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Documento BOE-A-2022-8807

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico «P.F.V Herrera III» de 87,52 MWp/70,62 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olea de Boedo, Páramo de Boedo Sotobañado y Priorato y Herrera de Pisuerga (Palencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74207 a 74223 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8807

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «P.F.V Herrera III» de 87,52 MWp/70,62 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olea de Boedo, Páramo de Boedo Sotobañado y Priorato y Herrera de Pisuerga (Palencia)», remitida por Cobra Concesiones SL, como promotor, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto ocupará una superficie total de 43,06 ha, con una potencia instalada de 88 MWp/70,62 MWn. La línea de 30 kV que discurrirá enterrada con una longitud total de 2.072 m llega hasta la subestación (en adelante SET) Sotillo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras denominadas seguidores.

En lo referente a la infraestructura de evacuación, la energía generada se evacuará a través de una nueva subestación transformadora SET Sotillo 132/30 kV, la cual conectará mediante una línea aéreo-subterránea de alta tensión de 132 kV con otra SET colectora nueva, denominada SET Promotores, de donde saldrá una línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) de conexión de 400 kV, de 203 m, hasta la SET Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España y punto de entrega de energía. La línea de evacuación de 132 kV se divide en los siguientes tramos: aéreo de 7.119 m, subterráneo de 491 m y aéreo de 32 m.

El proyecto afecta a los términos municipales de Olea de Beodo, Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga.

2. Tramitación del procedimiento

El 23 de febrero de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En un primer lugar, se analizó la alternativa 0 o de no ejecución, que quedó descartada por varias razones, entre las que destaca el incumplimiento con las políticas públicas de diversificación de fuentes de energía renovable. Respecto a las alternativas de diseño del parque, se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1: Se ubica en el término municipal de Sotobañado y Priorato. Emplazamiento en zonas principalmente llanas y en tierras destinadas a cultivo. La línea subterránea de media tensión plantea un trazado cuya longitud es de 3,46 km hasta la SET Sotillo.

– Alternativa 2 (alternativa seleccionada): En los términos municipales de Olea de Boedo y Sotobañado y Priorato, sobre terrenos de cultivo, sin presencia de vegetación natural, con una línea eléctrica de 2,072 km.

Respecto a las alternativas de evacuación, se plantearon dos trazados Sur y Norte, decantándose el promotor por el trazado Norte por las siguientes razones: menor longitud, menor número de cruzamiento de cauces, sin afecciones a terrenos de vega fluviales, y menos afecciones a terrenos arbolados y pastizales.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: El clima predominante es mediterráneo templado, siendo su régimen de humedad, además, del tipo mediterráneo seco. Las emisiones contaminantes provienen de fuentes lineales y puntuales: en relación a las lineales, se tienen en cuenta las producidas por la circulación del tráfico en las carreteras y viales próximas, concretamente de la P-230, P-231, N-611 y A-67. Con respecto las fuentes puntuales de emisión, el ámbito de estudio únicamente presenta las características de un entorno rural con poca densidad de población, representados casi exclusivamente por actividades agrícolas, naves de ganado o depuradoras. Teniendo en cuenta estos datos, la contaminación acústica y atmosférica de la zona de estudio se considera baja.

Los impactos que producen este tipo de proyectos sobre la calidad del aire durante la fase de construcción se traducen, en alteraciones de los niveles acústicos y de los niveles atmosféricos contaminantes, principalmente por emisión de partículas de polvo y gases de combustión. Estas alteraciones, debidas a la actividad de la maquinaria pesada, al transporte de materiales y los movimientos de tierra, pueden generar molestias en las poblaciones cercanas. En cuanto a las obras, se estima que la incidencia va a ser muy leve al tratarse de zonas abiertas, con alta capacidad dispersante y sin poblaciones cercanas. Por otra parte, las molestias que puedan producirse quedarán restringidas únicamente a los momentos de mayor actividad, sólo durante las horas diurnas y días laborables.

Respecto a la generación de campos electromagnéticos vinculado a las líneas eléctricas y las SETs asociadas, las frecuencias de 50/60 Hz se incluyen en la categoría de muy baja frecuencia. En este sentido, se localizan alejadas de los núcleos de población y no presentan edificaciones habitadas cercanas. Por tanto, es previsible que las afecciones a la salud de las personas sean mínimas.

Geología: La zona de estudio está constituida, principalmente, por terrenos calizos que producen altas planicies denominadas Páramos, dando un paisaje amesetado. La morfología es moderadamente suave con algunas zonas alomadas. En el área de estudio no se han localizado lugares de interés geológico y tampoco de otro tipo de inventarios autonómicos o provinciales. El más cercano es el denominado «DUs016 ‐Curso Medio del Pisuerga» a unos 2,5 km al Oeste del apoyo 35 de la línea.

Debido a la suavidad del relieve del emplazamiento, el proyecto no contempla la realización de grandes movimientos de tierra, por lo que puede considerarse que, en general, no se verá afectada significativamente la morfología del terreno.

Suelos: De acuerdo a lo indicado por la Food and Agriculture Organization (FAO), el tipo de suelo existente en la zona de ubicación de la planta se corresponde con un único tipo de categoría: Cambisol cálcico. En lo referente a las infraestructuras de evacuación se encuentran sobre la asociación de suelos de Luvisol crómico+Luvisol cálcico y la asociación Cambisol eútrico y Fluvisol eútrico.

Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, mediante los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Los principales impactos potenciales que se producen sobre el suelo son la potenciación del riesgo de erosión debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de accesos interiores, la compactación de los suelos, así como la alteración potencial de la calidad de los suelos.

Hidrología: El río Pisuerga transcurre al Este del proyecto, a 7.3 km en su punto más próximo; el río Boedo, se sitúa al Sur de las instalaciones, a unos 300 m, atravesando la zona en dirección NO-SE y el río Burejo, que discurre en dirección N-S y se sitúa a 4.2 km al Este del vallado perimetral. Destacan en la zona de estudio otros cauces de menor importancia como el arroyo del Sotillo, arroyo de Valdeova, arroyo de Valdezores, arroyo Henares o el arroyo del Collado, discurriendo este último por el parque fotovoltaico. En todo caso en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se indica que no va a verse afectada la zona de policía (100 m) de los cauces, ni las servidumbres de uso público (5 m). En lo que respecta a la línea de evacuación según información obrante en el expediente se producirán los siguientes cruzamientos: arroyo del Sotillo, arroyo de los Borcos (y un tributario suyo sin denominación) y arroyo Matabueyes.

En cuanto a las aguas subterráneas, la zona de estudio hidrogeológicamente comprende parte del Sistema Acuífero 400006–Valdavia que ocupa el sector centro‐oriental de la provincia de Palencia, entre los ríos Carrión y Pisuerga.

El impacto potencial sobre el agua se deriva de las alteraciones de los recursos hídricos superficiales debido a la contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Se trata de actuaciones prohibidas por las empresas constructoras y se reducen a los casos accidentales. Al igual que en el caso del suelo, las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción, al tratarse de instalaciones que no producen residuos, que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente. En cuanto a la afección sobre las aguas subterráneas, las potenciales afecciones provendrían de las afecciones directas al nivel freático producidas por las excavaciones y de la posible contaminación de las aguas subterráneas por el vertido accidental de residuos peligrosos (aceites lubricantes, restos de pinturas, disolventes orgánicos, etc.).

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs): El proyecto se ubica en una zona heterogénea con respecto a las unidades de vegetación que se pueden encontrar, representadas en su mayor medida por vegetación arbustiva y herbazales, conformando terrenos naturales dominados por brezales y matorrales (0,22 %), terrenos de cultivos agrícolas, de secano y regadío (93,83%) y bosque (5,95%). Entre los últimos se incluyen de pino salgareño (Pinus nigra) y de choperas (Populus sp), ribereños y bosquetes o bosques de frondosas: melojares de roble melojo o rebollo (Quercus pyrenaica).

En relación a la flora, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CNEA) y el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (CREA), aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, no se han encontrado especies protegidas en la zona de implantación de los paneles, sin embargo en lo referente a la línea de evacuación, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia informa que dentro de la zona de estudio, y en concreto, en la zona de la SET Promotores y la LAAT 400 kV, se constata la presencia de la especie Nuphar luteum.

Por otra parte, se han identificado los siguientes HICs que se pueden ver afectados directa o indirectamente por el proyecto:

– 4020* Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica cillaris y Erica tetralix.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Con 373 m afectados por la línea de evacuación.

– 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion). Atravesado en 4,71 m por la línea de evacuación.

– 92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba. Con 32 m afectados por la línea de evacuación.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En cuanto a afección a los HICs, depende de la situación de los apoyos, zonas de acopio y accesos y de la apertura de calles para el extendido de cableado en el caso de vegetación arbórea, destacando el cruce con el HIC 92A0 en el arroyo del Sotillo, ya que el resto de los cursos hídricos apenas presentan arbolado en los puntos de cruce con la línea.

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción del parque fotovoltaico son: la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras y la posible afección a HIC debido a la ubicación de elementos constructivos sobre algún tipo de hábitat. En este sentido, las infraestructuras proyectadas afectarían tanto directa como indirectamente a los HICs. La afección directa es debida a los desbroces necesarios para la apertura de caminos y explanación de la superficie necesaria para la implantación de las infraestructuras. Paralelamente, los movimientos de tierra y vehículos aumentan la cantidad de polvo y partículas en suspensión, lo que provoca dificultades en el desarrollo de las plantas.

Durante la fase de funcionamiento, las operaciones de mantenimiento, en principio, no tienen por qué suponer una afección sobre la cubierta vegetal. Los impactos sobre la vegetación durante la fase de explotación se deberán fundamentalmente a las labores de mantenimiento que se tengan que realizar, que serán muy dilatadas en el tiempo y de poca importancia. Solo en los casos en los que se realicen reparaciones o sustituciones que impliquen el tránsito de maquinaria pesada y desplazamiento de vehículos, sería posible la afección a la vegetación. Sin embargo, la presencia de la chopera‐sauceda del arroyo del Sotillo y las repoblaciones de pino salgareño podría obligar a la poda o corta futura de algunos ejemplares ubicados en la calle de seguridad de la línea.

Fauna: Se detallan a continuación las especies más relevantes que podrían verse afectadas por el proyecto, según la información obrante en el expediente:

– Milano real (Milvus milvus) «En peligro de extinción» en el CNEA: Especie invernante en el área de estudio. Se han obtenido dos registros en el área de estudio relativo a la planta fotovoltaica. Las poblaciones existentes no son nidificantes, pero si acogen un importante contingente de aves invernantes. Respecto a las infraestructuras de evacuación, en la zona de estudio no existen áreas de reproducción de la especie, la densidad de población invernante puede calificarse como baja y no existen dormideros ni otras zonas de concentración ni dentro, ni en su entorno cercano que puedan ser afectadas por las instalaciones.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) «Vulnerable» en el CNEA: Se han obtenido un total de 24 registros distribuidos en la zona de estudio. En la planta la población reproductora se estima en tres parejas. La presencia de esta rapaz ha sido comprobada en la zona de estudio de la línea de evacuación, pero las abundancias relativas son menores aún que las indicadas en el censo de 2002. Durante los trabajos de campo no ha sido localizado ningún nido de aguilucho cenizo dentro del emplazamiento del proyecto ni en su entorno inmediato.

– Terrera común (Calandrella brachydactyla): La distribución de esta pequeña ave no está generalizada dentro de todo el polígono de estudio como sucede con otras especies de aláudidos como la alondra común o la cogujada común. Normalmente ocupa pequeños parches de terrenos de cultivos que permanecen sin cultivar, especialmente barbechos. En la zona de estudio, la densidad encontrada es de 92,3 ind/km2, estimándose en 15-25 las parejas reproductoras. Esta especie se verá significativamente afectada por la construcción de las plantas solares ya que perderá su hábitat de reproducción.

– Aves esteparias: Respecto a las aves esteparias catalogadas como «Vulnerables», sisón (Tetrax tetrax), ganga (Pterocles alchata) y ortega (Plerocles orientalis), cabe destacar que no han sido citadas ni observadas en el área de estudio. En una sola ocasión, y fuera de los transectos de muestreo, se avistó un pequeño grupo de avutardas (Otis tarda) entre las localidades de Dehesa de Romanos y Olea de Boedo. Al no estar citada su reproducción en la zona, esta observación y, por tanto, la presencia de avutarda en el área, se considerarse anecdótica.

– Otras aves de interés:

• Tórtola (Streptopelia turtur): está catalogada como «Vulnerable» a nivel nacional en el Libro Rojo de las Aves de España. Especie poco común en el área de estudio observada solo en tres ocasiones.

• Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus): Especie «Vulnerable» según el Libro Rojo de las Aves de España y catalogada también como «Vulnerable» en el CNEA. No ha sido localizada durante el trabajo de campo, lo cual no es muy sorprendente al carecer el área de estudio casi por completo de su hábitat.

• Cernícalo primilla (Falco naumanni): Especie «Vulnerable» según el Libro Rojo de las Aves de España no incluida en las referencias bibliográficas pero sí observada en el trabajo de campo. En la zona de estudio es rara, solo se ha observado en una única ocasión en el mes de agosto, en un grupo de 7 individuos al Norte del área de estudio, posiblemente debido a desplazamientos premigratorios. No se conocen colonias de cernícalo primilla en el área de estudio.

– Avifauna ligada a hábitats acuáticos: En la zona de estudio no hay humedales permanentes ni estacionales, siendo los únicos cuerpos de agua existentes los ríos y arroyos que surcan el terreno. Por lo tanto, la avifauna acuática se limita a las especies vinculadas a las riberas, no presentando un interés especial. Sólo destaca la presencia habitual de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en la zona Sur del área de estudio debido a la cercanía de los ríos Pisuerga, Burejo y Boedo y el Canal de Castilla.

– Aves nocturnas: Entre las especies nocturnas detectadas, el mochuelo común (Athene noctua) fue la más frecuente y de mayor distribución. Mucho menos habituales resultaron el resto de especies detectadas, lechuza (Tyto alba), el autillo (Otus scops), chotacabras (Caprimulgus europaeus) y buho chico (Asio otus).

– Otras áreas de concentración de avifauna: No se localizaron, dormideros de aves invernantes, vertederos o muladares u otras circunstancias que puedan provocar concentraciones de aves, aparte de las ya mencionadas. A principios del año 2020 se registraron varias observaciones de una pareja de águila real (Aquila chrysaetos) con comportamiento nupcial; posteriormente, a principios del otoño del mismo año, se observó a dicha pareja acompañada por un joven del año. Se realizó una búsqueda de un posible nido en esta zona y no se encontraron evidencias de su existencia.

– La observación de grandes necrófagas –buitre leonado (Gyps fulvus)– ha sido prácticamente continua a lo largo de todo el estudio, pero la frecuencia y el número de individuos fue relativamente escaso durante los seguimientos.

– Se informa de que dentro del ámbito de actuación existe una zona de cría del alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), que se vería directamente afectada, por lo que tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente se realizará una prospección previa al periodo de cría para acotar su zona de cría y adoptar las medidas oportunas.

De manera general, se identifican los siguientes impactos: alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos, mortalidad por atropello y muerte por colisión y electrocución con las infraestructuras de evacuación.

Según consta en el expediente, en relación a los quirópteros se destacan los siguientes aspectos:

– Las especies detectadas han sido: Myotis daubentonii (murciélago ratonero ribereño), Pipistrellus pipistrellus (murciélago común), Eptesicus serotinus (murciélago hortelano), Hypsugo savii (murciélago montañero), Pipistrellus pygmaeus (murciélago de Cabrera) y Pipistrellus kuhlii (murciélago de borde claro). Por otro lado, hay dudas de la posible presencia de los murciélagos orejudo dorado (Plecotus auritus) y orejudo gris (Plecotus austriacus).

– La quiropterofauna presente en la zona posee una riqueza específica media‐baja, y en el emplazamiento de los proyectos no existen hábitats ni refugios relevantes para los murciélagos.

Las características del hábitat del emplazamiento concreto del proyecto en estudio determinan que las especies que más frecuentemente utilizan ese espacio sean generalistas: en especial el murciélago común, los orejudos, el hortelano y el rabudo. La presencia de estos dos últimos no ha sido comprobada en campo. Otro aspecto para tener en cuenta es que, de las especies de quirópteros con presencia confirmada en la zona de estudio, ninguna de ellas está catalogada en el CNEA como especie «Vulnerable».

Tras los muestreos realizados, puede comprobarse en el entorno la presencia de 6 refugios catalogados como favorables y cinco como muy favorables para especies potenciales en el área. Aun así, se trata de refugios antrópicos, edificios o estructuras como puentes, por lo que cabe concluir que no se espera que las obras de instalación afecten de manera directa a ninguno de ellos. El refugio favorable más próximo es una ermita con numerosas oquedades y grietas que se encuentra a unos 150 m del emplazamiento, y en una zona elevada respecto al de las instalaciones proyectadas.

Finalmente, y según informa el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, el proyecto se ubica en una zona de sensibilidad media para las aves esteparias y baja para las aves planeadoras. Además, indica que en el ámbito de proyecto se localizan algunas especies de interés. Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés (aguilucho cenizo, aguilucho pálido y milano real) considera que este proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en su informe, que han sido aceptadas por el promotor, así como las indicadas en el EsIA.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Según información obrante en el expediente ningún espacio de la Red Natura 2000 se encuentra en el entorno próximo del proyecto. La relación de espacios más cercanos y la distancia con respecto a la planta son los siguientes: Zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de interés comunitario (LIC) Humada-Peña Amaya a 14 km y el LIC Riberas del río Pisuerga y afluentes a 7,9 km de la planta solar y a 2,5 Km de la parte final de la línea de evacuación.

De acuerdo a lo observado en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECyL), la planta no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), aunque a 15 m al Norte se encuentra colindando el MUP Montecillo.

Según indica el EsIA, tampoco existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales (REN) de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente indica que, tras estudiar la ubicación de las instalaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicios a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas en su informe.

Salud y población: Durante la construcción, tendrá lugar un aumento del ruido, producido por el trabajo de la maquinaria pesada y la circulación de vehículos y operarios. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera por el promotor, un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción del parque fotovoltaico y los núcleos de población.

Otro impacto negativo destacable, es el cambio de uso del suelo por la ocupación del proyecto y la consiguiente pérdida de terreno agrícola o forestal, el cual será directamente proporcional a la superficie ocupada. Las afecciones pueden ser temporales (caminos de acceso temporales, zonas de acopio de material) o permanentes (caminos de acceso permanentes, infraestructuras solares, etc.).

Por otra parte, las instalaciones eléctricas proyectadas se encuentran a suficiente distancia de núcleos habitados y de viviendas existentes en el medio receptor como para que se eviten posibles afecciones por campos electromagnéticos. En concreto, las edificaciones más cercanas al trazado de la línea de evacuación proyectada se encontrarían en Zorita del Páramo a unos 125 m de distancia.

Paisaje: De acuerdo a lo observado en el Atlas de Paisaje, puesto a disposición por el MITECO, el proyecto se encuentra ubicado sobre la unidad del paisaje denominada: Páramo de Ojeda y Páramos del Bajo Boedo (la línea de evacuación), ambos en páramos detríticos castellanoleoneses. El proyecto se encuentra en una zona ondulada, configurada como un gran páramo atravesado por diversos ríos, que originan valles. Es un paisaje de transición entre la zona de montaña y las campiñas más meridionales.

Para el presente proyecto, en lo referente a los módulos fotovoltaicos, la cuenca visual tiene un tamaño bajo, esto es debido a la ubicación de la planta sobre una zona predominantemente llana y rodeada de ondulaciones montuosas, que generan una pantalla visual natural hacia la mayor parte de la superficie de estudio. Los principales impactos vendrán determinados por una disminución de la calidad del paisaje, por la presencia de las infraestructuras asociadas al parque fotovoltaico y a la línea eléctrica y una intrusión en el medio paisajístico por las infraestructuras del proyecto.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, se detectan las potenciales afecciones sobre el paisaje, por la propia presencia de sus instalaciones, principalmente de los apoyos, debido a su número y al carácter artificial de sus materiales. También, podrían adscribirse posibles efectos sobre el paisaje a los eventuales trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones. Se concluye que esta afección sobre el fondo escénico no tenga demasiada incidencia visual debido a la capacidad de acogida por la existencia de elementos antrópicos en el estado preoperacional.

Patrimonio cultural: Se han estudiado los Bienes de Interés Cultural (BIC) en un área de 10 km en torno al proyecto, encontrándose los siguientes: Yacimiento arqueológico de Herrera, Iglesia de San Lorenzo y el Canal de Castilla. Según la consulta realizada a la cartografía aportada por la Sección de Estudios y el Centro Nacional de Información Geográfica no existe ninguna vía pecuaria que atraviese el parque fotovoltaico, aunque la línea de evacuación sí presenta coincidencia territorial por cruzamiento con el Cordel de las Merinas, en el término municipal de Herrera de Pisuerga.

Con respecto al patrimonio cultural, la principal acción que puede ocasionar alteraciones la encontramos en los movimientos de tierra. Tras la finalización de la prospección arqueológica superficial en el área de influencia del proyecto, se pueden extraer una serie de conclusiones a modo de resumen:

– Según fuente del Servicio Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León (octubre de 2020), no existen BICs en el área de emplazamiento.

– Atendiendo al patrimonio arqueológico inventariado de la zona, existen yacimientos arqueológicos en las inmediaciones del proyecto: Tras San Pedro y Al Hoyo. Se ubican a 150 m del proyecto cada uno. El yacimiento de Al Hoyo puede verse afectado debido a que un camino a una parcela del proyecto lo atraviesa. Se ofrecen dos alternativas: la búsqueda de otro acceso, siendo balizado el camino para evitar su uso o, por el contrario, la realización de aportes de tierra para solventar la afección. Tras la realización de cualquiera de estas dos propuestas, se estima un impacto compatible. En todo caso, en el condicionado de la presente resolución se incluye el requerimiento de la Delegación Territorial de Cultura y Turismo por el que se exige al promotor la búsqueda de otro acceso.

– Con respecto al patrimonio arqueológico no inventariado, durante las labores de prospección arqueológica superficial no se han detectado evidencias de interés arqueológico. En cuanto al patrimonio etnográfico, no han apreciado elementos vinculados a esta categoría próximos al área de actuación.

En lo referente a la línea de evacuación, no tendrían coincidencia, en principio, con yacimientos arqueológicos catalogados en la zona. El yacimiento arqueológico más próximo a la línea es el denominado «Los Carrizos», en Páramo de Boedo, que se localiza entre los apoyos 29 y 30, junto a la autovía A‐67. Por consiguiente, a priori la única afección parecía que podía producirse sobre el elemento Los Carrizos, pero se trata de un hallazgo aislado (dos piezas líticas de cuarcita) y no de un yacimiento, de modo que esa afección resulta más remota. Además, los trabajos de campo depararon un resultado negativo en ese espacio.

Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Duero destaca que la infraestructura de evacuación ha de cruzar el ramal Norte del Canal de Castilla. El Canal de Castilla está declarado bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, Decreto 154/1991, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, contando con unas normas reguladoras y de protección incluidas en el Plan Regional del Canal de Castilla aprobadas mediante Decreto 205/2001 de 2 de agosto. En este sentido el promotor indica que sus actuaciones no implican el cruzamiento de dicha infraestructura. En cualquier caso, la Delegación Territorial de Cultura no informa nada al respecto, y el promotor deberá cumplir la normativa de aplicación.

Sinergias: Se aporta un estudio específico de sinergias del nudo Herrera 400 kV, que incluye todos los proyectos fotovoltaicos que se pretenden desarrollar en la zona, sumando un total de 14 proyectos con una superficie de total de 1.470,16 ha y sus infraestructuras de evacuación sumando una distancia total de 16,2 Km. Los aspectos más destacables del estudio, en relación a la fauna, serían:

– Respecto a la alteración de hábitats vitales, las plantas fotovoltaicas sólo ocupan espacios que actualmente se dedican a cultivos agrícolas, hábitats de reducido valor y abundantes en el entorno, por lo que aunque puede existir un efecto acumulativo en la reducción de hábitats de cultivos, considerando a todas las plantas este no supera el 3,32 % de la superficie de los municipios afectados y el 4,83 % de la superficie dedicada a cultivos agrícolas, esta reducción, en general, es poco significativa para la mayoría de las especies.

– Solo en el caso de las especies más sensibles a la alteración del paisaje, como algunas de las aves esteparias, la reducción del hábitat se ve incrementada al evitar también las zonas cercanas a las instalaciones, pero al no existir en el área aves esteparias amenazadas de estas características (avutarda, ortega, ganga o sisón) no es esperable que se produzca este efecto.

– La construcción de las líneas eléctricas aéreas proyectadas supone un aumento del 23,2 % en el entorno de los proyectos y, por tanto, constituye un efecto acumulativo significativo. En todo caso, conviene tener en cuenta que la mayor parte de la evacuación de las catorce plantas se ha diseñado de manera subterránea y que de esta forma se ha reducido notablemente el posible incremento de líneas aéreas.

– En general, se considera que los proyectos de las plantas del nudo pueden llegar a generar en conjunción efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, singularmente aquellos derivados de la ocupación del territorio.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

– EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes o accidentes graves, del cual se resaltan las siguientes consideraciones de los riesgos analizados respecto a la planta y la línea de evacuación de 30 kV:

– Climatológicos:

• Lluvia intensa: El riesgo se considera bajo.

• Vientos: El riesgo se considera bajo.

• Tormenta: La probabilidad de ocurrencia se considera baja.

• Desertificación: El proyecto se ubica en una zona de riesgo bajo por desertificación.

• Otros fenómenos: Se han analizado otros riesgos meteorológicos, tales como nevadas intensas o temperaturas extremas. Los riesgos se consideran nulos.

– Hidrológicos: Inundación donde el riesgo se considera bajo y corrimiento de tierras donde el riesgo se considera nulo.

– Otros:

• Incendios: Dada la ubicación del proyecto, y que, según los datos de la IDECyL, se ubica dentro de una zona catalogada como Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZARI), se considera que la probabilidad de la ocurrencia de dicho evento es media. En cuanto al riesgo de explosión, se considera nulo.

En lo referente al resto de la línea de evacuación, se presenta un estudio específico con las siguientes conclusiones:

– En relación a los incendios, el riesgo local de incendios para la zona de estudio es calificado como «Muy bajo» para el municipio de Páramo de Boedo, «Bajo» para Sotobañado y Priorato y «Moderado» para Herrera de Pisuerga. Finalmente, la Orden FYM/425/2020 sitúa la comarca (Boedo‐Ojeda) donde se localiza el área del proyecto dentro de una zona de riesgo potencial Bajo.

– Inundaciones: La zona de estudio se encuentra fuera de la zona ARPSI (Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) establecida para el río Pisuerga para el período de retorno de 500 años, es decir, fuera de la zona de probabilidad de inundación más baja.

– Riesgo climático (viento y nieve): Según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la racha máxima de viento medido en la estación meteorológica con datos de viento más próxima al ámbito de estudio (Palencia) fue 133 Km/h el 23 de enero de 1971. Aunque no es muy significativo, ya que se encuentra bastante alejada de la zona de estudio y tiene una topología diferente. Por otro lado, la zona de estudio se encuentra fuera de la zona de riesgo por nevadas frecuentes debido a su situación altitudinal.

En relación a los riesgos de naturaleza geológica para el conjunto del proyecto:

– Movimiento de terreno (deslizamiento y desprendimientos): En la zona de actuación no existen riesgos derivados de la susceptibilidad ante movimientos de ladera debido a la inexistencia de escarpes inestables en la zona.

– Movimientos asociados a la geodinámica interna (volcanes y terremotos): En el área de estudio no existen zonas volcánicas recientes (activas o no activas) que puedan dar lugar a riesgos por vulcanismo. Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España, las instalaciones estudiadas se proyectan en una de las zonas de menor peligrosidad sísmica de España.

– La probabilidad de un tsunami es totalmente nula.

En relación a los accidentes graves para el conjunto del proyecto, se destaca:

– Las actividades a desarrollar no se encuentran enmarcadas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia. Se ha examinado la vulnerabilidad del proyecto con respecto a tres posibles eventos: incendio, explosión y emisión, llegando a la conclusión en todos los supuestos que el riesgo es bajo.

– Con Respecto al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el establecimiento no existirá la presencia de ninguna de las sustancias contempladas en el Anexo I, en ninguna fase del proyecto. Por tanto, el impacto es nulo. Según la información del geoportal de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, en lo referente a la línea de evacuación tampoco existe una instalación «SEVESO» próxima.

– Con respecto al Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, la instalación proyectada no se ve afectada.

– Riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas: Según la información geográfica sobre riesgos del transporte de mercancías peligrosas actualizada por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León en 2015 no existe riesgo en la zona de proyecto. Tampoco existen gaseoductos cercanos al proyecto. En cuanto al transporte por carretera y ferrocarril, el riesgo es medio en el caso de la planta solar, dada la proximidad de la línea férrea y de la A-67.

En base a lo anterior el promotor concluye que no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.

El informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aporta datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, bienes o medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia para la prevención control y reducción de los impactos ambientales controlando diferentes aspectos relacionados con: la atmósfera y los ruidos, geomorfología, erosión y suelos, hidrología, residuos y vertidos, vegetación e incendios, fauna, paisaje, infraestructuras, servicios y patrimonio cultural.

En virtud del análisis técnico, el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i), Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, pero por petición expresa del promotor, en aplicación del apartado d).1 del artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «P.F.V Herrera III» de 87,52 MWp/70,62 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Olea de Boedo, Páramo de Boedo Sotobañado y Priorato y Herrera de Pisuerga (Palencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso.

(3) Los residuos peligrosos generados se almacenarán sobre superficie impermeable, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar).

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo:

1. Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles.

2. Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará mediante perforación dirigida, cuyas extremos se encontrarán fuera el Dominio Público Hidráulico.

Agua:

1. La gestión de las aguas residuales y el resto de residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del ecosistema con daño a los valores en ellos contenido.

2. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

3. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

4. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

5. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

Vegetación, flora e HICs:

1. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona donde se encuentre dicha especie.

2. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 2 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Así mismo, en el interior de la planta se deberá mantener junto al cerramiento, una franja libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

3. No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación interior del cerramiento; excepto en el caso de plaga declara oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

4. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobre pasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves. En caso de efectuarse tratamiento mecánico, este se efectuará de abril a junio, en todo caso siguiendo la Orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

5. No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

6. Las zonas de vallado que se sitúen sobre el hábitat 4020* deberán prescindir, en la medida de lo posible, de sujeción de los postes mediante zapatas de hormigón para minimizar la actuación sobre el suelo y la alteración del hábitat. Previo al inicio de las obras se realizará un cerramiento alrededor de dicha zona consistente en una barrera de pacas de paja que eviten la entrada de vehículos o sedimentos.

Fauna:

1. Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En su caso, se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). El calendario de las obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.

2. El vallado será de tipo cinegético, de acuerdo al Decreto 10/2018, de 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril por el que se regula la conservación de especies cinegéticas de Castilla y León y se dispondrá de gateras de 20 x 20 cm instaladas cada 50 m, de esta manera el interior de la instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. Además, se señalizará este vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20 x 20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

3. El transformador e instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de la avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

4. Se acotará la zona de cría de Lanius collurio, dentro de la planta. No se podrán realizar trabajos a menos de 500 m de esta zona durante el periodo de cría.

5. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

6. Se instalará una caja nido de corcho y cal por cada 10 ha de superficie de la planta. Estas cajas nidos se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de madera a 4 m de altura del suelo.

7. Se instalarán cuatro refugios para quirópteros en la zona Sur de la planta, dentro del vallado de la misma.

8. Se instalarán posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces complementando de esta forma las cajas nido. El número final se decidirá en función de las cajas nido resultantes y de la ubicación de las mismas, pudiendo oscilar su número entre tres y cinco unidades.

Espacios naturales, Red Natura 2000:

1. En caso de que cualquier monte de utilidad pública pudiera verse afectado por el proyecto, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Paisaje:

1. Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

2. Se procederá a crear una pantalla vegetal, perimetralmente al vallado de la SET Promotores, de rápido crecimiento, con vegetación autóctona y con densidad suficiente de forma que, no se pueda observar la instalación y tenga un aspecto de bosquete. Además, se integrará el color del edificio con el entorno de forma que tenga un aspecto similar al de edificaciones ya existentes en la zona.

Patrimonio cultural:

1. Tal y como indica la Delegación Territorial de Cultura y Turismo de Palencia, se efectuará un control arqueológico genérico de las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. Este control tendrá carácter intensivo en el espacio próximo al yacimiento arqueológico Al Hoyo; en caso de aparición de evidencias arqueológicas, deberá actuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. Tal y como indica la Delegación Territorial de Cultura y Turismo, se evitará cualquier incidencia negativa del proyecto sobre el yacimiento arqueológico Al Hoyo por lo que se buscará un trazado alternativo para el camino que atraviesa el enclave. Del mismo modo, se evitará cualquier afección al yacimiento de Tras San Pedro.

3. Para la realización de cualquier obra en la zona de afección del Canal de Castilla la zona de entorno del canal (200 m desde sus márgenes) es necesaria la correspondiente autorización tanto de la Confederación Hidrográfica del Duero como del Ministerio de Cultura y Deporte.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de vigilancia en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente lo referente a la avifauna se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con la administración autonómica competente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad y Desertificación. MITECO. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO. No
Subdirección General de Economía Circular. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Subdelegación de Defensa. Ministerio de Defensa. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF/ADENA España. No
Greenpeace. No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Ayuntamiento de Olea de Boedo.
Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato.
Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga.
Ayuntamiento de Páramo de Boedo. No
Red Eléctrica de España SAU.
Viesgo Distribución Eléctrica SL. No
I-DE Redes Inteligentes SAU (IBERDROLA). No
Telefónica de España SAU.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Diputación Provincial de Palencia.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Energías Renovables del Viento, SL.

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