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Documento BOE-A-2022-8805

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva instalación de alumbrado exterior en el canal del puerto de Pasaia (Gipuzkoa)".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74178 a 74185 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8805

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de septiembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, escrito de la Autoridad Portuaria del Puerto de Pasaia, como promotor y órgano sustantivo del proyecto, en el que solicita la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nueva instalación de alumbrado exterior en el canal del puerto de Pasaia (Gipuzkoa)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El Puerto de Pasaia se enclava en una bahía protegida del clima marítimo gracias a los montes Ulia y Jaizkibel, ambos espacios de la Red Natura 2000, al que se accede navegando a través de un canal natural que conforma la principal característica física del puerto. La geometría de dicho canal presenta varios salientes y zonas de rocas que implican zonas de riesgo para la navegación, que durante las maniobras nocturnas aumentan al no contar con señalización e iluminación marítima adecuada.

El objeto del proyecto es minimizar los riesgos a la navegación del canal de acceso al puerto, a través de un sistema de iluminación de los principales obstáculos del canal que no disponen de iluminación, mejorando las condiciones de acceso nocturno.

Este sistema se basa en un control remoto para el encendido y apagado, de activación puntual en el espacio y durante cortos periodos de tiempo, que sólo estará en funcionamiento durante los momentos de entrada y salida de barcos al puerto de Pasaia en horario nocturno. El tránsito de buques en horario nocturno se estima en dos buques diarios entre los meses de mayo a septiembre, con un tiempo de iluminación estimado de cuarenta y cinco minutos al día. Entre los meses de octubre a abril, se estima en tres buques diarios, con un tiempo de iluminación estimado de una hora y diez minutos.

La solución adoptada por el promotor consiste en instalar los nuevos puntos de iluminación de distinta manera según sus características propias (adosadas a los muretes, a edificaciones existentes, a través de nuevas columnas, etc.), en las zonas del canal situadas en el municipio de Pasajes, en los núcleos urbanos de San Pedro, en el paseo de Ondartxo (Zona Punta de la Torre, Zona Punta Kalparra, Zona Faro Senekozulua y Zona Punta Cruces) y de San Juan, en el paseo de Puntas de Donibane (Zona Embarcadero, Zona Castillo Santa Isabel-Cala Alabortza y Zona Cala Alabortza-Arando Handi), en la provincia de Gipuzkoa. Únicamente se valoró otra alternativa de colocación, que difería en el lugar de instalación de las columnas de alumbrado en la Zona Castillo Santa Isabel-Cala Alabortza, situándose entre el paseo y la orilla de la ría en lugar de entre el paseo y la zona ajardinada contigua.

– Tramitación y consultas.

Con fecha 29 de septiembre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Pasaia (Pasajes). No
Instituto Español de Oceanografía-IEO.
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Gobierno Vasco. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco.
Sociedad Española de Cetáceos (SEC). No
Dirección de Salud Pública. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
OCEANA. Oficina Central Europea. No
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia Vasca del Agua. Gobierno Vasco.
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ekologistak Martxan Gipuzkoa. No
Instituto de Ciencias Del Mar (ICM-CSIC). No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Cofradía de Pescadores De San Pedro No
Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Greenpeace España. No
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. Diputación Foral de Gipuzkoa. No
Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Movilidad y Ordenación del Territorio. Diputación Foral de Gipuzkoa. No
Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa. No
Ecologistas en Acción Gipuzkoa. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto pretende mejorar la realización de las maniobras en el canal de acceso al puerto de Pasaia a través de una nueva instalación de alumbrado que se dispondrá en los principales obstáculos y referencias del canal para la navegación, que se activará de manera remota y únicamente en el tiempo de tránsito del buque por el canal. El sistema de alumbrado es diferente según la zona del canal:

– Alumbrado de la zona del canal situado en el núcleo urbano de San Pedro. Se dispone de poca distancia al mar y se cuenta con un murete en el cual se puede adosar la luminaria que se colocará a una interdistancia de 50 cm, con la que se busca alumbrar la pared de piedra y parte de la lámina de agua. En las cuatro zonas a actuar (Zona Punta de la Torre, Zona Punta Kalparra, Zona Faro Senekozulua y Zona Punta Cruces), se realizará una nueva canalización subterránea para entroncar la canalización existente con el murete. Desde ahí, el cableado eléctrico se tenderá bajo canalización superficial adosada al murete.

– Alumbrado de la zona del canal situado en el núcleo urbano de San Juan. Se dispone de una mayor distancia al mar, de manera que los nuevos sistemas de iluminación y su conexión eléctrica se instalará de forma diferente según las zonas del paseo detalladas a continuación:

• Zona comprendida entre Cala Alabortza y Arando Handi. Instalación de proyectores sobre los apoyos de hormigón existentes, alimentados a través de un vano aéreo tendido entre ellos.

• Zona comprendida entre Castillo de Santa Isabel y Cala Alabortza. En esta zona se realizarán distintos tipos de instalación del alumbrado mediante luminarias adosadas al muro, proyectores en columna o en balizas existentes. Además, se realizará la conexión con la canalización subterránea de distinta forma según el tramo y el sistema de iluminación seleccionado.

• Zona Embarcadero. Se instalarán luminarias lineales adosadas al murete a través de la canalización subterránea de conexión con la arqueta existente anexa al muro.

Por tanto, serán necesarios los siguientes trabajos de obra civil: canalizaciones subterráneas y arquetas, cimentaciones, canalizaciones superficiales, tendido del vano aéreo, modificaciones en cuadros eléctricos e instalación del sistema de control y telegestión.

La Dirección General de la Costa y el Mar informa que ninguna de las actuaciones tendrá una afección significativa sobre la dinámica litoral, además de no preverse actuaciones con trascendencia física dentro del ámbito de la Demarcación Marina Noratlántica.

La Oficina Española de Cambio Climático destaca que el uso de tecnología LED supone una acción específica de mitigación, que se valora como adecuada.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica que no se han detectado riesgos de protección civil significativos que afecten al proyecto, o que el mismo pueda generar o incrementar. Asimismo, señala que supondrá un incremento de seguridad en las maniobras al puerto, por lo que repercutirá en un menor riesgo de accidente y, por tanto, una disminución de la probabilidad de tener una emergencia con consecuencias sobre las personas o en escenarios de contaminación marina.

b. Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se sitúa en la ría del Oiartzun, entre los montes Ulia y Jaizkibel, que constituyen un continuo de acantilados separados por la bocana de la bahía de Pasaia de apenas 400 metros de anchura, que conforma la entrada natural al puerto de Pasaia. El entorno de la bahía se encuentra intensamente poblado y urbanizado por los núcleos urbanos de San Juan en la margen derecha de la ría y San Pedro en la margen izquierda, en el municipio de Pasajes, junto con las instalaciones e infraestructuras del puerto de Pasaia. La instalación de los nuevos sistemas de iluminación se va a realizar sobre Dominio Público Portuario en todas las zonas del paseo de Ondartxo y en la zona del embarcadero del paseo de Puntas de Donibane, mientras que el resto de zonas se asentarán sobre la servidumbre de protección del Dominio público Marítimo-Terrestre (DPM-T). En este sentido, la Agencia Vasca del Agua (URA), considera justificado la necesidad de ubicar las actuaciones del proyecto en la servidumbre de protección del DPM-T.

En la margen izquierda de la ría, las zonas de instalación de las nuevas luminarias se ubican sobre el paseo de Ondartxo, fuera de los límites de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2120014 «Ulia».

En la margen derecha de la ría, en el paseo de Puntas de Donibane, la instalación de los nuevos sistemas de iluminación y sus apoyos (ya existentes) se asientan en la zona del paseo de Puntas de Donibane, entre la Cala Alabortza y Arando Handi, dentro de los límites de la ZEC ES2120017 «Jaizkibel». En el resto de zonas de actuación se localizan fuera de los límites de este espacio.

La zona del proyecto se encuentra, en términos generales, dominada por comunidades vegetales ruderales formadas por especies adaptadas a colonizar los espacios alterados, así como especies ornamentales propias de zonas ajardinadas. Al localizarse sobre una ría, toda la zona pertenece al hábitat de interés comunitario (HIC) 1130 «Estuario». Respecto a la fauna, destacar que se encuentran aquellas especies típicamente ligadas a entornos costeros. En este sentido, ambos espacios son de gran interés para la migración de aves, especialmente para las aves marinas nidificantes, al encontrarse en una zona de hábitats rocosos costeros de interés para estas aves.

Destacar, sobre la avifauna, la presencia de gaviota sombría (Larus fuscus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), ambas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas con las categorías de interés especial y rara, respectivamente. En este sentido, el Instituto Español de Oceanografía señala que recientemente se ha constatado la nidificación de cormorán moñudo a ambos lados del canal de acceso al puerto de Pasaia, en Jaizkibel y Ulia. Además, la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa indica que, en el ámbito del proyecto situado cerca de la ZEC ES2120014 «Ulia», durante los últimos años nidifica y cría halcón peregrino (Falco peregrinus) y que en el entorno del proyecto, en la zona del Faro de la Plata cerca del núcleo urbano de San Pedro, ha nidificado y criado buitre leonado (Gyps fulvus).

En la zona del paseo de Puntas de Donibane, entre la Cala Alabortza y Arando Handi, el proyecto discurre por laderas y acantilados del monte Jaizkibel, con presencia de vegetación propia de acantilados, brezales costeros con Erica vagans y comunidades vegetales de landas, helechales de Pteridium aquilinum y argomales de Ulex europaeus, siendo estos últimos más abundantes en la zona más antropizada del paseo, en la zona entre el Castillo de Santa Isabel y la Cala Alabortza. Estos tramos con nuevos sistemas de iluminación se encuentran sobre los HIC 1230 «Acantilados marinos con vegetación», 4040* «Brezales costeros de Erica vagans» y 4030 «brezales secos europeos«, todo ellos elementos clave de la ZEC ES2120017 «Jaizkibel». Sin embargo, el documento ambiental señala que gran parte de las manchas cartografiadas como 4040* «Brezales costeros de Erica vagans» se corresponden con helechales de Pteridium aquilinum o manchas ruderalizadas con Brachypodium pinnatum que coinciden a su vez con un sendero muy transitado, de manera que estos hábitats costeros se encuentran muy degradados en esta zona. Lo mismo sucede con el HIC 4030 «brezales secos europeos», que en la zona aparece sustituido en gran medida por argomales de Ulex europaeus.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco constata que las comunidades vegetales presentes en este tramo que serían potencialmente afectadas no cuentan con el estado de conservación que corresponde a los hábitats objeto de conservación de la ZEC ES2120017 «Jaizkibel». Por su parte, la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa señala que existen especies de interés asociadas al HIC 4040* «Brezales costeros de Erica vagans» en la base de los postes sobre los que se instalará los nuevos sistemas de iluminación en esta zona.

Por otro lado, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que, además de los elementos mencionados en el documento ambiental, se encuentra la zona de presunción arqueológica «Torre de San Sebastián» que no ha sido tenido en cuenta. Además, señala la importancia de que el Camino de Santiago (Ruta de la Costa) discurra paralelo a la zona del proyecto.

c. Características del potencial impacto.

Dado que la instalación de los nuevos sistemas de iluminación tiene lugar en el entorno de dos espacios Red Natura 2000, concretamente la ZEC ES2120014 «Ulia» y la ZEC ES2120017 «Jaizkibel», en este último dentro de sus límites, la evaluación de los potenciales efectos significativos del proyecto se centra en sus repercusiones sobre estos espacios.

El promotor aporta el estudio de las posibles repercusiones sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con la guía «MAPAMA, 2018. Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre red natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E. Madrid».

El documento ambiental considera que el espacio ZEC ES2120017 «Jaizkibel» es el único que podría verse afectado por las actuaciones del proyecto, ya que la ZEC ES2120014 «Ulia» se encuentra fuera de las actuaciones del proyecto.

El análisis realizado incluye la identificación preliminar de los impactos previsibles del proyecto sobre los objetivos de conservación del lugar, teniendo en cuenta los hábitats y especies identificados en el «Decreto 357/2013, de 4 de junio, por el que se designan las ZEC Ulia (ES2120014) y Jaizkibel (ES2120017) y se aprueban sus medidas de conservación». De esta manera, se analizaron sus posibles repercusiones en el estado de conservación de cada hábitat de interés comunitario.

Por un lado, respecto a la ZEC Ulia (ES2120014), la instalación de las nuevas luminarias se realizará adosadas a los muretes exteriores de la zona urbanizada del Paseo de Ondartxo. Este paseo se encuentra fuera del espacio Red Natura 2000, por lo que durante la fase de construcción no se prevén afecciones significativas sobre los elementos clave identificados en el plan de gestión de este espacio.

Por su parte, en la ZEC Jaizkibel (ES2120017) se prevén realizar actuaciones durante la fase de construcción sobre zonas con elementos clave del plan de gestión del espacio, incluidos en la zona de evolución natural y que se identifican en la cartografía como HIC 4020*, 4030, 4040*. La zona de afección se encuentra entre la Cala Alabortza y Arando Handi, que tal y como lo indica el promotor y valida el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, aparece dominada por argomales de Ulex europaeus, y helechales de Pteridium aquilinum, formaciones de poco interés que se encuentran incluidas en los HIC de la ZEC Jaizkibel. Además, se encuentran altamente degradados por un sendero muy transitado que atraviesa la zona, anexo a los postes existentes sobre los que se instalará el nuevo sistema de iluminación, además del nuevo vano aéreo. Para realizar toda la instalación, el promotor indica que no realizará ninguna excavación, trabajos con cemento ni acceso o uso de maquinaria en la zona. Por último, destacar que la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa señala la existencia de ejemplares de Erica vagans en los pies de los postes.

Para ambos espacios Red Natura 2000, durante la fase de explotación se prevé una afección indirecta por la contaminación lumínica producida por los nuevos sistemas de iluminación del proyecto, indicada por el promotor y recogido en los informes de sendos órganos ambientales (la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco) y del Instituto Español de Oceanografía. Este impacto se produciría fundamentalmente sobre los hábitats rocosos costeros, lugar de reposo y posible anidamiento de las especies de aves señaladas en el apartado b y recogidas en el documento ambiental. Sin embargo, dado que la activación de los nuevos sistemas de iluminación se producirá sólo durante cortos períodos de tiempo y el entorno es eminentemente urbano y portuario, se prevé que la contaminación lumínica y las perturbaciones que esta puede ocasionar son despreciables en términos generales, además de no producir una afección significativa sobre las especies de avifauna del entorno.

Consta un programa de vigilancia ambiental que servirá para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que contiene y comprobar su eficacia, el cual concluye que, dado el carácter de los posibles impactos y la implementación de todas las medidas previstas, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los espacios de la Red Natura 2000 ZEC Ulia (ES2120014) y ZEC Jaizkibel (ES2120017). Esta valoración coindice con lo informado por la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

Además de las medidas propuestas por el promotor en el documento ambiental, se incluirán en la autorización del proyecto las siguientes prescripciones:

– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa coinciden en indicar las siguientes prescripciones:

• Para los trabajos a realizar entre la cala Alabortza y Arando Handi, las superficies e instalaciones temporales y auxiliares se ubicarán, en todo caso, fuera de la ZEC Jaizkibel.

• Se intensificará la vigilancia ambiental en los pies de los postes con presencia de Erica vagans ubicados entre la Cala Alabortza y Arando Handi para evitar, en la medida de lo posible, dañar a estos ejemplares del HIC 4040*.

• Se deberá completar el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, incluyendo un seguimiento de la avifauna durante la fase de explotación del proyecto, especialmente sobre el halcón peregrino (Falco peregrinus) el buitre leonado (Gyps fulvus) y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis).

– La Agencia Vasca del Agua señala que se deberá solicitar la preceptiva autorización para llevar a cabo la actuación dentro de la servidumbre de protección del DPM-T.

– La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que se deberá cumplir con el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco. Además, cualquier intervención sobre el trazado del Camino de Santiago o de sus zonas de protección requerirá de autorización previa del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva instalación de alumbrado exterior en el canal del puerto de Pasaia (Gipuzkoa)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Nueva instalación de alumbrado exterior en el canal del puerto de Pasaia (Gipuzkoa)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental recibido y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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