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Documento BOE-A-2022-9156

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la colaboración cultural y educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2022, páginas 76468 a 76472 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9156

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de mayo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la colaboración cultural y educativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2022.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la colaboración cultural y educativa

En Madrid, a 16 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, entidad de derecho público regulada por Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n (en adelante, Patrimonio Nacional), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según nombramiento efectuado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación ACS, con domicilio en avenida Pío XII, número 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Resolución del 11 de marzo de 2004, representada en este acto por don José Mayor Oreja, mayor de edad, que actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder número 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y, a tal fin,

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, que tiene entre sus fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes (artículos segundo y tercero.uno de dicha Ley).

II. Que Fundación ACS es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.

III. Que Fundación ACS para alcanzar sus fines se apoya en ocho programas diferentes: Interés General, Discapacidad, Cultura, Investigación Médica, Medio Ambiente, Innovación (Ingeniería, Ciencias, Economía y Derecho), Países en Desarrollo y Colaboración social.

IV. Que los fines culturales científicos y docentes de Patrimonio Nacional, se alinean con los de Fundación ACS y ambas partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.

V. Que Patrimonio Nacional y la Fundación ACS están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés.

VI. Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación ACS en la organización de un programa educativo denominado «Descubre los Reales Sitios» para fomentar su papel divulgador como institución histórico-cultural única en el mundo, a la hora de acercar su legado histórico artístico a todos los visitantes.

Segunda. Actuaciones.

Patrimonio Nacional organizará talleres educativos destinados a grupos escolares, familiares y de menores en los que de manera pedagógica, se aborden dos campos fundamentales para el conocimiento de las instituciones que lo conforman: El marco histórico de los Reales Sitios y el acercamiento a las colecciones reales, durante el periodo establecido a partir de que el Convenio adquiera eficacia.

Tercera. Compromisos de las partes.

La Fundación ACS se compromete a realizar la contratación de una empresa especializada en diseñar y realizar actividades que utilizan el arte y el patrimonio como herramienta educativa y lúdica a la que pagará una cuantía máxima de 28.000 euros (IVA incluido) destinados en exclusiva al apoyo al proyecto de divulgación educativa del Patrimonio Nacional denominado «Descubre los Reales Sitios».

Patrimonio Nacional se compromete a:

– Aportar la infraestructura y la logística necesaria para el desarrollo de los talleres.

– Asesorar en las características que debe tener la empresa adjudicataria del programa educativo.

– Una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente y la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial.

– Informar con prontitud a la Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar al buen desarrollo del convenio.

– Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el convenio que la Fundación ACS pueda hacer.

– Coordinar las actividades que comprende el Programa Educativo.

– Promocionar y difundir las actividades didácticas a través de la página web y de las redes de Patrimonio Nacional.

– Entregar antes del 31 de enero del año siguiente al de la eficacia del convenio, un informe de seguimiento del proyecto finalista al que se ha destinado la donación (máximo veinte páginas), que responda a los siguientes aspectos:

i. Resumen ejecutivo de 750 palabras.

ii. Grado de avance del proyecto en relación con la planificación y evidencias del mismo.

iii. Incidencias producidas, en su caso, en el desarrollo del proyecto.

Cuarta. Difusión.

En toda la promoción y difusión de los talleres educativos habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones involucradas (Patrimonio Nacional y Fundación ACS).

Quinta. Protección de datos.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Por parte de Patrimonio Nacional, el representante será la Directora Actos Oficiales y Culturales y por parte de la Fundación ACS, su Director.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2022.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa legal de resolución.

Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Ética y cumplimiento normativo («compliance»).

En materia de ética y cumplimiento normativo («compliance»), Patrimonio Nacional se compromete a:

a) Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un entorno de prevención, detección y gestión temprana de riesgos penales y reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la Ley entre todos los Sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de modo que todos ellos puedan reflejarla en sus conductas diarias.

b) En especial se compromete a una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial, el fraude y el soborno.

c) En el caso de operaciones desarrolladas en países en situación de subdesarrollo, guerra o catástrofe, se compromete, además, a una gestión escrupulosa en relación con la explotación infantil, la discriminación o maltrato a la mujer y la corrupción en los negocios y en relación con las administraciones públicas y sus funcionarios.

d) Emitir el correspondiente recibo de la aportación de la Fundación ACS de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo.

e) Informar con prontitud a Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la reputación de Patrimonio Nacional.

f) Informar a Fundación ACS de cualquier sanción penal y/o fiscal, que pueda recaer sobre Patrimonio Nacional o sobre sus gestores.

g) Utilizar el canal de comunicación confidencial, en caso de detectar actitudes o acciones no tolerables en Miembros o en otros Socios de Negocio de Fundación ACS, usando para ello alguno de los siguientes canales:

i. Correo postal: A la atención de: Canal Ético Fundación ACS, avenida Pío XII, 102, 28036 Madrid, España.

ii. Canal telemático accesible a en el siguiente enlace:

https://secure.ethicspoint.eu/domain/media/en/gui/108376/index.html.

iii. Canal telefónico veinticuatro horas, siete días a la semana, en el número 900 876 841.

h) Informar a Fundación ACS de los posibles conflictos de intereses que se puedan producir por actividades de la propia organización o de sus representantes o de sus gestores.

i) Aceptar mediante la firma del presente convenio, las cláusulas que afecten a Patrimonio Nacional, de los documentos de Fundación ACS «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance penal y antisoborno» disponibles en la página web de Fundación ACS www.fundacionacs.com.

j) Mantener como información confidencial la cantidad de dinero que la Fundación ACS aporta al proyecto educativo de Patrimonio Nacional, reduciendo su exposición a la documentación fiscal y contable, salvo autorización expresa de la Fundación ACS, salvando las obligaciones legales de autorización por parte de Patrimonio Nacional.

k) Autorizar a Fundación ACS a publicitar en cualquier medio y forma, la colaboración que presta a Patrimonio Nacional.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de los Juzgados o Tribunales de Madrid.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.

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