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Documento BOE-A-2022-9157

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Diputación de Cáceres, para la explotación, conservación y mantenimiento del subsistema de Talayuela de las "Obras de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo (Cáceres)".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2022, páginas 76473 a 76485 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9157

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Diputación de Cáceres, por el que se encomienda a ésta la explotación, conservación y mantenimiento del subsistema de Talayuela de las «Obras de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo (Cáceres)» otorgado el 20 de abril de 2022, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y la Diputación de Cáceres, por el que se encomienda a ésta la explotación, conservación y mantenimiento del subsistema de Talayuela de las «Obras de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo (Cáceres)»

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico nombrado para este cargo por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, P.D. la Subsecretaria [Orden APM/484/2018, de 8 de mayo de 2018 (BOE de 11 de mayo)] y en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23, 25.2 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y, de otra parte, don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación de Cáceres, elegido por acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial en la sesión constitutiva celebrada el día 12 de enero de 2021 (BOP de la provincia de Cáceres de 20 de enero de 2021), y Presidente del Consorcio Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MÁSMEDIO) según Artículo 11 de los Estatutos del Consorcio (BOP N.º 0199 del 16 de octubre de 2020), y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole habilitado en la sesión del Consejo de Administración del Consorcio MÁSMEDIO celebrado con fecha 6 de abril de 2022 para la firma de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, dispone que las obras objeto del presente Convenio, son de interés general.

Segundo.

Que el conjunto de la obra dispone de una conducción principal procedente del embalse de las Veguillas, que tras cruzar el río Tiétar se divide en dos: una hacia la ETAP de Talayuela y la segunda hacia la ETAP de Navalmoral. Desde la primera y tras una red de conducciones se abastece al subsistema Talayuela y desde la segunda se abastece al subsistema Navalmoral.

Tercero.

Que el denominado subsistema Talayuela comprende el abastecimiento en alta a los siguientes municipios: Pueblonuevo de Miramontes, Rosalejo, Talayuela, incluidas sus pedanías (Santa María de las Lomas y Barquilla de Pinares), y Tiétar.

Cuarto.

Que estas obras fueron ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante Confederación) con sus fondos propios mediante dos expedientes de contratación. El 06DT006/NO (expediente de la modificación n.º 1 10DT0178/RO) para la obra principal y el 09DT0172/KO para su complementario, contando para su control y vigilancia con una asistencia técnica contratada mediante el expediente 06DT0093/NA (expediente de su prorroga 10DT0263/NA).

Quinto.

Que las obras fueron recibidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 24 de agosto de 2011 para el complementario y el 2 de agosto de 2013 para el expediente principal, poniendo a disposición de los municipios beneficiados o de la mancomunidad que se formase desde este día las infraestructural realizadas.

Sexto.

Que el importe de las actuaciones realizadas, incluidas las liquidaciones (IVA incluido) y expropiaciones correspondientes para el subsistema Talayuela ascendieron y según la categoría de gasto a lo siguiente:

Obra: 9.117.015,08 euros.

At de control y vigilancia 691.433,72 euros.

Expropiaciones 78.603,85 euros.

Total: 9.887.052,65 euros.

Esta inversión tuvo una ayuda de los fondos FEDER de la Unión Europea de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (2.438.339,94 €), siendo por lo tanto el importe realizado con el presupuesto de la Confederación (aportación del Estado) de siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos doce euros con setenta y un céntimos (7.448.712,71 €).

Séptimo.

Que la amortización técnica de las obras, en la que se incluyen todos los gastos de inversión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE n.º 103 de 30 de abril) asciende a la cantidad de tres millones ochocientos setenta y tres mil trescientos treinta euros con sesenta y un céntimos (3.873.330,61 €). Esta cantidad comprende un periodo total de 25 años –según el artículo citado– iniciándose en el año en que las infraestructuras se pusieron a disposición de los usuarios (año 2014) y finalizando en el año 2038. Con ello la inversión realizada por el Estado pendiente de amortizar, y que comprende el periodo desde el año 2023 al 2038 ambos incluidos, asciende a la cantidad de un millón seiscientos veinte mil ochocientos treinta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (1.620.839,86 €).

Octavo.

Que, por diferentes motivos, las infraestructuras o bien no han sido utilizadas para el fin para el que fueron concebidas, el abastecimiento en alta municipal, o su funcionamiento haya sido parcial sin que hayan alcanzado la integración total del suministro a toda la población considerada.

Este hecho, falta de conservación mantenimiento y explotación, ha llevado a que la infraestructura haya perdido su operatividad fundamentalmente en sus elementos electromecánicos, acuciándose esta situación en la nueva ETAP de Talayuela y en los depósitos asociados a ella, denominado subsistema Talayuela.

Consciente esta situación, y con el fin de poner fin a la misma, la Diputación de Cáceres a través del Consorcio Medioambiente y Aguas de la Provincia de Cáceres (en adelante Consorcio), adscrito a ella según sus estatutos y en usos de sus competencias, está dispuesto a realizar la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras del subsistema Talayuela, asumiendo las obras necesarias para devolverlas a su estado de funcionalidad.

Noveno.

Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las administraciones públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.

Décimo.

Que el artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular: Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.»

Así mismo el artículo 36.1 de esta misma Ley determina que «corresponde a las diputaciones provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.»

Undécimo.

Con el objetivo de poner fin a la situación descrita en el expositivo octavo, y vistas las competencias que en materia de abastecimiento de agua en alta han quedado expuestas en los párrafos precedentes, se hace necesario un convenio entre la Confederación y el Consorcio que permita una gestión óptima del subsistema Talayuela, correspondiendo al Consorcio la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta, de conformidad con los acuerdos adoptados por los ayuntamientos que le hayan solicitado la coordinación especial mediante la prestación unificada del servicio mínimo de carácter obligatorio de abastecimiento de agua potable en alta, como forma especial de prestación y, delegando las facultades de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de competencia municipal.

Duodécimo.

En el anexo del presente Acta se relaciona las obras ejecutadas que son objeto de esta encomienda, quedando excluido el tramo común de los dos subsistemas, Navalmoral de la Mata y Talayuela, y la toma de la presa de las Veguillas.

Decimotercero.

En el proyecto de liquidación de las obras del que se hará entrega una vez aprobado, se especifica el detalle de las obras realizadas, así como su valoración. Dicha documentación deberá ser custodiada por el Consorcio con el fin de conocer la naturaleza y ubicación de las obras encomendadas, bienes y derechos afectados por su ejecución y coste final de las mismas.

Decimocuarto.

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en materia de celebración de Convenios para la formalización de encomiendas de gestión de obras hidráulicas ejecutadas por Confederaciones Hidrográficas y siendo voluntad de la Confederación y del Consorcio la cooperación para la consecución de objetivos de interés general compartidos por ambas Instituciones, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración.

Igualmente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236 de 2 de octubre) la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendadas a otros Órganos o Entidades de la misma o distinta Administración.

Decimoquinto.

La encomienda contemplada en este Convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Confederación.

En virtud de todo lo anterior, el Consorcio asume la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de «Abastecimiento a la nueva mancomunidad del Campo Arañuelo» pertenecientes al subsistema Talayuela, relacionadas en el anejo n.º 1 de este Convenio.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de la totalidad de las infraestructuras, obras e instalaciones de la «Red de abastecimiento a la nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo», pertenecientes al subsistema Talayuela, realizadas por la Confederación y ubicadas en los términos municipales de Pueblonuevo de Miramontes, Rosalejo, Talayuela y sus pedanías (Santa María de las Lomas y Barquilla de Pinares) y Tiétar.

Segunda. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Consorcio únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, volverán a la posesión del Estado, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas adscritas, gratuitamente, a favor de la obra hidráulica del Estado.

Tercera. Normativa aplicable y régimen jurídico.

La interpretación y aplicación del presente Convenio se regirá, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.

Cuarta. Actividades encomendadas al Consorcio.

Se encomiendan al Consorcio las siguientes actividades: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el anejo 1, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente Convenio.

Esta actividad podrá realizar el Consorcio por sí o por terceros, utilizando para ello los instrumentos legales que recoja el ordenamiento jurídico, en concreto la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Contratos del Sector Público que se encuentren en vigor.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico e inspección de las infraestructuras.

Quinta. Obligaciones del Consorcio.

a) El Consorcio, realizará las obras necesarias para la rehabilitación y adecuación de las infraestructuras del subsistema Talayuela, con el fin de devolverlas a su estado de funcionalidad y operatividad

b) Así mismo deberá contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el anejo n.º 1.

c) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras será asumida inexcusablemente por el Consorcio a partir del día de entrada en vigor del presente Convenio. Hasta esa fecha deberá haber realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, etc.) para poder responsabilizarse a partir de ese momento de las actividades encomendadas

d) Recabar la autorización de la Confederación de cualquier modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.

No obstante lo anterior, en cualquier caso, el Consorcio deberá contar con la autorización expresa para realizar las obras recogidas en el apartado a) de esta cláusula.

e) Se deberán observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

f) El Consorcio en tanto que sea promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas en el anejo 1, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

g) Sólo el Consorcio será responsable frente a la Confederación y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

La Confederación mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los mismos o la falta de operatividad y funcionalidad de las infraestructuras.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos y no sean objeto de las obligaciones del Consorcio expresa en el apartado a) de esta cláusula, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

h) El Consorcio obtendrá las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el Órgano competente según la normativa aplicable vigente en cada momento

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Consorcio vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones necesarias con el fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico.

j) El Consorcio mantendrá del equilibrio económico de la Encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en la Directiva Marco del Agua y en el art. 111 bis del TRLA, mediante la adecuación de las tarifas que exija a los municipios, ya sea individual o colectivamente, a los costes anuales efectivos en que incurra como consecuencia de este Convenio o de la mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

Sexta. Obligaciones de la Confederación.

Corresponde a la Confederación:

1. La Confederación se compromete a facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes de las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras, entregando copia de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por el Consorcio para llevar a cabo la gestión encomendada.

Séptima. Titulo concesional.

El Consorcio iniciará las labores encomendadas, utilizando el título concesional relativo a las captaciones en el río Tiétar con las que cuenta Talayuela dentro del subsistema Talayuela, al amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con ello el uso de las infraestructuras encomendadas estará amparado en este título con las condiciones recogidas en él.

No obstante lo anterior, a la firma del presente convenio, el Consorcio tramitará ante la Confederación el cambio de titularidad del derecho así como su modificación para recoger la ampliación del uso del aprovechamiento de acuerdo con las demandas reales de los municipios que integran el subsistema Talayuela.

La Confederación tramitará el titulo concesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986 citado.

Octava. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

La Diputación deberá atender el pago del Canon de Regulación del Tiétar que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente la Confederación.

Así mismo, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Está Tarifa de Utilización del Agua, teniendo en cuenta que el Consorcio afrontará los gastos de funcionamiento y conservación previstos en esta encomienda, incluirá únicamente la amortización pendiente de las obras reflejadas en el expositivo séptimo, minorada por el importe de la inversión realizada por el Consorcio para devolver a las infraestructuras del subsistema Talayuela al estado de funcionalidad y operatividad.

Ambas exenciones, dado su carácter tributario ex lege, no tendrán la consideración de pago de un precio por utilización de las infraestructuras encomendadas, quedando su objeto y naturaleza circunscritos a lo recogido en el art 114 de TRLA, y por lo tanto sin que tenga la consideración de contraprestación dineraria (precio) de ninguna clase.

A los efectos de la definición de la inversión realizada por el Consorcio y que se tendrá en cuenta para el cálculo definido anteriormente se entenderá como comprendida, la correspondiente a la realización de las obras ejecutadas por el Consorcio, incluyendo, el de indemnización por expropiaciones y ocupaciones necesarias, redacción de los proyectos que sean necesarios, dirección de obras y cualquier otro que guarde relación directa con estas.

La tarifa así calculada, se liquidará en cada uno de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del convenio, en importes iguales no pudiendo ser estos negativos. Con ello se fija la cuantía máxima realizada por el Consorcio, suma de los conceptos reflejados anteriormente, en la cantidad pendiente de amortizar. Todo lo que exceda de esta se considerará como mejoras realizadas por el Consorcio en las instalaciones y no computarán en la minoración de la tarifa girada por la Confederación.

Novena. Comisión bilateral de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, órgano colegiado de los recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Encomienda.

Dicha Comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la Confederación, y dos designados por la Consorcio, siendo su presidente uno de los designados por la Confederación.

Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Confederación.

A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos técnicos que las respectivas Administraciones juzguen conveniente, según los temas a tratar.

Esta Comisión, realizará las siguientes funciones:

– Establecer el programa de desarrollo de la encomienda y velar por su cumplimiento.

– Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.

– Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actividades derivadas de este Convenio.

– Informar las posibles incidencias en la gestión y explotación de las infraestructuras.

– Comprobar que las obras realizadas por el Consorcio, se adecuan lo recogido en los documentos que sirvieron para aprobación por parte de la Confederación, proponiendo en su caso, las actuaciones necesarias para su adecuación, modificación e incluso supresión.

– Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Décima. Plazo de vigencia.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un período de setenta y cinco (75) años.

Undécima. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio

c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.

d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen la extinción del convenio.

La extinción de la Encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo lugar, en consecuencia, el retorno de la posesión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, al Estado.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan suscitarse en la interpretación del Convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres y del Consorcio MÁSMEDIO, Carlos Carlos Rodríguez.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Descripción de las obras

Las obras consisten básicamente en una conducción principal procedente del embalse de las Veguillas, que tras cruzar el río Tiétar se divide en dos: una hacia la ETAP de Talayuela y la segunda hacia la ETAP de Navalmoral. Desde la primera, con origen en la captación del Tiétar y tras una red de conducciones se abastece al subsistema Talayuela. Estas infraestructuras son objeto de este convenio.

Los municipios abastecidos desde el subsistema Talayuela son los siguientes:

– Pueblonuevo de Miramontes.

– Rosalejo.

– Talayuela, incluidas sus pedanías de Barquilla de Pinares y Santa María de las Lomas.

– Tiétar.

A continuación, se describen las obras correspondientes al subsistema Talayuela.

Conducciones.

– Ramal ETAP de Talayuela:

Longitud de conducción: 3.395 m.

Punto de partida: Conducción principal PK 4+628.

Punto de llegada: Depósito de agua bruta de la ETAP de Talayuela.

Material tubería: Fundición.

Diámetro 350 mm.

– Impulsión a Talayuela y otros:

Longitud de conducción: 292 m.

Punto de partida: ETAP de Talayuela.

Punto de llegada: Depósito de Talayuela.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 300 mm.

– Ramal Este Tramo 1:

Longitud de conducción: 4.864 m.

Punto de partida: Depósito de Talayuela.

Punto de llegada: Bifurcación del ramal a Santa María de las Lomas.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 250 mm.

– Ramal Este Tramo 2:

Longitud de conducción: 11.090 m.

Punto de partida: Bifurcación del ramal a Santa María de las Lomas.

Punto de llegada: Depósito de Tiétar y salida del ramal a Rosalejo.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 250 mm.

– Ramal a Santa María de las Lomas:

Longitud de conducción: 300 m.

Punto de partida: Ramal este.

Punto de llegada: Depósito de Santa María de las Lomas.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 100 mm.

– Ramal a Rosalejo:

Longitud de conducción: 3.718 m.

Punto de partida: Final del ramal este.

Punto de llegada: Depósito de Rosalejo.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 200 mm.

– Ramal a Barquilla y Pueblonuevo:

Longitud de conducción: 9.055 m.

Punto de partida: Depósito de Tiétar.

Punto de llegada: Depósito de Pueblonuevo.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 150 mm.

– Ramal a Barquilla:

Longitud de conducción: 171 m.

Punto de partida: Impulsión a Barquilla y Pueblonuevo.

Punto de llegada: Depósito de Barquilla.

Material tubería: Fundición.

Diámetro: 100 mm.

– Conexiones con la red y depósitos existentes:

Depósitos:

• Depósito de Santa María de las Lomas:

Capacidad: 400 m3

Dimensiones interiores: 14,50 × 8,00 m.

• Depósito de Barquilla de Pinares:

Capacidad: 500 m3

Dimensiones interiores: 16,90 × 8,00 m.

• Depósito de Pueblonuevo de Miramontes:

Capacidad: 400 m3

Dimensiones interiores: 14,50 × 8,00 m.

• Depósito de Rosalejo:

Capacidad: 1.000 m3

Dimensiones interiores: 16,50 × 18,00 m.

• Depósito de Tiétar:

Capacidad: 1.200 m3

Dimensiones interiores: 18,10 × 16,00 m.

• Depósito de agua bruta de la ETAP de Talayuela:

Capacidad: 2.800 m3

Dimensiones interiores: 20,50 × 32,00 m.

– Equipos electromecánicos e hidráulicos dispuestos en los depósitos, incluso grupos de presión:

Equipos de bombeo:

• Impulsión ETAP-depósito de Talayuela:

Ubicación: ETAP de Talayuela.

Número de bombas: 2 + 1.

Potencia por bombas: 22 kW.

Caudal máximo: 198 m3/h.

Altura manométrica: 24 m.c.a.

• Impulsión a Barquilla y Pueblonuevo:

Ubicación: Depósito de Tiétar.

Número de bombas: 2 + 1.

Potencia por bombas: 7,5 kW.

Caudal máximo: 30 m3/h.

Altura manométrica: 40 m.c.a.

– Instalaciones eléctricas, incluso las líneas de suministro de energía a los depósitos y bombeos referidos anteriormente:

ETAP de Talayuela:

• Resumen de tratamiento:

Medición de caudal de entrada a ETAP.

Preozonización (precloración).

Coagulación.

Floculación.

Decantación.

Filtración.

Dosificación de reactivos (incluida postcloración).

• Medida de caudal a ETAP:

Diámetro del medidor: Ø 350 mm.

Velocidad de paso a caudal nominal de tratamiento: 1,14 m/s.

Tipo de medidor: Electromagnético.

• Preozonización:

N.º de cámaras de preozonización: 1,00 ud.

Equipo adoptado:

Gas de alimentación: Oxígeno.

Sistema de difusión de ozono: Mediante difusores.

Difusores totales: 5,00 ud.

Difusores en cada línea: 5,00 ud.

Dimensiones de la cámara de ozonización:

Largo: 2,50 m.

Ancho: 2,10 m.

• Cámara de mezcla:

Volumen: 21,44 m3.

Sistema de agitación: Electroagitador rápido.

Tipo de agitador: Turbina 4 palas Ø 1800.

• Decantación:

N.º de decantadores 1.

Tipo de decantador: Accelator.

Diámetro: 13,00 m.

Superficie total de decantación: 132,73 m2.

Salida de agua:

Sistema de recogida: Canales radiales.

• Filtración:

N.º de filtros: 3 ud

Caudal unitario a filtros: 198 m3/h.

Superficie total por filtro: 20,4 m2.

Superficie total: 61,2 m2.

Equipos para lavado de filtros por aire y por agua.

– Depósito de agua filtrada:

Anchura adoptada: 7,00 m

Volumen total: 149,94 m3.

– Dosificación de reactivos:

• Dosificación de sulfato de alúmina.

• Dosificación de polielectrolito.

• Dosificación de carbonato sódico.

• Dosificación de permanganato.

• Dosificación de cloro.

– Almacenamiento de reactivos:

• Almacén de sulfato de alúmina.

• Almacén de polielectrolito.

• Almacén de carbonato sódico.

• Almacén de permanganato potásico.

• Almacén de cloro gas.

– Automatismo.

– Líneas de suministro de energía a la ETAP.

– Instalaciones eléctricas.

– Instalaciones auxiliares.

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