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Documento BOE-A-2022-8300

Resolución de 10 de mayo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2022, páginas 70136 a 70144 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-8300

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2022, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas externas

En Madrid, 9 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la pza. del Rey, número 1, de Madrid (CP 28004), y CIF número Q2818024H; por el nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendicoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM número 161 de 8 de julio de 2021).

EXPONEN

I. Que la Universidad Autónoma de Madrid de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.

II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Que tanto el INAEM como la Universidad Autónoma de Madrid comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.

Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el INAEM y la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.

Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Master conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Por lo tanto, en ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumnado.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;

b) Número total de horas realizadas;

c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;

d) Cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.

5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.

Tercera. Compromisos de la Universidad.

La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.

3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente Convenio.

Cuarta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor o profesora de la universidad, y por un profesional de la unidad donde realice la misma.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha la materia.

– A recibir información en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les ofrece.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio.

Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Para ello habrá de prestar su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.

Quinta. Seguros.

Durante el periodo de realización de las prácticas, el/la alumno/a quedará acogido al seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo de la Universidad.

Sexta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el Anexo a este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.

El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad durante el tiempo de vigencia de este convenio.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, la Universidad hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, la Universidad se compromete a informar a sus estudiantes en prácticas sobre la existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por el INAEM en los términos a que se refiere el anexo a este convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos. Para ello, habrán de enviar un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM; en pza. del Rey, núm. 1, de Madrid (C.P. 28004) o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es., y ante la UAM, mediante escrito firmado y acompañado de documentación identificativa dirigido al domicilio de la UAM en Calle Einstein,número 3, 28049 Madrid, a través de la Sede Electrónica de la UAM o mediante correo electrónico dirigido a delegada.protecciondatos@uam.es.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, el/la titular de la Secretaría General o persona en quien delegue; y en representación de la Universidad, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

El presente convenio tendrá efectos a partir del 23 de junio de 2022, previa la inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El convenio se acoge a lo establecido en el en Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Universidad y el INAEM sólo adquirirán las otras obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, que agotarán todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la Universidad, El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Javier Oubiña Barbolla.

ANEXO
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares

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