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Documento BOE-A-2022-9086

Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Pinatar de 93,17 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75837 a 75843 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9086

TEXTO ORIGINAL

Fotovoltaica Zarafot 6, S.L., en adelante Zarafot 6, solicitó con fecha 9 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la Instalación Fotovoltaica FV Pinatar de 93,17 MW de potencia instalada, la Subestación 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y Línea Eléctrica Aérea-Subterránea 220 kV para la conexión coordinada con la Red de Transporte, en los términos municipales de San Javier, San Pedro del Pinatar y Murcia, en la provincia de Murcia. El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 9 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se recibe informe de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informando de que existen al menos tres afecciones distintas a sus instalaciones, las cuales son detalles constructivos que pueden definirse en fases posteriores de redacción de proyecto, y que, como lo que se pretende es la Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto, y en caso de que el proyecto definitivo se modificara para contemplar las afecciones indicadas, se declara conformidad en este trámite. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual asegura que se contemplarán las afecciones identificadas tanto en el proyecto para Autorización Administrativa de Construcción como en las siguientes fases del proyecto y que, para la realización de las obras, se solicitará la pertinente autorización al Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Se recibe informe de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena en el que se dan indicaciones técnicas para realizar un cruzamiento localizado entre la línea de evacuación con una tubería propiedad de esta comunidad de regantes. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual responde que tendrá en cuenta los condicionantes técnicos y que pedirá los permisos oportunos que se necesitaran.

Se recibe informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia de viabilidad positivo para las actuaciones con afección a las carreteras regionales RM-F24 y RM-F25 que se hayan recogidas en el anteproyecto de la planta fotovoltaica Pinatar. De las infraestructuras proyectadas solamente posee afección a la red de carreteras de la Región de Murcia la línea eléctrica aérea-subterránea 220 kV, así pues, antes de proceder a la realización de las obras el promotor deberá presentar solicitud de autorización de las mismas, así como de todas las actuaciones a acometer dentro de las zonas de protección de carreteras, acompañada de un proyecto de construcción que incluirá la solución al tráfico durante la ejecución de las obras y que enviará a esta Dirección General de Carreteras. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se recibe informe de i-DE Redes Inteligentes S.A.U. en el que se identifica un cruzamiento bajo traza de la línea de la compañía distribuidora con la línea eléctrica aérea-subterránea proyectada, pero muestra conformidad a la autorización solicitada y a la ejecución de ese anteproyecto siempre y cuando se ajuste a la legislación actual y a la normativa I-DE en particular. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que manifiesta que con respecto a la planta solar fotovoltaica Pinatar y sus líneas subterráneas de evacuación a 30 kV, puede verse afectada la línea a 220 kV E/S Campoamor Balsicas-Fausita, actualmente en fase de proyecto, desde el apoyo AP-44 hasta el apoyo AP-46. Y que con respecto a la Subestación 30/220 kV Colectora San Pedro, y a la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV SE Colectora San Pedro- SE San Pedro del Pinatar (REE), el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se recibe respuesta de Enagás Transporte, S.A.U. por el que muestran conformidad a que se conceda la Autorización Administrativa solicitada, siempre y cuando se cumplan los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares que como anexo se adjuntan, con especial atención al punto 10 de los mismos, el cual dice que «El replanteo de la traza del gasoducto y el bitubo de fibra óptica asociado, previo a cualquier actividad que afecte a los mismos, se realizará con medios electrónicos aportados por Enagás Transporte S.A.U., complementados con catas manuales en caso de requerimiento. Los documentos gráficos que se utilicen con tal fin, tendrán solamente un carácter orientativo». Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y responde que cumplirá con los condicionantes requeridos.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Murcia, en el que, en relación al Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica Pinatar de 93,18 MWp, se detecta la afección al camino rural denominado Paraje Casas Blancas. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual responde que, tras la identificación de dicho camino rural en el informe remitido por el Ayuntamiento de Murcia, se compromete a preservar el cruce de dicho camino por la parcela afectada por el proyecto. A estos efectos el promotor se presta a (1) modificar el vallado dividiendo la parcela catastral en dos poligonales separadas por el camino rural, o (2) a proponer un trazado alternativo que discurra por el sur de dicha parcela siempre y cuando esta solución no ocasione perjuicio alguno ni las parcelas colindantes ni al uso actual del camino rural. El Ayuntamiento responde indicando que no tiene inconveniente a proceder con la opción 1 de las propuestas del promotor, pero que, sobre las condiciones que debe cumplir el vallado, deberá informarle el Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrológica del Segura, en el cual se dice que las instalaciones proyectadas de la planta solar fotovoltaica Pinatar y su línea eléctrica de evacuación no intersectan ninguna masa de agua superficial definida en el Plan, si bien se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena» y en las proximidades de las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo Cervera-Límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos». Se advierte de que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de agua y, adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces. Este aumento de escorrentías y sedimentos no solamente supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficial, sino también para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de esos cauces. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y confirma que el proyecto cumplirá con las indicaciones recogidas por dicho organismo.

Se ha recibido también informe de la Comisaría de Aguas, también de la Confederación Hidrológica del Segura, en el que se informa de que la ubicación del proyecto no afecta a bienes del DPH, aunque sí podría estar sujeto a las limitaciones establecidas para los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural. Y que, asimismo se ha comprobado que el trazado de la línea aérea cruza el canal del trasvase Tajo-Segura en dos puntos, CL1 y CL2. Por ello, la Oficina de Aguas solicita un informe interno a la Dirección Técnica, en el cual se indica que cualquier cruzamiento con el Canal del Postrasvase, o caminos de servicio asociados requieren de previa autorización por parte de Dirección Técnica. Por tanto, los referidos cruces CL1 y CL2 requieren autorización de cruzamiento aéreo. Además, en el anteproyecto facilitado se observan cruzamientos subterráneos de la vía de servicio del Postrasvase denominados C8, C11, C12, C13, C14, C15 y C16 que igualmente requieren autorización administrativa por parte de Dirección Técnica. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, e indicando que solicitará los pertinentes permisos de cruce necesarios.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento en Infraestructuras de la Región de Murcia, en el que se hace referencias a condicionados que deberán ser emitidos por otros organismos: uno de los recintos que delimitan la planta solar y las líneas de evacuación de energía podrían verse afectados por las vías pecuarias Vereda de Casa Blanca y Vereda del Camino de la Hilada, correspondiendo a la Dirección General de Medio Natural de la CARM la gestión de las competencias en dicha materia. Dice también que la ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones en la zona de afección de las carreteras regionales RM-F24 y RM-F25 requerirá la previa autorización de la Dirección General de Carreteras de la CARM. Hace referencia también a los posibles condicionados que establezca la Confederación Hidrológica del Segura (CHS), pero que sin perjuicio de lo que pueda determinar la CHS, se deberá justificar que se han adoptado las precauciones adecuadas para no alterar los cauces ni efectuar retenciones de agua que puedan incrementar los riesgos en otras propiedades y para evitar el riesgo de contaminación accidental, alejando los transformadores convenientemente de las zonas inundables. Además, se señala en este informe que el estudio de paisaje y el plan de integración ambiental y paisajística no se ajustan a las determinaciones de los artículos 46 y 47 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), en el sentido apuntado en el cuerpo del informe y dice que las medidas correctoras que surjan del estudio se deberán incorporar al proyecto a desarrollar, con anterioridad a su aprobación. Se ha dado traslado a Zarafot 6 de dicha contestación, el cual toma en consideración e incluye en su respuesta a los comentarios planteados por el Servicio de Ordenación del Territorio en lo referente al estudio de paisaje y el plan de integración ambiental y paisajística, concretando lo informado en el Estudio de Impacto Ambiental. Se recibe nueva respuesta del Servicio de Ordenación del Territorio, indicando que en la documentación remitida por el promotor, se recogen un conjunto de medidas de diseño de la planta para evitar los riesgos de inundación asociados a las zonas inundables obtenidas como resultado del estudio hidrológico, y que dichas medidas deberán integrarse en el proyecto a desarrollar, aspecto que será objeto de comprobación por el organismo encargado de su aprobación, no poniendo más objeciones al respecto.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que, en su caso, y en los términos de la normativa sectorial correspondiente, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o través de la administración con competencias urbanísticas, en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Javier,, de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la CARM, ni de las mercantiles Fortunata Solar, S.L. y Redexis Gas, S.A. por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 2 de julio de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la CARM, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la CARM, a la Oficina Española Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWWF/Adena, a Ecologistas en Acción Región Murciana, Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a SECEMU, y a Greenpeace España.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 22 marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, establece que las medidas establecidas en la citada DIA (incluido las establecidas y comprometidas en el estudio de impacto ambiental) deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo previamente a su aprobación. Así:

– El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado «ii» al completo y lo establecido en el apartado 2 sobre Red Natura 2000). En particular, todos aquellos condicionantes que requieren de consenso con el órgano autonómico con competencias en las diferentes materias, como fauna y flora y Red Natura 2000.

– Las modificaciones realizadas por el promotor en el estudio de paisaje y en el Plan de integración ambiental y paisajística tras la información pública, se incorporarán al proyecto.

– Se presentará el Plan de desmantelamiento y restauración de las instalaciones, que se presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente autonómico de acuerdo con las disposiciones de la DIA.

– El programa de vigilancia, completado con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «iii» de la DIA.

Asimismo, establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta antes de otorgar la autorización de explotación en su caso.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 3 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 19 de agosto de 2020, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) y el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC), relativos a la solicitud para la conexión de la central solar fotovoltaica Pinatar, entre otras instalaciones de generación renovable.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se lleva a cabo en el nudo de la red de transporte San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. y se materializa a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no estando planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en dicha subestación.

La instalación fotovoltaica se conecta mediante varias líneas a 30 kV con la subestación denominada 1 Colectora San Pedro 30/220 kV, posteriormente se conectará a la subestación San Pedro del Pinatar, propiedad de REE, mediante una línea aéreo-subterránea a 220 kV. La infraestructura común de evacuación consistente en la citada subestación colectora y la línea a 220 kV, es compartida con la instalación fotovoltaica «planta solar fotovoltaica Luminora Solar Dos», con número de expediente SGEE/PFot-253.

Con fecha 6 de abril de 2022, Zarafot 6 firmó con otra entidad un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica Pinatar junto con otra instalación de generación eléctrica, en la citada subestación San Pedro del Pinatar 220 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Fotovoltaica Zarafot ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única. 

Otorgar a Fotovoltaica Zarafot 6, S.L. la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Pinatar de 93,17 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la Subestación 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y Línea Eléctrica Aérea-Subterránea a 220 kV, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el proyecto básico «Planta Fotovoltaica Pinatar 93,18 MWp», fechado en enero de 2021, así como en los proyectos básicos de la subestación transformadora «Subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro», de octubre de 2020 y de «Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET 1 Colectora San Pedro-SET San Pedro del Pinatar», de febrero de 2021.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 93,17 MW.

– Potencia instalada en módulos: 93,18 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 80,34 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 80,34 MW.

– Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.

La Planta Solar Fotovoltaica Pinatar evacuará la energía generada a través de líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación que conforman la planta con la futura subestación colectora-elevadora, y que transcurren por los términos municipales de Murcia y San Javier.

La subestación transformadora 1 Colectora San Pedro 30/220 kV estará ubicada en San Javier, en la provincia de Murcia.

La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 1 Colectora San Pedro 30/200 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Los términos municipales afectados serán San Javier y San Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Zarafot 6 deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Zarafot 6 solicitará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de mayo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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