El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, han suscrito un Convenio en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, calle Josefa Valcárcel, número 28, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
Que el INE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la mencionada Ley.
Que según establece el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 el INE es el responsable de las operaciones estadísticas Encuesta de Turismo a Residentes (ETR), Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del Gasto Turístico (EGATUR).
Que la JCT es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Interior, y en el ejercicio de las competencias de tráfico y circulación de vehículos a motor que en la materia le atribuye el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto y fines, entre otros:
− La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
Dicha actividad le hace depositario de información precisa, veraz y extensa relacionada con los flujos de tráfico en las inmediaciones de las fronteras de España, muy valiosa para ser utilizada en la elaboración de las operaciones estadísticas de FRONTUR y EGATUR, en concreto, dispone de información sobre intensidades de vehículos detectadas a través de las espiras y a través de cámaras instaladas en puntos fronterizos.
Que, por ello, tanto el INE como la JCT, en el ejercicio de sus competencias y en aras del cumplimiento de sus respectivos fines y obligaciones, consideran que la colaboración mutua puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.
Que por ello suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo con fecha 16 de diciembre de 2015, que actualmente ya no está vigente.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio y visto el buen resultado de la colaboración que se ha venido manteniendo, aconseja la continuidad de la colaboración entre las partes firmantes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre la JCT y el INE que recoja las condiciones y procedimientos para el intercambio de información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la elaboración de las operaciones FRONTUR y EGATUR del INE recogidas en los Planes y Programas Estadísticos, y por otra, atienda las necesidades de información en este ámbito de la JCT.
La JCT dispone de una base de datos con información de los pasos de vehículos detectados a través de las espiras y cámaras de reconocimiento de matrículas (LPRs) en determinados puntos fronterizos.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se compromete a:
− Facilitar al INE el acceso a esta información con el fin de que disponga de las variables que precisa para la elaboración de las operaciones FRONTUR y EGATUR en los primeros días del mes siguiente al de referencia. Las variables de los ficheros de espiras y cámaras de cada punto de muestreo en los pasos fronterizos nacionales, se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
− Asesorar al INE sobre los puntos idóneos para realizar las encuestas a los ocupantes de los vehículos que abandonan el territorio nacional por carretera en puntos de difícil encuestación debido al volumen de tráfico y reducido espacio físico para hacer parar los vehículos. En el anexo I se relacionan estas zonas fronterizas. Se tendrán en cuenta los objetivos de ambas instituciones y la colaboración permitirá que la actividad se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad a través de los medios que, en su caso, procedan y se tengan disponibles. Para cada uno de estos puntos de trabajo se estima que se precisarán alrededor de diez jornadas de trabajo al año, que serán acordadas por INE y la JCT.
− Tener en cuenta la especificidad de los puntos fronterizos considerados necesarios en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para obtener la información estadística de base para las operaciones FRONTUR y EGATUR con el fin de preservar la continuidad en la recogida de información.
− Comunicar al INE con antelación la supresión de alguna de estas espiras o LPRs en las ubicaciones determinadas en caso de que sucediera en el desarrollo de sus competencias para, de común acuerdo, intentar buscar una posible solución que no perjudique la cobertura y calidad en la recogida de información.
El Instituto Nacional de Estadística se compromete a:
− Suministrar a la JCT mensualmente, los indicadores de seguimiento y contraste de los dispositivos de la JCT y los resultados de los que posteriormente se extraen los resultados de FRONTUR.
− Suministrar a la JCT anualmente o con la periodicidad que se determine, el tipo de productos estadísticos y el plan de explotaciones a medida de operaciones del ámbito del turismo que la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente Convenio determinará. El INE los desarrollará a partir de los ficheros finales de sus encuestas y contendrá la información estadística agregada que sea de interés para la JCT, respetando, en todo caso, las restricciones que impone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública sobre el secreto estadístico en relación con la difusión de información estadística.
− Asesorar a la JCT en las cuestiones estadísticas que se acuerden en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
− Informar anualmente a la JCT de los puntos inicialmente seleccionados para la realización de los aforos y encuestas de FRONTUR y EGATUR, con el fin de que esta, en caso de encontrar algún inconveniente para la realización de esos trabajos en dichos puntos, lo comunique al INE y asesore sobre puntos alternativos. En la Comisión Mixta de Seguimiento y Control se expondrá el plan previsto.
− Comunicar vía correo electrónico a la JCT, una vez determinados, los días concretos de trabajo de campo de encuestas y las personas que van a realizar dichos trabajos.
− Realizar un seguimiento continuo de la información estadística recogida por los LPRs y espiras para su utilización en las operaciones estadísticas FRONTUR y EGATUR, dando cuenta a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control de cuantas incidencias se observen en la cobertura y contenido de los datos a fin de informar permanentemente a la JCT para el apoyo en la toma de decisiones en relación con el mantenimiento de estos dispositivos.
Todos los ficheros recibidos por el INE, tanto los referidos a la información de espiras como de LPRs o cualesquiera otros que pudiera recibir por esta colaboración, estarán protegidos por el secreto estadístico de acuerdo con la Ley 12/1989 de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y sólo se utilizarán con la finalidad de obtener la información estadística de FRONTUR y EGATUR.
La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal que pudieran obtenerse indirectamente de las matrículas de los vehículos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central de Tráfico y el Instituto Nacional de Estadística, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos personales objeto de tratamiento en este Convenio son las matrículas de los vehículos que cruzan la frontera, en cuanto pueden permitir la identificación indirecta de las personas, y su finalidad será la elaboración de la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) incluida en el vigente Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, y en los sucesivos que se aprueben durante la vigencia del presente Convenio. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes están obligadas a garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Para el seguimiento y control de la ejecución de este Convenio se crea una comisión mixta paritaria con la siguiente composición, funciones y calendario de reuniones:
1. Composición.
– Por parte del INE:
• Jefe de Área de la Subdirección General de Turismo y Ciencia y Tecnología, o persona que le sustituya.
• Jefe de Área de la Subdirección General de Recogida de Datos, o persona que le sustituya.
– Por parte de la JCT:
• Jefe de Área de la Subdirección General de Movilidad y Tecnología, o persona que le sustituya.
• Jefe de Servicio de la Subdirección General de Movilidad y Tecnología, o persona que le sustituya.
En calidad de asesores podrán incorporarse y ser oídos cualesquiera otros trabajadores de las entidades firmantes del presente Convenio que se considere necesario.
2. Funciones.
A la Comisión Mixta se le encomiendan las siguientes funciones:
− Revisar, aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, el Plan de Intercambio de Información entre la JCT y el INE previsto en el presente Convenio. Dicho Plan reflejará, al menos, para cada una de las operaciones estadísticas o actividades del INE que requieran información de la JCT, la fuente, el contenido, el formato y la periodicidad de la cesión de información de la JCT al INE. Asimismo, el Plan recogerá, en la forma que se acuerde, la información estadística que el INE cederá a la JCT.
− Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos más eficaces que posibiliten los suministros de información o de asesoramiento.
− Resolver las dudas o controversias que se puedan presentar en la ejecución de los trabajos asociados a este Convenio.
3. Calendario de reuniones.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente Convenio serán resueltas por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La vigencia del Convenio será de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurrido estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este Convenio será necesario suscribir uno nuevo.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los requisitos de publicidad serán igualmente aplicables en caso de modificación, prórroga o resolución.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− El acuerdo unánime de los firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del Convenio, por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomando como fecha de firma la del último firmante, es decir el 11 de mayo de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Se consideran los siguientes puntos de difícil encuestación:
– A8 Biriatou (E011).
– AP7 La Jonquera (E002).
– A55 Tuy Puente Nuevo (E024).
– A5 Caya (Badajoz) (E019)/Nacional V.
– A75 Autovía Verín (Chaves).
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