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Documento BOE-A-2022-8355

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2022, de 19 de mayo, para la evaluación de las cabinas que alojan cinemómetros.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70329 a 70333 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-8355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.

Posteriormente, a nivel reglamentario se dictó el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

De acuerdo con el artículo 16.2 y 3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, el Consejo Superior de Metrología podrá elaborar directrices técnicas y de coordinación que completen y precisen las normas que regulen el control metrológico del Estado y que aseguren la coordinación y excelencia de los laboratorios depositarios de patrones nacionales y la más eficaz aplicación de dichas normas. El Consejo velará especialmente por garantizar la unidad de mercado de acuerdo con la normativa vigente.

Mediante la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, en el anexo XII se establecen los requisitos para el control metrológico del Estado de «Los instrumentos destinados a medir la circulación de vehículos a motor», cinemómetros, y los requisitos para las cabinas que los alojan que influyen en las características metrológicas del cinemómetro.

Por todo ello, y para armonizar los ensayos a realizar en las cabinas que alojan a los cinemómetros, así como comprobar los requisitos que estas deben cumplir, se considera necesario realizar esta regulación y aprobar esta directriz.

En virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, el Pleno del Consejo Superior de Metrología, en reunión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, ha resuelto informar favorablemente la directriz que figura en el anexo y proponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2022.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Directriz por la que se establece la sistemática para la evaluación de las cabinas que alojan a los cinemómetros

La Orden ICT/155/2021, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, regula en su anexo XII, los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, cinemómetros. Estos instrumentos, en función de su tipo de instalación pueden ser fijos que son los que están instalados sobre emplazamientos permanentes que, generalmente van ubicados en contenedores o cabinas que les sirven de alojamiento, soporte y protección.

Los cinemómetros y las cabinas que pueden contenerlos, han estado sometidos al control metrológico del Estado en virtud de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. A partir del 25 de octubre de 2020, dicha orden queda derogada, siendo de aplicación la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad y verificaciones periódicas y verificaciones después de reparación o modificación que se establecían para las cabinas que sirven de alojamiento a los cinemómetros de acuerdo con la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, eran básicamente los siguientes:

a) Para la evaluación de la conformidad se debería utilizar el módulo G tal como se establece en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

b) Para la fase de instrumentos en servicio de las cabinas, serían de aplicación las verificaciones periódicas cada seis años y, en su caso, las verificaciones después de reparación o modificación.

En su virtud se acuerda:

Apartado 1. Objeto.

La presente directriz tiene por objeto establecer una sistemática a aplicar para la evaluación de las cabinas que influyan en las características metrológicas de los cinemómetros y para las comprobaciones in situ que, cada cuatro años, se realicen coincidiendo, siempre que sea posible, con la fase del control metrológico del Estado de verificación periódica de los cinemómetros.

Apartado 2. Cumplimiento de requisitos de las cabinas.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, establece, en el anexo XII, epígrafe I, subapartado 1.16, del apéndice I relativo a requisitos esenciales específicos para cinemómetros que, cuando la cabina influya en las características metrológicas del cinemómetro, deberá:

2.1 Incorporar una placa de características que, al menos, indique su modelo, su número de serie, los datos de identificación del fabricante, y la fecha de fabricación.

2.2 El diseño y la construcción de las cabinas y de sus anclajes al suelo o a la estructura en la que se ubique, así como a los elementos activos del cinemómetro, deberán tener la rigidez mecánica, aislamiento, seguridad y protección adecuados para su uso. A estos efectos, el fabricante deberá aportar la documentación acreditativa y la relación de las normas que satisface.

Considerando que todas las cabinas pueden influir en mayor o menor grado en las características metrológicas de los cinemómetros, los fabricantes deberán obtener un certificado de ensayos que habilite su utilización con determinados cinemómetros, para ello deben presentar la documentación técnica acreditativa y las normas que las mismas cumplen, junto con una solicitud de certificación de ensayo que avale el cumplimiento con los requisitos establecidos en este apartado. Este certificado cubrirá el diseño y la construcción de la cabina, sirviendo de referencia para la puesta en servicio.

La capacidad para la emisión del referido certificado de ensayos recae en la administración pública competente o en los organismos de control metrológico designados para el módulo B para cinemómetros.

Para la puesta en servicio de una cabina se realizarán los ensayos preceptivos con los modelos de cinemómetros legalmente en servicio que va a alojar con objeto de comprobar el cumplimiento de requisitos de las cabinas y, si el resultado es favorable, la administración pública competente o un organismo autorizado de verificación metrológica designado para cinemómetros, emitirá un certificado que se denominará certificado de revisión de cabina y procederá al precintado de las partes móviles, mediante precintos identificados y numerados.

Apartado 3.  Revisión de la cabina.

La revisión de la cabina consistirá en comprobar que la misma no tiene influencia significativa en la medida. Se considera que la cabina no tiene influencia significativa cuando en la verificación de cinemómetros de los modelos que puede alojar y que están legalmente en servicio, se comprueba que estos son conformes con los errores máximos permitidos para la verificación periódica. Además, se deberán comprobar elementos activos, estructurales, así como sus anclajes al suelo.

La administración pública competente o los organismos autorizados de verificación metrológica para cinemómetros serán los encargados de realizar la revisión de las cabinas.

Superada la revisión se emitirá un certificado de revisión de la cabina en el que se indicará al menos la marca y el modelo de los cinemómetros que se hayan utilizado para la revisión, quedando estos incluidos en este certificado como cinemómetros en los que la cabina no tiene influencia significativa, y se adherirá a la misma una etiqueta de revisión de características similares a la establecida en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, para la verificación periódica, donde se sustituye el texto «Resultado de la verificación» por «Resultado de la revisión».

Si en el momento de la revisión de la cabina se observa que se ha producido una rotura de precintos o anomalías como desplazamientos del terreno o el cinemómetro utilizado no cumple con los errores máximos permitidos en su verificación periódica, se adherirá una etiqueta de fuera de servicio de características similares a las establecidas en el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, eliminando el término «Control Metrológico», hasta que se solventen los problemas detectados y se supere una nueva revisión.

En caso de que los precintos de la cabina no estén numerados se procederá a precintar con precintos numerados sin eliminar los anteriores. Así mismo en las cabinas en servicio con anterioridad a la Orden ITC/3123/2010, del 26 de noviembre, y/o cuyos precintos puedan considerarse insuficientes, será necesario solventar este hecho antes de emitir el certificado de revisión de la cabina por parte de un organismo autorizado de verificación metrológica.

Apartado 4. Plazos para la revisión de la cabina.

A partir del 25 de octubre de 2020 el plazo para la realización de las revisiones conjuntas de cabinas con los cinemómetros que alojan u otros del mismo modelo legalmente en servicio, se contabilizará de la siguiente forma:

4.1 Cuatro años desde la fecha del primer certificado de revisión de cabinas para las instaladas con posterioridad al 25 de octubre de 2020.

4.2 Para las cabinas legalmente en servicio antes del 25 de octubre de 2020, la primera revisión se realizará a fecha de vencimiento de su certificado en vigor y las subsiguientes cada cuatro años.

Apartado 5. Modelo de certificado de revisión de cabina.

En el apéndice se incluye un ejemplo de certificado de revisión de cabina.

Apartado 6. Eficacia transitoria.

Las cabinas legalmente en servicio a la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, podrán continuar en servicio siempre y cuando superen las correspondientes revisiones.

Apartado 7. Aplicabilidad.

Lo establecido en esta directriz será exigible a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2022
  • Fecha de publicación: 21/05/2022
  • Aplicable desde el 10 de junio de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aparatos de medida
  • Certificaciones
  • Circulación vial
  • Control de calidad
  • Entidades de certificación
  • Formularios administrativos

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