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Documento BOE-A-2022-8356

Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Gobierno de Navarra, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70334 a 70339 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-8356

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de mayo de 2022 se ha firmado el Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de Oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., Gema Hernández Maroñas.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Gema Hernández Maroñas, Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, en virtud de la Resolución de 7 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica su nombramiento; de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 5 del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

De otra, don Fernando Santafé Aranda, Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo a la ordenación general de la economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Así mismo, en virtud del artículo 56 de la citada Ley, le corresponde la competencia exclusiva, entre otras materias, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, así como en el comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación de defensa de la competencia.

Segundo.

La Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA), es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, creado mediante la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con la finalidad de controlar los derechos y obligaciones establecidos en dicha Ley, instruyendo o iniciando el procedimiento sancionador si detecta infracciones a la misma. Para el cumplimiento de los fines fijados, la Agencia lleva a cabo, entre otras, las funciones de gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y el análisis y difusión de sus resultados.

Tercero.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria persigue, entre otros fines, conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria; así como contribuir a garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de una información completa y eficaz sobre los alimentos y su calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro.

Cuarto.

Mediante el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se ha aprobado la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, con el fin de dotarles de una mayor transparencia y poder disponer de la mejor información de sus mercados, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria.

Quinto.

Es competencia de las Comunidades Autónomas el establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los operadores de los sectores o mercados oleícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos.

Sexto.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra y AICA han venido colaborando, desde 2006, en la implantación de las obligaciones establecidas, con la puesta a disposición de los datos en poder de cada una de las Administraciones entre sí, identificando las instalaciones en las cuales se llevan a cabo actividades sujetas al régimen de declaración obligatoria y poniendo los medios necesarios para que dichas declaraciones se ajustasen a la realidad.

AICA ha puesto a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra los datos de todos los operadores con instalaciones en su territorio, facilitando el acceso a esta información de forma telemática, a través de los códigos que se han proporcionado a este fin.

Séptimo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las Entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros Órganos o Entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Octavo.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración Pública Foral podrán encomendar a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; así como que la encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

Noveno.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y el MAPA consideran que es preciso implantar fórmulas coordinadas para el establecimiento y desarrollo de un régimen de control que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, así como que AICA lleve a cabo materialmente estos controles.

Por todo lo anterior, resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las partes suscriben el presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio de encomienda de gestión es la realización de los controles que sean necesarios, por parte de AICA, con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como determinar las condiciones que regirán esta encomienda de gestión.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Actuaciones encomendadas a AICA.

AICA llevará a cabo la realización material de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sobre la base del Programa de Control que deberá ser aprobado por las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, antes del inicio de la campaña objeto de control.

El Programa de Control detallará, para cada tipo de operador, el número e instalaciones a controlar en cada campaña. Asimismo se deberán tener en cuenta aquellas posibles modificaciones del Programa inicial, propuestas por alguna de las partes y que necesiten actuaciones especiales de control.

En todo caso AICA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercera. Compromisos de AICA.

En lo que respecta a las aplicaciones y medios electrónicos para el seguimiento del control, AICA se compromete a poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a través de su página web, una plataforma electrónica que prestará, al menos, las siguientes utilidades relacionadas con los controles previstos en este convenio:

1. Información referente a la programación que tenga prevista realizar AICA a los operadores de la Comunidad Foral de Navarra que tengan obligación de efectuar declaraciones en el ámbito del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa), con el detalle de las instalaciones u oficinas donde se realizarán los controles, en el plazo de, al menos, siete días.

2. Seguimiento de los controles realizados por AICA a los operadores inspeccionados, con información referente a las incidencias detectadas en las visitas efectuadas.

3. Copia electrónica de la documentación de control que sea necesaria para la realización de las actuaciones administrativas precisas en orden a la regularización de los defectos que hayan podido observarse en el curso de las inspecciones llevadas a cabo por AICA.

Cuarta. Compromisos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En particular, le corresponderá la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan como consecuencia de los incumplimientos que se observen en el curso de las inspecciones realizadas por AICA. La Agencia trasladará a la Comunidad Foral de Navarra las denuncias correspondientes, debidamente documentadas.

Asimismo, corresponderán a la Comunidad Foral de Navarra las siguientes obligaciones:

1. Antes del día 30 de septiembre de cada año, facilitar a AICA la relación de las almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña en curso, que estén radicados en dicha Comunidad Foral.

2. Facilitar a AICA la identidad de los funcionarios que accederán, con las claves que proporcione la Agencia, a la información referente a las inspecciones que realice en el ámbito de las comprobaciones a que se refiere esta encomienda de gestión.

3. Poner a disposición de AICA cuanta información sea de interés a los efectos de investigar cualquier irregularidad que pueda producirse en el ámbito de las declaraciones obligatorias contempladas en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa); y muy especialmente cuando existan sospechas que afecten a la veracidad y/o integridad de las mismas.

Quinta. Financiación.

El presente convenio de encomienda de gestión no conlleva compromisos económicos para las partes, financiándose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario de AICA.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de ella, con el fin de deliberar y acordar cualquier actuación que resulte necesaria para la consecución de los objetivos perseguidos en el presente convenio.

Los representantes serán nombrados por la Agencia y por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, respectivamente.

Corresponderá a esta Comisión la aprobación del Programa de Control a la que se hace referencia en la cláusula segunda de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio de encomienda de gestión.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

1. El presente convenio tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su correspondiente inscripción en el Registro de convenios de colaboración y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE) y en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. El convenio estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024. Previo acuerdo, que deberá ser adoptado antes de esa fecha, las partes podrán prorrogar la vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2028.

3. Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

4. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno convenio de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Octava. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente acuerdo de encomienda de gestión, en la fecha indicada en la firma electrónica.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., Gema Hernández Maroñas.–Por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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