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Documento BOE-A-2022-9155

Resolución de 24 de mayo de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2022, páginas 76462 a 76467 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-9155

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que forman parte del Consejo Interterritorial de Internacionalización y que en tal condición, han respaldado un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes, han decidido establecer las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas como gestoras en el ámbito de los fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los fondos FEDER y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 24 de mayo de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las Pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y con NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, D.ª María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, (en adelante el Instituto), con NIF Q4700676B y domicilio en Calle Jacinto Benavente, 2, 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y, en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. Carlos Fernández Carriedo, actuando como Presidente, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con poderes suficientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de la entidad, aprobado por Decreto 67/2011 de 15 de diciembre, previo acuerdo adoptado, en virtud del artículo 13 del citado Reglamento General.

ICEX y el Instituto serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, el Instituto es un organismo dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, que tiene como objetivo común con ICEX, entre otros, fomentar la competitividad de las empresas de la región a través del apoyo a su internacionalización.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

III. Que, para el periodo 2014-2020, el Instituto e ICEX gestionarán fondos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, Fondos FEDER) como Órgano Gestor y Organismo Intermedio respectivamente.

IV. Que, las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo del 3 de junio de 2016 un Marco de Colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del marco de colaboración mencionado, los organismos gestores de las CCAA que cofinancian actividades de internacionalización con Fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un convenio con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que detallarán los diferentes conceptos de gasto recogidos en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

VI. Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 (en lo sucesivo, el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los Fondos FEDER por parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

El presente Convenio trae causa de la condición de ambas Partes como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización, quienes, en tal condición, respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo celebrada el 3 de junio de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos (2) representantes del Instituto y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Instituto formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable de Dirección del Departamento de Internacional.

– La persona responsable del Área de Análisis y Apoyo a la Internacionalización

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.

– La persona responsable del Departamento de Departamento de Facturación, Tributación y Fondos Comunitarios.

Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a:

– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la publicación del Convenio en el BOE para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por ambas Partes. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma, en su condición de secretario y otra para que actúe como presidente, la cual también tendrá que firmar el acta. Estos puestos serán alternados entre las Partes en las sucesivas reuniones. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación. Por otro lado, y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar estas u otras cuestiones de interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que se reunirá, al menos, dos veces al año.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Quinta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que accedan, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos personales.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– El Instituto: dpd.ice@jcyl.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

Séptima. Vigencia.

Este Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles siguientes a su formalización.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su firma.

Novena. Extinción.

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubieran iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondan según lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio en el lugar y en la fecha indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, el Presidente, Carlos Fernández Carriedo.

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