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Documento BOE-A-2022-8803

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI, de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74149 a 74169 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8803

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de septiembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI, de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Zaragoza», promovido por Centaurus Environment, S.L., respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y su estudio de impacto ambiental (EsIA). Los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente, y sobre los cuales se realiza exclusivamente la evaluación de impacto ambiental, son los detallados en el apartado 2.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas ni de gestión del riesgo de inundación, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla tres plantas solares fotovoltaicas (PSF) que ocupan en total 615 ha, sus líneas subterráneas de media tensión (LSMT) de conexión a la subestación eléctrica de transformación (SET) y la línea aérea de alta tensión (LAAT) de evacuación a la subestación SE Peñaflor de Red Eléctrica de España, punto de acceso a la red de transporte, siendo la SET y la LAAT infraestructuras compartidas por las tres plantas.

El proyecto incluye:

– PSF Centaurus IV, en la zona suroeste del proyecto, en los municipios de Alfajarín y Farlete. Con una superficie de implantación de 190,5 ha, y una potencia instalada de 119,75 MWp (74,2 MWn nominales), con 240.240 módulos fotovoltaicos y 735 Wp de potencia unitaria.

– PSF Centaurus V, en la zona sur del proyecto, en municipio de Alfajarín. Con una superficie de implantación de 212,7 ha, y una potencia instalada de 119,75 MWp (74,22 MWn nominales), con 240.240 módulos fotovoltaicos y 435 Wp de potencia unitaria.

– PSF Centaurus VI, en la zona norte del proyecto, en los municipios de Alfajarín y Villamayor de Gállego. Con una superficie de implantación de 211,8 ha, y una potencia instalada de 119,75 MWp (74,22 MWn nominales), con 240.240 módulos fotovoltaicos y 435 Wp de potencia unitaria.

– LSMT Centaurus IV-SET Alfajarín FV, Centaurus V-SET Alfajarín FV y Centaurus VI-SET Alfajarín FV, línea de evacuación soterrada de media tensión (30 kV) desde las instalaciones Centaurus IV, Centaurus V y Centaurus VI, con una longitud de 2.851 metros, 122 metros y 2.171 metros respectivamente, en término municipal de Alfajarín.

– SET Alfajarín FV 30/400 kV, en el municipio de Alfajarín. Con una superficie de 2 ha, eleva la tensión de 30 kV a 400 kV para su posterior transporte.

– LAAT 400 kV SET Alfajarín FV-SE Peñaflor (REE), línea de evacuación aérea de alta tensión (400 kV) desde la SET Alfajarín FV hasta la SE Peñaflor propiedad de REE, con una longitud de 11.587 metros y 32 apoyos.

El estudio indica que la subestación y la línea de evacuación aérea de alta tensión formarán parte de una infraestructura compartida de evacuación (ICE) que dará servicio al denominado nudo Peñaflor, que comprende a estas tres plantas fotovoltaicas y otras 7 más, de las que 5 se prevén conectar a la SET Alfajarín FV y las 2 restantes al apoyo 31 de la LAAT 400 kV SET Alfajarín FV-SE Peñaflor.

El documento técnico del proyecto (código 20210371) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

El 30 de octubre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, ampliándola el 3 y 6 de noviembre a varias empresas afectadas, y el 11 de mayo de 2021 a la Dirección General de Salud del Gobierno de Aragón. El anexo I incluye un cuadro resumen de las organizaciones consultadas y las contestaciones recibidas.

En contestación a estas consultas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón y la Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife) destacan la importancia ornitológica del territorio del proyecto y su inclusión en área crítica de cernícalo primilla y áreas seleccionadas como de importancia en el proyecto de plan de conservación de aves esteparias (ganga ibérica, ganga ortega, sisón y avutarda) de la comunidad autónoma. Igualmente, la contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE, en adelante) restringe el área de ocupación fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de protección.

Con fechas 10 y 23 de noviembre de 2020, se publicó respectivamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, el anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza sometiendo a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto. Dicho anuncio también se publicó en los tablones de edictos de los tres Ayuntamientos afectados y en el Periódico de Aragón. En este trámite, se recibieron alegaciones de cuatro empresas del sector y tres particulares.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El promotor estudia varias áreas para la implantación del proyecto:

– Área 1 «Alfajarín», en el municipio del mismo nombre, sobre una amplia y llana zona agrícola destinada a cultivos herbáceos de secano y colindante con espacios Red Natura 2000 al noreste y sureste. El promotor considera esta zona óptima por las condiciones de orografía, orientación y usos, con una mejor solución de evacuación al estar muy próxima al punto de conexión establecido, y la selecciona.

– Área 2 «Leciñena», en dicho municipio. Presenta limitaciones de espacio por escasez de disponibilidad de parcelas rústicas. Es la más próxima al punto de conexión, pero presenta zonas de especial interés para especies de aves protegidas.

– Área 3 «San Mateo de Gállego», en dicho municipio, en la depresión del Gállego, sobre terrenos de cultivos herbáceos de secano. Está recorrida por dos líneas de alta tensión que limitan el desarrollo. También alberga hábitats de interés, zonas de protección de aves aves esteparias como la avutarda han determinado declaraciones de impacto negativas para otros proyectos y servidumbres eléctricas.

También se analizan dos alternativas de configuración para cada una de las plantas en su versión compacta o extensiva, seleccionando la opción compacta para todas las instalaciones ubicadas en los parajes «La Varluenga» para Centaurus IV y Centaurus V y «Candasnos» para Centaurus VI. No obstante, estas opciones no reducen la magnitud de los impactos derivados de la ocupación de una menor superficie de terrenos, dado que se trata de sectores sobre los que se proyectan otras plantas fotovoltaicas del entramado de instalaciones que conectan con la SE Peñaflor.

De acuerdo con el mapa de zonificación ambiental para la instalación de centrales de energía fotovoltaica elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se aprecia que la práctica totalidad del proyecto en la alternativa elegida por el promotor se encuentra en zonas con índice de sensibilidad ambiental máximo, en cuyos terrenos, a priori, no sería ambientalmente recomendable la implantación de este tipo de instalaciones.

En referencia a la subestación SET Alfajarín FV, el promotor justifica el emplazamiento de la misma con la premisa de actuar como nodo estratégico en un diseño de colmena del complejo formado por las 7 plantas fotovoltaicas que evacuarán la energía eléctrica desde esta SET Alfajarín FV a la SE Peñaflor, predominando como factor de decisión la proximidad entre dichos puntos. Las dos alternativas de ubicación se centran en la longitud de la red de media tensión asociada, con una longitud aproximada de 15,1 km para la alternativa A ubicada en el paraje denominado «Varluenga» en término municipal de Alfajarín; y 21,3 km para la alternativa B en el paraje denominado «Val de los Frailes» en el mismo término municipal. Ambas alternativas son similares, seleccionando la opción B por minimizar la longitud de líneas subterráneas de media tensión y evitar terrenos complicados desde el punto de vista constructivo.

Para la línea de evacuación de alta tensión, el promotor descarta la alternativa soterrada por su dificultad de mantenimiento, riesgos geológicos y de erosión, alto coste, impacto por la pérdida de vegetación y hábitats en la zona de servidumbre y afección a cauces. Para la línea aérea, presenta dos variantes: la Alternativa 1 «Val de los Frailes» al norte de Centaurus V y longitud aproximada de 11,5 km, y la Alternativa 2 «Suelta Alta» al norte de Centaurus IV y longitud aproximada de 12,3 km. El promotor elige la alternativa 1 por consideraciones ambientales, estando condicionado su trazado por la ubicación elegida para la SET Alfajarín FV.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento. El resto de los impactos que el estudio considera compatibles o moderados y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente resolución, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web indicado en el apartado 2. El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, consumo de recursos y residuos.

Las afecciones más significativas sobre la geomorfología pueden venir ocasionadas por el movimiento de tierras de la apertura de zanjas, cimentaciones y ampliación de los accesos. Éstos se realizarán a través de pistas existentes, y por su estado no requerirán grandes movimientos de tierras. El ámbito del proyecto presenta una topografía llana y favorable, con pendientes de entre un 3 y un 5 %, dando lugar a movimientos de tierra no significativos. El estudio prevé que la planta se adaptará a la orografía y que sólo se realizarán nivelaciones en algunas zonas de explanada donde se ubican los seguidores con el objeto de adecuar el terreno a la pendiente asumible. Igualmente, se realizarán movimientos de tierra en la formación de la explanada donde se ubica el centro de transformación, el trazado de los caminos interiores y de acceso al parque, así como en la ejecución de las zanjas para el alojamiento de los cables de baja y media tensión. Sin embargo, estima que el movimiento de tierras será de 1.120.883,99 m3 de desmonte, 672.331,86 m3 de terraplén y 448.129 m3 de tierra vegetal, derivados casi exclusivamente de los trabajos de construcción de las plantas y las líneas subterráneas. El balance de tierras es de 448.552 m3 de excedentes de excavación, sin que se especifique la cantidad prevista de residuos de tierras limpias y materiales pétreos (LER 17 05 04) originados por los movimientos de tierras en el apartado 6.9 (Plan de Gestión de Residuos). Las medidas del estudio frente a este impacto se limitan a un jalonamiento perimetral y labores de recuperación y limpieza de la zona, ejecutándose los trabajos relativos al acondicionamiento topográfico del área una vez finalizadas las obras.

Sin embargo, el volumen del movimiento de tierras indicado no se corresponde con el que podría derivarse de unas nivelaciones puntuales del terreno, reflejando más bien una actuación de nivelación a gran escala cuya mitigación requeriría medidas adicionales. Hay que considerar que en la Comarca de Monegros las parcelas agrícolas presentan un singular abancalado que secularmente ha venido defendiendo el suelo de la erosión, sistema que se considera necesario preservar tanto para evitar que con la construcción de la planta se desencadenen fenómenos erosivos hasta ahora contenidos como para asegurar que tras su futuro desmantelamiento las explotaciones agrícolas que sucedan a la planta mantengan su fertilidad. También se justifica un balance cero de los excedentes por reutilización de los 448.129 m3 de excedentes tierras en obras de un entorno de 20 kilómetros para acondicionamiento, relleno y restauración de superficies, sin que se hayan especificado dichas actuaciones ni su emplazamiento.

4.2.2 Agua.

De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sólo una pequeña extensión del parque quedaría en zona de policía de cauces públicos, en el límite norte de Centaurus VI colindante con el municipio de Perdiguera. A esta zona, llega el Barranco de los Cuervos que desagua en la balsa de Candasnos, sin continuidad aguas abajo por ser una zona endorreica. Respecto a la línea eléctrica de evacuación, se identifica afección sobre el dominio público hidráulico y zona de policía en el cruce con el barranco del Salado. A la vista de estas afecciones, la Confederación advierte que se requerirá de su previa autorización, sin plantear otras cuestiones o medidas sustancialmente diferentes de las indicadas en el estudio.

En contestación a este informe, el promotor admite reducir la zona de implantación de Centaurus VI excluyendo el dominio hidráulico y la zona de policía del barranco de los Cuervos. Sin embargo, esta reducción no ha quedado definida en el expediente.

4.2.3 Flora y vegetación.

La mayor parte de las instalaciones fotovoltaicas se asientan sobre cultivos de secano desprovistos de vegetación natural, exceptuando unos islotes de plantación de pino carrasco en el interior de Centaurus V. Del mismo modo, la línea de evacuación atraviesa un mosaico de pastizal-matorral y cultivos, con una zona en su tramo final plantada de pino carrasco.

El aprovechamiento agrícola de secano se realiza en régimen de «año y vez», y en el paisaje predominantemente agrícola la vegetación natural queda relegada a bordes de caminos, lindes, cultivos abandonados y taludes. Se conservan algunos recintos con matorrales esteparios asimilables a los Hábitats de Interés Comunitario 1430 «Matorrales halonitrófilos» (Pegano-salsoletea)» y 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», este último prioritario. En los cauces de los barrancos temporales se desarrollan tarayales.

El INAGA estima una afección de 1,4 ha del hábitat de interés comunitario prioritario 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)», por la instalación de los paneles y por su sombreado del suelo. El tendido eléctrico también discurre por fragmentos de este tipo de hábitat, pudiendo verse afectado por las obras de cimentación de apoyos, accesos y acondicionamiento de campas de trabajo.

En lo que respecta a la flora amenazada, el proyecto no se localiza en el ámbito de ningún plan de especies de flora catalogada en Aragón, el estudio únicamente señala la posible la presencia de Thymus loscosii y Allium pardoi, especies «de interés especial» en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. La prospección botánica efectuada por el promotor no ha detectado su presencia en las cuadrículas prospectadas. Sin embargo, sí ha detectado presencia de Matthiola lunata, terófito muy raro en Aragón y propio de barbechos, lindes y cunetas, al sureste de la poligonal de Centaurus IV.

4.2.4 Fauna.

El impacto más significativo del proyecto es sobre la fauna, en concreto sobre el grupo de aves de ambientes esteparios. Se aprecian impactos significativos durante las fases de construcción y explotación por la extensa ocupación de terrenos de cultivos herbáceos de secano considerados óptimos para la alimentación y reproducción de aves esteparias, provocando una importante reducción y fragmentación de su hábitat. Las tres plantas proyectadas ocuparán una superficie de 615 hectáreas, además del área de afección de la línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV de 11.587 m de longitud, lo que constituye una pérdida de hábitat de gran magnitud que comprometerá el estado de conservación de las poblaciones de aves esteparias actualmente existentes en esta zona.

El estudio incluye un estudio de avifauna (anexo II) a partir de los datos recopilados en campo durante la campaña de censos realizada entre noviembre de 2019 y octubre de 2020. En diciembre de 2021, tras la información pública y las consultas, el promotor ha presentado documentación adicional, incluyendo un informe final de SEO BirdLife con datos recogidos en campo entre abril de 2020 y marzo de 2021, acompañado de un estudio de avifauna encargado a dos consultoras. Los estudios reconocen la importancia de la zona de implantación de Centaurus IV, V y VI para las aves esteparias, en particular para el cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y avutarda común (Otis tarda) con zonas de reproducción y dormideros, y la presencia de zonas húmedas con concentración en bandos de estas y otras especies amenazadas.

Destacan por su estatus de protección o grado de amenaza la avutarda (Otis tarda), en peligro de extinción en Aragón, el milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción, el cernícalo primilla (Falco naumanni) sensible a la alteración de su hábitat en Aragón, y aguilucho cenizo (Circus pygargus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax) catalogadas como vulnerables. El INAGA, la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón han puesto de manifiesto que el proyecto ocupará una amplia superficie de hábitat óptimo para las anteriores especies. Se ha confirmado igualmente la presencia de áreas sensibles, que incluyen áreas de alimentación y refugio, primillares en construcciones abandonadas (parideras o mases), dormideros, áreas de reproducción y áreas de migración posnupcial de estas especies. Por otra parte, también se ha detectado presencia de milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), tórtola europea (Streptopelia turur), busardo ratonero (Buteo buteo) y búho chico (Asio otus).

Próximos y al norte de la zona de actuación existen comederos de aves necrófagas en Peñaflor de Gállego y Perdiguera, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. El flujo de aves desde la Sierra de Alcubierre y desde los Montes de Zuera hacia dichos comederos supone pasos de buitre leonado, alimoche y milanos negro y real. Así mismo, a una distancia de 2,8 km del área de implantación del proyecto se localiza el límite de un área de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos). Existen también puntos de agua en el entorno del proyecto, como la Balsa Salada y la Balsa de Candasnos, que albergan una comunidad significativa de aves por mantener agua en un entorno estepario y seco.

El territorio sobre el que se proyectan las plantas está incluido dentro del ámbito territorial de los siguientes instrumentos de planificación en materia de especies amenazadas:

– Plan de conservación del cernícalo primilla, aprobado por Decreto 233/2010.

– Proyecto de plan de recuperación conjunto para el sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda común, cuya tramitación se ha iniciado por Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

– Proyecto de plan de conservación de la alondra ricotí, con tramitación iniciada por Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El emplazamiento del proyecto se encuentra, además, en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas, reconocida en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las tres plantas fotovoltaicas planteadas están dentro de áreas críticas definidas en aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 233/2010 son vitales para la supervivencia y conservación de la especie, en especial los territorios de nidificación, los dormideros posnupciales y sus zonas de influencia. La implantación de centrales fotovoltaicas en el entorno de núcleos de cría (primillares) y ocupando grandes extensiones continuas de los cultivos de secano y barbechos que constituyen el hábitat de alimentación y campeo del cernícalo primilla supone una gran transformación de su hábitat, sin que existan evidencias científicas que permitan asegurar que estas grandes transformaciones de suelo agrícola a suelo industrial no suponen un deterioro del hábitat para esta especie. Por tratarse de áreas críticas para la conservación de especies amenazadas, la zona que se prevé ocupar por las centrales fotovoltaicas se ha incluido en el nivel de máxima sensibilidad ambiental de la zonificación ambiental para energía fotovoltaica en España elaborada por este Ministerio.

El INAGA confirma la presencia de cernícalo primilla en el primillar denominado «Murillo» en el norte del trazado de la línea de evacuación, y se ha identificado una alta proporción de primillares ocupados en la totalidad del área de estudio, con un total de 6 construcciones ocupadas en el entorno de los parques solares fotovoltaicos y 1 junto a la línea eléctrica proyectada, destacando una construcción con 12 ejemplares a escasos metros del área de estudio. Un alto porcentaje de estos ejemplares (98,15 %) se alimentan en campos de cultivo localizados a menos de 1,5 km de las construcciones ocupadas. El INAGA recuerda que las instalaciones fotovoltaicas Centaurus IV, Centaurus V y Centaurus VI y sus infraestructuras de evacuación se sitúan dentro de áreas críticas definidas por el Plan de Conservación del cernícalo primilla y a distancias inferiores a 2 km de primillares con parejas reproductoras censadas, en una de las zonas de Aragón con mayor presencia de esta especie.

El estudio de SEO BirdLife incluye una prospección y análisis del estado de los primillares conocidos en el ámbito del proyecto. En el año de estudio constata reproducción de cernícalo primilla en 9 de ellos, tres de los cuales se localizan junto a los perímetros de Centaurus IV y V, y un cuarto a unos 500 m de Centaurus IV. Por otro lado, también indica que sin perjuicio de estar siendo utilizados o no para la nidificación en el año del estudio, la totalidad de los primillares registrados han resultado ser operativos para la especie, ya sea como área de reproducción, de campeo o ambos usos.

SEO Birdlife destaca la drástica reducción de las poblaciones de cernícalo primilla en Aragón en los últimos años, y plantea, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras a aplicar en el proyecto:

– Establecimiento de áreas de exclusión de 1,5 km de radio en torno a los mases y parideras identificados como primillares, hayan estado o no ocupados durante el periodo del estudio, favoreciendo la creación en su interior de un mosaico con parcelas de vegetación natural herbácea.

– Establecimiento de áreas de protección frente a molestias en fase de obras en agosto y septiembre en un radio de 1 km en torno a los dormideros posnupciales de cernícalo primilla identificados.

– Mejora del estado de conservación de todos los linderos naturales de las áreas de cultivo de secano, como hábitats propicios como área de campeo de cernícalo primilla.

– Construcción de al menos un «mas»/primillar en las proximidades del proyecto, fuera de la poligonal de las plantas fotovoltaicas y establecimiento de nidales artificiales.

Por otra parte, los estudios de campo realizados han revelado la presencia de al menos 8 localizaciones diferentes de cantaderos de sisón común, dos de ellas en el interior de las poligonales de las plantas fotovoltaicas, así como una zona de alimentación habitual en torno a una balsa de riego. La zona de estudio es, por tanto, un área de importancia para la alimentación y parada en los movimientos que los machos de sisón común llevan a cabo durante las épocas pre y posnupciales. SEO BirdLife considera necesario establecer áreas de exclusión en los territorios donde se ha constatado la presencia de sisón como reproductor, esto es en el territorio circundante a la Balsa de Candasnos, al sur de la carretera A-1104, y las parcelas ubicadas al norte de esta carretera. Sobre estas áreas de exclusión también se deberán crear entramados de vegetación natural herbácea sin empleo de biocidas.

En relación con la avutarda, se evidencia su presencia en la zona de las plantas fotovoltaicas y del tendido eléctrico de evacuación, habiéndose detectado desde puntos de observación fijos y durante los itinerarios de censo por transectos, normalmente en trayectorias de vuelo bajo. Su altura de vuelo, unida a la elevada frecuencia de nieblas en la zona y a su gran tamaño y dificultad de maniobra, suponen un elevado riesgo de colisión con el tendido eléctrico. Este impacto se sumaría al de pérdida de hábitat que supondría la instalación de las plantas fotovoltaicas, en especial de Centaurus VI, dado que muchas de las observaciones se localizan en la zona prevista para su emplazamiento. Otra zona con presencia regular de avutarda es la denominada Partasona-Zurripas, integrada en el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de «Zonas Esteparias de Monegros Sur», actualmente en tramitación, siendo limítrofe con la poligonal de la planta Centaurus IV. Se trata de un área que incluye espacios de reproducción y lugares de exhibición de machos (lek), áreas de alimentación, de dispersión y de asentamiento estacional y de ocupación regular.

En referencia a la ganga ibérica, la mayoría de las observaciones se localizan en terrenos incluidos en las poligonales de los parques solares fotovoltaicos, con el 80 % sobre dos campos de cultivo en barbecho con abundante vegetación natural alrededor. La mayor concentración de avistamientos de se ha producido en parcelas de Centaurus IV. El INAGA indica que es muy probable que la especie se reproduzca en esta zona.

También cabe destacar la presencia de chova piquirroja, vulnerable en Aragón, siendo esta especie la más abundante del listado de especies amenazadas de la zona estudiada, con un total de 1.913 ejemplares en el área de estudio y presencia estable como residente, destacando la zona sur de los parques proyectados y el primer tramo de la línea eléctrica, en ambos casos zonas de caza habitual compartida con el cernícalo primilla. Se localizan varias áreas de nidificación con al menos tres parejas reproductoras en construcciones existentes en la zona de implantación de las plantas. El trazado de la línea de evacuación también es utilizado por la especie.

Se han identificado también otras áreas relevantes como zonas de alimentación de especies amenazadas asociadas a varios puntos de agua en la zona norte del área de estudio de la planta fotovoltaica y la mitad oriental de la línea eléctrica de evacuación. Los resultados del estudio de fauna reflejan la importancia de estas áreas para las especies esteparias, especialmente para la ganga ibérica.

La disposición aérea del tendido eléctrico de evacuación entre la SET Alfajarín FV y la SE Peñaflor supondrá un riesgo de colisión para la avifauna existente, además de un incremento del efecto barrera y fragmentación del hábitat. Estos impactos se podrían evitar con su diseño subterráneo, o reducir con un trazado de menor longitud ubicando la SET Alfajarín en una posición más cercana a la SE Peñaflor. Teniendo en cuenta la riqueza de la avifauna en la zona de actuación, sería determinante para la mitigación de impactos ubicar las plantas fotovoltaicas lo más próximas posible a las subestaciones de la red de transporte de electricidad o de los centros de consumo. Los resultados de los estudios de avifauna realizados por SEO BirdLife evidencian una mayor densidad de pasos de aves esteparias y aves rapaces registrados en el tramo del tendido eléctrico comprendido entre los puntos de observación PO05 y PO08. Por ello, esta asociación indica en su informe que debería soterrarse la línea eléctrica de evacuación en dicho tramo, que se corresponde con el tramo comprendido entre los apoyos n.º 7 y n.º 20 del proyecto de la LAAT en la alternativa seleccionada. Adicionalmente, a partir del apoyo n.º 17 esta línea eléctrica podría compactarse con la línea de 400 kV Aragón-Peñaflor, que discurre paralela y muy próxima.

Los efectos sobre la avifauna por pérdida de hábitat se verán incrementados al acumularse a los impactos causados por el resto de los parques fotovoltaicos que prevén formar parte del Nudo Peñaflor, así como de otros proyectos en funcionamiento o autorizados en la zona que han supuesto ya la transformación del uso del suelo y la pérdida de hábitat disponible para las aves esteparias. Ello supondrá una importante reducción del hábitat de las especies protegidas anteriormente mencionadas, que se verán forzadas a abandonar los territorios ocupados por las centrales. La mayor parte del territorio afectado es área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla. El INAGA indica en su informe que el estudio de efectos acumulados y sinérgicos de los proyectos previstos para el Nudo Peñaflor no incluye una proyección de las zonas a las que se prevé pueda desplazarse la fauna actualmente ligada a estos ambientes esteparios, ni analiza si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat estepario para asegurar la supervivencia de las especies que de él dependen, además de asegurar la conectividad entre distintas zonas con presencia de especies esteparias en los municipios afectados. El promotor responde indicando que la construcción de las plantas fotovoltaicas supondrá una mínima pérdida para la alimentación de las aves, alegando que la zona afectada no destaca por tener un alto valor como hábitat para la avifauna y que su uso por las aves esteparias será previsiblemente ocasional al ubicarse las plantas solares dentro de zonas menos favorables para ellas. Sin embargo, el estudio de fauna realizado proporciona unas evidencias científicas que contradicen lo anteriormente manifestado, además de que no se puede pasar por alto que las tres plantas pretenden construirse dentro de un área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla. Por ello, es de plena aplicación al caso la jerarquía de la mitigación y el principio de precaución y acción cautelar, que debieran haber orientado la selección original de alternativas para las plantas fotovoltaicas al exterior de dichas áreas críticas para evitar completamente el impacto sobre esta especie por pérdida de hábitat.

En consecuencia, el proyecto generará una pérdida de hábitat y un deterioro en su capacidad para las mencionadas aves esteparias amenazadas, incrementando su actual tendencia general y local de declive, pudiendo por el contrario servir como nuevo hábitat para algunas otras especies oportunistas no amenazadas.

El promotor establece en el estudio y la información adicional medidas para reducir los impactos sobre las aves esteparias, e incorpora algunas medidas como respuesta a las alegaciones presentadas por diferentes organismos. Se detallan las principales:

– Separación entre líneas de seguidores de 11 a 12 metros, con el objeto de crear corredores biológicos dentro de la instalación.

– Tratamiento anti-reflectante de placas solares.

– Mantenimiento de la vegetación natural preexistente.

– Labrado y siembra de las zonas interiores de la poligonal de las plantas fotovoltaicas que no estén ocupadas para favorecer el desarrollo de vegetación herbácea y la proliferación de insectos.

– Siembra de leguminosa (alfalfa) y abandono dirigido en áreas cultivadas.

– Durante el período previo a la ejecución de la obra, se dejarán zonas de cereal sin cosechar o se retrasará la cosecha hasta el 30 de junio.

– Control de la vegetación sin empleo de herbicidas, mediante pastoreo con ganado ovino o desbroces mecánicos.

– Mantener las parideras existentes.

– Área de exclusión de 1 km a mases con presencia confirmada.

– Configuración de la subestación eléctrica SET Magallón en formato abierto para facilitar la pernocta de cernícalo primilla, desechando un modelo de SET blindada.

Adicionalmente, ante la previsión de impactos residuales por la pérdida de hábitat de especies esteparias, especialmente sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), el promotor propone la aplicación de un programa de medidas agroambientales para paliar la pérdida de hábitat producida por la ocupación de las parcelas destinadas a los parques fotovoltaicos, así como los posibles desplazamientos de las zonas de campeo y reproducción de las especies citadas. Las medidas compensatorias planteadas se basan en la agricultura de cultivos herbáceos de secano para la avifauna esteparia en una proporción de 1 hectárea por cada 4 hectáreas de superficie ocupada por el proyecto; la instalación de 1 primillar artificial por cada 100 hectáreas de superficie ocupada del proyecto; la instalación de 1 posadero de rapaces artificial por cada 50 hectáreas de superficie ocupada; y la instalación de 1 bebedero o balsa de agua por cada 100 hectáreas ocupadas por el proyecto.

De manera complementaria, con fecha de 21 de diciembre de 2021 el promotor entrega una información adicional en la que prevé aplicar el programa de medidas agroambientales en los espacios ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» y ZEC ES2430083 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera». Aporta un documento de medidas de manejo del hábitat agrario para la conservación de aves esteparias bajo un marco de gestión adaptativa: propuesta para la ZEC ES2430083-ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín-Saso de Osera» y ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», elaborado por el Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), que contempla la realización de estas actuaciones en los términos municipales de Farlete, Monegrillo y Alfajarín (Zaragoza). Se prevé la adopción de medidas de gestión dirigidas a la compensación de impactos generados tanto por los parques solares fotovoltaicos con infraestructura de evacuación común al Nudo Magallón 400 kV como también a los parques solares Centaurus IV, V y VI que evacúan al Nudo Peñaflor. El promotor especifica que las medidas serán compatibles con los pagos y medidas de la Política Agraria Común para que el Plan de Gestión pueda desarrollarse de común acuerdo con los agricultores. Además, adjunta una propuesta de custodia del territorio para el término municipal de Farlete por una superficie de 415 hectáreas equivalente a la superficie efectiva afectada por la instalación de las plantas solares fotovoltaicas Centaurus IV, Centaurus V y Centaurus VI, localizada dentro de los citados espacios de la Red Natura 2000 y a una distancia aproximada de 2,5 km en dirección sureste de la planta Centaurus IV. De los tres espacios Red Natura 2000 en los cuales se pretende aplicar las medidas compensatorias, el término municipal de Farlete alberga 2.219 ha de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», 0,8 ha de la ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» y 205 ha del ZEC ES2430083 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», el cual además está comprendido dentro de las anteriormente citadas ZEPAs. El arrendamiento de las parcelas para la promoción de barbechos naturales y semillados propuesto por el promotor es de 3 a 5 años, sin concretar si estas medidas se mantendrán el resto de la fase de explotación ni como se instrumentarán. No se prevé su ejecución anticipada al inicio de las obras de manera que la compensación se haya hecho efectiva con anterioridad a que se cause el daño. Tampoco se han especificado las parcelas sobre las que se realizarían las actuaciones, aportándose una localización aproximada en un mapa, lo que dificulta evaluar su idoneidad, ni se ha detallado la localización de los primillares, nidos artificiales o balsas de agua de nueva creación, entre otras actuaciones previstas. Varios aspectos de la definición de todas estas medidas se posponen a una fase posterior sin un calendario específico.

Un enfoque considerado imprescindible en esta evaluación es concentrar la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias dentro de cada una de las áreas críticas o hábitat de las poblaciones o parejas nidificantes de las especies amenazadas afectadas, de manera que el proyecto no provoque un cambio en sus respectivas áreas de distribución y hábitats actuales. Ello supone que el impacto causado en cada área crítica de cernícalo primilla debe evitarse, corregirse y compensarse dentro del radio de 4 km en torno a cada uno de los primillares afectados, que el impacto causado sobre las aves esteparias debe prevenirse, corregirse y compensarse dentro de la misma área crítica prevista en el proyecto de plan de recuperación conjunto del sisón, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, y que se siga el mismo criterio para el hábitat de las parejas de chova piquirroja nidificantes en los mases y parideras del ámbito del proyecto. Ello supone, considerando los criterios indicados por SEO/Birdlife, que las superficies más próximas a los elementos de importancia crítica para las especies afectadas, tales como primillares u otras áreas de nidificación, dormideros de concentración posnupcial o charcas bebederos, se deben excluir del proyecto en una anchura suficiente para garantizar el mantenimiento de la población o parejas nidificantes que actualmente los usan, concentrando además en ellos las medidas compensatorias para aumentar su valor como hábitat para las especies afectadas y compensando así la pérdida de superficie provocada por el proyecto en otras zonas más distantes y con menor intensidad de uso.

En lo relativo a la tipología de las medidas compensatorias, lo propuesto en la documentación adicional resulta en líneas generales adecuado. Sin embargo, dado que la central pretende instalarse dentro de un área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla y que no existe ninguna evidencia o garantía de que las especies protegidas afectadas vayan a utilizar el interior de la central fotovoltaica como zona de alimentación o nidificación, siguiendo el criterio de la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ratio de compensación inicial en superficie debe ser 1:1, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas afectadas en el interior de la central confirme algún tipo de uso de la misma como hábitat que permita en el futuro ajustar o reducir este ratio de compensación. Finalmente, las medidas compensatorias que se adopten deben encontrarse en pleno funcionamiento antes de que se materialice el daño provocado por la construcción del parque, debiendo considerarse su completa puesta en marcha como condición para la autorización de su entrada en explotación.

De todo lo anterior, se concluye que:

1) La construcción de los tres parques fotovoltaicos supone una pérdida significativa de hábitat de alimentación, campeo, reposo y reproducción, al menos para el cernícalo primilla, el sisón, la ganga ibérica, la avutarda y la chova piquirroja, afectando en su totalidad a áreas críticas para la conservación del hábitat del cernícalo primilla en una de las zonas de Aragón con mayor presencia de esta especie, y a áreas que están contempladas en el proyecto de plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda preparado por la Comunidad de Aragón. Este impacto resulta particularmente grave en el entorno de los mases y parideras donde crían el cernícalo primilla y la chova piquirroja, en el entorno de los dormideros posnupciales de cernícalo primilla, en el entorno de las charcas utilizadas como abrevadero y zona de nidificación por la ganga ibérica y en las áreas en que se ha constatado la nidificación de sisón o la presencia habitual de sisón, ganga ibérica y avutarda. En todas estas zonas, SEO BirdLife requiere el establecimiento de zonas de exclusión de diferente amplitud que garanticen su protección. Este impacto se acumula al provocado sobre estas mismas especies por el resto de los parques fotovoltaicos en tramitación del Nudo Peñaflor, por lo que se considera imprescindible no solo evitar o reducir el impacto causado por estos tres parques mediante las mencionadas zonas de exclusión, sino además establecer medidas compensatorias sobre las mismas poblaciones afectadas que consigan anular el impacto neto provocado por pérdida de hábitat.

2) El tendido eléctrico aéreo proyectado puede causar un impacto significativo sobre las aves por mortalidad por colisión, en particular sobre las aves esteparias, y en especial sobre la avutarda común, dado el tipo y altura de vuelo y la envergadura de esta especie y su consideración en peligro de extinción en Aragón. Este impacto se acumularía al actualmente producido por las numerosas líneas eléctricas preexistentes que discurren en paralelo a la línea de evacuación proyectada. Además, la frecuencia de nieblas en esta zona es elevada, lo que reduce las condiciones de visibilidad de los cables, incluso aplicando balizas salvapájaros.

Son de aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la mitigación y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies amenazadas y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

En consecuencia, se considera necesario excluir del proyecto de las plantas fotovoltaicas todas las superficies identificadas en los informes de SEO/Birdlife como más sensibles para las diferentes especies protegidas afectadas, con particular atención al cernícalo primilla, las aves esteparias y la chova piquirroja, lo que de facto supone limitar la extensión de Centaurus IV a su parte norte, la de Centaurus V a su parte noroccidental, y prácticamente suprimir la totalidad de Centaurus VI. También se considera necesario compensar el impacto residual por ocupación del resto de las superficies ocupadas dentro de las áreas críticas afectadas del cernícalo primilla, y requerir que la línea eléctrica de evacuación discurra soterrada entre sus apoyos 7 y 17, pudiendo discurrir a partir del apoyo 18 en aéreo en paralelo y lo más próxima posible a la línea de 400 kV Aragón-Peñaflor preexistente de REE.

4.2.5 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

El proyecto es colindante con los siguientes espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Ósera», limítrofes al vallado sureste y sur de la central fotovoltaica Centaurus IV, respectivamente. Del mismo modo, las instalaciones se encuentran próximas a la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430083 «Montes de Alfajarín y Saso de Ósera», ubicado a una distancia aproximada de 1,6 km al sur, y a la ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena» y ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre», a una distancia aproximada de 2,2 km del proyecto. Teniendo en cuenta la ocupación de una superficie tan elevada y limítrofe a estos espacios, el INAGA considera que se verán disminuidos los hábitats disponibles para las especies que constituyen objetivo de conservación de estos espacios Red Natura 2000, fundamentalmente por fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad, además del impacto paisajístico que suponen las instalaciones.

El estudio de afecciones sobre Red Natura 2000 realizado por el promotor analiza la presencia potencial de especies en las cuadrículas UTM 10x10 30TXM91 y 30TXM92, ignorando la cuadrícula 30TYM01 que contiene parte de la planta Centaurus IV y se corresponde además con la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina». Del mismo modo, el estudio no incluye un análisis de la anteriormente citada ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», ni de la ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», colindantes ambas al sur con la planta Centaurus IV. Las conclusiones de este estudio indican que se puede producir una afección indirecta a la ZEC/ZEPA «Montes de Alfajarín-Saso de Osera» sobre las especies esteparias y rapaces objeto de conservación en la ZEPA que habitualmente se mueven fuera de la misma, por la pérdida de hábitat de aves esteparias y de una zona de alimentación y campeo para otras especies causada por el proyecto, por lo que, pese a que la ocupación por las instalaciones tiene lugar fuera de los límites de la ZEPA, de no excluir del proyecto las áreas con mayor importancia o calidad de hábitat para estas especies se podrían ver negativamente afectados sus objetivos de conservación.

Las parcelas seleccionadas para la implantación de los parques solares fotovoltaicos y línea de evacuación no se localizan dentro del ámbito de ningún Espacio Natural Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). No obstante, la planta Centaurus IV es colindante por el este con el ámbito territorial definido en la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), cuya tramitación se inició mediante Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 93, de 4 de agosto de 2000), y fue sometido a información pública mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente de 25 de octubre de 2006. De acuerdo con la información disponible sobre el ámbito del PORN y el Dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza sobre el avance en su tramitación, de 7 de abril de 2005, la zona del proyecto es considerada como de especial importancia para el sisón y la avutarda, de tal manera que se plantea por parte de dicho Consejo la designación de esta zona como protegida mediante la ampliación del PORN y la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», con el fin de que se integren en sus ámbitos territoriales los territorios ubicados al sur de la carretera A-1104.

La exclusión del proyecto de las áreas sensibles para la avifauna delimitadas a partir de los estudios complementarios y los criterios de SEO/Birdlife, junto con el soterramiento del tramo más peligroso de línea eléctrica de evacuación indicados en el apartado anterior de fauna, contribuyen a mitigar los posibles efectos negativos del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura limítrofes, pudiendo concluirse que, si se cumplen esas mismas condiciones, no es previsible que el proyecto cause indirectamente un perjuicio a la integridad de la ZEC/ZEPA «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» ni de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina».

4.2.6 Bienes materiales, bienes de dominio público y elementos del patrimonio cultural.

El INAGA informa de la afección del proyecto a dominio público pecuario, destacando diferentes vías pecuarias, entre las que figuran la «Cañada Real de Campoliva», «Cañada de Leciñena a Farlete» y «Vereda de Villamayor a Farlete», siendo de aplicación para su protección lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

En materia de patrimonio paleontológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó que, tras consultar la Carta Paleontológica de Aragón, no observa afecciones. Por su parte, la Carta Arqueológica de Aragón no identifica restos arqueológicos documentados en el área de afección del proyecto. No obstante, esa Dirección General plantea la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas previamente a la ejecución del proyecto, estableciendo condiciones para su ejecución y concretando el procedimiento a seguir en caso de aparición de hallazgos durante las obras.

4.2.7 Paisaje.

El estudio identifica este impacto fundamentalmente en fase de explotación, por la presencia permanente de los paneles solares, no citando expresamente las líneas eléctricas de evacuación en aéreo como elementos que, junto a los paneles, supondrán un claro deterioro adicional de la calidad paisajística. El promotor plantea como únicas medidas de mitigación del impacto sobre el paisaje el empleo de materiales de construcción y diseños que minimicen la incidencia visual del proyecto en el entorno, sin concretar más, y el apantallamiento de las instalaciones.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa de que la observación directa de la zona a través de visores de cartografía específicos constata que se trata de una zona con un cierto grado de antropización. No obstante, se debe considerar con cautela la implantación de este tipo de proyectos sobre el territorio, pues suponen la introducción de elementos antrópicos en el paisaje de manera permanente que supondrán un deterioro en los niveles de calidad paisajística de manera irreversible. Advierte así mismo de que, para poder evaluar los efectos sobre este factor, el promotor debería haber realizado un estudio del impacto visual con un radio 10 km tomados desde la perimetral de cada una de las instalaciones fotovoltaicas y también considerando los proyectos eólicos de la zona u otras infraestructuras presentes con el objetivo de poder determinar el efecto real sobre el territorio.

4.2.8 Población y actividades socioeconómicas.

El estudio considera beneficioso el efecto del proyecto sobre la población y el empleo, en base a la reducción de emisiones de GEI provocada y al número de puestos de trabajo generados durante la construcción y explotación del proyecto, cifrados en 60 y en 5 personas, respectivamente. Esta valoración no se considera completa, ya que no se está considerando la pérdida de empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos que se verán ocupados por la planta. La generación de 5 empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir efectivamente a fijar población y frenar el despoblamiento en los municipios afectados.

4.2.9 Vulnerabilidad y riesgos.

El promotor incluye en su estudio de impacto un análisis sobre vulnerabilidad y riesgos, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos.

La Dirección General de Protección Civil del Gobierno de Aragón ha requerido al promotor elaborar un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), de forma que se disponga de un sistema de acciones y medias para prevenir y controlar los riesgos que pueden afectar a los factores presentes en la zona, flora, suelo y población fundamentalmente. Sin embargo, el promotor alega que cada planta fotovoltaica individual no lo requiere por tener potencia inferior a 300 MW. Sin embargo, esta Dirección General advierte en un nuevo informe de la necesidad de disponer de dicho plan de autoprotección, informando que la proximidad geográfica con otras plantas proyectadas es suficientemente significativa para que se pueda considerar la existencia de una única actividad con un único promotor, que en conjunto acumula una potencia eléctrica suficiente para que se requiera plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Centaurus IV, de 119 MWp y 74,22 MWn, Centaurus V, de 119 MWp y 74,22 MWn, y Centaurus VI, de 119,75 MWp y 74,22 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicadas en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto.

1.1.2 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en lo relativo a las superficies excluidas de la planta para la protección de las especies amenazadas (1.2.1), a la elaboración del programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre las aves esteparias (1.2.12) y al ajuste del proyecto de la línea eléctrica de evacuación para evitar afectar a la avifauna (1.2.8); y de la Confederación Hidrográfica del Ebro en lo relativo a la preservación de la integridad del dominio público hidráulico y su zona de policía y la reducción del riesgo de inundación en la zona de policía (1.2.2).

1.1.3 Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en el apartado 1.2.12.

1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.1.5 Para la realización del proyecto, el promotor además deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de la misma las siguientes superficies:

a) Toda la existente a menos de 1,5 km de los primillares identificados en los estudios de avifauna, concretamente en el mapa 12 del Informe final de SEO BirdLife, así como de las zonas utilizadas para nidificar por la chova piquirroja.

b) El conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de alimentación de especies amenazadas identificadas en el mapa 21 del mencionado Informe final de SEO/Birdlife.

c) Las manchas del hábitat 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y resto de hábitats de interés comunitario existentes.

1.2.2 El diseño del parque también excluirá las superficies de Dominio Público Hidráulico, su zona de policía y la zona de flujo preferente dentro de la zona inundable, así como en su caso las demás superficies de zona de policía de los cauces públicos que determine en su autorización la Confederación Hidrográfica del Ebro, previa propuesta del promotor de delimitación del dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de flujo preferente y zona inundable mediante modelo hidráulico.

1.2.3 Para la ocupación de vías pecuarias se obtendrá previa autorización de la administración competente para su tutela. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

1.2.4 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje. El proyecto deberá adaptarse para asegurar la conservación y funcionalidad de los bancales tradicionales y demás estructuras de conservación de suelos preexistentes. En caso de deterioro, estas estructuras serán mantenidas durante la fase de explotación, debiendo quedar operativas tras el cese y desmantelamiento del parque.

1.2.5 No se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario. En fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000.

1.2.6 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión, de tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Adicionalmente, se habilitarán pasos para grandes mamíferos en la densidad indicada por el promotor en su contestación al informe del INAGA. Todos los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

1.2.7 En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En estas fases y en un radio de 1 km en torno al dormidero de cernícalo primilla de la SE Peñaflor, la limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer durante agosto y septiembre.

1.2.8 La línea eléctrica de 400 kV desde la SET Alfajarín hasta la SE Peñaflor deberá diseñarse soterrada al menos desde el apoyo n.º 7 hasta el apoyo n.º 17, sobre un trazado apoyado en el originalmente previsto para el tendido aéreo pero ajustado discurriendo por cultivos agrícolas y bordes de caminos para evitar afectar a superficies ocupadas por vegetación natural, arroyos y acequias. A partir del apoyo n.º 17, el tendido discurrirá en paralelo y lo más próximo posible al tendido existente de 400 kV Aragón-Peñaflor. Los dos restantes tramos de línea, entre la SET Alfajarín y el apoyo 7 y entre el apoyo 17 y la SE Peñaflor, podrán diseñarse bien soterrados adaptando su trazado para no afectar al hábitat de interés comunitario prioritario 1520* «vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», o bien en aéreo con las medidas anticolisión y antielectrocución indicadas en el Real Decreto 1432/2008 y la normativa autonómica concordante (Decreto 34/2005) y reubicando los apoyos que sea preciso para evitar afectar a superficies con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520*. Todas las campas y superficies auxiliares necesarias para su construcción se instalarán sobre parcelas no cubiertas por hábitats de interés comunitario ni vegetación natural. Las superficies ocupadas por hábitats naturales que resulten inevitablemente afectadas serán restauradas tras las obras exactamente con el mismo tipo de vegetación original. Previamente a su aprobación, el proyecto se remitirá a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal para recabar su expresa conformidad con el diseño final. Adicionalmente, los cruces de los tendidos con los cauces públicos se realizarán en las condiciones que previamente determine la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.2.9 En fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo.

1.2.10 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas.

1.2.11 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

1.2.12 Medidas compensatorias del impacto residual sobre el cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, avutarda y chova piquirroja. Se definirán en un programa específico, que deberá obtener la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Tendrán por objeto compensar el impacto producido sobre estas especies por el 100% de la superficie finalmente ocupada por la planta fotovoltaica, una vez excluidas de la misma todas las superficies indicadas en la condición 1.2.1. Estas medidas se aplicarán durante toda la fase de explotación y prioritariamente en las mismas áreas críticas afectadas por el proyecto. Entre estas medidas se incluirán:

a) Mantenimiento y conservación de los mases y parideras que sustentan los primillares y dormideros posnupciales considerados en el ámbito del proyecto, incluidos los que han motivado la exclusión de superficies de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1), y restauración de las que por deterioro han perdido su funcionalidad o sustitución por primillares artificiales alternativos.

b) Conservación y mantenimiento de la totalidad de balsas y puntos de agua identificados en el ámbito del proyecto con valor para las aves esteparias, en especial los existentes en las superficies excluidas de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1), con especial atención a la Balsa de Candasnos, zona de cría de sisón.

c) Mantenimiento de superficies de barbecho adicionales a las requeridas por la política agraria común, de larga duración, sin aportación de herbicidas ni fitosanitarios y sin laboreo durante toda la época de celo y reproducción de las aves esteparias extendida a la de concentración posnupcial del cernícalo primilla, priorizando la aplicación de esta medida en las superficies excluidas de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1).

d) Creación y mantenimiento de superficies de pastizales naturales insertas entre los cultivos de secano, y de nuevas lindes dentro de las actuales parcelas de cultivo, sin laboreo ni aportación de fertilizantes, herbicidas ni fitosanitarios y gestionadas para crear hábitat de nidificación de las aves esteparias protegidas y para la producción de invertebrados y pequeños vertebrados presa para las aves esteparias, el cernícalo primilla y la chova piquirroja, priorizando su aplicación en las superficies excluidas de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1)

e) Otras medidas agroambientales específicamente dirigidas a las aves protegidas afectadas por el proyecto que hayan sido expresamente indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en función del resultado del seguimiento adaptativo de las medidas compensatorias y las poblaciones de aves afectadas.

La superficie dedicada cada año a las actuaciones indicadas por las letras c), d) y e) anteriores durante los primeros 5 años será al menos equivalente a la superficie ocupada por la planta dentro del área crítica del cernícalo primilla y del área planteada como crítica en el proyecto de plan de recuperación conjunta de las aves esteparias de Aragón.

El programa de medidas compensatorias se actualizará, en función de su seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de compensación y superficies que especifique la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Con carácter adicional, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de explotación.

a) Seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su entorno por cernícalo primilla, aves esteparias y demás especies protegidas.

b) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.

c) Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.

d) Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral, así como con el tendido eléctrico en los tramos aéreos.

e) Vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica, y efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo.

f) Evolución de las poblaciones, áreas de distribución y calidad del hábitat de las especies consideradas objetivos de conservación en las ZEPAs «Estepas de Monegrillo y Pina» y «Montes de Alfajarín y Saso de Ósera», en un entorno de 5 km de las partes remanentes del parque fotovoltaico tras las exclusiones indicadas en el apartado 1.2.1, incluyendo el tramo aéreo del tendido de evacuación entre su origen y el apoyo 7.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

En las condiciones establecidas en la presente declaración, no se considera probable que el proyecto pueda causar un perjuicio sobre los objetivos de conservación de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina» ni de la ZEC/ZEPA «Montes de Alfajarín y Saso de Ósera». No obstante, el programa de vigilancia ambiental incorporará el seguimiento indicado en la letra f) del apartado anterior.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y alegaciones en información pública
Consultados Contestación
AGE. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN. No
Gobierno de Aragón. INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y GESTIÓN FORESTAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
SERVICIO DE BIODIVERSIDAD. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DE ZARAGOZA. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA. No
CC.LL. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. No
AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN.
AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA.
AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE GÁLLEGO. No
ONG interesadas. ASOCIACIÓN NATURALISTA DE ARAGÓN. ANSAR. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA. SEO BIRDLIFE.
AMIGOS DE LA TIERRA. No
Otros interesados. ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA. No
IBERIA APROVECHAMIENTOS EÓLICOS. No

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