tales instalaciones requieren, especialmente referidas a la evacuación de energía eléctrica. Se ha dado traslado a BioCantaber de dicha contestación, mostrando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria), relativo a la incidencia directa sobre la carretera N623 y sus zonas de protección asociadas, indicando que cualquier obra de afectación de dicha carretera precisará de autorización administrativa previa y deberá cumplir con una serie de condiciones técnicas generales. Se ha dado traslado a BioCantaber de dicha contestación, mostrando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE), donde solicita una serie de aclaraciones y concreciones relativas a la línea de evacuación del parque y establece, entre otros, condicionados técnicos para realizar correctamente el cruzamiento entre la línea de evacuación del parque con otra línea de 220 kV propiedad de REE (que de la forma proyectada sería no reglamentario), así como condicionados para la ocupación de terrenos que en la actualidad REE ostenta autorización de ocupación. Se ha dado traslado a BioCantaber de dicha contestación, aportando el detalle adicional solicitado y mostrando su conformidad con la misma y estando a disposición de REE para buscar una solución conjunta al cruzamiento citado. Posteriormente se recibió un segundo informe de REE donde indica que, de no existir otra alternativa viable al citado cruzamiento, no presentaría oposición a la autorización de la instalación.

Se ha recibido contestación de Cántabra de Turba S.L., indicando que el parque eólico afecta a la zona de explotación de su concesión por la ubicación de los aerogeneradores A20, A21, A22, A23 y la implantación de una planta de hormigón temporal. Se ha dado traslado a BioCantaber de dicha contestación, el cual expresa su voluntad de no interferir con la explotación de la concesión tal y como quedó evidenciado en la reunión mantenida por las partes, en la que se concluyó que mediante una adecuada planificación según vaya avanzando el proyecto, evitará interferencias entre ambas actividades. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria, indicando que el parque eólico supone un impacto compatible para la integridad del Patrimonio Cultural existente actualmente, condicionado a la incorporación de las medidas preventivas y correctoras que se citan, debiendo BioCantaber presentar posteriormente el Informe de Impacto Arqueológico para su aprobación por parte de dicha Dirección. Se ha dado traslado de dicha contestación a BioCantaber, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Aguas de Cuencas de España, S.A. (ACUES), indicando que, en relación a la afección del sistema de abastecimiento de agua a Cantabria por parte de la línea de evacuación de energía eléctrica del parque eólico, no se puede autorizar en los términos previstos. Se ha dado traslado a BioCantaber de dicha contestación, el cual cita la reunión mantenida entre las partes donde se expuso una nueva solución al cruzamiento de la línea de evacuación con la infraestructura de ACUES. Posteriormente a esta respuesta, ACUES remite un segundo informe donde manifiesta estar de acuerdo con lo indicado por BioCantaber, añadiendo que todo lo acordado hasta la fecha deberá ser incluido en el futuro Proyecto Constructivo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, del Ayuntamiento de Luena, de la Junta Vecinal San Martin de Quevedo, de la Junta Vecinal Resconorio y de la Junta Vecinal San Miguel de Luena mostrando oposición al proyecto por motivos ambientales. Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones y personas interesadas fueron remitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria al promotor, y las contestaciones del promotor fueron trasladadas a los diferentes organismos afectados, algunos de los cuales emitieron nuevos informes. Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen más adelante en la presente Resolución.

Se ha recibido contestación de las Juntas Vecinales de La Población y Lanchares, indicando que los terrenos propiedad de las citadas juntas se encuentran adjudicados mediante contratos a la empresa Koly Green Company con objeto de desarrollar parques eólicos en los mismos. Se ha dado traslado a BioCantaber de dicha contestación, indicando que los terrenos donde se proyecta este parque eólico están catalogados como Montes de Utilidad Pública, por lo que su uso está sujeto a los procedimientos de autorización y concesión establecidos a nivel estatal y autonómico. Así mismo indica que la empresa Koly Green Company no ha realizado ninguna actuación a la fecha sobre un parque eólico en los citados terrenos. Posteriormente, estas Juntas Vecinales emiten un segundo informe en el que indican no estar de acuerdo con las respuestas aportadas por BioCantaber e indican su rechazo al proyecto.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a BioCantaber de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Molledo, de la Junta Vecinal La Riva, de la Junta Vecinal San Andrés de Luena, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, de Telefónica, S.A., de Viesgo Distribución S.L., ni de Vodafone España S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió informes en fechas 6 y 13 de julio de 2020.

Con fecha 15 de marzo de 2021 se recibe en esta Dirección General de Política Energética y Minas, acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el 10 de marzo de 2020, por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, y en el que se establece un condicionado técnico.

Una vez finalizada la tramitación, se ha recibido en el Registro de este Ministerio informe de la Junta Vecinal de la Riva mostrando su oposición a la realización de sondeos geotécnicos para el proyecto.

Asimismo, se remitió separata del estudio de impacto ambiental y acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Departamento de Protección Civil de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, a la Delegación del Gobierno en Cantabria, al Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, a la Federación de Asociaciones para la Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Cantabria (ACANTO), a la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), a la Asociación Cultural Cantabria Nuestra, a Ecologistas en Acción de Cantabria, a la Fundación Naturaleza y Hombre, a SEO-Birdlife Cantabria y a la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones y personas interesadas fueron remitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria al promotor, y las contestaciones del promotor fueron trasladadas a los diferentes organismos afectados, algunos de los cuales emitieron nuevos informes. Las consideraciones aportadas se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen a continuación en los siguientes párrafos de la presente Resolución.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 129, lunes 31 de mayo de 2021).

En virtud del artículo 48 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre, son de especial relevancia el asegurar el cumplimiento de lo contenido en sus apartados D y E.

Así, considerando lo establecido en el artículo 48.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre se recogen a continuación las condiciones ambientales al proyecto y medidas adicionales establecidas en la citada DIA.

En primer lugar, se establece que, para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la citada declaración, y en particular las señaladas en los apartados D3, D4, D5 y D6 para protección de las turberas y hábitats de interés comunitario, aves y quirópteros, paisaje y población respectivamente. La acreditación deberá venir acompañada de la documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el cumplimiento de los citados condicionantes. Adicionalmente se presentará el presupuesto de todas las medidas exigidas con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

En especial, para la definición del proyecto se atenderá a la acreditación y en su caso, a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

– D.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad. Presentación del estudio geotécnico con las consideraciones establecidas en el apartado D.1.1.

– D.3. Flora y vegetación. Presentación de una adenda al proyecto de ejecución que contenga el cumplimiento de todas las medidas solicitadas en este apartado y en especial:

• Que la localización de todas las plataformas de los aerogeneradores ha quedado fuera del ZEC «Sierra del Escudo», en particular las posiciones T03 y T05.

• El resultado de la prospección sistemática de todas las superficies que albergan hábitat higroturbosos. La prospección se realizará de conformidad con la metodología establecida en el condicionante D.3.2.1. Estas medidas se adoptarán con particular nivel de exigencia en las inmediaciones de las posiciones de los aerogeneradores T02, T03-T04, T05-T06, T11, T13, T18-T19, T21-T23 y T26-T27.

• La acreditación de los acuerdos precisos con el titular de la explotación de turba de la Cruz del Marqués y con el ayuntamiento de Campoo de Yuso de conformidad con la metodología establecida en el condicionante D.3.2.4.

– D.4. Fauna. Presentación de una adenda al proyecto de ejecución que contenga el cumplimiento de todas las medidas solicitadas en este apartado. En especial:

• La definición del proyecto tendrá en cuenta la exclusión de los aerogeneradores indicados en el apartado D.4.1: T01, T13, T16, T17, T19, T25, T29 y T32.

– D.5. Paisaje.

• La definición del proyecto se realizará excluyendo los elementos temporales y permanentes previstos sobre la microcuenca de alimentación de las turberas que componen el proyecto de paisaje relevante 068 «Paisaje de montaña de las turberas del Cueto de la Espina».

• Acreditación de que, para la definición del proyecto de ejecución se está elaborando el programa de compensación por los impactos permanentes causados al paisaje.

– D.6. Bienes materiales.

• Acreditación del cumplimiento en lo relativo a la ocupación de Montes de Utilidad Pública.

– D.8. Población.

• Acreditación de que, para la definición del proyecto se está elaborando el programa de compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales de acuerdo con las autoridades locales de los municipios de Luena, Campoo de Yuso, Molledo y San Miguel de Aguayo y oídas las explotaciones directamente afectadas.

– E. Programa de vigilancia ambiental. Actualizado incluyendo las medidas adicionales de dicho apartado de la DIA.

Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del proyecto, serán de aplicación lo establecido en los artículos 115.3 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y en su caso, el artículo 115.2 respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Aguayo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

El parque eólico El Escudo cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la SE Aguayo 220 KV, otorgado con fecha 5 de junio de 2019, actualizado con fecha 16 de abril de 2021.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 13 de agosto de 2021, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y con fecha 23 de agosto de 2021, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva planificada en la subestación «Aguayo 220 kV» del parque eólico «El Escudo», entre otras instalaciones de generación renovable.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la nueva posición de la subestación de Aguayo 220 kV contemplada en dicha Planificación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con nueve circuitos de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación Hoyo de los Vallados 30/220 kV. Dicha subestación se conecta mediante una línea a 220 kV con la subestación «Aguayo 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Tanto la subestación Hoyo de los Vallados 30/220 kV, como la línea de evacuación a 220 kV, son comunes a varias instalaciones de generación eléctrica.

Con fecha 3 de marzo de 2021, BioCantaber firmo con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico El Escudo con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Aguayo 220 kV.

BioCantaber ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Biocantaber, S.L. autorización administrastiva previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, las líneas subterráneas a 30 kV que conectan dicho parque con la subestación eléctrica 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria, con las características definidas en el proyecto administrativo «Parque eólico El Escudo», fechado en septiembre de 2019.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 151,2 MW.

– Términos municipales afectados: Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria.

Los aerogeneradores previstos en el anteproyecto son 36 aerogeneradores de 4.200 kW de potencia unitaria. En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones de la declaración de impacto ambiental en los términos descritos anteriormente en la presente Resolución.

Las líneas subterráneas de media tensión en 30 kV unirán los centros de transformación de los aerogeneradores entre sí, y con las celdas de potencia situadas en la Subestación Hoyo de los Vallados 30/220 kV. Se dispondrá en total de 9 circuitos, recogiendo cada uno de ellos la producción eléctrica de 4 aerogeneradores. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Términos municipales afectados: Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria.

La subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico, contiene dos transformadores de 125 MVA, ubicada en el término municipal de Molledo, en la provincia de Cantabria.

La línea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Aguayo 220 kV, en una calle existente y ya equipada, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U. Las principales características son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Longitud: 3.351m.

– Términos municipales afectados: Molledo, en la provincia de Cantabria.

La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

BioCantaber deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como todas las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

BioCantaber solicitará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, BioCantaber por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de mayo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2022
  • Fecha de publicación: 20/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2023-1584).

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