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Documento BOE-A-2022-8806

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV, en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74186 a 74206 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8806

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de septiembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV, ubicadas en la provincia de Zaragoza», remitida por Fornax Energy, S.L. como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

Los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente, sobre los cuales se realiza la evaluación de impacto ambiental, son los detallados en el apartado 2.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, autoprotección, gestión del riesgo de inundación ni urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto contempla tres plantas solares fotovoltaicas (PSF) con un total de 25 recintos de paneles fotovoltaicos, compartiendo la subestación eléctrica de transformación (SET) y la línea eléctrica de evacuación hasta la subestación de conexión a la red de transporte SE Magallón.

El proyecto incluye los siguientes elementos:

– PSF Fornax I, al oeste, en Pozuelo de Aragón. Con una superficie de implantación de 242,6 ha, potencia instalada de 119,75 MWp (105,6 MWac nominales), 266.112 módulos fotovoltaicos y 450 Wp de potencia unitaria.

– PSF Fornax II, en la zona central, en Pozuelo de Aragón y Pedrola. Con una superficie de implantación de 257 ha, potencia instalada de 119,75 MWp (105,6 MWac nominales), 266.112 módulos fotovoltaicos y 450 Wp de potencia unitaria.

– PSF Fornax III, al este, en Pedrola. Con una superficie de implantación de 249,7 ha, potencia instalada de 119,75 MWp (105,6 MWac nominales), 266,122 módulos fotovoltaicos y 450 Wp de potencia unitaria.

– LSMT Fornax I: línea de evacuación soterrada de media tensión (30 kV) desde las instalaciones de Fornax I hasta la SET Magallón FV 30/400 kV, de 200 metros, en Pozuelo de Aragón.

– LAMT Fornax II / Fornax III: línea de evacuación aérea de media tensión (30 kV) desde Fornax II y Fornax III hasta la SET Magallón FV 30/400 kV, de 3.814 m, atravesando Pedrola y Pozuelo de Aragón.

– SET Magallón FV 30/400 kV, en Pozuelo de Aragón, ocupando 1,5 ha.

– LAAT 400 kV SET Magallón FV – SE Magallón (REE): línea de evacuación aérea de alta tensión (400 kV) desde la SET Magallón FV hasta la SE Magallón de REE, de 11.128 m.

El estudio indica que la subestación y la línea de evacuación aérea de alta tensión formarán parte de una infraestructura compartida de evacuación (ICE) que dará servicio al denominado «nudo Magallón», que comprende estas tres plantas fotovoltaicas y a otras siete centrales fotovoltaicas adicionales.

El documento técnico del proyecto (código 20210365) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

El 4 de noviembre de 2020, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, en base al artículo 37 de la Ley 21/2013, realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En el anexo I de esta resolución se incluye un cuadro resumen de las organizaciones consultadas y las contestaciones recibidas.

Asimismo, con fechas 6 y 23 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (n.º 293) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (n.º 270), respectivamente, anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se sometía a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública del proyecto. Dicho anuncio también se publicó en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pedrola, Pozuelo de Aragón y Magallón y en el Periódico de Aragón.

Los principales contenidos ambientales de las contestaciones a consultas y alegaciones recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Se consideran tres áreas para los parques fotovoltaicos:

Área 1: Zona «Mallén-Gallur», al noroeste de la Autopista AP-68 y la carretera N-232. Es una zona con suaves desniveles atravesada por los barrancos de la Marga y del Saladillo. Es la más cercana al punto de evacuación, con una línea de evacuación de unos 1.700 m. El promotor la desecha por falta de espacio y por requerir atravesar viales, líneas ferroviarias y líneas eléctricas próximas que se dirigen a la subestación de Mallén. Sin embargo, esta alternativa solo afecta en una pequeña superficie a áreas críticas del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Área 2: Zona «Magallón», en Leciñena. Presenta escasa superficie de parcelas disponibles en un mosaico de cultivos y vegetación natural. Es atravesada por tres líneas aéreas de alta tensión. La línea de evacuación tendría una longitud de unos 3.600 m. Limita al sur con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Monte Alto y Siete Cabezos». Se descarta por presentar zonas de interés para la avifauna, cercanía a barrancos y corrientes de agua, mayor afección visual y afección a zonas humanizadas, infraestructuras y zonas de desarrollo de los núcleos urbanos, mayor número de propietarios y peores condiciones de orientación y pendiente. Se encuentra en área crítica del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Área 3: Zona «Pozuelo de Aragón-Pedrola», en terrenos de cereal en secano. Colinda con la ZEC «Monte Alto y Siete Cabezos». Es la más alejada del punto de conexión establecido, pero tiene mayor disponibilidad de suelo para los parques. El promotor selecciona esta alternativa al considerarla la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, y considerar menor coste ambiental para la línea de evacuación. También se encuentra en área crítica del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Para la subestación SET Magallón FV 30/400 kV, el promotor justifica su emplazamiento como nodo en un diseño de colmena para evacuar la energía de los parques. Su ubicación condiciona el trazado de la línea de evacuación atravesando la ZEC «Monte Alto y Siete Cabezos», dado que una alternativa al este de este espacio discurriría prácticamente sobre el Embalse de La Loteta. No se plantean alternativas para la SET al norte de la ZEC.

Para la línea de evacuación de alta tensión, el promotor descarta una alternativa soterrada argumentando dificultad de mantenimiento y reparación, riesgos geológicos y de erosión, elevado coste e impactos ambientales. Presenta dos variantes, modificando únicamente la parcela de implantación y el trazado de la línea eléctrica para llegar a la SE Magallón: la Alternativa 1 «Marinote» tiene una trayectoria con rumbo noroeste para separarse del Embalse de La Loteta y una longitud aproximada de 11,1 kilómetros; mientras que la Alternativa 2, «La Sardeta», tiene un rumbo noreste, partiendo del parque FV Fornax II, y una longitud aproximada de 11,6 kilómetros. El promotor elige la alternativa 1 «Marinote» alegando menor destrucción de vegetación y de hábitats.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el estudio considerados compatibles o moderados y que tienen en el Estudio un tratamiento adecuado y suficiente, no se detallan en la presente resolución. El Estudio de impacto y sus anexos está disponible en el mismo enlace web indicado en el apartado 2.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, consumo de materiales, residuos.

Según indica el estudio, la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en algunas zonas de explanada donde se ubican los seguidores con el objeto de adecuar el terreno a la pendiente asumible por los mismos. Igualmente, se realizarán movimientos de tierra en la formación de la explanada donde se ubica el centro de transformación, el trazado de los caminos interiores y de acceso al parque, así como en la ejecución de las zanjas para el alojamiento de los cables de baja y media tensión. Para minimizar las afecciones provocadas por los movimientos de tierra, el estudio propone una serie de medidas preventivas y correctoras consistentes en el jalonamiento perimetral y las labores de recuperación y limpieza de la zona, ejecutándose los trabajos relativos al acondicionamiento topográfico del área una vez finalizadas las obras. Con estas medidas, el promotor estima que el impacto se minimiza hasta ser calificado como compatible.

Sin embargo, el estudio cuantifica el movimiento de tierras en 1.388.424 m3 de desmonte, 940.295 m3 de terraplén y 448.129 m3 de tierra vegetal, casi exclusivamente de los trabajos de las plantas y línea subterránea, dando un balance de 457.357 m3 de excedentes de excavación para la construcción de los parques, las líneas de alta y media tensión y la subestación, sin que se especifique la cantidad prevista de residuos de tierras limpias y materiales pétreos (LER 17 05 04) originados por los movimientos de tierras en el apartado de gestión de los residuos (6.9 Plan de Gestión de Residuos). Estos movimientos y balance de tierras no se corresponden con la manifestación de limitar las nivelaciones a enclaves puntuales, dando a entender que la actuación de nivelación se realizará a mayor escala. Los impactos sobre este factor han sido subestimados en el estudio. Del mismo modo, se prevé la reutilización del excedente de 457.357 m3 de tierras en obras de un entorno de 20 kilómetros para acondicionamiento, relleno y restauración de superficies, sin que se hayan especificado las actuaciones concretas.

4.2.2 Agua.

La Confederación Hidrográfica del Ebro no plantea cuestiones o medidas sustancialmente diferentes de las indicadas en el Estudio. El Área de Control del Dominio Público Hidráulico especifica que parte del proyecto puede afectar al dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía de varios cauces (barrancos tributarios de Los Corrales, el Bayo, Juan Gastón), solicitando una propuesta de delimitación del mismo y de la zona de flujo preferente y la zona inundable justificada mediante una modelización hidráulica. El parque fotovoltaico no debe ocupar dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre ni zonas de flujo preferente dentro de la zona inundable (periodo de retorno de 500 años). En consecuencia, con anterioridad a la finalización del diseño y a la autorización del proyecto, se deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para las afecciones del proyecto sobre todos estos elementos, previa propuesta de delimitación del dominio público hidráulico conforme al artículo 4 del RDPH y de determinación de la zona inundable y de la zona de flujo preferente, justificada mediante modelo hidráulico, preferiblemente bidimensional.

4.2.3 Flora y vegetación.

La mayor parte de las instalaciones se asientan sobre cultivos agrícolas de secano, desprovistos de vegetación natural, salvo algunos fragmentos de pastizal-matorral o bosques de plantación de pino carrasco, que son afectados por las instalaciones de Fornax I y Fornax II, así como por la línea aérea de evacuación. Según el EsIA y el informe del INAGA, los paneles solares se localizan casi en su totalidad sobre campos de cultivo, sin embargo, identifican una afección indirecta a 5 ha del hábitat de interés comunitario (HIC) 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y a 1,5 ha del hábitat 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Como medidas de mitigación de esta afección, el promotor plantea la realización previa de prospecciones de estos hábitats sobre el terreno previamente al replanteo definitivo del área de ocupación, jalonándose los recintos donde se identifiquen estos u otros tipos de HIC como zonas de exclusión de las obras. Adicionalmente se plantean medidas de restauración de estos HIC en caso de existencia de daños sobre los mismos.

Sin embargo, dado el carácter prioritario de estos hábitats y la elevada singularidad y especialización de la flora existente en el primero, se considera que la superficie a ocupar por el parque fotovoltaico debe limitarse a la que originalmente es cultivo agrícola, excluyendo los hábitats de interés comunitario.

4.2.4 Fauna.

El impacto más significativo del proyecto es sobre la fauna, en concreto sobre las aves esteparias, el cernícalo primilla y la grulla. Se aprecian impactos ambientales significativos durante las fases de construcción y explotación por la extensa ocupación de terrenos de cultivos herbáceos de secano considerados óptimos para la alimentación y reproducción de aves esteparias, provocando una importante reducción y fragmentación de su hábitat. Las tres plantas proyectadas ocuparán una superficie de 749,3 hectáreas, además del área de afección de las líneas eléctricas aéreas de evacuación, lo que constituye una pérdida de hábitat de gran magnitud que comprometerá el estado de conservación de las poblaciones de aves esteparias actualmente existentes en esta zona.

Tras la información pública y las consultas, el promotor ha ampliado el estudio de fauna presentado en el estudio (anexo II) con más información de campo actualizada al año 2021. En diciembre de 2021, el promotor ha presentado un informe final del estudio de avifauna que viene a completar los estudios de campo, análisis de impactos y medidas recogidos en el estudio original. Este informe final aglutina los resultados de los trabajos de campo realizados durante un ciclo anual completo (entre noviembre de 2019 y octubre de 2020) complementados con un estudio de avifauna adicional, con datos más recientes, realizado por la Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife entre los meses de abril de 2020 y marzo de 2021. Los resultados de estos estudios reconocen la importancia de la zona de implantación de las plantas para las aves esteparias, en particular cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica y ganga ortega, con zonas de reproducción y dormideros de algunas de estas especies y zonas húmedas con concentración en bandos de estas y otras especies amenazadas. Además, en el ámbito de influencia de la línea aérea hay zonas de sobrevuelo y concentraciones migratorias e invernada de grulla común, asociadas al uso que esta especie hace del embalse de La Loteta y su entorno.

En la zona de implantación del proyecto destaca la presencia de milano real (Milvus milvus) catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) y «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón (en adelante, CEAA); sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), alimoche común (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), todas ellas catalogadas en la categoría «vulnerable» en el CEEA y en el CEAA; chorlito carambolo (Charadrius morinellus), catalogada como «vulnerable» en el CEEA; águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como «vulnerable» en el CEEA y «en peligro de extinción» en el CEAA; chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y catalogada como «vulnerable» en el CEAA; cernícalo primilla (Falco naumanni) y grulla común (Grus grus), incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPE) y catalogadas como «sensible a la alteración de su hábitat» en el CEAA; y águila real (Aquila chrysaetos), terrera común (Calandrella brachydactyla), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), abejaruco europeo (Merops apiaster), milano negro (Milvus migrans) y abejero europeo (Pernis apivorus), incluidas en el LESPE. Es habitual también el paso de bandos de grullas (Grus grus) en periodos migratorios y en recorridos hacia el embalse de La Loteta, a unos 4,8 km al norte de la planta Fornax II y a unos 4,5 km al este de la línea eléctrica de evacuación. Menos frecuente es la presencia de búho real (Bubo bubo). Por otra parte, a 2,8 km del área de implantación del proyecto se localiza el límite de un área de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos).

Se han identificado varios puntos de agua y balsas ganaderas en el entorno del proyecto, aparte del citado embalse de La Loteta. Los resultados del estudio de fauna reflejan la importancia de estas áreas para la supervivencia de aves esteparias, concretamente de pteróclidos, entre las que se encuentran la ganga ibérica y la ganga ortega. El hecho de que ambas hayan sido observadas en el área de estudio a lo largo de todos los periodos del seguimiento indican su carácter residente en el área.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza recalcan la importancia del ámbito del proyecto para las aves esteparias, tanto en términos de abundancia como de diversidad, siendo también notables los flujos de movimiento diarios o estacionales de varios grupos, especialmente como áreas de migración postnupcial y dormideros, lo que podría incrementar a su vez el riesgo de colisión y electrocución con el tendido eléctrico. SEO BirdLife ha puesto de manifiesto en su informe que el proyecto supondrá la ocupación de una amplia superficie de hábitat óptimo para las aves esteparias, entre las que destaca al cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Así mismo, manifiesta la insuficiencia de las medidas propuestas para evitar una pérdida importante de la biodiversidad, la necesidad de desarrollar y detallar las medidas compensatorias, así como la necesidad de aplicarlas en un entorno próximo al área afectada.

Las instalaciones fotovoltaicas Fornax I, Fornax II y Fornax III y sus infraestructuras de evacuación afectan directamente al ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, estando ubicada la totalidad del proyecto dentro de las áreas críticas definidas para la especie y en una de las zonas de Aragón con mayor presencia. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se definen como áreas críticas para el cernícalo primilla en Aragón aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación de su hábitat que se consideran vitales para la supervivencia y conservación de la especie, y en particular los territorios de nidificación, los dormideros postnupciales y sus zonas de influencia. La implantación de centrales fotovoltaicas ocupando grandes extensiones continuas de los cultivos de secano y barbechos que constituyen el hábitat de alimentación y campeo del cernícalo primilla supone una gran transformación de su hábitat, sin que existan evidencias científicas que permitan asegurar que estas grandes transformaciones de suelo agrícola en suelo industrial no suponen un deterioro del hábitat para esta especie.

Por tratarse de áreas críticas para especies amenazadas, toda la zona ocupada por las centrales fotovoltaicas se incluye en el nivel de máxima sensibilidad ambiental de la zonificación ambiental para energía fotovoltaica en España elaborada por este Ministerio.

El INAGA indica que se producirá una afección significativa sobre el hábitat del cernícalo primilla, ya que la totalidad del proyecto se encuentra ubicado dentro de sus áreas críticas, y recalca que la actuación proyectada podría comprometer la consecución de los objetivos del Plan de Conservación, entre los que están el asegurar la conservación de los actuales lugares de nidificación y concentración de la especie en su ámbito de aplicación y el de aplicar medidas de gestión del hábitat, tanto en las áreas de presencia actual de la especie como en otras con hábitat potencialmente adecuado para su colonización natural, así como conseguir unas condiciones favorables en las áreas donde la especie está presente, que permitan continuar mejorando el estatus de la población, consolidando el proceso de extensión de su área de ocupación en Aragón y favoreciendo un crecimiento poblacional acorde con la disponibilidad de hábitat adecuados para la especie en Aragón.

La Subestación Eléctrica de Magallón viene siendo utilizada como dormidero postnupcial por el cernícalo primilla, pudiendo albergar varios centenares de ejemplares, lo que parece indicar que esta especie no resulta particularmente afectada por riesgos de electrocución o colisión en dicha subestación. También existe un importante dormidero postnupcial en el primillar «Paridera de Fuempudia».

El estudio de avifauna de SEO BirdLife incluye una prospección y análisis del estado de los primillares conocidos en el ámbito del proyecto. En el año de estudio encuentra reproducción de cernícalo primilla en 6 de ellos, 3 de los cuales se localizan en el área de estudio de las plantas solares fotovoltaicas (PSFV) y la línea eléctrica de evacuación (LAAT). El primillar activo más cercano a la zona del proyecto, Corral de Pedro Lino, se localiza a 467 metros al oeste de la LAAT. Por otro lado, también indica que sin perjuicio de estar siendo utilizados o no para la nidificación en el momento del estudio, la totalidad de los primillares registrados han resultado ser operativos para la especie, ya sea como área de reproducción, de campeo o ambos usos. En varios se aprecia un deterioro de la edificación por abandono que puede reducir su aptitud para la reproducción de la especie.

Por su parte, la subestación Magallón de REE y la línea eléctrica de transporte Magallón-Rueda de Jalón 400 kV, al suroeste de la zona de estudio, han resultado funcionar como importantes dormideros postnupciales para la especie, con un total de 1.183 y 81 ejemplares observados en cada dormidero respectivamente.

En el informe de SEO Birdlife emitido en fase de consultas se destaca la drástica reducción de las poblaciones de cernícalo primilla en Aragón en los últimos años, y se plantean, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras:

– Establecimiento de áreas de exclusión de 1,5 km de radio en torno a los mases y parideras identificados como primillares, hayan estado o no ocupados durante el periodo del estudio, favoreciendo la creación en su interior un mosaico con parcelas de vegetación natural herbácea.

– Establecimiento de áreas de protección frente a molestias en fase de obras en agosto y septiembre en un radio de 1 km en torno a los dormideros postnupciales de cernícalo primilla identificados.

– Mejora del estado de conservación de todos los linderos naturales de las áreas de cultivo de secano, como hábitats propicios como área de campeo de cernícalo primilla.

– Construcción de al menos un mas/primillar en las proximidades del área del proyecto, fuera de la poligonal de las plantas fotovoltaicas y establecimiento de nidales artificiales fuera de la época de reproducción de esta especie.

Las zonas de implantación también forman parte de la propuesta de áreas críticas incluida en el proyecto de Plan de Recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó con la «Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto», todavía no aprobado.

De acuerdo con el informe de SEO BirdLife aportado por el promotor, durante los trabajos de campo se ha confirmado la existencia de una pareja reproductora de sisón común en el ámbito de la planta prevista (parcelas 35 y 36 del polígono 13 de Pozuelo de Aragón), considerando necesaria la exclusión del proyecto de las zonas de reproducción o concentración de aves esteparias identificadas. Este informe también revela la importancia del sector suroeste de la zona del proyecto para la ganga ortega y sobre todo para la ganga ibérica, con observaciones de bandos numerosos en periodo reproductor y en las inmediaciones de los puntos de agua identificados. Esta organización considera necesario aplicar zonas de exclusión para la planta en el entorno de 100 m respecto a los puntos de agua donde se concentran estas especies, y extender la protección a las parcelas agrícolas incluidas en un área de 1 km de radio en torno a dos puntos de agua cuyo entorno es utilizado por la ganga como zona de nidificación. En todas las zonas excluidas plantea que se trabaje en mejorar el hábitat de estas especies.

La chova piquirroja, especie vulnerable en Aragón, tiene presencia todo el año en el ámbito del proyecto, siendo una de las registradas con mayor abundancia. Las mayores concentraciones se corresponden con el entorno de las balsas ganaderas al oeste de la zona de estudio en el emplazamiento de la planta Fornax I, con reproducción en la Paridera de Lomarroya y en la Paridera de Cabanillas. Esta especie se alimenta de invertebrados hipogeos en el suelo de barbechos, rastrojos, pastizales y matorrales bajos, siendo la transformación del uso del suelo una de las principales causas de pérdida de hábitat, pudiendo verse muy afectada por la transformación de amplias superficies de cultivos herbáceos de secano que se derivará del proyecto.

El proyecto se localiza dentro de la zona de importancia para las aves IBA n.º 429 «Llanos de Plasencia», definida por SEO/Birdlife por su importancia para el sisón, la ganga ortega, la ganga ibérica y el cernícalo primilla. La evolución de las poblaciones de estas especies en el conjunto de España es particularmente negativa, con fuertes declives en los últimos 20 años en las poblaciones de cernícalo primilla y sisón, presentando esta última especie una distribución escasa y muy fragmentada en el Valle del Ebro y un declive de más del 50 % en Aragón. La ganga ortega y la ganga ibérica presentan en el valle del Ebro las disminuciones poblacionales más importantes de toda España. Las 750 ha de ocupación de las plantas fotovoltaicas Fornax I, II y III íntegramente dentro de esta IBA de 28.725 ha supone el 2,6 % de su superficie, porcentaje que asciende a más del 5 % considerando la totalidad de proyectos fotovoltaicos actualmente planteados para conectar al Nudo Magallón.

A los efectos del riesgo de mortalidad de aves por colisión o electrocución con tendidos eléctricos, el proyecto también se encuentra en un «área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas» definida por Resolución de 30 de junio de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad (BOA n.º 154 de 6 de agosto de 2010).

La disposición en aéreo de las líneas eléctricas de las plantas Fornax II/Fornax III hasta la SET Magallón FV 30/400kV, y la línea eléctrica aérea a 400 kV para conectar con la SE Magallón 400 kV, supondrán un riesgo de colisión para la avifauna, y un incremento del actual riesgo de colisión y efecto barrera provocado por las líneas preexistentes paralelas a la nueva línea de 400 kV prevista.

El informe de SEO BirdLife revela la importancia de la zona afectada por las plantas fotovoltaicas y la línea eléctrica de evacuación para la grulla común (Grus grus), especie catalogada como «Sensible a la Alteración de su Hábitat» en Aragón que ha resultado ser la más numerosa de las especies migratorias identificadas en paso en el área de estudio, con un total de 1.180 ejemplares avistados los días de inventario en paso otoñal. Los bandos más numerosos, con 621 y 194 ejemplares, fueron observados durante la primera semana de noviembre de 2020 sobrevolando a baja altura el área donde se ha previsto el trazado de la línea de 400 kV, especialmente en su parte más próxima al embalse de Loteta. La grulla común es una de las especies de grandes aves que sufre frecuentemente mortalidad por colisión con tendidos eléctricos aéreos. También resulta un área frecuentada en su migración por el cernícalo primilla, que cuenta en ella con dormideros postnupciales, y por milano real, milano negro, abejero europeo, chorlito carambolo y chorlitejo patinegro, entre otras especies protegidas.

Este impacto puede evitarse con el diseño subterráneo de las líneas de evacuación, o reducirse mediante su compactación con alguna de las varias líneas preexistentes que discurren en paralelo a la prevista, sin que estas opciones hayan sido consideradas por el promotor. En este sentido, el INAGA sugiere evaluar trazados subterráneos o diseños compactados que fusionen la mayor parte de las líneas eléctricas y minimicen los efectos sobre el suelo, vegetación, fauna y paisaje. El Ayuntamiento de Magallón también requiere el soterramiento de las líneas eléctricas, manifestando la saturación de instalaciones de energías renovables y de tendidos eléctricos asociados existentes en el municipio.

En torno al nudo Magallón se están promoviendo 10 proyectos fotovoltaicos de 708 MWp que ocuparían 1.507 ha. Ello supondrá una importante reducción del hábitat de las especies protegidas anteriormente mencionadas, que en buena parte se verán forzadas a abandonar estos territorios. Una parte importante de este territorio es área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla. El INAGA indica que el estudio de efectos acumulados y sinérgicos de los proyectos previstos para el Nudo Magallón presentado no incluye una proyección en las zonas a las que pueda desplazarse la fauna ligada a estos ambientes esteparios, ni analiza si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat estepario para asegurar la supervivencia de las especies que de él dependen, además de asegurar la conectividad entre distintas zonas con presencia de especies esteparias en los términos municipales afectados. El promotor responde indicando que la construcción de las plantas fotovoltaicas supondría una mínima zona perdida para la alimentación de las aves, alegando la gran superficie de hábitats similares existentes en un radio de 10 kilómetros del emplazamiento, considerando que existe superficie disponible en un entorno de 20 kilómetros de radio en torno a la SE Magallón con características ambientales más adecuadas para acoger a estas especies. Sin embargo, el estudio de fauna realizado no se ha extendido a la totalidad de dicho ámbito extendido en un radio de 20 km, desconociéndose si la capacidad y disponibilidad de territorio circundante es realmente suficiente. Por otra parte, no puede obviarse que las tres plantas pretenden construirse dentro de un área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla, y que es de plena aplicación al caso la jerarquía de la mitigación y el principio de precaución y acción cautelar, que debieran haber orientado la selección original de alternativas para las plantas fotovoltaicas al exterior de dichas áreas críticas para evitar completamente el impacto sobre esta especie por pérdida de hábitat.

El promotor establece en el estudio y la información adicional medidas para reducir los impactos sobre las especies esteparias, e incorpora algunas medidas como respuesta a las alegaciones presentadas por diferentes organismos. Se detallan las principales:

– Separación entre líneas de seguidores de 11 a 12 metros, con el objeto de crear corredores biológicos dentro de la instalación.

– Tratamiento anti-reflectante de placas solares.

– Mantenimiento de la vegetación natural preexistente.

– Labrado y siembra de las zonas interiores de la poligonal de las plantas fotovoltaicas que no estén ocupadas para favorecer el desarrollo de vegetación herbácea y la proliferación de insectos.

– Siembra de leguminosa (alfalfa) y abandono dirigido en áreas cultivadas.

– Durante el período previo a la ejecución de la obra, se dejarán zonas de cereal sin cosechar o se retrasará la cosecha hasta el 30 de junio.

– Control de la vegetación sin empleo de herbicidas, mediante pastoreo con ganado ovino o desbroces mecánicos.

– Mantener las parideras existentes.

– Área de exclusión de 1 km a mases con presencia confirmada.

– Configuración de la subestación eléctrica SET Magallón en formato abierto para facilitar la pernocta de cernícalo primilla, desechando un modelo de SET blindada.

Adicionalmente, ante la previsión de impactos residuales por la pérdida de hábitat de especies esteparias, especialmente sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), el promotor propone la aplicación de un programa de medidas agroambientales para paliar la pérdida de hábitat producida por la ocupación de las parcelas destinadas a los parques fotovoltaicos, así como los posibles desplazamientos de las zonas de campeo y reproducción de las especies citadas. Estas medidas compensatorias agroambientales se basan en la agricultura de cultivos herbáceos de secano para la avifauna esteparia, en una superficie de 1 hectárea por cada 4 hectáreas de superficie ocupada por el proyecto; la instalación de 1 primillar artificial por cada 100 hectáreas de superficie ocupada del proyecto; la instalación de 1 posadero de rapaces artificial por cada 50 hectáreas de superficie ocupada; y la instalación de 1 bebedero o balsa de agua por cada 100 hectáreas ocupadas por el proyecto.

De manera complementaria, con fecha de 21 de diciembre de 2021 el promotor entrega una información adicional en la que prevé aplicar el programa de medidas agroambientales en los espacios ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» y ZEC ES2430083 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera». Aporta un documento de medidas de manejo del hábitat agrario para la conservación de aves esteparias bajo un marco de gestión adaptativa: propuesta para la ZEC ES2430083 – ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín – Saso de Osera» y ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», elaborado por el Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), que contempla la realización de estas actuaciones en los términos municipales de Farlete, Monegrillo y Alfajarín (Zaragoza). Se prevén 1.164 hectáreas para adoptar medidas complementarias en el contexto de un plan de gestión para las infraestructuras del nudo Magallón, compuesto por 10 parques solares fotovoltaicos con infraestructura de evacuación común al Nudo Magallón 400 kV: Fornax I (119,75 MWp), Fornax II (119,75 MWp) y Fornax III (119,75 MWp), Magallón Rotonda 1 (49,68 MWp), Magallón Rotonda 2 (49,68 MWp), Magallón Rotonda 3 (49,68 MWp), La Custodia (49,99 MWp), Las Fuesas (49,99 MWp), Bargas Solar (49,99 MWp), Sarda Solar (49,99 MWp), en los municipios de Pedrola, Pozuelo de Aragón y Magallón; extendido también a otros tres parques solares fotovoltaicos que evacuarían al nudo de Escatrón: FV Escatron Rotonda 1, FV Escatron Rotonda 2 y FV Escatron Rotonda 3 de 16,66 MWp cada una. El promotor especifica que las medidas serán compatibles con los pagos y medidas de la PAC (Política Agraria Común) para que el Plan de Gestión pueda desarrollarse de común acuerdo con los agricultores. Finalmente, el promotor adjunta una propuesta de custodia del territorio para el término municipal de Farlete, por una superficie de 523,33 hectáreas, dentro de los citados espacios de la Red Natura 2000, correspondiente a la superficie efectiva afectada por la instalación de las plantas solares fotovoltaicas Fornax I, Fornax II y Fornax III, con una superficie efectiva de 176,11, 172,98 y 176,24 hectáreas respectivamente. De los tres espacios Red Natura 2000 en los cuales se pretende aplicar las medidas compensatorias, el término municipal de Farlete alberga 2.219 ha de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», 0,8 ha de la ZEPA ES0000539 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera» y 205 ha del ZEC ES2430083 «Montes de Alfajarín y Saso de Osera», el cual además está comprendido dentro de las anteriormente citadas ZEPAs. El arrendamiento de las parcelas para la promoción de barbechos naturales y semillados propuesto por el promotor es de 3 a 5 años, sin concretar si estas medidas se mantendrán el resto de la fase de explotación ni como se instrumentarán. No se prevé su ejecución anticipada al inicio de las obras de manera que la compensación se haya hecho efectiva con anterioridad a que se cause el daño. Tampoco se han especificado las parcelas sobre las que se realizarían las actuaciones, lo que hace imposible evaluar su idoneidad, ni se ha detallado la localización de los primillares, nidos artificiales o balsas de agua de nueva creación, entre otras actuaciones previstas. Varios aspectos de la definición de todas estas medidas se posponen a una fase posterior, sin calendario específico.

Todas estas previsiones de medidas compensatorias del impacto causado por el proyecto sobre el cernícalo primilla y las aves esteparias se plantean sobre terrenos que distan de la zona afectada más de 50 km, por lo que no puede considerarse que resulten las más adecuadas para compensar la pérdida de hábitat a los individuos, parejas o poblaciones que se verían realmente afectados por este proyecto, considerándose que la corrección o compensación de estos impactos debe realizarse con el mayor grado de proximidad posible a los lugares donde el impacto tiene lugar. En concreto, se considera imprescindible que el impacto causado en el área crítica correspondiente a cada primillar afectado debe corregirse o compensarse dentro del radio de 4 km del área crítica en torno a dicho primillar, y que el impacto causado sobre las aves esteparias se debe corregir dentro de la misma área crítica prevista en el proyecto de plan de recuperación conjunto del sisón, la ganga ibérica y la ganga ortega afectada por el proyecto. El mismo criterio debe seguirse para el impacto sobre las parejas de chova piquirroja nidificantes en los mases y parideras del ámbito del proyecto. La localización de estas medidas debe focalizarse en las superficies más próximas a los elementos de importancia crítica para las aves afectadas (primillares y enclaves de nidificación, dormideros de concentración postnupcial, charcas bebederos) que se deben excluir del proyecto de acuerdo con los criterios indicados por SEO/Birdlife, con el objetivo de incrementar su valor como hábitat para las especies afectadas, compensando así la pérdida de superficie provocada por el proyecto en otras zonas más distantes. En lo relativo a la tipología de las medidas, el tipo de medidas propuesto en la documentación adicional resulta en líneas generales adecuado. Sin embargo, dado que la central pretende instalarse dentro de un área crítica para la conservación del hábitat del cernícalo primilla y que no existe ninguna garantía de que las especies protegidas afectadas vayan a utilizar el interior de la central como zona de alimentación o nidificación, siguiendo el criterio de la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la ratio de compensación inicial en superficie debe ser 1:1, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la central indique algún tipo de uso de la misma como hábitat que permita en el futuro ajustar o reducir este ratio de compensación. Finalmente, las medidas compensatorias que se adopten deben encontrarse en pleno funcionamiento antes de que se materialice el daño provocado por la construcción del parque, debiendo considerarse su completa puesta en marcha como condición para la autorización de la entrada en explotación del parque.

De todo lo anterior, se concluye que:

1) La construcción de los tres parques supone una pérdida significativa de hábitat de alimentación, campeo, reposo y reproducción, para al menos el cernícalo primilla, el sisón, la ganga ortega, la ganga ibérica y la chova piquirroja, afectando en su totalidad a áreas críticas para la conservación del hábitat del cernícalo primilla en una de las zonas de Aragón con mayor presencia de esta especie, y a áreas que están contempladas en el proyecto de plan de recuperación conjunto de sisón, ganga ibérica y ganga ortega preparado por la Comunidad de Aragón. Este impacto resulta particularmente grave en el entorno de los mases y parideras donde crían el cernícalo primilla y la chova piquirroja, en el entorno de los dormideros postnupciales de cernícalo primilla, en el entorno de las charcas utilizadas como abrevadero y zona de nidificación por la ganga ibérica y la ganga ortega y en las áreas en que se ha constatado la nidificación de sisón o la presencia habitual de sisón, ganga ibérica y ganga ortega. En todas estas zonas, SEO BirdLife requiere el establecimiento de zonas de exclusión de diferente amplitud que garanticen su protección. El efecto sobre estas mismas especies se ve agravado por los efectos del resto de los parques fotovoltaicos en tramitación, tal y como se desprende de la información contenida en el Estudio de Conjunto realizado por el promotor, por lo que se considera imprescindible no sólo evitar o reducir el impacto causado por estos tres parques mediante las mencionadas zonas de exclusión, sino además establecer medidas compensatorias sobre las mismas poblaciones afectadas que consigan anular el impacto neto provocado por pérdida de hábitat.

2) Los tendidos eléctricos aéreos proyectados pueden causar un impacto significativo sobre las aves por mortalidad por colisión, en particular sobre la grulla común y las aves esteparias. Este impacto se acumularía al actualmente producido por las numerosas líneas eléctricas preexistentes que discurren en paralelo a la línea de evacuación proyectada.

Son de aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar, de jerarquía de la mitigación y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies amenazadas y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

En consecuencia, se considera necesario excluir del proyecto de las plantas fotovoltaicas todas las superficies identificadas en los informes de SEO/Birdlife como más sensibles para las diferentes especies protegidas afectadas, con particular atención al cernícalo primilla, las aves esteparias y la chova piquirroja, compensar el impacto residual por ocupación del resto de las superficies ocupadas dentro de las áreas críticas afectadas del cernícalo primilla, y requerir para los tendidos eléctricos bien su diseño soterrado o bien su diseño compactado con alguna de las líneas aéreas paralelas preexistentes.

4.2.5 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

La línea aérea de evacuación de 400 kV atraviesa el Lugar de Importancia Comunitaria ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos», de la Red Natura 2000, en una longitud de 4.037 metros, estimando el estudio una ocupación superficial de 0,52 ha por los apoyos, y de unas 3 ha temporales por plataformas de izado y accesos, todas en terrenos agrícolas.

El INAGA indica que la disposición de la línea a través de este espacio afectará a las especies objetivo de protección por fragmentación del territorio, además del impacto paisajístico que supone una línea de evacuación de las dimensiones previstas. Considera que el estudio de impacto debería incluir un estudio de afecciones sobre los espacios Red Natura 2000 colindantes, considerando los planes de gestión aprobados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 13/2021, y que para el LIC (actualmente ZEC) «Monte Alto y siete Cabezos» se eviten o minimicen las afecciones directas sobre los hábitats, adaptando los proyectos a los terrenos agrícolas.

No obstante, se observa que el estudio de impacto sí incluye un informe de evaluación de afecciones sobre la Red Natura 2000 en su anexo VI, y que dicho informe sí tiene en cuenta las disposiciones del recientemente aprobado plan de gestión de la ZEC «Monte Alto y Siete Cabezos», habiendo apreciado mediante trabajo de campo la existencia en el entorno del tendido eléctrico de los HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, si bien todos los apoyos previstos del tendido aéreo inicialmente previsto se encontraban sobre suelos agrícolas, no afectándose ninguna superficie de hábitats de interés comunitario.

Considerando el impacto sobre las aves y el paisaje del tendido eléctrico de 400 kV previsto, debe evitar plantearse la construcción de un nuevo tendido eléctrico aéreo y que o bien se proyecte íntegramente soterrado o bien se proyecte compactado con alguno de los varios tendidos eléctricos existentes. En el primer caso, el trazado previsto en el estudio de impacto atraviesa en su práctica totalidad terrenos agrícolas, existiendo únicamente en el extremo norte de su paso por la ZEC algunas breves intersecciones con ribazos o pequeños enclaves de vegetación natural en los que las afecciones pueden ser fácilmente evitadas mediante pequeños ajustes de trazado rodeándolos por terrenos agrícolas. En el caso de optarse por la compactación con alguno de los tendidos preexistentes, las superficies de ocupación permanente deben ser las mismas que de las cimentaciones de los actuales apoyos, no suponiendo ocupación adicional de hábitats de interés comunitario. En ambos casos, las superficies auxiliares para la construcción deben ubicarse exclusivamente sobre superficies de cultivos agrícolas.

4.2.6 Bienes materiales, bienes de dominio público y elementos del patrimonio cultural.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa de la afección del proyecto a diferentes vías pecuarias, entre las que figuran la Cañada Real de Siete Cabezos y Haces, la Colada del Pozuelo o de la Vicera, la Colada de los Tinajeros, el Cordel del Mojornal y el Cordel de Valverde.

La línea eléctrica de evacuación discurre por terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 283 «Siete Cabezos y Haces», propiedad del Ayuntamiento de Magallón, que, sin perjuicio de la necesidad de concesión administrativa previa para su ocupación, manifiesta su disconformidad con el proyecto por la saturación de infraestructuras energéticas en terrenos de dominio público, limitando el uso público prevalente de este monte de su propiedad, y requiere el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación.

En materia de patrimonio paleontológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó de que, una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se observan afecciones. En relación con los yacimientos arqueológicos, la Carta Arqueológica de Aragón no identifica restos arqueológicos documentados en el área de afección del proyecto. No obstante, plantea la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas previamente a la ejecución del proyecto, estableciendo condiciones para su ejecución y concretando el procedimiento a seguir en caso de aparición de hallazgos durante las obras.

El Ayuntamiento de Pedrola recuerda la necesidad derivada de las normas subsidiarias municipales y provinciales de que los cerramientos de la planta en el municipio respeten las distancias de 5 m al eje de caminos y de 3 m al borde de caminos, así como la necesidad de su autorización de las afecciones a caminos públicos y la necesidad de su posterior restitución, así como señala la proximidad de la línea aérea al yacimiento arqueológico «Paridera de Chalico».

4.2.7 Paisaje.

El estudio identifica este impacto fundamentalmente en fase de explotación, por la presencia permanente de los paneles solares, no citando expresamente las líneas eléctricas de evacuación en aéreo como elementos que, adicionalmente a los paneles, supondrán un claro deterioro adicional de la calidad paisajística. El promotor plantea como únicas medidas de mitigación del impacto sobre el paisaje el empleo de materiales de construcción y diseños que minimicen la incidencia visual del proyecto en el entorno y el apantallamiento de la subestación SET Magallón mediante plantación de vegetación en su perímetro exterior. La acumulación de infraestructuras energéticas en esta zona es empleada por el promotor como argumento para rebajar el grado de magnitud del impacto sobre el paisaje, considerándolo ya alterado por actividades humanas de este tipo, adicional a la antropización asociada a los usos agrícolas originales.

Sin embargo, es este mismo argumento de acumulación de instalaciones e infraestructuras energéticas el que plantea el Ayuntamiento de Magallón para manifestar su rechazo al proyecto y, en particular, a la disposición en aéreo de las líneas eléctricas de evacuación, requiriendo su soterramiento por la saturación de instalaciones de energías renovables y de tendidos eléctricos asociados en el municipio.

4.2.8 Población y actividades socioeconómicas.

El estudio considera beneficioso el efecto del proyecto sobre la población y el empleo, en base a la reducción de emisiones provocada y al número de puestos de trabajo generados durante la construcción y explotación del proyecto, cifrados en 60 y en cinco personas, respectivamente. Esta valoración no se considera completa, ya que no se está considerando la pérdida de empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos que se verán ocupados por la planta. La generación de cinco empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir efectivamente a fijar población y frenar el despoblamiento en los municipios afectados.

A este respecto, el Ayuntamiento de Magallón manifiesta que la saturación de instalaciones e infraestructuras energéticas en esta zona, ocupando grandes superficies, impide el desarrollo y modernización de explotaciones agrícolas, ganaderas e incluso otras actividades industriales, considerando que el proyecto generará unos efectos negativos significativos sobre los habitantes del municipio.

4.2.9 Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto a los riesgos de catástrofe o accidente grave.

El promotor incluye en su estudio de impacto un análisis sobre vulnerabilidad y riesgos, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos.

La Dirección General de Protección Civil del Gobierno de Aragón ha requerido al promotor elaborar un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), de forma que se disponga de un sistema de acciones y medias para prevenir y controlar los riesgos que pueden afectar a los factores presentes en la zona (flora, suelo y población fundamentalmente). Sin embargo, el promotor alega que cada planta fotovoltaica individual no lo requiere por sus características (potencia inferior a 300 MW). Sin embargo la Dirección General de Protección Civil advierte en un nuevo informe de la necesidad de disponer de dicho plan de autoprotección, informando que la proximidad geográfica de las zonas donde se proyecta instalar placas fotovoltaicas es suficientemente significativa para que se pueda considerar la existencia de una única actividad con un único promotor, que en conjunto acumula una potencia eléctrica suficiente para que se requiera plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «PSF Fornax I, de 119,75 MWp, Fornax II, de 119,75 MWp, y Fornax III, de 119,75 MWp, y sus infraestructuras de evacuación de 30 kV y de 400 kV, ubicadas en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

1.1.2 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en lo relativo a las superficies excluidas de la planta para la protección de las especies amenazadas (1.2.1.), a la elaboración del programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre las aves esteparias (1.2.12) y al ajuste de los proyectos de los tendidos eléctricos para evitar afectar a los hábitats de interés comunitario de la ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos» (1.2.8.); y de la Confederación Hidrográfica del Ebro en lo relativo a la preservación de la integridad del dominio público hidráulico y su zona de policía y la reducción del riesgo de inundación en la zona de policía (1.2.2.)

1.1.3 Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en el apartado 1.2.12.

1.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.1.5 Para la realización del proyecto, el promotor además deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de la misma las siguientes superficies:

a) La existente a menos de 1,5 km de los primillares «Sin nombre 1», «Paridera de Lomarroya» también utilizada para nidificar por la chova piquirroja, y «Sanchos» identificados en los mapas 8 y 10 del informe final de SEO/Birdlife fechado en mayo de 2021.

b) El conjunto de áreas sensibles por su papel como zonas de reproducción o de alimentación de especies amenazadas identificadas en el mapa 19 del mencionado Informe final de SEO/Birdlife.

c) Las manchas del hábitat 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y resto de hábitats de interés comunitario existentes.

1.2.2 El diseño del parque también excluirá las superficies de Dominio Público Hidráulico, su zona de policía y la zona de flujo preferente dentro de la zona inundable, así como en su caso las demás superficies de zona de policía de los cauces públicos que determine en su autorización la Confederación Hidrográfica del Ebro, previa propuesta del promotor de delimitación del dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de flujo preferente y zona inundable mediante modelo hidráulico.

1.2.3 Para la ocupación de montes de utilidad pública o de vías pecuarias se obtendrá previa autorización de la administración competente para su tutela. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

1.2.4 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje.

1.2.5 No se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de la ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos».

1.2.6 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión, de tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Adicionalmente, se habilitarán pasos para grandes mamíferos en la densidad indicada por el promotor en su contestación al informe del INAGA. Todos los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

1.2.7 En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En estas fases y en un radio de 1 km en torno a los dormideros de cernícalo primilla «SET Magallón» y «LAAT Dormidero» identificado en el mapa 10 del informe de SEO Birdlife, la limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer durante agosto y septiembre.

1.2.8 Los tendidos eléctricos de 30 kV desde Fornax II y Fornax III hasta la SET Magallón FV 30/400 kV, y de 400 kV desde la SET Magallón FV hasta la SE Magallón de REE, deberán proyectarse soterrados, o bien compactados con alguno de los tendidos eléctricos aéreos preexistentes que siguen en paralelo el mismo trazado. En caso de que se proyecten soterrados, su trazado se apoyará en el mismo originalmente previsto para el tendido aéreo, pero ajustado discurriendo por cultivos agrícolas y bordes de caminos para evitar afectar a superficies ocupadas por vegetación natural, arroyos y acequias. En caso de proyectarse compactados con tendidos aéreos preexistentes, el tendido compactado se proyectará con las medidas anticolisión y antielectrocución indicadas en el Real Decreto 1432/2008 y la normativa autonómica concordante (Decreto 34/2005), y las superficies a ocupar deberán coincidir con las actualmente ocupadas por las cimentaciones del tendido preexistente sobre el que se compacta el nuevo. Las anteriores medidas se extremarán en el ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos», debiendo adoptarse un trazado que evite la ocupación de los HIC 1410 pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), 1510* estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, que constituyen los valores esenciales de este espacio. Todas las superficies auxiliares necesarias para su construcción se instalarán sobre parcelas no cubiertas por hábitats de interés comunitario ni vegetación natural. Las superficies ocupadas por hábitats naturales que resulten inevitablemente afectadas serán restauradas tras las obras exactamente con el mismo tipo de vegetación original. Previamente a su aprobación, el proyecto se remitirá a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal para recabar su expresa conformidad con el diseño final. Adicionalmente, los cruces de los tendidos con los cauces públicos se realizarán en las condiciones que previamente determine la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.2.9 En fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo.

1.2.10 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas.

1.2.11 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

1.2.12 Medidas compensatorias del impacto residual sobre el cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica, ganga ortega y chova piquirroja. Se definirán en un programa específico, que deberá obtener la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Tendrán por objeto compensar el impacto producido sobre estas especies por la superficie finalmente ocupada por la planta fotovoltaica, una vez excluidas de la misma todas las superficies indicadas en la condición 1.2.1. Estas medidas se aplicarán durante toda la fase de explotación y prioritariamente en las mismas áreas críticas afectadas por el proyecto. Entre estas medidas se incluirán:

a) Mantenimiento y conservación de los mases y parideras que sustentan los primillares y dormideros postnupciales considerados en el ámbito del proyecto, incluidos los que han motivado la exclusión de superficies de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1), y restauración de las que por deterioro han perdido su funcionalidad o sustitución por primillares artificiales alternativos.

b) Conservación y mantenimiento de la totalidad de balsas y puntos de agua identificados en el ámbito del proyecto con valor para las aves esteparias, en especial los existentes en las superficies excluidas de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1).

c) Mantenimiento de superficies de barbecho adicionales a la requeridas por la PAC, de larga duración, sin aportación de herbicidas ni fitosanitarios y sin laboreo durante toda la época de celo y reproducción de las aves esteparias extendida a la de concentración postnupcial del cernícalo primilla, priorizando la aplicación de esta medida en las superficies excluidas de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1).

d) Creación y mantenimiento de superficies de pastizales naturales insertas entre los cultivos de secano, y de nuevas lindes dentro de las actuales parcelas de cultivo, sin laboreo ni aportación de fertilizantes, herbicidas ni fitosanitarios y gestionadas para crear hábitat de nidificación de las aves esteparias protegidas y para la producción de invertebrados y pequeños vertebrados presa para las aves esteparias, el cernícalo primilla y la chova piquirroja, priorizando su aplicación en las superficies excluidas de la planta fotovoltaica (condición 1.2.1).

e) Otras medidas agroambientales específicamente dirigidas a las aves protegidas afectadas por el proyecto que hayan sido expresamente indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en función del resultado del seguimiento adaptativo de las medidas compensatorias y las poblaciones de aves afectadas.

La superficie dedicada cada año a las actuaciones indicadas por las letras c), d) y e) anteriores durante los primeros 5 años será al menos equivalente a la superficie ocupada por la planta dentro del área crítica del cernícalo primilla y del área planteada como crítica en el proyecto de plan de recuperación conjunta de las aves esteparias de Aragón.

El programa de medidas compensatorias se actualizará, en función de su seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de compensación y superficies que especifique la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Con carácter adicional, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de explotación.

– Seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su entorno por cernícalo primilla, aves esteparias y demás especies protegidas.

– Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.

– Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.

– Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral, así como con el tendido eléctrico en caso de optarse por proyectarlo compactado con alguna de las líneas preexistentes.

– Vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica, y efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El trazado originalmente adoptado para el tendido eléctrico de alta tensión para atravesar la ZEC ES2430086 «Monte Alto y Siete Cabezos» afecta fundamentalmente a superficies agrícolas y apenas intercepta superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario. Si el tendido se proyecta soterrado y se adoptan ajustes locales de trazado para preservar todas las superficies con hábitats de interés comunitario, pueden ser evitadas todas las afecciones sobre dichos hábitats, no provocando ninguna pérdida de superficie ni alterando su composición, estructura y funcionamiento, siendo en estas circunstancias previsible que el proyecto no pueda causar un perjuicio a la integridad de este espacio. Tampoco es previsible que se cause un perjuicio a la integridad de este espacio si el tendido eléctrico se proyecta compactado con otros tendidos preexistentes y la superficie de afección se limita a la actualmente ocupada por las cimentaciones de dichos tendidos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y GESTIÓN FORESTAL. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No
SERVICIO DE BIODIVERSIDAD. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. GOBIERNO DE ARAGÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. GOBIERNO DE ARAGÓN. No
SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DE ZARAGOZA. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE ARAGÓN. No
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ARAGÓN.
AYUNTAMIENTO DE PEDROLA.
AYUNTAMIENTO DE MAGALLÓN.
AYUNTAMIENTO DE AGÓN. No
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS Y DE VÍAS Y OBRAS. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA. No
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. No
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA.
ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA. No
ASOCIACIÓN NATURALISTA DE ARAGÓN. ANSAR. No
EDP RENOVABLES.
DESARROLLOS EÓLICOS DEL SUR DE EUROPA. No
MOLINOS DEL EBRO.
CERÁMICAS CASBAS. No
REDEXIS GAS.
ENDESA GAS TRANSPORTISTAS. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA. SEO BIRDLIFE.
AMIGOS DE LA TIERRA. No
ENEL GREEN POWER. No

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