Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8804

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación hibridación Cofrentes de tecnología solar fotovoltaica, de 9,07 MWp y 7,6 MWn, y su línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la subestación La Señorita 30/132 kV, en Cofrentes, Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74170 a 74177 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8804

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana dictó declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico de Cofrentes y de la línea aérea de evacuación» publicada en el Diario Oficial autonómico con fecha 28 de marzo de 2019.El Parque Eólico de Cofrentes se encuentra en explotación desde el año 2020.

Con fecha 5 de octubre de 2021, tiene entrada, solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Instalación hibridación Cofrentes de tecnología solar fotovoltaica, de 9,07 MWp y 7,6 MWn, y su línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la subestación La Señorita 30/132 kV, en el término municipal de Cofrentes, en la provincia de Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, siendo promotor la empresa Parque Eólico Cofrentes, S.L.U.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto objeto de estudio se sitúa en el municipio de Cofrentes, en la provincia de Valencia. Se trata de un proyecto de hibridación consistente en una planta fotovoltaica de 7,6 MW de potencia nominal, que se implantará dentro de la poligonal del Parque Eólico de Cofrentes de 49,79 MW, compartiendo infraestructuras ya construidas tales como la subestación colectora SET Señorita 30/132 kV y la línea aérea de evacuación a 132 kV de 2,4 km hasta la subestación Cofrentes, propiedad de Iberdrola Distribución. Las nuevas instalaciones no variarán la potencia total de evacuación del proyecto si bien variará la potencia total instalada. Se pretende que la hibridación de las dos infraestructuras permita maximizar el aprovechamiento del recurso, minimizando los periodos de nula generación.

Con fecha 20 de octubre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Al no haberse recibido respuesta por parte de algunos de los organismos, fueron tramitados requerimientos a órganos jerárquicamente superiores. A fecha de esta resolución, no se ha recibido informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se traslada al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser mitigados mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones al proyecto, las cuales acepta en el documento «Adenda I al Estudio de Afecciones Ambientales de la PSFV Proyecto Hibridación Cofrentes», que pasa a integrar la versión final del proyecto.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Sí (*)
Ayuntamiento de Cofrentes.
SEO/BirdLife. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción de Valencia. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
(*) Se recibe respuesta del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

Una vez analizada la documentación del expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

La planta fotovoltaica, que ocupa una superficie de 15,62 ha, estará ubicada dentro de la poligonal que engloba los 13 aerogeneradores que componen el Parque Eólico de Cofrentes, en explotación desde el 17 de marzo de 2020. Compartirá infraestructura de evacuación de energía eléctrica con dicho parque eólico, hibridando por tanto con él, lo que supone el aprovechamiento de infraestructuras existentes. La línea eléctrica de evacuación de 30 kV de la planta fotovoltaica, de unos 2.400 m de longitud, discurre soterrada hasta la SET La Señorita 30/132 kV, en paralelo al camino de La Señorita y fuera de la zona de protección de la carretera comarcal CV-439. El acceso se realiza a través del camino que conecta con el interior de la planta desde la citada carretera. No se prevé construir nuevos accesos ni viales, ni ampliar o mejorar los ya existentes. Se estima una vida útil para la planta solar de 35 años, aunque puede variar en función de la durabilidad y eficiencia de los módulos solares y resto de elementos. Se procederá al desmantelamiento de las infraestructuras conforme al» Plan de Desmantelamiento» detallado en la ya citada Adenda I presentada por el promotor.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0 de no ejecución, 3 alternativas de planta y 3 alternativas de línea de evacuación desde la planta seleccionada, basando la elección de cada una de ellas en criterios técnicos y medioambientales. Para la planta, se elige la opción con menor afección sobre superficie forestal, con predominio del uso agrícola; con aprovechamiento de la cercanía a la carretera CV-439; con menor afección paisajística; que no afecte a ningún Espacio Red Natura 2000 y que no afecte a hábitats de interés comunitario y, en el caso de la línea de evacuación, se opta por la opción soterrada de menor longitud, que transcurre paralela a caminos, generando una menor afección sobre el medio, especialmente sobre la vegetación.

2. Ubicación del proyecto

El proyecto se sitúa en el término municipal de Cofrentes (Valencia), en el paraje denominado «Hoyo de la Morena», en el Valle de Ayora.

El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Júcar. La red hidrográfica está constituida por una serie de barrancos que vierten a las ramblas, y de éstas a los grandes cauces del Júcar y su afluente, el Cabriel.

La vegetación predominante en la zona es de carácter forestal (pino carrasco combinado con encina y monte bajo), si bien el terreno donde se ubican las instalaciones es de uso agrícola, normalmente cultivado con cereal.

El proyecto no se sitúa sobre ningún Espacio Natural Protegido. En cuanto a Red Natura 2000, la ZEPA «Sierra de Martés – Muela de Cortes», se encuentra a 674 m de la ubicación de la planta fotovoltaica.

El proyecto coincide con la IBA n.º 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar».

3. Características de los potenciales impactos

Se considera que las afecciones generadas sobre el medio son compatibles y reversibles y que, junto con las medidas tanto preventivas como correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, minimizan las afecciones generadas sobre el medio ambiente.

Efectos sobre la atmósfera.

Las afecciones sobre este factor serán más reseñables durante las obras, estando relacionadas con el impacto sobre la calidad del aire y la contaminación acústica, provocados por la emisión difusa de polvo y partículas, gases y ruido, debida a acciones como el movimiento de tierras y la realización de zanjas, y el tráfico de vehículos y maquinaria, no obstante, se consideran no significativos por su magnitud.

Durante la fase de desmantelamiento se producirán impactos similares a los de la fase de obra, pero de menor entidad.

Efectos sobre la huella de carbono y la gestión de residuos.

En respuesta al informe de la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana, sobre huella de carbono y gestión de residuos, el promotor informa que con la entrada en funcionamiento de esta instalación se conseguiría una reducción de 5.876 Toneladas por año de emisiones de CO2 a la atmosfera (205.660 toneladas de CO2 durante la vida útil de la planta solar).

Con respecto a la gestión de residuos, indica que todos serán correctamente segregados, priorizando su reutilización, reciclaje y valorización por gestor autorizado, siempre que sea posible y, en última instancia, serán depositados en vertedero autorizado.

Efectos sobre la hidrología.

Aunque no se prevén afecciones significativas de la red de drenaje, para evitar todo tipo de alteración en el curso natural de las aguas de escorrentía, se han diseñado las adecuadas medidas correctoras, como son pasos de hormigón en todos los cruces.

Efectos sobre vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

La Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, indica que la zona en la que se proyecta la planta fotovoltaica muestra presencia de la especie prioritaria de flora garidela (Garidella nigellastrum). Al tratarse de terrenos agrícolas, se entiende que, en caso de aparecer lo haría en los linderos de la parcela. No obstante, previo al inicio de las obras deberán cerciorarse de que las mismas no afectan a esta especie. También, indica que en el trazado de la línea eléctrica se encuentra el hábitat protegido 9560* «Bosques mediterráneos endémicos con Juniperus spp», por lo que deberán respetarse los ejemplares presentes.

El promotor informa que, según la cartografía disponible, la zona de implantación de la planta solar no se encuentra ubicada sobre ningún Hábitat de Interés Comunitario. De igual manera, se compromete expresamente a realizar una prospección durante la fase de replanteo previa al inicio de las obras, para detectar la posible presencia o inexistencia de estas especies (Garidella y Juniperus) y así evitar cualquier posible afección.

En relación a las medidas correctoras de creación de una «pantalla vegetal perimetral» y una «hidrosiembra perimetral» propuestas por el promotor, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que, debido a que la parcela se encuentra rodeada de suelo forestal, no parece adecuado realizar otras plantaciones perimetrales ajenas al paisaje circundante. Lo que sí se podría plantear es aplicar a toda la parcela, en las franjas libres, en los caminos, y bajo los paneles, una hidrosiembra de porte bajo, que servirían para renaturalizar la instalación. En las franjas libres exteriores se podrían plantear algunas especies vegetales siempre y cuando sigan el patrón de paisaje del lugar. En todo caso, se debe respetar la vegetación existente, sobre todo en los límites entre zonas usos, caminos, y carretera.

El promotor acepta la propuesta de hidrosiembra, indicando que se hará con herbáceas en las zonas libres de la planta solar.

Efectos sobre la fauna.

La Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, en la zona de actuación, están presentes dos especies de avifauna prioritarias, la alondra totovía y la curruca rabilarga. Por ello, considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras, para descartar zonas de nidificación cerca del ámbito del proyecto. Para ambas aves, las plantas fotovoltaicas suponen una pérdida de hábitat natural y un efecto vacío en el uso de su territorio. De igual manera, considera conveniente no realizar las obras en la época de reproducción (del 1 de marzo al 31 de julio). También, informa que hay una pareja de águila real cuyo territorio de cría se encuentra a una distancia de menos de 1.500 m de la zona de ubicación de las placas solares, por lo que es muy probable que sufra una pérdida de hábitat de alimentación. Aunque la línea de evacuación proyectada discurre en su totalidad soterrada, si finalmente existiera algún apoyo aéreo de la línea de evacuación, deberá cumplir las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008 para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El promotor se compromete a realizar una prospección durante la fase de replanteo previa a las obras, para detectar la posible presencia o inexistencia de estas especies de fauna prioritarias, e indicios de nidificación en la parcela objeto de análisis y así evitar cualquier posible afección. En caso de presencia, se descartará el comienzo de las obras hasta que los polluelos abandonen el área donde se encontraba el nido.

Efectos sobre espacios y elementos naturales de interés.

La planta solar y sus infraestructuras de evacuación no afectan a Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni a elementos naturales de interés.

Efectos sobre el paisaje.

La incidencia de la planta podría considerarse como compatible, al ocupar una zona actualmente aprovechada para cultivo agrícola de especies forrajeras, en una matriz agroforestal, con predominio del tipo forestal-pinar. En las inmediaciones se pueden encontrar diferentes infraestructuras que confieren al medio un carácter antropizado (vías, núcleos urbanos, parque eólico, etc.). No se producirá una gran incidencia sobre el paisaje dado que, a pesar de situarse en una llanura, su forma bidimensional con ligeras ondulaciones y bordes difusos le otorgan un carácter integrador de la actividad, más teniendo en cuenta la escasa ocupación de la instalación comparativamente hablando con la extensión del tipo de territorio donde se ubicará y la presencia de un entorno forestal que permite ocultar la infraestructura, no siendo perceptible desde los núcleos de población más cercanos (Balsa de Ves y Cofrentes).

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que, para considerar que los estudios sobre el paisaje son correctos conforme a la normativa vigente, respecto al Estudio de Integración Paisajística, deberán aportarse los resultados de un proceso de participación pública para su valoración acorde a los Anexos I y II del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), de modo que quede legitimada la transformación del paisaje. Asimismo, deberá analizarse la capacidad o fragilidad del paisaje del entorno de la actuación para acomodar los cambios que ésta produzca en el mismo, sin que éste pierda su valor o carácter paisajístico. En este sentido, considera que el proyecto debe definirse con mayor detalle a nivel paisajístico, y tener en cuenta las medidas y ajustes que se mencionan en su informe.

El promotor se remite al proceso de información pública realizado respecto del Parque Eólico de Cofrentes, si bien se realizará un nuevo proceso de participación pública, cuyos resultados serán incorporados al Estudio de Integración Paisajístico de la planta solar (Adenda I del Estudio de Afecciones Ambientales). Una vez se tengan los resultados, se aportará el documento modificado incorporando la nueva información que permita definir el detalle de afección paisajística con los resultados de las partes interesadas y las infografías exactas del área de actuación. Además, indica las medidas de integración paisajística que realizará una vez concluidos los trabajos de construcción, acorde a las sugerencias realizadas por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, considerando entre otras una hidrosiembra con herbáceas en las zonas libres de la planta solar o la textura, granulometría y color de las zahorras utilizadas para los caminos permanentes de la planta solar. Respecto a los elementos constructivos, se prestará atención al cromatismo, técnicas constructivas y otras características singulares con el objetivo de que no destaquen sobre el área de actuación.

Efectos sobre los usos del suelo.

La Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental indica que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación afectan a suelo forestal estratégico según el PATFOR y al Monte de Utilidad Pública n.º V025 «Campichuelo». Previo a la fase de ejecución, será necesario solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, así como tener en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

El promotor se compromete a solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias, previas al inicio de las labores de construcción.

La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza V-10159 (Campichuelo), en consecuencia, la Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental recomienda se informe a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014 de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

La vía pecuaria más cercana a la zona de actuación es la Vereda del Reino, a más de 2 km de distancia.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje informa que el vallado cinegético, así como la ubicación de los paneles, deberán separarse respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes y característicos del paisaje del lugar. Estos retranqueos generarán una franja libre por el exterior de la instalación necesaria para una correcta transición entre usos (Directriz 52 de la ETCV). En esta franja, se deberá conservar y mantener su estado natural y carácter propio del lugar y se deberán definir en planos la distancia acotada de estos retranqueos, sobre todo la separación a la carretera CV-439.

El promotor, en la Adenda I, expone las distancias mantenidas entre los diferentes usos del suelo que garantizan una zona libre entre los diferentes cambios (Directriz 52 de la ETCV) manteniendo el estado natural de estas áreas y que el proyecto se ha ajustado para cumplir con las servidumbres respecto de la carretera CV-439, respetando la Zona de Protección de 25 metros medidos desde la arista exterior. De igual manera, aporta planos de detalle de todas estas modificaciones y distancia.

El Ayuntamiento de Cofrentes informa que, las parcelas afectadas por el proyecto están calificadas urbanísticamente como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y Paisajístico, considerando por ello que el proyecto no es compatible con su planeamiento municipal (Plan General de Cofrentes). Por su parte, no considera necesaria la modificación del proyecto al entender que las medidas adoptadas evitan todos los impactos detectados.

El promotor deberá solicitar, las autorizaciones previas pertinentes relativas a los usos del suelo en el municipio de Cofrentes.

Efectos sobre el patrimonio histórico-cultural.

Según los datos consultados, los informes de prospecciones arqueológicas realizados para el Parque Eólico de Cofrentes, y los movimientos de tierra realizados durante la construcción del mencionado parque eólico, el área de implantación de la planta solar no afecta a ningún área de interés cultural.

Vulnerabilidad y riesgos.

El documento ambiental incluye un análisis de riesgos y vulnerabilidades. Se analizan los riesgos geológicos (deslizamiento, colapso, erosión), sísmicos, meteorológicos (nevadas, lluvias torrenciales, vientos y temperaturas extremas), de contaminación de acuíferos, de tsunamis, emisión de contaminantes e incendios industriales, siendo considerados como bajos, muy bajos o inexistentes.

Respecto a las potenciales substancias peligrosas, éstas se limitan a los combustibles, líquidos de refrigeración y aceites utilizados en las instalaciones eléctricas y por la maquinaria adscrita al proyecto. A este respecto, en el documento ambiental presentado se contempla la aplicación de medidas preventivas y correctoras para minimizar la potencial afección de la maquinaria utilizada sobre el medio ambiente, por lo que su impacto es considerado compatible.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, el proyecto se ubica sobre un terreno calificado con frecuencia media y riesgo bajo de incendio, en una parcela de cultivos y con un camino perimetral exterior que actuará como cortafuegos. Por su parte, la línea eléctrica de conexión con la SET La Señorita, atraviesa zonas con riesgo medio, sin embargo, al proyectarse en soterrado, no se estima genere riesgo de incendios.

La instalación contará con los preceptivos Planes de Seguridad y Planes de Emergencia/Autoprotección, tanto en periodo de obra como de funcionamiento, que recogerán entre otros aspectos el análisis y evaluación de riesgos, el inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección, el programa de mantenimiento de las instalaciones y el plan de actuación ante emergencias, prestando especial atención a las medidas de protección frente a incendios contando con personal formado ante emergencias en incendios.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación hibridación Cofrentes de tecnología solar fotovoltaica, de 9,07 MWp y 7,6 MWn, y su línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la subestación La Señorita 30/132 kV, en el término municipal de Cofrentes, en la provincia de Valencia» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación hibridación Cofrentes de tecnología solar fotovoltaica, de 9,07 MWp y 7,6 MWn, y su línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la subestación La Señorita 30/132 kV, en el término municipal de Cofrentes, en la provincia de Valencia» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8804_11652358_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid