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Documento BOE-A-2022-8699

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2022, páginas 73100 a 73106 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-8699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 17 de mayo de 2005, por la que el Delegado del Gobierno en Cataluña delega ciertas competencias y su firma en favor de los Subdelegados del Gobierno y los titulares de otros órganos, hace necesario adaptar el contenido y estructura de la misma al derecho vigente, en virtud de una mayor seguridad jurídica. Asimismo, la experiencia derivada de la aplicación del anterior texto evidencia una serie de ámbitos de gestión en los que una adecuada reestructuración de la delegación de ciertas competencias aumentará la eficiencia administrativa, redundando en una mejora de la prestación de los servicios a la ciudadanía.

El artículo 9 de la Ley 40/2015 dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las condiciones para el ejercicio de la potestad de delegación.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo ello dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

1.1 Acordar la cobertura de puestos de trabajo vacantes mediante comisión de servicios siempre que no suponga cambio de provincia y se produzcan entre servicios de distintos departamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.2 Propuesta e informe previos a la autorización o reconocimiento de compatibilidades de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 14, en relación con el 17 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.3 La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, de acuerdo con el artículo 72 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

2. En materia de seguridad privada:

2.1 Resolver las solicitudes de aprobación de armeros de empresas de seguridad instalados en los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas y la duración del servicio exceda de un mes, tal y como establece el artículo 25 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

3. En materia de pirotecnia y explosivos:

3.1 Resolver las solicitudes de autorizaciones para la utilización habitual con ámbito provincial o eventual de explosivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 apartados 2 y 3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

3.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/85 de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y artículo 198 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto de 1934.

3.3 Resolver sobre las solicitudes de autorizaciones de instalación y modificación de depósitos comerciales y de consumo de explosivos, con capacidad hasta 10.000 kilogramos; resolver sobre la expedición del certificado de idoneidad y puesta en marcha de aquellos, recibir los informes sobre inspecciones practicadas en los mismos y resolver sobre la excepción de acceso único, reanudación de la actividad, cumplimiento de prescripciones, paralización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62.1, 64.3, 67.3, 69.1, 84 y 85 del citado Real Decreto 130/2017.

3.4 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de depósito de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 73.1 del citado Real Decreto 130/2017.

3.5 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamiento accidental de explosivos fuera de los depósitos autorizados, de acuerdo con el artículo 94 del citado Real Decreto 130/2017.

3.6 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación de polvorines auxiliares de distribución a los usuarios de explosivos, hasta 50 Kilogramos ó 500 detonadores, según lo dispuesto en el artículo 95.1 del citado Real Decreto 130/2017.

3.7 Resolver las solicitudes de instalación de depósitos de consumo de explosivos temporales y móviles, según lo dispuesto en el artículo 96.3 del citado Real Decreto 130/2017.

3.8 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamientos especiales de explosivos en plataformas marinas de perforación, puertos y aeropuertos, adiestramiento de perros, experimentación y análisis de explosivos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 del citado Real Decreto 130/2017.

3.9 Resolver las solicitudes para la instalación de talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, incluida su reparación o reconstrucción, así como su entrada en funcionamiento, paralización de la actividad y su reanudación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 29, 30, 31, 36 y 39 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

3.10 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un taller de carga de cartuchería, según lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto 989/2015.

3.11 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un taller de pirotecnia, según lo dispuesto en el artículo 43 del citado Real Decreto 989/2015.

3.12 Resolver sobre la autorización de depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como su puesta en funcionamiento y reanudación de la misma, de acuerdo con los artículos 68, 74 y 76 del citado Real Decreto 989/2015.

3.13 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un depósito de productos terminados no integrado en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería según lo dispuesto en el artículo 80 del citado Real Decreto 989/2015.

3.14 Resolver las solicitudes de almacenamiento especial en establecimientos y locales de venta de productos pirotécnicos, de acuerdo con el artículo 105 del citado Real Decreto 989/2015.

3.15 Resolver las solicitudes para la venta de cartuchería y productos pirotécnicos formuladas por personas físicas o jurídicas, conforme a los artículos 124 y 125 del citado Real Decreto 989/2015.

3.16 Resolver las solicitudes de autorización de establecimientos de venta de artículos pirotécnicos, su modificación y puesta en funcionamiento, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 133 e Instrucción Técnica Complementaria número 17 del citado Real Decreto 989/2015.

3.17 Resolver las solicitudes para la realización de espectáculos de fuegos artificiales, disminución de distancias mínimas, y en su caso prohibición del espectáculo, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del citado Real Decreto 989/2015.

3.18 Resolver las solicitudes para la utilización de artificios pirotécnicos de la categoría P2 a que se refiere el apartado 11 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8, del citado Real Decreto 989/2015.

3.19 Resolver las solicitudes para la utilización de artificios pirotécnicos de la categoría T2 a que se refiere el apartado 12 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del citado Real Decreto 989/2015.

3.20 Resolver sobre la autorización de modificación no sustancial de una fábrica de explosivos, de acuerdo con el artículo 29.3 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

3.21 Resolver la entrada en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos, así como el cumplimiento de las prescripciones de construcción, de acuerdo con los artículos 31.1 y 35 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y cierre según el apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria número 23.

3.22 Resolver sobre autorizaciones de empleo de focos caloríficos en fábricas de explosivos, conforme al artículo 47 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

3.23 Resolver sobre la autorización a las fábricas de explosivos para comercializar explosivo a granel, conforme al artículo 56.4 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

3.24 Resolver sobre autorizaciones de instalaciones y procedimientos de destrucción de explosivos, conforme a la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

3.25 Determinar el destino de los productos pirotécnicos incautados, según lo dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

3.26 Resolver sobre las solicitudes de autorización de tratamiento de productos destinados a la eliminación o inertización, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

3.27 Resolver las solicitudes de autorización de instalaciones de ensayo de artículos pirotécnicos, su puesta en funcionamiento, revocación y suspensión de autorización de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

4. En materia de daños a transportes internacionales:

4.1 Resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

5. En materia de videovigilancia:

5.1 Resolver sobre la autorización de instalación de cámaras fijas de videovigilancia y sobre la utilización de videocámaras móviles de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 y 5.2 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y disposición adicional quinta del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la citada Ley.

6. En materia de expropiación forzosa:

6.1 Designación del Secretario del Jurado Provincial de Expropiación, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

6.2 Levantamiento del Acta de Pago en los casos de ejercicio del derecho de reversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

6.3 Adoptar las medidas pertinentes cuando no se concediere permiso por el titular para poder realizar los estudios oportunos, en el caso de ocupaciones temporales de terrenos, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley de Expropiación Forzosa.

7. En materia de carreteras:

7.1 La instrucción de expedientes para la legalización de las obras o instalaciones o autorización de usos a instancia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

7.2 La imposición de sanciones por infracciones leves, tal y como dispone el artículo 44 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

8. En materia ferroviaria:

8.1 Disponer la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

8.2 El inicio de procedimientos sancionadores, de oficio, en el caso de infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario de acuerdo con el artículo 113 de la citada Ley 38/2015.

9. En materia de salarios de tramitación en juicios por despido:

9.1 La competencia para instruir y emitir propuesta de resolución en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 y siguientes del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

10. En otras materias:

10.1 La competencia para autorizar o denegar la demolición de fincas urbanas, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en relación con el 62.2, aplicables en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Barcelona, Tarragona y Girona.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Barcelona, Tarragona y Girona, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias que en materia de pesca marítima del Estado, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, atribuyen a la persona titular de la Delegación del Gobierno y que a continuación se relacionan:

1.ª La adopción de medidas provisionales, así como la confirmación, modificación o levantamiento de las mismas en el plazo y términos previstos en la citada ley y real decreto.

2.ª La competencia para el acuerdo de inicio y para la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima.

3.ª La imposición de sanciones por infracciones leves.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona.

Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona las siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:

1.º Resolver sobre la prórroga de las autorizaciones especiales para extranjeros y españoles residentes en el extranjero que traigan armas comprendidas en las categorías 2.ª2 y 3.ª2 a que se refiere el artículo 110.6 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como resolver las solicitudes que se presenten en su correspondiente ámbito territorial de autorización especial para hacer uso de las escopetas de caza, adquiridas durante la estancia en España, a que se refiere el artículo 61 del citado Real Decreto 137/1993.

2.º Informar las solicitudes de licencias de armas tipo B, tal y como establece el artículo 99 del citado Real Decreto 137/1993.

3.º Conceder o denegar las autorizaciones para utilizar en lugares públicos armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 c) del citado Real Decreto 137/1993.

4.º Autorizar o denegar la realización de cualquier clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª 3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados o que se realicen en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 149.3 y 152 del citado Real Decreto 137/1993.

5.º Resolver las solicitudes de depósito en establecimientos destinados a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, de pólvora, cartuchería de caza no metálica, cartuchería metálica, cartuchería de fogueo, pistones para cartuchería y cápsulas propulsoras, según lo establecido por el artículo 103 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Tarragona.

Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Tarragona, en relación con las previsiones de dirección del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de Ascó y Vandellós, Tarragona (PENTA), según el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, las siguientes competencias:

1.ª Elaboración de la propuesta de las actividades previstas para la implantación y mantenimiento del PENTA.

2.ª Puesta en práctica de las actividades previstas para la implantación y mantenimiento del PENTA.

3.ª En relación con las previsiones de dirección del PENTA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, todas las competencias derivadas del mismo en situación de normalidad y en situación de emergencia mientras no se sobrepase la «Situación 0» establecida en dicho Plan Director.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Tarragona, Lleida y Girona y de la Delegación del Gobierno en la provincia de Barcelona.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Tarragona, Lleida y Girona, en sus respectivos ámbitos territoriales, y de la Delegación del Gobierno, en el ámbito territorial de la provincia de Barcelona, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, respecto a aquellos funcionarios con destino en los servicios integrados y no integrados de la Administración General del Estado, que tengan su sede en cada una de las provincias de su competencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 28 de noviembre:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados, de acuerdo con el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 2169/1984.

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, de acuerdo con el artículo 11.3 de la citada norma.

c) La concesión de permisos o licencias, de acuerdo con el artículo 11.5 de la citada norma.

d) El reconocimiento de trienios, de acuerdo con el artículo 11.6 de la citada norma.

e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular, de acuerdo con el artículo 11.7 de la citada norma.

f) La concesión de excedencia para cuidado de familiares, según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

g) Resolver sobre las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos incluidos en su ámbito, de acuerdo con el punto Tercero de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en relación con el artículo 11.3 del precitado Real Decreto 2169/1984.

h) Resolver sobre las solicitudes de reducción de jornada de trabajo por interés particular, de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

i) Anotación de titulaciones, cursos de formación, premios, condecoraciones o menciones.

j) Anotación de suspensión de funciones, anulación de sanciones disciplinarias o suspensiones provisionales de funciones, apercibimientos y cancelaciones de sanción.

2. En materia de expropiación forzosa:

a) Requerimiento a los propietarios para la presentación de hoja de aprecio, según lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. En relación con el «Boletín Oficial de la Provincia», ordenar la inserción en el mismo.

Sexto. Régimen Jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Octavo. Privación de efectos.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en Cataluña de fechas 17 de mayo de 2005, 12 de diciembre de 2012, 15 de julio de 2014, 28 de enero de 2015, y 26 de junio de 2017.

Barcelona, 9 de mayo de 2022.–La Delegada del Gobierno en Cataluña, M.ª Eugènia Gay Rosell.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2022
  • Fecha de publicación: 27/05/2022
  • Efectos desde el 28 de mayo de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 28 de enero de 2015.
    • la Resolución de 15 de julio de 2014.
    • la Resolución de 12 de diciembre de 2012.
    • la Resolución de 17 de mayo de 2005.
    • la Resolución de 26 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7810).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Barcelona
  • Cataluña
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Girona
  • Lleida
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Tarragona

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