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Documento BOE-A-2022-9085

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Buniel e instalaciones eléctricas asociadas (114,5 MW)(Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75809 a 75836 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9085

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de noviembre de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Buniel e instalaciones eléctricas asociadas (114,5 MW) (Burgos)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, a solicitud de Renovables Buniel, S.L., como promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico de 114,5 MW de potencia y sus infraestructuras de evacuación, parcialmente compartidas con otros proyectos. Todas las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación se localizan dentro de los términos municipales (TT.MM.) de Albillos, Arcos de La Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, San Mamés de Burgos, Villalbilla de Burgos y Villagonzalo Pedernales (Burgos). La vida útil aproximada del proyecto es de 40 años.

Tras las modificaciones realizadas por el promotor en el seno de la tramitación ambiental, posteriores al trámite de información pública y consultas, el proyecto dispone de cinco alineaciones con un total de 23 aerogeneradores (22 de 5 MW y 1 de 4,5 MW de potencia unitaria) de 107,5 m de altura de buje y 145 m de diámetro de rotor. Las líneas de interconexión subterránea de 30 kV y de unos 20 km de longitud transportarán la energía de los aerogeneradores hasta la nueva SET Buniel. La subestación ocupará una superficie total de 6.770 m2, con cerramiento perimetral, y dispondrá de tres edificios y de aparamenta y elementos eléctricos necesarios para elevar la tensión a 132 kV.

La evacuación de energía se realizará a través de una línea eléctrica aérea E/S de 132 kV, 1.570 m y 8 apoyos, que conectará la SET Buniel con la línea eléctrica de 132 kV, 13 Km y 54 apoyos, a ejecutar entre la SET La Muela (no objeto del presente proyecto) y la SET La Torca, a la altura del apoyo T41. Esta última línea aérea será compartida con otros proyectos. Para la conexión y evacuación final en la SE Buniel, de Red Eléctrica de España, S.A. (REE) se proyecta la SET La Torca y una línea aérea de 400 kV de 171 m compartidas con otros promotores. La SET La Torca ocupará una superficie total de 9.790 m2.

2. Tramitación del procedimiento

En el «Boletín Oficial del Estado», de 26 de marzo de 2020, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», de 25 de marzo de 2020, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto, sin que se haya recibido ninguna alegación particular.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I, y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Con fecha 24 de noviembre de 2020, tiene entrada el expediente en esta Dirección General, y tras realizar el análisis técnico, se solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto y al análisis de diversos factores ambientales. En su respuesta, el promotor introduce modificaciones sobre la configuración de la alternativa seleccionada en atención a los informes recibidos en la fase de consultas.

En aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, se traslada consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos sobre la nueva documentación aportada, recibiéndose su informe con fecha de 2 de noviembre de 2021, el cual es remitido al promotor para la consideración de las modificaciones propuestas, el cual responde manifestando la imposibilidad de modificar el proyecto.

Con fecha 25 de abril de 2022, se recibe el documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» (en adelante documento de criterios para líneas eléctricas) de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, para su consideración en la tramitación por la Administración General del Estado de proyectos de energía renovable ubicados en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

Para la selección de alternativas, se han tenido en cuenta criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales, obteniéndose un mapa de adecuación territorial en el que se define la capacidad de la zona de estudio para la instalación del proyecto. Entre los factores ambientales, se consideran los espacios naturales protegidos, vegetación y hábitats, enclaves de interés para la avifauna, paisaje, distancia a núcleos urbanos, patrimonio cultural y otros.

Además de la alternativa 0, el EsIA propone dos poligonales de implantación del parque eólico, una para las alternativas 1 y 2, con 26 y 25 aerogeneradores, respectivamente, y otra para la alternativa 3, con 25 aerogeneradores. Tras el análisis, el EsIA elige la alternativa 1, ya que es la que menos afecciones provoca en los factores ambientales seleccionados.

Para la línea de evacuación a 132 kV entre las SET La Muela y La Torca, el EsIA, además de la alternativa 0, plantea tres alternativas de trazado. El EsIA selecciona la alternativa 1, de 14,59 km, paralela a una línea eléctrica existente de REE, ya que discurre una mayor distancia por zonas de adecuación territorial media, alta o muy alta, entre otros motivos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala en su informe sobre el EsIA que se identifican y evidencian potenciales afecciones relevantes que resultan limitantes en el diseño del parque eólico y que deberían haberse considerado para la determinación de alternativas. En relación con la avifauna, el EsIA no justifica la selección del emplazamiento en el que se analizan las tres alternativas estudiadas de acuerdo con la ausencia de zonas de interés para las aves. Estima necesario analizar la afección visual de la línea eléctrica.

El promotor responde que para la localización de los aerogeneradores se han tenido en cuenta distancias de seguridad con otras infraestructuras, núcleos de población, puntos de interés para la fauna, elementos del patrimonio cultural, etc., con objeto de optimizar la relación entre afección ambiental y aprovechamiento energético del viento. Respecto a las aves, en el análisis de alternativas se han considerado diversos aspectos que relaciona.

Como se indicó anteriormente, el promotor modifica en la información complementaria la alternativa seleccionada, eliminando los aerogeneradores A1, A6 y A26. Mantiene la potencia total del parque mediante el incremento de la potencia unitaria de los restantes, sin variar su tamaño y área de barrido. Asimismo, modifica la posición inicial de los aerogeneradores A2, A4, A5, A11, A12, A13, A14, A19, A20, A21, A22 y A23, entre 19 m y 344 m, considerando dichos desplazamientos de escasa relevancia.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. No se prevén modificaciones importantes de la morfología ni del medio edáfico, ya que las actuaciones se localizan sobre una superficie de relieve suave sin grandes desniveles. Las principales afecciones sobre el suelo se producirán, en la fase de construcción, debido a la ocupación temporal (29,34 ha) por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos, y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo, del orden de 42,29 ha, correspondientes a las plataformas de los aerogeneradores, cimentaciones, zanjas eléctricas, adecuación y construcción de caminos, subestaciones eléctricas y apoyos de las líneas eléctricas.

Los nuevos caminos (8.078 m) se adaptarán al relieve del terreno de forma que se minimice el movimiento de tierras. Los caminos existentes se sanearán sin ampliar su superficie. Los accesos a los apoyos de las líneas eléctricas se realizarán, principalmente, desde caminos existentes y campo a través.

El proyecto supone un volumen total de movimientos de tierra del orden de 192.201 m3. Las zanjas de las líneas de interconexión discurren en paralelo a los viales. Las tierras sobrantes procedentes de las excavaciones serán reutilizadas preferentemente en las labores de relleno de la propia obra y, si esto no es posible, se destinarán junto con otros residuos a plantas para su reutilización o bien serán retiradas a vertederos autorizados (del orden de 14.955 m3). Los materiales externos (hormigón, zahorra, etc.) procederán de canteras del entorno. El proyecto no supone la generación de zonas de préstamos ni vertederos.

Junto a las medidas ya citadas, el EsIA propone, entre otras, las siguientes: jalonamiento de las zonas de obras, limitando el movimiento de maquinaria en áreas con vegetación natural, hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios y cauces; las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de menor valor ambiental; estabilización de los taludes generados y descompactación de terrenos afectados. A efectos de prevenir la contaminación, se evitará cualquier tipo de vertido y las tareas de mantenimiento se efectuarán en talleres externos o, excepcionalmente, en zonas habilitadas al efecto. Los residuos generados serán gestionados por gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente. El promotor contempla un plan de restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras, y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones auxiliares, residuos y materiales generados durante las obras.

3.2.2 Hidrología. Los movimientos de tierras y los vertidos accidentales pueden suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por el aumento de sólidos en suspensión y contaminación. La red de drenaje no se verá alterada significativamente ya que no se produce la desviación ni temporal ni permanente de ningún cauce de agua.

Además de las medidas indicadas en el apartado anterior, el proyecto contempla, entre otras, evitar la ocupación de cabeceras de barrancos o la interrupción de los cauces; prohibición de realizar vertidos y recogida inmediata de vertidos accidentales; revegetación de taludes; y control de la calidad de las aguas. Se dispondrán de depósitos con capacidad para acoger la totalidad del aceite contenido en los transformadores, que será gestionado por gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Duero relaciona las afecciones a los elementos del medio hídrico e informa que se deberán respetar las servidumbres legales en todas las actuaciones y propone el cumplimiento de una relación de medidas genéricas de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH), que consta en el expediente y se da por reproducida. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de aguas. El promotor responde manifestando la conformidad con el contenido del escrito de la Confederación.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones atmosféricas y sonoras. Si bien ningún núcleo de población se encuentra a menos de 300 m de la zona de obras, el promotor propone medidas como el riego, transporte cubierto de los materiales, limitación de la velocidad de los vehículos, restricción de las obras al periodo diurno y correcto mantenimiento de la maquinaria, de tal forma que se cumpla la normativa relativa a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la fase de explotación, se pueden producir emisiones de hexafluoruro de azufre en las subestaciones eléctricas, si bien el volumen empleado es mínimo y cualquier fuga sería inmediatamente corregida. Por otro lado, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores y de los transformadores de las subestaciones.

El promotor ha realizado mediciones in situ del nivel sonoro pre-operacional en 8 puntos donde se prevén niveles sonoros altos, y se simula el nivel de ruido en 13 receptores localizados en las poblaciones más cercanas a los aerogeneradores y a la SET La Torca. De los resultados obtenidos en la modelización acústica, el promotor concluye que, dado el ambiente acústico degradado de la zona de implantación y que el parque eólico implica incrementos inferiores a 3 dB(A) en los niveles de ruidos existentes, no se producirá una afección significativa a ninguna zona habitada o que tenga consideración de zona residencial.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. El área de estudio se ubica en una zona dedicada principalmente a cultivos de secano y pastizales con algún rodal aislado de encinar y quejigar y de vegetación de ribera asociada a los cauces.

Las afecciones sobre la vegetación y los HIC se originan fundamentalmente por la eliminación y degradación de la cubierta durante la ejecución de las obras. La superficie de vegetación afectada por el parque eólico (30,25 ha) corresponde en su mayor parte (29,53 ha) a cultivos de secano. Las comunidades vegetales afectadas ascienden a 0,36 ha de matorral basófilo xerófilo con tomillar-pradera, de las cuales 0,002 ha coinciden con el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

En cuanto a la línea de evacuación, el promotor señala que el trazado discurre por cultivos herbáceos extensivos y matorrales de menor valor, si bien será necesario podar y/o talar una superficie aproximada de 0,33 ha de chopos, correspondiente a una plantación y a una pequeña superficie 0,09 ha de álamo blanco (Populus alba), coincidente esta última con el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». En los cruzamientos de la línea eléctrica por HIC, los apoyos se colocan fuera de los mismos, suficientemente retirados para que no lleguen a afectar su estructura y composición florística.

Durante la fase de explotación, la única afección posible sobre la vegetación estará limitada a las labores de mantenimiento y limpieza de la vegetación invasora de accesos y plataformas. También existe riesgo de incendio por el tráfico de vehículos y personas asociado a las labores de mantenimiento. Las líneas eléctricas proyectadas no precisan de apertura y mantenimiento de una calle de seguridad.

El EsIA contempla, entre otras medidas, las siguientes: prospección del terreno antes del inicio de las obras con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada; eliminación de vegetación estrictamente necesaria y señalización para no afectar a la vegetación natural y HIC, evitándose en todo momento dañar al matorral y tomillar-pradera y a la vegetación de ribera; aplicación de medidas de los Planes de Prevención y Extinción de Incendios; ejecución de trabajos de recuperación de la cubierta vegetal una vez finalizada la fase de construcción que se incluirán en un plan de restauración de todas las zonas afectadas por el proyecto. Por otro lado, se contempla la realización de una plantación de compensación del matorral basófilo xerófilo afectado de 0,36 ha.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que en el ámbito de actuación no se han citado especies de flora protegida ni elementos singulares. En el caso del HIC 6220*, considera que la afección no supone una alteración significativa en relación con la superficie de distribución del hábitat en el entorno. Estima correctas las medidas previstas para la protección de la vegetación y los HIC, si bien, propone una serie de medidas adicionales que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.5 Fauna. Los principales grupos de fauna que pueden resultar afectados por el proyecto son las aves y los murciélagos. El EsIA indica que la afección del proyecto sobre otros grupos no se considera significativa.

Durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se contempla la potencial destrucción de nidos y madrigueras, puestas y camadas, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos y otras molestias asociadas a las obras. Durante la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y las líneas eléctricas. También se pueden producir molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.

Para analizar las poblaciones afectadas y los potenciales impactos, el EsIA contempla el área de instalación del parque eólico y una franja de entre 2,5 y 4 km alrededor de la misma; y una franja de 2 km alrededor de la línea de evacuación. Para determinados grupos de avifauna y quirópteros el «área de estudio» se amplía en un radio de entre 5 y 50 km alrededor de las infraestructuras proyectadas. En el estudio se ha tenido en cuenta bibliografía y seguimientos propios durante un ciclo anual completo. Los trabajos de campo para el parque eólico y línea eléctrica se han realizado mediante la observación desde 11 y 12 puntos elevados que abarcan los diferentes biotopos de la zona de estudio. Han consistido en muestreos de 2 horas, cada uno, al amanecer, mediodía y ocaso, durante dos jornadas semanales en los períodos coincidentes con la migración pre-reproductora y la época reproductora, y con la migración postnupcial para el parque eólico. Para el resto del año en el caso del parque eólico, y para todo el año en el caso de las infraestructuras de evacuación, la frecuencia de muestreo se realizó durante una jornada semanal.

En los trabajos de campo se han inventariado 96 especies de aves, 58 paseriformes y 38 no paseriformes (19 de ellas rapaces) en el caso del parque eólico; y 95 especies de aves, 58 paseriformes y 37 no paseriformes (16 de ellas rapaces) para la línea de evacuación, en un total 5.041 registros.

En el entorno de actuación destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), especie invernante y catalogada «en peligro de extinción» (PE) de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y modificaciones posteriores. Las amplias zonas de cultivos cerealistas existentes en el ámbito de actuación constituyen un área de campeo y cazadero para numerosas especies de aves rapaces y necrófagas como el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), buitre negro (Aegypius monachus) y águila pescadora (Pandion haliaetus), especies catalogadas como «vulnerable» (VU) según el CEEA; águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), ratonero común (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila calzada (Hieraetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), azor común (Accipiter gentilis), esmerejón (Falco columbarius), cernícalo común (Falco tinnunculus), gavilán común (Accipiter nisus), alcotán europeo (Falco subbuteo) y halcón abejero (Pernis apivorus), especies incluidas en el LESRPE. En el ámbito de estudio también se ha constatado la presencia puntual de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (PE).

Las especies rapaces diurnas con más de 10 observaciones para el parque eólico y la línea de evacuación, respectivamente, son las siguientes: milano real (600/320), ratonero común (242/124), buitre leonado (210/147), aguilucho lagunero (103/32), cernícalo común (87/63), milano negro (58/37), aguilucho cenizo (46/33), águila real (30/20), águila calzada (10/9) y alcotán europeo (1/11). Con menor número de registros se presentan otras especies. El promotor concluye que en toda la zona de estudio se aprecia un uso medio-alto por parte del grupo de aves grandes, y que presenta una riqueza y una importancia de especies media-alta respecto al resto de la provincia de Burgos. Procede resaltar que en el estudio de sinergias de la información complementaria se indica que las cuadriculas afectadas presentan una riqueza de especies alta según el Inventario Español de Especies Terrestres del MITECO.

El mapa de adecuación territorial caracteriza la capacidad de acogida de las infraestructuras de la zona de estudio en función de factores como la categoría de protección, la presencia de áreas de cría, localización de refugios y dormideros y otras. El EsIA considera que «se producirá impacto» cuando alguno de los elementos del proyecto se superpone con zonas de adecuación muy baja, baja o media. En esta última categoría se incluyen los aerogeneradores A2, A5 y A25 y parte del trazado de la línea eléctrica y SET La Torca.

Para analizar el riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores y la línea eléctrica de evacuación, el promotor zonifica el ámbito de estudio en función del denominado «índice de riesgo de colisión», variable dependiente de la abundancia, altura y tipo de vuelo. Los resultados se representan gráficamente para los dos grupos de aves analizados (pequeñas y medianas-grandes). Las cuadrículas con mayor riesgo no coinciden con aerogeneradores próximos, salvo la cuadrícula 4, donde se ubica el A3. Para la línea eléctrica, las cuadrículas de mayor riesgo son la 2, 1 y 6 para aves pequeñas, y 2 y 7 para aves medianas y grandes. El estudio de avifauna concluye que el riesgo de colisión para la zona de estudio y para el conjunto de la comunidad de aves se considera medio-bajo.

El promotor estima que las especies «de especial interés o sensibles» a la colisión con los aerogeneradores (de mayor a menor riesgo) son: milano real, buitre leonado, aguilucho lagunero, milano negro, aguilucho cenizo, águila calzada, calandria (Melanocorypha calandra) (LESRPE), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) (LESRPE) y águila real. Para la colisión con la línea eléctrica, son las siguientes: buitre leonado, milano real, águila calzada, milano negro, cernícalo común, cigüeña blanca, aguilucho cenizo, águila real, gavilán común, ratonero común y aguilucho lagunero.

Por otro lado, para estimar el riesgo de colisión, el EsIA emplea información de la mortalidad real procedente del seguimiento de 11 parques eólicos en funcionamiento –con un total de 260 aerogeneradores-, de los que se disponen datos, en un radio de 20-22 km desde el 2007 al 2018. La mortalidad corregida global para aves y quirópteros en dichos parques eólicos asciende anualmente a 2,61 ejemplares/molino. A partir de la información de los parques anteriores, el promotor estima el número de siniestros anuales por especie del parque Buniel. Por grandes grupos, es la siguiente: aves muy grandes, 3,51; grandes, 4,98; medianas, 10,55; pequeñas, 29,24; quirópteros, 19,55. El total asciende a 67,83 ejemplares/año.

El promotor considera que los dos métodos anteriores son complementarios y concluye que el impacto por riesgo de colisión con los aerogeneradores sería moderado-severo en el caso del milano real y moderado sobre el buitre leonado, águila culebrera, aguilucho cenizo, águila calzada, cernícalo común, cernícalo primilla (Falco naumanni) (LESRPE) y gavilán común. Para el resto de las especies de avifauna y quirópteros, según el promotor, el parque eólico no supone una amenaza para la dinámica de sus poblaciones en la zona de estudio.

A continuación, se exponen diversos datos concretos de las principales especies detectadas.

El milano real no cría en la zona de estudio, si bien su presencia es muy importante debido a la existencia de 8 dormideros invernales, 5 de ellos en el entorno de la localidad de Quintanilla Somuñó, de los cuales los dos más importantes, con hasta 240 ejemplares, se localizan a 600 y 780 m de la línea eléctrica proyectada, y 3 dormideros en el entorno de Albillos y Arcos de la Llana, con hasta 130 ejemplares, a una distancia superior a 1 km de los aerogeneradores más cercanos y entre 1 y 1,8 km de la línea eléctrica. El promotor identifica dos tramos de 1.815 y 2.170 m de la línea eléctrica, asociados a los dormideros de Albillos-Arcos de la Llana y Quintanilla Somuñó, que atraviesan un área de adecuación media y baja, respectivamente, para dicha especie. El promotor estima una mortandad de 2,2 individuos/año, lo que supone un 1,83% de los ejemplares invernantes, considerando dicha cifra como asumible por el conjunto de la población.

El buitre leonado es la rapaz más abundante en cualquier época del año, si bien no nidifica en la zona de estudio, localizándose la colonia más cercana a más de 15 km del parque y de la línea de evacuación. Existe un muladar controlado en el T.M. de Cavia, a 2 y 3,9 km de la línea eléctrica y del aerogenerador más cercano. El promotor estima una mortandad de 3,5 individuos/año con los aerogeneradores, lo que supone un 0,69% de la producción anual de buitres, considerando dicha cifra como asumible por el conjunto de la población.

Se han localizado dos parejas reproductoras de águila real a más de 10 km del parque eólico y de la línea, así como dos probables por encima de 8 km de la línea de evacuación y de 13 km del parque. El promotor destaca la existencia de un nido que fue visitado por una pareja durante el mes de marzo de 2018 aunque no llegó a criar, y que se localiza a 60 m de la línea eléctrica y a 4,8 km del parque. También identifica un tramo de 1.000 m de la línea eléctrica que atraviesa un área de adecuación baja para dicha especie. El promotor considera que el riesgo de colisión de esta especie es bajo.

Se ha localizado una pareja nidificante de aguilucho cenizo en las zonas de cultivo, al sur de la localidad de Cavia, la cual es atravesada por la línea eléctrica proyectada y se sitúa a 3,1 km del aerogenerador más cercano. El promotor identifica un tramo de 1.200 m de la línea eléctrica en el que se atraviesa un área de adecuación media para dicha especie. El promotor estima una mortandad inferior a 0,15 individuos/año con los aerogeneradores, considerando dicha cifra como asumible por el conjunto de la población.

El cernícalo primilla no cría en la zona, por lo que los siniestros estimados con los aerogeneradores (0,47 individuos/año) se corresponderían a ejemplares en paso. En cualquier caso, el promotor considera dicha cifra asumible por la población migrante.

Otras especies con menor grado de amenaza y con nidificación próxima a los elementos del proyecto son el ratonero común, milano negro y cernícalo común. El promotor identifica diferentes tramos de la línea eléctrica que atraviesan áreas de adecuación media y aporta estimaciones de mortalidad para estas especies entre 1,56 y 3,80 ejemplares/año. Respecto de las especies águila calzada y águila culebrera, el promotor estima una mortandad con los aerogeneradores inferior a 0,75 y 0,15 individuos/año, respectivamente, considerando dichas cifras asumibles por el conjunto de las poblaciones, mientras que para el gavilán común la mortandad estimada es de 0,36 individuos/año, considerando que dicha especie es abundante y no tiene problemas de conservación en la zona. La presencia de águila imperial en el entorno del parque es esporádica (1 observación), al igual que el águila pescadora y buitre negro (1 y 2 observaciones, respectivamente), por lo que el promotor no prevé afección sobre dichas especies.

Como síntesis de los impactos sobre las poblaciones de aves, el EsIA considera la afección por molestias en la fase de construcción como moderado en unos apartados y como compatible en otros. Durante el funcionamiento, la pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y el efecto barrera son evaluados como moderados en unos apartados del EsIA y como compatibles en otros. El riesgo de colisión con los aerogeneradores y las líneas eléctricas es valorado en el estudio de avifauna como medio-bajo y el impacto moderado, y en el EsIA como moderado, excepto para el milano real (moderado-severo con los aerogeneradores).

Respecto del grupo de quirópteros, el EsIA incluye un estudio específico realizado a lo largo de un ciclo anual completo, en el que se emplearon dos estaciones de escucha con grabación en continuo y se realizaron transectos nocturnos semanales con detector de ultrasonidos móvil y búsqueda activa de refugios, detectándose 18 especies más 3 sin identificar, destacando como más abundante el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). De acuerdo con el promotor, para la mayoría de las especies detectadas, salvo el murciélago común (LESRPE), murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii) (LESRPE) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) (LESRPE), se trataría de ejemplares en dispersión o migración, sin que la zona de estudio del parque eólico forme parte de su área de campeo.

El promotor señala que la iluminación y señalización de los aerogeneradores se realizará siguiendo la normativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y que dicha iluminación puede tener una afección, fundamentalmente, sobre los quirópteros. No obstante, de acuerdo con el estudio realizado, las áreas más importantes para los quirópteros son las riberas de los ríos Arlanzón y Ausines, las cuales están alejadas del área de instalación del parque eólico. Además, señala que los refugios del censo de quirópteros realizado para la Junta de Castilla y León en el año 2002 no se han encontrado ocupados, y que en el área de estudio del parque eólico no parece probable la presencia de grandes refugios con importantes poblaciones al no localizarse enclaves idóneos.

El EsIA valora el impacto por colisión o barotrauma con los aerogeneradores como moderado, mientras que señala que, de acuerdo con el estudio realizado, las líneas eléctricas no tendrán un impacto reseñable sobre las poblaciones de quirópteros de la zona. La mayor parte de las muertes estimadas con los aerogeneradores se producirán sobre ejemplares en migración, siendo muy difícil de calcular el impacto sobre las poblaciones migrantes. Para el murciélago común, única especie residente en la zona, según el promotor, la mortalidad prevista (12,38 individuos/año) no parece poner en peligro sus poblaciones locales. Otras especies potencialmente afectadas por el riesgo de colisión son el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) (VU), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) (LESRPE), murciélago montañero (Hypsugo savii) (LESRPE) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula) (VU). Para estos últimos, la mortandad detectada y estimada para el conjunto del parque eólico no supone una amenaza para la dinámica de sus poblaciones en la zona de estudio.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos sobre el EsIA expone insuficiencias metodológicas y documentales y contradicciones relevantes. Manifiesta el importante declive en la provincia de Burgos de poblaciones como la de milano real, buitre leonado y otras. Por otro lado, informa del incremento constatado del número de ejemplares de águila imperial, debiéndose analizar en mayor detalle su compatibilidad con las instalaciones proyectadas en el nudo Buniel. Propone una serie de condiciones y requiere disponer de un mejor conocimiento ya que la información del EsIA no permite concluir que la afección sobre la avifauna del enclave no sea grave. En este sentido, considera necesaria información adicional para mejorar la caracterización del uso espacial y temporal del entorno por las poblaciones de aves y para evaluar de forma más correcta la siniestralidad y el efecto barrera, considerando la metodología a emplear en parques eólicos en Castilla y León y aportando una aproximación a una tasa de riesgo anual por especie.

Respecto de los quirópteros, dicho Servicio Territorial considera, teniendo en cuenta el esfuerzo de seguimiento y la metodología empleada, que es posible que los datos obtenidos no reflejen la diversidad específica y la abundancia real de quirópteros de la zona, por lo que propone un seguimiento en continuo en el funcionamiento para obtener datos más precisos.

En respuesta al Servicio Territorial, el promotor señala que la metodología aplicada en el EsIA ha sido utilizada en numerosos parques eólicos y líneas eléctricas en Castilla y León, obteniendo las correspondientes declaraciones de impacto ambiental autonómicas, y que se han tenido en cuenta las recomendaciones de la «Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna» (en adelante Instrucción 4/FYM/2020). Resalta el promotor que el Dictamen medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León (Resolución de 6 de abril de 2000 de la Consejería de Medio Ambiente) clasifica la zona de instalación del parque eólico como de Sensibilidad ambiental baja. Responde de forma detallada a otras cuestiones planteadas y defiende la metodología aplicada en sus estudios. Indica que los datos de mortandad recogidos de los parques eólicos en funcionamiento cercanos es la información más fiable de que se dispone para estimar el impacto real de estas infraestructuras sobre la fauna, al estar situados relativamente cerca (en un radio de 20-22 km del parque eólico Buniel), el hábitat en el que se encuentran es muy similar y la metodología de la toma de datos es la misma, establecida por el Servicio Territorial.

Por último, señala que se incorporarán al EsIA y al programa de vigilancia ambiental (PVA) las recomendaciones del Servicio Territorial relativas al ruido, iluminación, flora y hábitats, paisaje, repoblaciones forestales y seguimiento ambiental, así como aquellas medidas para evitar molestias a la fauna durante la fase de obras. Por otro lado, propone una serie de medidas en relación con el milano real y los quirópteros, principalmente, encaminadas a minimizar el riesgo de mortalidad por colisión con los aerogeneradores.

El Servicio Territorial, en un segundo informe de la fase de consultas sobre el EsIA, señala que la respuesta del promotor aclara suficientemente algunas cuestiones relevantes, amplía la explicación metodológica del estudio de avifauna y propone una serie de nuevas medidas mitigadoras que valora positivamente. No obstante, considera conveniente que el promotor analice el posible impacto del proyecto sobre el águila imperial; evalúe el riesgo de siniestralidad de la avifauna y quirópteros en función del área de barrido de las palas y la altura de vuelo, así como el efecto barrera; y que el estudio de sinergias y efectos acumulativos para el nudo Buniel tenga en cuenta los estudios de fauna completos para todos los parques eólicos previstos. Por último, concluye que los aerogeneradores A1, A6 y A26 no deben instalarse por su posible afección grave al milano real, dada la proximidad a varios dormideros, sin que las medidas preventivas y correctoras sean suficiente garantía de protección.

La SEO/Birdlife incide en la importancia de la zona para las aves debido a la existencia de ocho dormideros de milano real y a la nidificación de numerosas especies, por lo que el proyecto presenta un elevado riesgo de mortalidad por colisión con los aerogeneradores y con las líneas de alta tensión, lo que puede llegar a ser incompatible con la conservación en la zona de actuación de las poblaciones de especies protegidas. También apunta la destrucción del hábitat óptimo para diversas especies y otros efectos que podrían provocar el abandono de la zona y desplazamiento a otras zonas alternativas, si bien, éstas pueden no tener la suficiente extensión o encontrarse demasiado alejadas debido al elevado número de proyectos existentes y en desarrollo en el entorno, lo que puede llegar a derivar en una disminución del éxito reproductor y de la supervivencia. Por otro lado, manifiesta, entre otros extremos, que las medidas preventivas y correctoras del EsIA son insuficientes y que el PVA del EsIA resulta totalmente incorrecto al limitarse a dar una serie de indicaciones a tener en cuenta en el seguimiento de la fauna, sin incluir la metodología, el alcance y los seguimientos periódicos que deberán llevarse a cabo. Concluye que el proyecto tendría un impacto crítico sobre la fauna y propone se deniegue la autorización del mismo.

El promotor, en respuesta a la SEO/Birdlife, indica, en resumen, que el EsIA evalúa en detalle el riesgo de colisión para la fauna y que el impacto es moderado, excepto moderado-severo para el milano real. En relación con las molestias y el efecto disuasorio, las especies más afectadas son el cernícalo común y milano real, considerando el impacto como compatible. Respecto a la destrucción del hábitat, estimada inicialmente en 12,95 ha equivalente al 0,12% de la superficie total de estudio, estima que no supone una pérdida significativa, calificando dicho impacto como moderado. Considera que las medidas preventivas y correctoras de EsIA son suficientes, no obstante, propone las medidas contempladas en su respuesta al Servicio Territorial relativas al milano real y los quirópteros.

Atendiendo al contenido y sentido de los informes anteriores, el órgano ambiental estimó necesario requerir al promotor información adicional relativa a los impactos sobre las aves y quirópteros. Como se ha reflejado en varias ocasiones, en su respuesta el promotor elimina los aerogeneradores A1, A6 y A26 para mitigar la afección a los dormideros de milano real próximos. También incorpora un seguimiento específico del águila imperial en su área de expansión en la provincia de Burgos. Se integran a continuación otras medidas contempladas por el promotor en esta documentación adicional, así como las incluidas en el EsIA y en los documentos de respuesta a los diferentes informes de la fase de consultas:

– Prohibición de ejecución de obras durante el periodo nupcial, de reproducción y cría, establecido de forma orientativa del 1 de marzo al 15 de junio, el cual podrá variar en función de la presencia o ausencia de especies en la zona del proyecto.

– Retirada periódica de cadáveres de ganado y otros animales que pudieran aparecer alrededor de la zona de obras, eliminándose posibles riesgos sobre aquellas especies que se vieran atraídas por los mismos, conforme a un protocolo de actuación propuesto.

– Instalación de dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado de la línea eléctrica.

– Alimentación suplementaria en comederos específicos cerca de las zonas de cría y dormideros invernales de milano real, así como seguimiento con cámaras de foto-trampeo para comprobar su eficacia.

– Instalación de sistemas automáticos de detección y disuasión con señales sonoras y uso experimental de personal de vigilancia para la disuasión de aves en situaciones de riesgo de colisión durante todo el año.

– Instalación de sistemas pasivos de disuasión para disminuir el riesgo de colisión: pintado de alguna de las palas y/o fuste de los aerogeneradores con patrones de color oscuro (negro); colocación de paneles con formas o figuras que generan repulsión a la avifauna; luces de alto contraste durante el día en el fuste y góndolas de los aerogeneradores. Se realizará un estudio de la eficacia de estas medidas durante los dos primeros años de funcionamiento.

– Respecto a los quirópteros, del 15 de julio a 15 de octubre, paradas de aerogeneradores en las horas de máxima actividad (primeras horas de la noche con temperaturas superiores a 10.ºC y velocidades de viento inferior a 5-6 m/s) si se detecta una mortalidad significativa; y creación de puntos disuasorios para disminuir la frecuencia de vuelo en el entorno de los aerogeneradores, mediante la construcción de balsa con puntos de luz que puedan atraer insectos.

– Aplicación del «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» del MITECO.

El Servicio Territorial, en su informe de respuesta a la consulta practicada por el órgano ambiental sobre la documentación adicional, se ratifica en el riesgo de mortalidad del proyecto. Concreta que las medidas propuestas para limitar los daños por colisión no se consideran suficientes teniendo en cuenta el riesgo acreditado en el propio estudio de avifauna y descrito en sus informes previos. Por ello, propone intensificar las medidas anticolisión y otras medidas adicionales recogidas en el condicionado de la presente resolución. En relación con el águila imperial, señala que en el ámbito de 8-16 km del presente proyecto existen tres parejas reproductoras y que se han producido 5 siniestros con parques eólicos en un radio de 8-18 km alrededor del mismo, donde existe una alta concentración de parques que provocan un importante efecto barrera. Dicho organismo resalta la grave amenaza que los parques pueden suponer para la permanencia y evolución satisfactoria de esta especie en la provincia de Burgos. De mayor interés que el aporte de alimentación, considera las medidas para reducir el riesgo de colisión.

Por otro lado, el Servicio Territorial indica que la línea eléctrica aérea proyectada puede suponer un incremento de las afecciones del proyecto sobre la avifauna al situarse a 600-780 m de dormideros de milano real, a 60 m de un nido de águila real y discurrir por territorio de nidificación de aguilucho cenizo, por lo que considera necesario adoptar medidas como su soterramiento o aprovechamiento de líneas existentes.

Posteriormente, este órgano ambiental trasladó consulta al promotor sobre la posibilidad de modificar la línea aérea de evacuación en relación con lo apuntado por el informe del Servicio Territorial. La respuesta del promotor exponía la imposibilidad de modificar el proyecto soterrando o compartiendo la línea de evacuación.

Finalmente, en el documento de criterios para líneas eléctricas de la Administración regional, se recoge una serie de directrices a aplicar, con carácter general, con objeto de mitigar los impactos derivados de la proliferación de líneas eléctricas.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Las infraestructuras no tienen coincidencia con espacios de la Red Natura 2000. La SET La Torca y el tramo de línea eléctrica que la comunica con la SE Buniel se localizan a aproximadamente 1 km de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4120072 «Riberas del río Arlanzón y afluentes», mientras que el aerogenerador más próximo se sitúa a 1,7 km de dicho espacio, por lo que el promotor concluye que la afección sobre las especies que utilizan dicho espacio podría derivarse de la colisión con los aerogeneradores durante la fase de funcionamiento del parque.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que las actuaciones proyectadas no tienen coincidencia geográfica con ningún Espacio Natural Protegido de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas en Castilla y León ni espacios incluidos en la Red Natura 2000, y no prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA, así como las establecidas por dicho organismo.

3.2.7 Paisaje. El ámbito de estudio está constituido principalmente por páramos y campiñas con cultivos de cereal, correspondiente a las unidades de paisaje «Campiñas y Páramos entre el Arlanzón y el Arlanza» y «Vega del Arlanzón».

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones, principalmente los aerogeneradores, implicará una pérdida de la calidad visual, debido a la discordancia con el entorno rural.

El proyecto se sitúa en una zona de relieve suavemente alomado con planicies elevadas, con una cuenca visual amplia. De acuerdo con el estudio de impacto paisajístico, de junio de 2021, el territorio presenta una calidad y fragilidad paisajística y una capacidad de acogida medias, debido a que se trata de una zona intervenida por la acción humana. El estudio de impacto paisajístico calcula la cuenca visual en una envolvente de 10 km alrededor de los aerogeneradores previstos, la cual asciende aproximadamente a 46.448 ha, siendo las infraestructuras proyectadas visibles desde el 53,54% de la citada envolvente (24.866 ha).

El estudio de impacto paisajístico tiene en cuenta los principales puntos de concentración de observadores como son los núcleos de población y las vías de comunicación más importantes, itinerarios como el Camino del Cid y el Camino de Santiago, vías verdes y otros puntos singulares. Si bien el estudio paisajístico valora que la presencia de los aerogeneradores producirá un impacto visual moderado, el promotor concluye que se producirá una afección paisajística severa, especialmente desde las localidades de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Frandovínez, Mazuelo de Muñó, Quintanilla de las Carretas, Rabé de las Calzadas, Renuncio, San Mamés de Burgos, Villacienzo, Villagonzalo Pedernales, Villamiel de Muñó, Villanueva-Matamala y Villariezo.

También existirá un impacto visual producido por el balizamiento nocturno de los aerogeneradores, el cual, de acuerdo con el estudio de impacto paisajístico, será incluso mayor que el ocasionado durante el día, viéndose los niveles de contaminación lumínica muy afectados.

Por otro lado, el estudio paisajístico calcula la cuenca visual en una envolvente de 5 km alrededor de la línea eléctrica, la cual abarca una superficie de 21.485 ha, siendo visible desde el 53,71% de la misma (11.540 ha). El promotor concluye que el impacto paisajístico de la línea eléctrica será moderado.

En la localización de las instalaciones proyectadas el promotor ha procurado ocupar áreas dominadas por cultivos agrícolas, con bajo valor paisajístico y mayor capacidad de absorción de elementos discordantes. Durante la fase de explotación, contempla las siguientes medidas, entre otras: utilización de materiales del firme de viales de color similar del terreno; adecuación de edificios de las subestaciones a la arquitectura propia de la zona; diseño y acabado de los aerogeneradores con el menor contraste con la línea del horizonte y sin superficies metálicas reflectantes; balizamiento nocturno con luz roja y continua, siempre que sea permitido por la normativa establecida por la AESA; plan de restauración ambiental que incluye la retirada de todas las instalaciones auxiliares, residuos, etc., y la restitución y revegetación de los terrenos afectados; actuaciones localizadas de apantallamiento visual que mitiguen el impacto paisajístico, mediante la plantación de ejemplares arbóreos en las proximidades de los núcleos urbanos, lindes de caminos y carreteras que consideren las administraciones involucradas; instalación de cartelería para revalorizar los elementos culturales situados en el entorno.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala en su primer informe la elevada concentración de infraestructuras en el ámbito de actuación y considera próximo a su límite la capacidad del entorno para asimilar este tipo de proyectos. Posteriormente, en su informe sobre la documentación adicional, considera que la afección al paisaje es relevante dada la visibilidad del proyecto desde numerosas poblaciones en el entorno de Burgos y desde la autovía A-62, y que las medidas propuestas no se consideran adecuadas dada la dificultad de establecer pantallas arbóreas en las distintas localidades, ya que teniendo en cuenta el tamaño de los aerogeneradores y su ubicación sería una tarea inabarcable y de escasa efectividad. Dicho organismo concluye que la mejor manera para reducir la afección al paisaje sería la eliminación o reubicación de aquellos aerogeneradores situados a alrededor de 1 km de los núcleos de población, concretamente los aerogeneradores A3, A7 y A12.

3.2.8 Población y salud humana. Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, ya analizados con anterioridad, así como disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados.

Por otro lado, el promotor concluye que no es previsible que haya ninguna afección sobre la población por campos electromagnéticos, de acuerdo con los valores establecidos en la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo Europeo, ya que no existen edificaciones ni viviendas en el entorno de 200 m de la línea eléctrica y de las subestaciones proyectadas.

El movimiento de las palas de los aerogeneradores durante el día puede proyectar sombras intermitentes que podrían resultar molestas a la población. De acuerdo con el Anexo de Modelización de Sombras Intermitentes, de junio de 2021, existen entre 7 y 9 receptores a menos de 500 m de los aerogeneradores que podrían verse afectados más de 30 h/año por este efecto, teniendo en cuenta el escenario meteorológico real. El promotor considera que no es esperable un impacto significativo debido a las sombras intermitentes, si bien, en caso de detectarse impactos negativos en algún receptor se procedería a acondicionar las ventanas mediante la instalación de toldos y persianas o a la creación de pantallas vegetales estratégicas que corrigieran dicho efecto.

La Dirección General de Salud de la Junta de Castilla y León señala que, una vez revisados los aspectos con posible impacto para la salud, no realiza alegación alguna en tanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.

Los ayuntamientos de Albillos, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos informan favorablemente sobre el desarrollo del proyecto por sus ventajas en el medio socioeconómico y consideran los impactos ambientales previstos como compatibles.

El ayuntamiento de Buniel, en su segundo informe de 7 de julio de 2020, considera necesario la modificación de la posición de los aerogeneradores A3 y A7 al localizarse a menos de 1 km de la población e invadir sectores urbanizables, pudiendo condicionar el futuro desarrollo de estos. Asimismo, señala que se producirá un impacto paisajístico severo por la proximidad al núcleo urbano.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. Los impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en la fase de construcción debido a los movimientos de tierras, fundamentalmente. El estudio y prospección realizados han identificado varios yacimientos arqueológicos en las proximidades del aerogenerador A20 y en el entorno de los apoyos T6 y T30 de la línea de evacuación, y contemplan diversas medidas de protección. El EsIA señala que no se prevén afecciones sobre otros elementos del patrimonio histórico-cultural o etnológico ni sobre las vías pecuarias.

El promotor ha manifestado su conformidad a las siguientes medidas propuestas por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Junta de Castilla y León: balizamiento del yacimiento arqueológico «Valdehalcón», en las proximidades del aerogenerador A20; control y seguimiento arqueológico, por técnicos cualificados, en todos los trabajos de remoción de terrenos y movimientos de tierras, y especialmente en los asociados a los apoyos de la línea de evacuación que pueden afectar a los yacimientos «Prado Medio-Santa Cruz» y «Vía romana Clunia-Segisamon» (apoyo T6) y «Prado Henar de Cavia» (apoyo T30); el proyecto de ejecución deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio de Burgos en lo relativo a la posible afección indirecta a los elementos inventariados y Bienes de Interés Cultural (BIC) existentes en el ámbito de actuación, como son las torres defensivas medievales Mota de Muñó, Santa Ana y El Castillón de Cavia.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que podrían resultar afectados por el proyecto el Cordel de la Carrera, Vereda de Albillos, Vereda del Camino de Villamiel, Vereda de la Carrera del Pozo, Cañada de Buniel a Albillos y Colada de Mazuelo de Muñó a Cavia. Propone diversas medidas de protección de las vías pecuarias que se recogen en el condicionado de esta resolución.

3.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos. De acuerdo con la documentación aportada, en el nudo Buniel evacuan la energía generada, además de la presente actuación, otros seis parques eólicos a través de sus infraestructuras de evacuación: Valdemoro, Isar-Yudego, Las Atalayas, El Moral, Tórtoles y La Muela I-Santiuste. El estudio de sinergias abarca una envolvente de 15 km alrededor de los parques eólicos y sus infraestructuras asociadas anteriores, existiendo dentro de la misma, además, 39 parques eólicos en funcionamiento, 1 en construcción y 8 planificados.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica en su informe del trámite de consultas sobre el EsIA que no se puede aceptar el estudio de impacto acumulativo y sinérgico presentado para el conjunto de los 7 parques eólicos que constituyen el nudo Buniel, que acumulan 526 MW con unas líneas de evacuación conjunta de casi 132 km de longitud. Señala que no se consideran para estimar el riesgo de colisión aquellos parques, existentes o en tramitación, ubicados en la envolvente de 15 km, y no sólo los del nudo Buniel, no pudiéndose aceptar, sin justificación, que el impacto previsto de dicho nudo sobre la avifauna es moderado. Por otro lado, el estudio no analiza de forma adecuada otros impactos sobre la fauna diferentes a la colisión, que el promotor valora como moderados, y que deben incorporarse los estudios de fauna completos de todos los parques eólicos. Respecto de la afección visual, apunta que no se aportan datos de parámetros de visibilidad relevantes.

En términos equivalentes se pronuncia la SEO/Birdlife, que significa el elevado número de parque eólicos presentes en la envolvente, con un total de 980 aerogeneradores en la zona y con el consiguiente riesgo elevado de mortalidad y efecto barrera al obstruir las rutas de desplazamiento migratorio u otras, lo que puede tener graves consecuencias para el éxito reproductor y supervivencia de las especies presentes. Del mismo modo, el desarrollo de dichos proyectos supondrá la destrucción de un hábitat óptimo para especies protegidas, que se sumaría a la perdida por efecto de los que ya están en funcionamiento. Concluye que los efectos sinérgicos y acumulados que se prevén del desarrollo de nuevos parques junto con los ya existentes, teniendo en cuenta que la zona ya está sobresaturada de proyectos eólicos, serán negativos y de gran magnitud, ya que la capacidad de la zona para acoger nuevos proyectos resulta muy baja, e incluso nula.

El promotor responde a los informes anteriores con diversos argumentos y explicaciones. Respecto al impacto visual, el estudio de sinergias analiza la cuenca visual del conjunto de parques aportando datos del porcentaje de visibilidad y señala que la dispersión del nudo, en cuanto a proyectos en desarrollo, contribuye a que no se generen efectos sinérgicos relevantes. Finalmente, el estudio concluye la existencia de efectos sinérgicos moderados en relación a la vegetación, fauna, espacios protegidos y paisaje, por lo que al no existir impactos críticos no se estima fundada la solicitud de desestimar el proyecto propuesta por SEO/Birdlife.

Como consecuencia de los informes anteriores, el órgano ambiental requirió al promotor información adicional sobre el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, entre otros. Las conclusiones de la nueva documentación recibida se resumen a continuación:

– La decisión sobre evacuación conjunta de los parques compartiendo gran parte de la línea eléctrica hasta el nudo de Buniel fue adoptada por indicación de la Junta de Castilla y León con objeto de minimizar de forma notable las afecciones ambientales sobre el territorio.

– El conjunto de proyectos que evacúan al nudo Buniel no tendrá efectos sinérgicos negativos sobre la geomorfología, suelo y agua y no implicará un efecto acumulativo en el ámbito acústico. Respecto de la vegetación y HIC, el impacto sinérgico será moderado, al igual que sobre las 6 ZEC y la ZEPA incluidas en el ámbito de estudio.

– El agrupamiento de parques eólicos en el espacio multiplica sus efectos negativos sobre las importantes poblaciones de aves y quirópteros al aumentar tanto el efecto barrera como el número de colisiones, si bien no se han detectado movimientos importantes de migración de aves y los únicos desplazamientos que pueden verse afectados son los del buitre leonado, milano real, milano negro y águila real, entre otras. El estudio de sinergias concluye que la presencia de todos los proyectos existentes y previstos supone un impacto sinérgico moderado sobre la avifauna y quirópteros en relación con el riesgo de colisión con las infraestructuras proyectadas, la pérdida de hábitats, el efecto barrera, las molestias y modificación del comportamiento y la pérdida de puestas y camadas.

– El nuevo estudio de impacto paisajístico analiza la cuenca visual del conjunto de proyectos en una envolvente de 15 km del nudo Buniel, considerando los principales puntos de concentración de observadores como son los núcleos de población, las vías de comunicación más importantes y el camino de Santiago, concluyendo que el impacto paisajístico que generarán todos los parques eólicos existentes y futuros será moderado según algunos apartados y severo según otros, ya que la cuenca visual resulta bastante amplia y en las zonas de máxima concentración de observadores pueden resultar visibles entre el 26% y el 50% del total de aerogeneradores.

– Contempla un seguimiento conjunto de los datos obtenidos en la vigilancia ambiental del conjunto de proyectos en el nudo Buniel, y un análisis anual de los efectos sinérgicos y acumulativos realmente detectados.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos sobre la nueva documentación reitera que el promotor sólo ha tenido en cuenta los parques que evacuan al nudo de Buniel. Considera necesario establecer medidas preventivas para reducir las afecciones sobre la fauna.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado en el que se analizan los riesgos de incendios forestales, geológicos, de inundaciones, así como por proximidad a transportes de mercancías peligrosas, a gasoductos y a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, concluyendo que sólo se puede producir un riesgo de incendio forestal sin afecciones significativas. No obstante, las instalaciones proyectadas contarán con un plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal de acuerdo con la legislación vigente.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León señala que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y, en tal caso, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar dichos riesgos. El promotor señala que la instalación de las infraestructuras proyectadas se gestionará cumpliendo toda la normativa vigente, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA se estructura fundamentalmente en dos fases: fase construcción (que incluye el replanteo previo) y fase de explotación durante la vida útil del proyecto. Para la fase de desmantelamiento se redactará un programa específico previo al final de la vida útil del proyecto, el cual deberá obtener la correspondiente autorización sustantiva. El PVA contempla el seguimiento de diferentes factores ambientales afectados y de las medidas de mitigación.

Como consecuencia de los informes recibidos en el procedimiento y en respuesta al requerimiento de este órgano ambiental de documentación complementaria, el promotor presenta un nuevo PVA ampliando la escasa información aportada en el EsIA. En esta documentación, procede destacar el seguimiento específico de la fauna y quirópteros durante la fase de construcción abarcando un radio de 5 km alrededor del parque eólico e instalaciones eléctricas asociadas. Durante la fase de explotación se continuará con el seguimiento del comportamiento y variación de uso del espacio de la avifauna y quirópteros, que se ampliará con un estudio de colisiones y situaciones de riesgo, y seguimientos específicos para milano real y águila imperial. También contempla el seguimiento de la mortalidad y detección de cadáveres con una periodicidad mínima semanal en los aerogeneradores del parque eólico y en la totalidad de la línea eléctrica y otros aspectos. Por último, se realizará un estudio específico de los impactos sinérgicos y acumulativos con el conjunto de parques eólicos existentes en el área de estudio.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Buniel e instalaciones eléctricas asociadas (114,5 MW) (Burgos)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Modificaciones en el proyecto técnico.

A lo largo de la presente Resolución se ha puesto de manifiesto la problemática ambiental del proyecto por sus afecciones sobre la fauna, entre otras. El elevado número de observaciones de un relevante número de especies de aves y quirópteros en el entorno del parque eólico y de la línea de evacuación, y la proximidad de varios dormideros de milano real y de varios puntos de nidificación de otras especies amenazadas, suponen un elevado riesgo de colisión para diversas poblaciones, alguna de ellas en peligro de extinción, como el milano real. Cabe recordar los datos de mortalidad procedentes del seguimiento de 11 parques eólicos en funcionamiento (260 aerogeneradores) en un radio de 20-22 km -de los que se disponen datos- que arrojan un total de 678 ejemplares/año. Se desconoce la tasa de mortalidad total de los 786 aerogeneradores de 39 parques en funcionamiento (incluidos nueve de los anteriores) y de la prevista para otras 61 máquinas de 9 parques planificados y en construcción situados en la envolvente de 15 km de los 7 parques adicionales proyectados para el nudo Buniel de REE. La mortalidad estimada por el promotor para el parque eólico (67,83 ejemplares /año) se sumará a la que viene produciendo el funcionamiento de parques del entorno, más la de los previstos, provocando un efecto acumulado importante sobre las especies afectadas -que podría llegar a adquirir carácter multiplicativo o sinérgico, de compleja valoración-, que agravaría el declive de determinadas poblaciones en la provincia de Burgos apuntado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. En palabras del EsIA «el agrupamiento de parques eólicos en el espacio multiplica sus efectos negativos sobre las importantes poblaciones de aves y quirópteros al aumentar tanto el efecto barrera como el número de colisiones…». Por ello, deberán aplicarse las medidas adicionales que se recogen a continuación.

1. Varios informes inciden en la problemática anterior y sugieren el soterramiento de la línea de evacuación. Por otro lado, el documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», de los órganos ambientales de la Junta de Castilla y León, establece como criterio general el soterramiento de las líneas de evacuación ante la proliferación de estas infraestructuras, si bien considera asumible ambientalmente el planteamiento aéreo de aquellas compartidas por varios promotores siempre que resulten ambientalmente viables y cumplan determinadas condiciones. En consecuencia, deberá cumplirse con las condiciones que se recogen a continuación:

– Tomando en consideración lo expuesto y con objeto de reducir las afecciones ambientales, en especial sobre la avifauna y el paisaje, el tramo de la línea aérea de evacuación E/S de 132 kV, de 1.570 m y 8 apoyos, entre la SET Buniel y el apoyo 41 deberá realizarse de forma soterrada manteniendo el mismo trazado que el planteado para el diseño aéreo.

– Las características de los efectos ambientales asociados al soterramiento del tramo de línea se identifican con los recogidos en el EsIA para la instalación de la red subterránea de 30 kV, de 20 km de longitud, con la que comparte un entorno ambiental dominado por el uso agrícola y donde no se presentan elementos ambientales relevantes como espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, planes de recuperación de especies, elementos geológicos, yacimientos arqueológicos, proximidad a poblaciones, etc. No obstante, se deberán aplicar a las potenciales afecciones derivadas de la modificación las diferentes medidas de mitigación recogidas en los distintos apartados de la presente Resolución, en concreto las dirigidas a la red subterránea de 30 kV. Por otro lado, serán de obligado cumplimiento los diversos preceptos de carácter ambiental aplicables recogidos en las distintas normas sectoriales en materia de aguas, patrimonio cultural, vías pecuarias, ruido, residuos, etc.

2. La afección paisajística de los aerogeneradores es considerada por el promotor como severa desde diversas localidades. Procede señalar que los aerogeneradores A3 y A7 se localizan a menos de 1.000 m del núcleo de población de Buniel, así como el A12 respecto del de Albillos. La zonificación ambiental del territorio orientada a proyectos de energía renovable del MITECO asigna una capacidad de acogida nula a los proyectos situados por debajo de esa distancia, como apunta el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que considera que deben eliminarse o reubicarse los tres aerogeneradores anteriores.

El propio promotor, en el mapa de adecuación territorial, o de acogida, del análisis de alternativas del EsIA, establece, entre otros criterios, un área de exclusión para la colocación de aerogeneradores de 1.000 m alrededor de los núcleos urbanos. El ayuntamiento de Buniel señala que se producirá un impacto paisajístico severo dada la proximidad de los aerogeneradores A3 y A7 a su núcleo urbano, y considera necesario la modificación de su posición al localizarse a menos de 1 km de la población e invadir sectores urbanizables, pudiendo condicionar el futuro desarrollo de estos. Adicionalmente, procede reiterar los importantes efectos negativos sobre la fauna derivados de la acumulación de proyectos de generación eólica en el entorno que aconsejan reducir el número de máquinas.

– Atendiendo a las consideraciones anteriores, los aerogeneradores A3, A7 y A12, y cualquier otro situado a una distancia inferior a 1.000 m de núcleos urbanos, deberán ser eliminados.

1.2.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la obras y por las ocupaciones temporales del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

2. En el caso de las superficies del HIC 6220* (0,36 ha) y del HIC 92A0 (0,09 ha) afectadas de forma permanente por las infraestructuras proyectadas, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo la pérdida, al menos en una superficie equivalente.

3. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento propuestas por el promotor, y las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Por indicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos, el citado Plan le deberá ser remitido, previamente a las operaciones de restauración, al objeto de comprobar la idoneidad de las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.

1.2.3 Fauna.

1. Se establecerá un calendario que determine las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fueran imprescindibles, quedarán restringidos a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a especies protegidas. El calendario deberá ser conformado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos previamente al inicio de los trabajos.

2. En la fase de construcción, se realizará una prospección periódica y previa y, en caso de localizar lugares de nidificación de aves o refugios de quirópteros, se programarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción o establecer áreas de protección en torno a las anteriores.

3. En el supuesto de detectarse la muerte de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, se aplicará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» incluido como anexo II en esta resolución. Todos los términos y prescripciones del protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán al proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de ejemplares de especies de aves y quirópteros incluidos en el CEEA y en el LESRPE. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres.

4. En base a los datos aportados en la documentación y de los informes recibidos en el procedimiento, este órgano ambiental valora como elevado el riesgo de colisión con los aerogeneradores de aves y quirópteros con diversas categorías de protección. Como se ha indicado previamente en este condicionado, el elevado número de instalaciones de generación eólica concentradas en el ámbito geográfico ocasionará una importante mortalidad de aves y quirópteros, al menos de carácter acumulativo. En consecuencia, es preciso reforzar e intensificar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad del proyecto, mediante la incorporación de las siguientes condiciones.

– Se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo de dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar las trayectorias de las aves y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema para controlar todos los aerogeneradores.

– El promotor decidirá si, además del sistema anterior, considera necesario incorporar la medida propuesta relativa al uso experimental de personal de vigilancia para la disuasión de aves en situaciones de riesgo de colisión durante todo el año en las horas de máxima actividad de vuelo de la avifauna.

5. Se aplicará el calendario de régimen individual de funcionamiento de los aerogeneradores, a elaborar por el promotor, detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

6. Respecto de los sistemas pasivos de disuasión propuestos por el promotor, en caso de obtener resultados positivos, se aplicarán durante todo el funcionamiento.

7. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de julio y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8.º C).

8. Las características y localización de las balsas de agua para quirópteros deberán ser conformadas por el Servicio Territorial.

9. Conforme a lo informado por el Servicio Territorial, respecto de la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

10. Como se indicó anteriormente, el tramo de la línea aérea E/S de 132 kV de 1.570 m entre la SET Buniel y el apoyo 41 deberá realizarse de forma soterrada. Respecto del resto de la línea de evacuación de 13,2 km y 132 kV, compartida por varios promotores, con origen en la SET La Muela y final en la SE Buniel de REE, previa elevación a 400 kV en la SET La Torca, en atención al reiterado documento de criterios para líneas eléctricas de los órganos ambientales de la Junta de Castilla y León, podrá mantener su planteamiento aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, la sensibilidad ambiental del entorno del trazado de la línea aérea obliga a reforzar las medidas de mitigación con arreglo a las siguientes condiciones:

– En la medida de lo posible, en el diseño del tramo de línea paralelo a la línea existente Soto Cerrato-Villalbilla de REE, se mantendrán las mismas alturas de los conductores con objeto de reducir el riesgo de colisión.

– Se instalarán medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y, en su caso, normativa regional de desarrollo, con las siguientes precisiones: la señalización del cable de tierra se realizará con balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas cada 10 m en todo el trazado, excepto en los tramos de la línea que discurren por áreas de adecuación baja y media para las especies milano real (1.815 y 2.170 m), águila real (1.000 m), aguilucho cenizo (1.200 m), ratonero común (600 m) y cernícalo vulgar (1.040 m), así como en la zona más próxima al muladar existente (1.000 m) donde existe la entrada y salida de aves necrófagas donde se duplicará la señalización anterior. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de conservación de la línea. Todos los elementos serán repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria.

– En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares durante el seguimiento, se deberán adoptar medidas adicionales, como la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.

– Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación que presenten altos niveles de mortalidad y se superase el umbral admisible. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad anual por especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.

11. Se llevará a cabo la medida del promotor de alimentación suplementaria mediante la instalación de comederos específicos cerca de las zonas de cría y dormideros invernales para favorecer a la población de milano real. El diseño concreto de la medida, su ejecución y duración deberán ser conformados, coordinados y supervisados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Asimismo, este Servicio determinará si la medida del promotor dirigida al águila imperial relativa a localización de nidos y alimentación suplementaria durante la cría y dispersión de juveniles en su primer año de vida puede llevarse a efecto. En su caso, el Servicio Territorial coordinará y supervisará su ejecución.

12. En el supuesto de producirse sucesos de mortalidad de ejemplares de aguilucho cenizo con la línea eléctrica, como compensación, se establecerán medidas de protección en parcelas con reproducción constatada de dicha especie, en coordinación con el Servicio Territorial, mediante acuerdos con los propietarios de las parcelas de cultivos, de forma que no se realice la recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas hasta el 15 de julio, mantener rodales sin cosechar, instalar cercas antipredación u otros.

1.2.4 Paisaje.

1. Como se indicó anteriormente, los aerogeneradores A3, A7 y A12 deberán ser suprimidos por las afecciones sobre el medio perceptual, entre otras razones.

1.2.5 Población y salud humana.

1. Se aplicarán las medidas propuestas por el promotor en caso de detectarse molestias sobre la población asociadas a las sombras intermitentes.

2. Por otro lado, se reitera que cualquier aerogenerador situado a una distancia inferior a 1.000 m de núcleos urbanos deberá eliminarse.

1.2.6 Vías pecuarias.

1. De acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos no se autorizará la instalación de aerogeneradores, subestaciones ni apoyos de las líneas eléctricas sobre las vías pecuarias, aunque sí podrán tramitarse ante dicho órgano, con carácter temporal, ocupaciones correspondientes a infraestructuras asociadas o instalaciones complementarias; en ningún momento las obras interrumpirán el tránsito ganadero ni afectarán a los demás usos compatibles y complementarios, debiendo quedar el terreno libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de iniciarse las obras.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del PVA que deben ser modificadas o completadas y otras adicionales.

1. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión y objetivos de calidad acústicos y, en caso de superarse, se aplicarán las medidas necesarias para situarlos por debajo de los valores fijados en la legislación vigente.

2. El seguimiento del comportamiento y modificación de uso del espacio de las poblaciones de especies de avifauna y quirópteros, propuesto por el promotor, se extenderá durante toda la fase de explotación. En relación con el milano real, propone realizar un censo específico de la población reproductora e invernante de ejemplares de esta especie marcados con marcas alares (al menos 10 durante la invernada) y emisores GPS (al menos 2 durante la reproducción y otros 2 durante la invernada).

Respecto del águila imperial, el promotor ha propuesto realizar un seguimiento en el área de expansión de su población en la provincia de Burgos, en coordinación con otros parques eólicos. Contempla un censo específico de la presencia y distribución en un radio de 25 km alrededor de las infraestructuras eólicas y sus líneas de evacuación asociadas al nudo de Buniel y el seguimiento de ejemplares jóvenes y adultos reproductores con GPS para analizar su dispersión, uso del espacio y relación con los parques eólicos y líneas de evacuación.

– El contenido, alcance y duración de los seguimientos específicos de milano real y águila imperial deberán contar con la conformidad y ejecutarse bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en caso de resultar finalmente autorizadas.

– Asimismo, conforme a lo señalado por el Servicio Territorial, se realizará un seguimiento en continuo en uno de los aerogeneradores, al menos durante los dos primeros años, mediante la instalación de los dispositivos de detección y registro de ultrasonidos más precisos y avanzados tecnológicamente con la finalidad de obtener datos más exactos sobre las poblaciones de quirópteros presentes. En función de los resultados obtenidos en el PVA, se determinará la necesidad de aplicar medidas adicionales para minimizar la afección.

3. La metodología a emplear para el seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con aerogeneradores y líneas de evacuación se basará en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, complementada con las prescripciones particulares del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de fecha 4 de junio de 2020.

4. Conforme a lo indicado por el Servicio Territorial, se le trasladará con suficiente antelación la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA. Así mismo, se le comunicará de forma inmediata la localización de restos de aves, quirópteros y otros animales silvestres, anotándose las circunstancias del accidente y otros datos. Se deberán recuperar los animales siniestrados y entregar a los Centros de Recuperación de Animales Silvestres de la Administración regional conforme al Protocolo de Actuación relativo a aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos y sus líneas eléctricas de evacuación.

5. Se presentarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informes semestrales (enero-junio y julio-diciembre) de desarrollo del PVA, desde la fecha de inicio de las obras y durante toda la fase de funcionamiento. En los informes se reflejará el grado de cumplimiento de las previsiones del EsIA y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.

– El informe semestral incluirá los resultados del seguimiento de las poblaciones de avifauna y de siniestralidad registrada. EI correspondiente al segundo semestre de cada año incluirá el análisis anual y el de los datos acumulados desde el inicio del seguimiento de los siguientes aspectos: uso de las diferentes especies del espacio aéreo y cambios detectados en la población de aves y quirópteros (riqueza de especies, abundancia, etc,) derivados de la presencia del parque; y el de la mortalidad real o estimada (incluyendo las correcciones de detección y depredación), con el comparativo de las probabilidades indicadas el EsIA con la realmente producida. De la misma manera, se presentarán resultados y se analizará el grado de cumplimiento de las previsiones de los impactos acumulativos y sinérgicos del EsIA.

6. El PVA deberá aportar en el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento del parque conocimiento sobre la medida en la que la mortalidad estimada de buitre leonado y milano real (incluyendo las correcciones pertinentes) que registra el parque contribuye al declive de las poblaciones burgalesas de estas dos especies.

7. Los resultados de los seguimientos de poblaciones y de mortalidad del PVA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán permanecer en posición de parada temporal ante situaciones previstas de riesgo como rutas de vuelo habituales, condiciones meteorológicas adversas, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc.

8. La medida del promotor relativa a la retirada de cadáveres de ganado y otros animales que puedan atraer a aves necrófagas se considera acertada, si bien debe ser completada con el establecimiento de un sistema de vigilancia permanente que permita detectar la presencia de carroñas de forma temprana para proceder a su retirada a la mayor brevedad. El sistema permitirá contolar visualmente el área de influencia de todos los aerogeneradores.

9. Los seguimientos de los efectos sobre la fauna tendrán carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias en función de los resultados obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Calidad Ambiental, Evaluación Ambiental y Medio Natural. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No
Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa.
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Economía. Sección de Industria y de Energía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Burgos.
Ayuntamiento de Albillos (Burgos).
Ayuntamiento de Arcos de la Llana (Burgos). No
Ayuntamiento de Buniel (Burgos).
Ayuntamiento de Cavia (Burgos).
Ayuntamiento de Cayuela (Burgos).
Ayuntamiento de Estépar (Burgos). No
Ayuntamiento de San Mamés de Burgos (Burgos). No
Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales (Burgos).
Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos (Burgos).
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos taxonómicos Radio (km)
Aves necrófagas 25
Quirópteros 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras 5
Resto aves 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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