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Documento BOE-A-2022-9158

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Espartero, de 229 MWp y su infraestructura de evacuación, en Brazatortas y Almodóvar del Campo (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2022, páginas 76486 a 76501 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9158

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de julio de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Espartero, de 229 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, (Ciudad Real)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, y promovida por Enel Green Power España, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto, incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto.

Las actuaciones de la planta fotovoltaica Espartero se ubican en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, en la parte suroeste de la provincia de Ciudad Real, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El proyecto engloba 4 instalaciones principales: la planta solar fotovoltaica FV Espartero; la subestación elevadora (SET) «FV Espartero», la línea subterránea de evacuación a 33kV hasta la SET y la línea eléctrica aérea de evacuación de 220 kV, desde la SET FV Espartero hasta la SET Brazatortas, propiedad de REE.

La planta fotovoltaica (PSF) se diseña con una potencia instalada total de 229 MWp y potencia nominal de 174,00 MWn. La PSF abarca una superficie de 402,136 ha divididas en dos sectores, con una ocupación real de los paneles de 110,9 ha. A esta superficie habría que sumar 143 ha de la ocupación de los viales internos del parque que alcanzarían en total 35.783 metros de longitud y hasta 5 metros de ancho.

Se ha previsto la construcción de una subestación eléctrica «FV Espartero» de 33/220 kV, compartida por los dos emplazamientos del proyecto. Para unirlos se precisa una línea subterránea de media tensión de 33 kV y 3.892,38 m de longitud para conectar con dicha subestación. La evacuación conjunta de la PSF continuaría en alta tensión con una línea aérea a 220 kV constituida por 45 apoyos, hasta alcanzar una longitud total de 11.592 metros, conectando con una subestación eléctrica colectora tras lo que el tendido continuaría 372,83 metros hasta la subestación eléctrica de Brazatortas, propiedad de Red Eléctrica Española (REE).

2. Tramitación del procedimiento.

Con carácter previo, esta unidad emitió resolución por la que se formulaba el alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) de fecha 16 de octubre de 2020 y remitió al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

El 27 de enero y el 3 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real respectivamente, así como en el portal electrónico de la Delegación del Gobierno, el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del proyecto. Durante el trámite se recibieron 7 alegaciones de particulares.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de febrero de 2021, el órgano sustantivo consultó a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, recogidas en el anexo I de la presente resolución.

Tras ello, el 14 de julio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA aparte de la alternativa cero o de no realización del proyecto, se contemplan tres alternativas para la ubicación de la PSF. El promotor selecciona la alternativa 3, al considerarla ambientalmente más favorable, fundamentalmente porque respeta todas las zonas y superficies con presencia de hábitats prioritarios en buen estado de conservación, al ocupar menor superficie y situarse sobre pastizales muy degradados por el ganado vacuno principalmente y la presión antrópica en la zona. Asimismo, se ha diseñado respetando la anchura legal de las vías pecuarias y la zona de servidumbre de los cauces de dominio público hidráulico.

La Dirección General de Medio Natural, de la Junta de Castilla-La Mancha (JCLM), informa que ya desde la fase potestativa, se instaba al promotor a que valorase otras alternativas en la comarca para la instalación de esta planta, concretamente en el Valle del Ojailén, mucho más antropizado y carente de los valores naturales que definen el Valle de Alcudia y más próxima a la SET de Brazatortas.

La Dirección General de Economía Circular, de la JCLM, informa que dada la previsión de acumulación de proyectos en el Valle del Ojailén, zona más eficiente económica y técnicamente por la presencia de tres nudos de evacuación (nudos 220 kV y 400 kV de Brazatortas, y el nudo 220 kV de La Solana), no tendrá la capacidad suficiente de acogida para todos, por lo que habría que prospectar otras localizaciones al norte del Valle de Alcudia, priorizando la zona del Valle de Tirteafuera para evitar las posibles sinergias, efectos acumulativos y fragmentación de los ecosistemas asociados a la ocupación del territorio. Por tanto, se deben valorar otras alternativas que no presenten una afección directa al ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, afectado por dos de las alternativas propuestas, así como otras ubicaciones con mayor capacidad de acogida para estos proyectos, al menos en la zona de influencia de unos 20-30 km alrededor de la SET Brazatortas de REE.

En la fase de información pública, varias entidades alegan carencias en el análisis de alternativas presentado por el promotor.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

En el EsIA se describen los efectos potenciales sobre los factores del medio suelo, subsuelo, geodiversidad, agua, aire, cambio climático, flora, biodiversidad, paisaje, población, salud humana, bienes materiales y patrimonio cultural. El tratamiento sobre los factores fauna, espacios protegidos y Red Natura 2000, así como los efectos sinérgicos y acumulativos, se recoge de forma específica en la presente resolución.

b.1 Fauna.

Es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto. El EsIA contiene un estudio de avifauna, que abarca un ciclo anual completo, de julio de 2019 a julio de 2020. Se contabilizaron un total de 83 jornadas de campo donde se ejecutaron 16 transectos lineales de ancho de banda fijo y 37 jornadas de muestreos complementarios a través de transectos desde un vehículo. Además, se han realizado muestreos específicos de herpetofauna y mamíferos.

En el entorno del proyecto se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Planes de Recuperación de especies amenazadas: La zona donde se proyectan las actuaciones se considera Zona de Importancia de la cigüeña negra (Ciconia nigra), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila imperial (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata) y el lince ibérico (Lynx pardinus), definida en sus respectivos Planes de Recuperación, y es limítrofe a las Áreas Críticas de dichas especies en el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Utilizan la zona del proyecto como área de dispersión y alimentación, junto con otras especies protegidas como el águila real (Aquila chrysaetos), el milano real (Milvus milvus), el alimoche (Neophron percnopterus) y la grulla (Grus grus).

– La poligonal que delimita la PSF se encuentra situada sobre una Zona de Interés para los Mamíferos (ZIM) denominada «Valle de Alcudia y Sierra Madrona».

– El área se encuentra ocupada por la malla «c» perteneciente a la Resolución 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y donde se disponen las zonas de protección en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. También están presentes las mallas «a» y «b», aunque sólo la segunda afecta a la situación de la PSF, mientras que el límite de la primera se sitúa a unos 500 metros al sur.

– El proyecto presenta coincidencia territorial con la IBA «Valle y Sierra de Alcudia».

Se indican a continuación las principales especies de fauna amenazada presentes en la zona de proyecto, así como un análisis de las repercusiones de las actuaciones sobre las mismas, basado en el EsIA y los informes recibidos en la fase de información pública y consulta a las administraciones afectadas.

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) («En peligro de extinción», Catálogo Español de Especies Amenazadas-CEEA y Catálogo Regional de Especies Amenazadas-CREA): En el EsIA se considera como ocasional en la zona, con 8 observaciones registradas. No obstante, la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM), señala la presencia de 2 territorios con parejas reproductoras coincidentes con los dos sectores de instalación de la planta solar, así como de una zona importante de dispersión de ejemplares juveniles en sus proximidades, por lo que la ejecución del proyecto podría suponer una importante afección sobre estas parejas. La DG de Medio Natural y Biodiversidad, y la DG de Economía Circular (de la JCLM), constatan la existencia desde 2017 de una pareja territorial compuesta por dos individuos adultos, cuyo territorio abarca parte de la zona del Valle de Alcudia afectado por el proyecto.

– Águila perdicera (Aquila fasciata) (Vulnerable CEEA y En peligro de extinción CREA): Según los trabajos de campo realizados por el promotor no se trata de una zona habitual de presencia de esta especie. Sin embargo, la JCLM informa de la existencia de al menos dos territorios históricos, localizados en la Sierra de Puertollano, y la Sierra de Cabezarrubias, que se verían afectados por el proyecto. En 2017, una nueva pareja pasó a establecerse al oeste del área del proyecto, en la Sierra Solana de Alcudia, viéndose afectada también la zona de campeo y alimentación de esta pareja.

– Buitre negro (Aegypius monachus) (Vulnerable CEEA y CREA): El estudio de campo registra 86 observaciones de esta especie en el entorno de las zonas de implementación de la PSF. La SGBTM constata que el área de proyecto es una zona de alimentación de las colonias de la especie en Sierra Morena, aspecto que no se ha valorado en el EsIA, donde tampoco se ha estimado el tamaño poblacional afectado o la superficie de la mencionada zona de alimentación. La JCLM informa que el Valle de Alcudia es un elemento clave para la conservación de la colonia de buitre negro del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (que alberga 173 parejas reproductoras), así como los buitres negros reproductores pertenecientes a otras colonias.

– Alimoche (Neophron percnopterus) (Vulnerable CEEA y CREA): El estudio de avifauna recoge 73 observaciones indicando que la zona de ubicación de la PSF puede constituir un área de campeo de esta especie. La SGBTM corrobora la importancia de la zona de proyecto como área de alimentación de la especie, y señala la cercanía de un dormidero con concentraciones de casi 200 individuos en los pasos migratorios, activo también durante toda la época estival. Este organismo considera que no se ha estimado el tamaño poblacional ni se ha calculado la superficie de área de alimentación afectada para esta especie. Información completada por la JCLM que indica que el proyecto afectaría directamente a varios territorios de reproducción segura de la especie, así como a tres zonas de concentración de alimoche en pasos migratorios, consideradas de las más importantes a nivel nacional y europeo, llegando a concentrarse más de 150 individuos. Además, estos puntos son utilizados como dormideros comunales por individuos no reproductores en la temporada estival, y se destaca su consideración como de gran importancia en cuanto a la etología de la especie. En base a esto, concluye que la construcción del proyecto afectaría de forma muy grave a una zona de gran importancia para la especie a todos los niveles, desde el comarcal al europeo, pudiendo llevar a modificarse una de las principales rutas migratorias de la especie.

– Águila real (Aquila chrysaetos) (Vulnerable CREA y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial-LESRPE): El promotor ha registrado 4 contactos, considerando su presencia ocasional. No obstante, la SGBTM informa que el proyecto podría afectar a áreas de campeo y alimentación de hasta a 4 parejas reproductoras e individuos dispersantes.

– Buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE): El promotor ha registrado 282 observaciones para un total de 2.773 contactos con esta especie, por lo que considera la zona como una importante área de campeo y alimentación para el buitre. Es probable que estos ejemplares procedan mayoritariamente de las colonias de cría de Sierra Morena, pero también podrían llegar de Montes de Toledo.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (Vulnerable CEEA y CREA): El promotor ha registrado 13 contactos de esta especie, considerando que puede existir reproducción en la zona de actuación, en el sector occidental del proyecto. Este hecho es corroborado por la SGBTM que ha identificado en su entorno una zona de concentración postnupcial, y señala que no se incluye una estimación de la población afectada, ni del hábitat perdido o alterado.

– Milano real (Milvus milvus) (En peligro de extinción CEEA y Vulnerable CREA): Se registraron 19 contactos durante el periodo invernal, por lo que concluye que la zona tiene cierta relevancia para la población invernante, aunque no para la reproductora. La SGBTM, informa que existe un dormidero en las proximidades del proyecto, y señala que el estudio no incluye una estimación de la superficie de perdida de hábitat o del tamaño de población afectado por la PSF.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni) (Vulnerable CREA y LESRPE): Mediante metodología específica, se registraron 68 observaciones contabilizando un total de 229 contactos con esta especie. Se constata la importancia de la zona de actuación para la alimentación del cernícalo primilla, no solo para las colonias detectadas, de pequeña entidad, sino para otras mayores de los alrededores y, según datos de SGBTM, especialmente durante el periodo post-reproductor. Las observaciones se registran en el entorno de las zonas de implantación de la PSF, pero también en el entorno de la línea eléctrica, por lo que es importante señalar el riesgo de colisión para las poblaciones de la zona de actuación.

– Otras rapaces: Además de las especies señaladas, en el EsIA se identifican dos zonas de reproducción de águila culebrera (Circaetus gallicus) y otras dos de ratonero común (Buteo buteo), así como zonas de reproducción probable de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en el entorno del pantano de Carboneras, y de águila calzada (Hieraaetus pennatus) por lo que la zona se define como una importante área de campeo para estas especies y para el milano negro (Milvus migrans) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

– Aves nocturnas: Para la realización del censo se siguió el Programa NOCTUA para el Seguimiento de Aves Nocturnas en España de SEO/Birdlife. El promotor ha identificado la presencia regular en la zona de proyecto de alcaraván (Burhinus oedicnemus), búho real (Bubo bubo), mochuelo (Athene noctua) y autillo (Otus scops). Todas ellas especies incluidas en el LESRPE.

– Aves acuáticas: Se ha identificado el pantano de Carboneras, próximo a la línea eléctrica al norte de la zona de actuación, como un área importante para ardéidas, anátidas y limícolas. Cabe destacar el riesgo de colisión para estas aves con el tendido eléctrico al ser gregarias y con escasa maniobrabilidad.

– Cigüeña negra (Ciconia nigra) (Vulnerable CEEA y En peligro de extinción CREA): El promotor ha registrado 9 contactos de esta especie, considerando su presencia ocasional en la zona de proyecto. La SGBTM, junto con los organismos de la JCLM, especifica que en la zona se verían afectados dos territorios de reproducción, uno de ellos histórico. Además, se localiza una importante zona de concentración de cigüeña negra, con bandos de hasta 20 individuos, utilizada como área de descanso y alimentación en pasos migratorios, principalmente el paso postnupcial. Tanto el entorno del río Tablillas como las múltiples charcas ganaderas del área de influencia son utilizadas intensamente por esta especie para alimentarse.

– Grulla (Grus grus) (Vulnerable CREA y LESRPE): El promotor considera abundante a la especie en la zona de ubicación de la PSF. La SGBTM confirma que toda la zona del proyecto es un área de alimentación de la especie, habiéndose identificado además 4 puntos de concentración durante la noche (dormideros) en dicha área. La JCLM informa que el Valle de Alcudia se presenta como una zona de gran importancia para la invernada de esta especie por ser un nudo de comunicación entre otras poblaciones invernantes. Existen varios dormideros en las proximidades del área de estudio en los que pueden concentrarse del orden de 300 o más de 700 individuos dependiendo de la temporada.

– Sisón (Tetrax tetrax) (Vulnerable CEEA y CREA): El promotor ha registrado 11 contactos de esta especie en 5 puntos, por lo que se puede considerar que el sisón es escaso en la zona de actuación, aunque podría haber algún enclave de reproducción afectado.

– Lince ibérico (Lynx pardinus) (En peligro de extinción CEEA y CREA): Del estudio específico de conectividad de esta especie, incorporado en el EsIA, se concluye que la zona podría funcionar como corredor para algunos ejemplares entre Sierra Morena y Montes de Toledo, aunque durante el trabajo de campo no se ha detectado su presencia. La SGBTM indica que está constatado que la zona funciona como corredor de ejemplares en dispersión procedentes de Sierra Morena, por lo que la instalación de la planta solar podría repercutir negativamente en los movimientos de la especie. Por su parte, la JCLM, informa que el Valle de Alcudia forma parte del corredor de conexión entre las dos poblaciones reproductoras de la provincia de Ciudad Real (Sierra Morena Oriental y Sierra Morena Occidental, en las que se estima que habiten unos 60-70 ejemplares, lo que representa el 10% de la población mundial de la especie), por lo que concluye que la alteración del hábitat generado por la instalación del proyecto pondría en riesgo la conservación de la especie, ya que no se podría asegurar la conectividad entre ambas zonas.

– Quirópteros: Del estudio específico de este grupo se concluye que toda la zona de actuación es rica en taxones de quirópteros, siendo los del género Pipistrellus los más comunes. La SGBTM considera que el muestreo podría ser insuficiente en relación con la superficie afectada por la PSF, y que una mayor amplitud territorial y temporal podría extraer resultados más completos de la diversidad de quirópteros de la zona de actuación.

– Herpetofauna: Se incluye un censo específico en 2 jornadas en primavera (mayo y junio de 2020), cuyos resultados fueron: 34 observaciones de sapo corredor (Epidalea calamita) y 117 de galápago leproso (Mauremys leprosa), especies incluidas en los anexos II y V de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el LESRPE. La SGBTM resalta que el esfuerzo de muestreo para este grupo de fauna es pequeño en relación con la superficie afectada y que los muestreos de herpetofauna en primavera pueden tener un sesgo claro hacia la identificación de anfibios puesto que la mayor parte de reptiles terrestres tienen sus máximos de actividad en verano en la región mediterránea.

El EsIA identifica impactos generados durante la fase de construcción, destacando el aumento del tránsito de vehículos debido a las obras, por lo que se puede prever un aumento considerable de atropellos de animales terrestres, especialmente relevante debido a que la zona está considerada como un área de presencia del lince ibérico. No obstante, el estudio identifica como el principal impacto el derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, que es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel global; y la pérdida o modificación de la vegetación, responsable de provocar efectos de barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies, considerando a las rapaces diurnas y las aves esteparias como las especies más sensibles a este impacto, pudiendo dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas de especies protegidas como el sisón común. Aunque también alega que la superficie agrícola es muy reducida en la zona de estudio, y tampoco es una zona con abundante presencia de aves esteparias. Lo que le llevan a valorar este impacto como de intensidad media para el grupo de aves y nula o baja para el resto de los grupos.

El promotor propone una serie de medidas de carácter general relativas a la realización de desbroces fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna; eliminación del vallado existente en la finca y diseño de uno nuevo de tipo cinegético y permeable a la fauna; uso de los viales existentes; elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados, etc. También establece que, en caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), se pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias. Todo ello se desarrolla en el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, en especial en lo referente a las aves y quirópteros.

En el caso del lince ibérico se tomarán medidas para evitar en la medida de lo posible el atropello y/o colisión, se realizará un seguimiento de las poblaciones que puedan detectarse en el entorno del proyecto (mediante fototrampeo y jornadas de campo), se conservará el hábitat por medio del control de sus presas naturales, los conejos; se fomentará la colaboración con la propiedad privada y se señalizarán las vías cercanas que se usen para acceder al proyecto y alrededores de la planta.

Por otro lado, con el fin de compensar la afección al hábitat y ocupación de terrenos, el promotor propone la adopción de una serie de medidas compensatorias: Instalación de 50 majanos para conejos (principal especie presa de rapaces y el lince), para favorecer el establecimiento de metapoblaciones sostenibles en el entorno del valle y de las sierras colindantes; instalación de cajas nido para aves y quirópteros; utilización de radio telemetría, durante la fase de construcción y al menos los tres primeros años de funcionamiento de modo que se podrá conocer el efecto de la planta sobre los individuos y poblaciones de la fauna afectada por el proyecto; marcaje con GPS de rapaces forestales; cultivo de leguminosas hasta una superficie total de 20 ha con el fin de mejorar el hábitat para el sisón; eliminación de fauna exótica a través de pesca eléctrica; conservación de majadales y desarrollo de un programa de monitoreo de la vegetación del interior de la PSF en unas 200 ha; y construcción de dos muladares en el entorno del Valle de Alcudia y del Parque Natural.

La Dirección General de Medio Natural, de la JCLM, informa negativamente a la instalación de esta planta solar en la parte central del Valle de Alcudia, ya que se trata de un espacio clave para la conservación de la biodiversidad, y en concreto de la aves, que destaca como un área de importancia mundial al definir hábitats de especies mundialmente amenazadas, por albergar concentraciones de «especies en estado preocupante de conservación» para Europa y por acoger al menos el 1% de una población migratoria de la UE, en este caso la grulla común. Este organismo evidencia una afección muy significativa, dada la fragmentación que se generaría en uno de los corredores esenciales de la meseta central, y las posibles repercusiones sobre las especies amenazadas cuyas áreas críticas se encuentran limítrofes, y sobre la población invernante de grullas que tiene en este valle uno de sus cuarteles de invernada más relevantes del centro peninsular.

La Dirección General de Economía Circular de la JCLM, informa que el EsIA no está completo en los siguientes términos:

– No se ha evaluado la afección sobre el águila perdicera, ya que la totalidad del área ocupada por el proyecto está dentro de la zona de dispersión de la especie conforme a su Plan de Recuperación (Decreto 76/2016), el cual especifica que deberá indicarse expresamente en el EsIA, la incidencia del proyecto sobre el hábitat y la población de la especie, mientras que el promotor indica que no se detectó ningún ejemplar.

– El estudio de avifauna, limitado a un ciclo reproductor y una zona, no puede recoger la situación completa y compleja del área, teniendo en cuenta el movimiento de las especies que cuentan con Planes de Conservación en el conjunto del Valle de Alcudia, donde se ha comprobado la gran relevancia que tiene para éstas, sobre todo si se fomentan mejoras que lo propicien, justamente el efecto contrario al de las instalaciones que se proponen ejecutar.

– No se valora la afección de la LAAT y resto de infraestructuras auxiliares sobre la reproducción constatada de las especies que ejercen esta etapa vital en la zona donde están diseñada, generando un alto impacto residual sobre la avifauna, debido al riesgo de colisión y mortandad, y el aumento de la fragmentación del territorio, tal y como reconoce el promotor.

El informe destaca el valor faunístico de la zona, la cual constituye un hábitat muy importante para la conservación de diversas especies amenazadas, de tal modo, que el proyecto podría representar un impacto negativo sobre determinadas especies de fauna por una ocupación significativa del territorio y la transformación del biotopo potencial de estas especies. Concluye que la instalación de una PSF sobre 402,09 ha, en contra de lo recogido en el EsIA presentado por el promotor, supone de forma indefectible, una alteración y modificación irreversible del paisaje, y principalmente, de la funcionalidad del ecosistema de la zona, tanto para el elenco de especies amenazadas cuyas Áreas Críticas se encuentran limítrofes y contiguas dentro del Parque Natural, como para la población invernante de grullas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, MITECO, destaca la extraordinaria importancia de la zona de actuación para muchas especies amenazadas. En el caso de las aves, queda reflejada en la inclusión de la zona dentro de la Malla «c» perteneciente a la Resolución 28/08/2009. Se observan bastantes carencias, como no haberse calculado la pérdida y alteración de los hábitats de las especies protegidas afectadas o las características de sus poblaciones, insuficiente esfuerzo de muestro en el caso de quirópteros, herpetofauna y flora, y la imposibilidad de evaluar el riesgo de colisión con la línea eléctrica al no haberse analizado los movimientos de las aves en su entorno. Concluye que podrían existir impactos de gran intensidad sobre territorios de águila imperial ibérica y cigüeña negra, sobre una zona de reproducción de aguilucho cenizo, sobre una zona de alimentación de buitre negro y alimoche, sobre un dormidero y zona de campeo de milano real durante la invernada, y sobre colonias y zonas de alimentación de cernícalo primilla.

En relación con las medidas compensatorias, objeta que el EsIA debería haber incluido un cálculo del impacto residual que generaría el proyecto sobre las especies de aves y hábitats de interés comunitario, en el que se debería tener en cuenta la superficie y el estado de conservación de los hábitats afectados y superficie de hábitat faunístico, estado de conservación y tamaño poblacional de las especies de fauna y flora.

La Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife indica que el proyecto sobre la IBA «Sierra y Valle de Alcudia», supone la pérdida permanente de 402,136 ha de superficie útil de la misma por parte de la PSF, y de 6,4 km de línea eléctrica, lo que supondrá el deterioro de sus hábitats, así como la introducción de perturbaciones que afectarán a las aves por las cuales fue designada, algunas de ellas catalogadas «En Peligro de Extinción», considerándose que la zona no es ambientalmente compatible con el desarrollo de dicho proyecto. Además, el vallado perimetral proyectado supondría la creación de una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, pudiendo suponer la fragmentación de la conexión entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda dentro de dicho espacio, y un constante riesgo de colisión para las aves. Considera las medidas recogidas en el EsIA insuficientes para minimizar la elevada afección del proyecto sobre la avifauna, que califica como crítica, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas preventivas o correctoras.

Ante estas alegaciones, el promotor elabora informes de contestación a cada uno de los organismos anteriores, validando los resultados y conclusiones obtenidas en el EsIA y estudios complementarios realizados en relación con la fauna. Argumenta que aporta un inventario de fauna completo que permite valorar con precisión, aportando datos recientes, el uso que hacen de la zona las especies protegidas, concluyendo que las parcelas no constituyen una zona fundamental ni para la reproducción ni para la alimentación de las especies. En el caso particular del lince ibérico, señala que la zona de implantación es una gran superficie carente de matorral e inadecuada para el movimiento del lince, que tampoco alberga presas para mantener las poblaciones, ni atraer ejemplares divagantes, situándose la zona de dispersión en otra ruta más hacia el sur. Como conclusión, señala que el diseño del proyecto se ha basado en un riguroso trabajo de campo cuyo resultado es una implantación que evita los impactos graves sobre la fauna y la vegetación.

b.2 Espacios naturales protegidos.

El EsIA recoge un anexo específico dedicado a las repercusiones sobre espacios Red Natura 2000, donde se determina que no existe afección por parte de las infraestructuras proyectadas a Zonas de Especial Conservación (ZEC) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Las figuras más cercanas a la planta son la ZEC ES4220007 «Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia», situado a unos 400 metros al noroeste del proyecto y la ZEC/ZEPA ES0000090 «Sierra Morena», situado a unos 1.400 metros al suroeste de la poligonal de la planta. Este espacio coincide con la presencia del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. El promotor concluye que considera compatible la ejecución del proyecto con los elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios Red Natura 2000 mencionados.

Por otro lado, el proyecto afecta a varios hábitats de interés comunitario (HIC), especialmente en las áreas de ubicación de los paneles fotovoltaicos y en parte del trazado de la línea eléctrica que atraviesa la sierra de Cabezarrubia. Según se recoge en el EsIA, se señala la presencia en las parcelas de estudio de 4 tipos de HICs: 3170* «Estanques temporales mediterráneos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» y 6420 «Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas».

Según la valoración realizada por el promotor, estos hábitats se encuentran en un estado de conservación deficiente, debido principalmente a un proceso de eutrofización y nitrificación generado por el sobrepastoreo. En todo caso, la implantación se llevará a cabo tan sólo sobre parcelas agrícolas o pastizales. Por tanto, estima que únicamente puede haber una afección potencial sobre el hábitat 6220*, el cual considera que está ampliamente representado en el área y que la ocupación del suelo asociada a la PSF no implicará un cambio sustancial de su estado de conservación en la zona. Además, la instalación se realizará sobre superficies que no son representativas del mismo, y el área de suelo físicamente afectada es muy reducida. Se indica que las superficies de implantación serán gestionadas para favorecer a medio plazo la evolución hacia comunidades más interesantes para la conservación que la actual.

La Dirección General de Medio Natural de la JCLM, define al Valle de Alcudia como una unidad geográfica indivisible, que ejerce como eje vertebrador de espacios naturales protegidos tanto de las Red Natura 2000 como de la Red de áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, y constituye un corredor biológico excepcional del límite sur de la meseta central. Por tanto, informa negativamente a la instalación de esta planta solar en la parte central del Valle de Alcudia, dado que considera que la ejecución del proyecto evidencia una afección muy significativa sobre el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.

Igualmente, la Dirección General de Economía Circular de la JCLM destaca que, desde el punto de vista medioambiental, el Valle de Alcudia conforma una única unidad natural y faunística y de valores naturales únicos y relevantes, y por tanto, se deberán tener en cuenta los efectos que cualquier proyecto externo al espacio protegido o a la Red Natura 2000, pueda tener sobre éstos, de acuerdo a la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ello, aunque no exista una afección directa, sí existen afecciones indirectas sobre elementos clave de la ZEC «Quejigal, Valdeazogues y Alcudia» dada su cercanía, y en concreto sobre la cigüeña negra, siendo también este espacio coincidente con su Área Crítica, destacando las siguientes: fragmentación, riesgo de colisión con la LAAT y por reducción de zonas auxiliares de alimentación. De forma análoga, afectaría a más fauna considerada como elementos clave de la ZEC/ZEPA «Sierra Morena», ocasionando un impacto indirecto, el cual no se ha valorado correctamente en el EsIA, sin olvidar la modificación significativa del paisaje del Valle de Alcudia. Teniendo en cuenta lo anterior, considera que los impactos ambientales que las instalaciones propuestas podrían ser de una relevancia crítica para la ubicación propuesta, pudiendo ocasionar una pérdida de integridad ecológica en los espacios de la Red Natura 2000.

Por otro lado, el proyecto se localiza dentro del ámbito territorial del PORN del Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona. Las posibles afecciones derivadas del proyecto actual pueden condicionar la consecución de los objetivos perseguidos por el plan, entre los que destacan asegurar la conservación de los valores naturales de la zona, y contribuir a la conservación de las especies y los hábitats señalados en el anejo I de la Ley 42/2007. Dada la consideración del Valle como una unidad, está propuesta la ampliación de la ZEC y ZEPA «Sierra Morena», incluyendo todo el ámbito territorial definido por el PORN del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, en la que la zona donde se pretende ubicar el proyecto.

Respecto de los HICs, informa que no se han valorado los impactos derivados por la ejecución de los 7.429 metros de caminos que han de realizarse para el acceso a los 45 apoyos de la LAAT, con el consiguiente perjuicio a la vegetación que ocasionarían además de los posibles efectos erosivos asociados. Igualmente, tampoco se ha valorado la afección sobre otro HIC ligado al bosque mediterráneo esclerófilo afectado por la LAAT. Por otro lado, destaca la afección del proyecto sobre los hábitats prioritarios, concretamente afecta a 7,6 ha del HIC 3170* y a 267 ha del 6220*, en términos de este organismo denominado como majadal, del que el Valle de Alcudia alberga una de las mejores representaciones a nivel regional, cuya protección debe quedar garantizada a pesar de estar fuera de la Red Natura 2000. Se desconoce la metodología empleada en el EsIA para la valoración de estos hábitats, y si efectivamente estos se encuentran degradados. A juicio de este organismo, la afección sobre el HIC 6220* supera los umbrales aceptables según los criterios utilizados en la «Guía Metodológica de Evaluación de Impactos Ambientales en Red Natura 2000 del MITECO», considerando que ya sólo este hecho debería invalidar la ubicación del proyecto en esta zona, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, MITECO, pone de relevancia los elementos clave del espacio ZEC/ZEPA ES0000090 «Sierra Morena» recogidos en su plan de gestión, y entre los que se encuentran varias de las especies protegidas como el lince ibérico, el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y diferentes especies de quirópteros cavernícolas. Indica que el EsIA no ha incluido una evaluación adecuada de las repercusiones indirectas del proyecto sobre este espacio para comprobar que no exista un efecto apreciable sobre las poblaciones de fauna que alberga, pues no se han identificado afecciones a zonas de alimentación o dispersión de contingentes provenientes de la ZEC/ZEPA, principalmente especies de gran movilidad cuyos movimientos de campeo o dispersión pueden sobrepasar ampliamente los límites del espacio, como es el caso de aves rapaces necrófagas como el buitre negro o el alimoche, o como el lince ibérico, todas ellas detectadas en la zona de proyecto procedentes de las estribaciones septentrionales de Sierra Morena. Así, concluye que el proyecto puede tener repercusiones negativas indirectas sobre especies de la ZEC/ZEPA ES0000090 «Sierra Morena».

En relación con los hábitats de interés comunitario, coincide en que uno de los hábitats más afectados por el proyecto es el hábitat 6220*. Con relación al resto, considera que el estudio realizado es incompleto ya que faltaría por incluir el HIC 6410 «Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)». Además, no se han calculado las superficies detraídas o alteradas de cada tipo de hábitat, ni se han analizado sus características o su estado de conservación. Asimismo, no se ha abarcado todo el espectro de especies potencialmente presentes en la zona de actuación, al realizarse los muestreos de flora únicamente durante los meses de abril y mayo.

En contestación a estos organismos, el promotor objeta las alegaciones presentadas, concluyendo que en el EsIA, y el Anejo IV (Repercusiones sobre espacios Red Natura 2000), se evalúa detalladamente el efecto sobre los espacios naturales protegidos, quedando demostrado que la implantación no se desarrolla en una zona de vital importancia ni para el PN Valle de Alcudia, ni para la integridad de Red Natura 2000, ni siquiera de los ZEC más cercanos y tampoco para las especies de fauna y flora que hay en el entorno. Considera que el proyecto será un ejemplo de integración ambiental y social, donde se llevarán a cabo medidas correctoras que reducirán los impactos y si se detectarán impactos residuales se ejecutarán las medidas que sean pertinentes.

En relación con los HICs, el promotor alega que se ha detallado exactamente la ubicación y afección que sufrirán estos hábitats. De hecho, la cartografía de la vegetación fue el primer paso que determinó la implantación de la instalación con el fin de evitar la afección a los HIC. Especifica que la superficie sobre la que se desarrolla no se corresponde con los majadales que se encuadran en el hábitat 6220*, ya que por un lado, estos majadales se roturan para rejuvenecerlos y, por otro lado, albergan una carga ganadera muy importante. En todo caso, la superficie, sólo en el entorno del proyecto, de las teselas cartografiadas como hábitat 6220* alcanzan las 17.000 ha y por tanto la ocupación de casi 270 ha de zona con potencialidad para albergar este hábitat, no comprometen la conservación del hábitat 6220*. El resto de los hábitats que se citan no serán en ningún punto afectados, puesto que los estanques temporales mediterráneos se preservarán evitando afectar al régimen de aportaciones hídricas y por supuesto manteniendo amplias distancias. Los encinares que atraviesa la LAAT se verán afectados por los apoyos, en una reducida superficie y todo lo que no sea la base del apoyo de las torres será restaurado.

b.3 Efectos sinérgicos.

El EsIA presenta un apartado específico en el que evalúa los efectos sinérgicos del proyecto junto con las instalaciones existentes y futuras conocidas, y con especial atención, a los proyectos relacionados con la energía fotovoltaica que se localizan en el entorno inmediato del proyecto o en sus proximidades. Son los siguientes:

– Proyectos del nudo de Brazatortas 220 kV, 5 en fase de proyecto y 2 en funcionamiento, destacando aquellas con las que comparten infraestructuras comunes (SET 2 Colectora Brazatortas y corto tramo de LAAT 220 kV hasta la SET Brazatortas 220 kV).

– Proyectos del nudo Brazatortas 400 kV, en total 15, de los cuales se ha modificado su implantación inicial dispuesta en el término municipal de Brazatortas, y dado que se desconoce su ubicación final no han sido tenidos en cuenta en este estudio.

El estudio de sinergias concluye que el factor del medio previsiblemente más afectado será la fauna, y durante la fase de funcionamiento de la planta se añadiría el paisaje, aunque en la valoración realizada se considera compatible con el medio. Con relación al impacto sinérgico sobre la fauna, el desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio supondrá la sustitución de las zonas de refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para algunas especies, aunque no es esperable su desaparición, pudiendo generarse nuevas áreas de refugio para otras especies, lo que puede suponer una reorganización de los territorios de los diferentes individuos, que generará cambios en los procesos demográficos y genéticos, asociado a una nueva distribución de las poblaciones. Incluye un análisis de fragmentación del territorio y conectividad del lince ibérico en el que se concluye que no se afecta al hábitat óptimo de la especie, pero sí a hábitats de permeabilidad media-alta para sus movimientos, aunque incide en que existen otras zonas preferentes de dispersión.

En la fase de información pública, varias entidades alegan afecciones de la línea de evacuación del proyecto analizado sobre sus proyectos fotovoltaicos y solicitan que el promotor modifique el trazado de la línea o que se comprometa a emplear los pasillos por los que discurren las líneas de sus proyectos, previo acuerdo entre las partes. A este respecto, el promotor alega que el trazado propuesto minimiza las afecciones a la avifauna y que, en cualquier caso, se pondría en contacto con las partes afectadas para la coordinación de los trazados.

La Dirección General de Medio Natural de la JCLM informa que ya en fases previas del procedimiento, se indicaba que este proyecto se unía a un conjunto de 15 plantas sobre unas 1620 ha de superficie en el Valle de Alcudia, lo que supone de forma indefectible, una alteración y modificación irreversible del paisaje y, sobre todo, de la funcionalidad del ecosistema de la zona. Este organismo ha informado negativamente a los proyectos de las 15 plantas fotovoltaicas, indicando su reubicación fuera del Valle de Alcudia.

La Dirección General de Economía Circular de la JCLM, señala que en el EsIA se descartan las 15 instalaciones inicialmente previstas aduciendo que desconoce la futura ubicación, aunque en opinión de este organismo, se debería haber valorado un escenario más desfavorable, dado que existe la posibilidad de que algunas de esas instalaciones estudien su desarrollo en esta localización. Igualmente, la configuración del proyecto, en dos localizaciones separadas, y a su vez divididas en 11 islas, incrementaría el efecto sinérgico de la misma, al menos respecto a la ocupación y fragmentación del territorio, considerando, además, que cada una de esas islas conlleva la instalación de un vallado perimetral e infraestructuras de interconexión, líneas eléctricas, viales, etc. En consecuencia, concluye que no se ha realizado una adecuada valoración de las sinergias y efectos acumulativos que supondría un escenario que planteara el desarrollo de todos o parte de los proyectos propuestos inicialmente en este ámbito territorial. Indica que algunas de las plantas ya han planteado ubicaciones alternativas o están buscando alternativas en otras localizaciones (Valle del Ojailén y Valle del Tirteafuera), consideradas ambientalmente más viables.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, MITECO, considera que el estudio de sinergias no ha abordado el efecto sinérgico y acumulativo que produciría la ejecución de todos los proyectos existentes o planificados en la zona de actuación sobre los mismos tipos de hábitats y poblaciones de especies amenazadas, no siendo posible determinar el grado de impacto acumulado que se prevé sobre dichos elementos.

En informe de contestación, el promotor considera que el principio de precaución no puede interpretarse como la asunción de que habrá decenas de proyectos en la zona, si no que habrá que atenerse a la realidad a falta de una planificación autonómica o estatal. Además, las alternativas de emplazamiento vienen limitadas por un radio de acción de 10 km alrededor del punto de ubicación preliminar donde se iba a ubicar en un principio la PSF cuando se solicitó el punto de conexión ante Red Eléctrica en la SET Brazatortas 220 kV de REE, en función de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Por tanto, el análisis multicriterio realizado en el EsIA es trasladado a la escala del radio de 10 km alrededor de punto establecido en la solicitud de conexión a REE, y la valoración real de alternativas se realiza en base a este. La superficie dentro de este radio de 10 km que se ubica en zona protegida es de un 22% del total.

Una vez analizados los principales impactos ambientales del proyecto sobre la fauna, espacios naturales protegidos y los impactos acumulativos y/o sinérgicos, y dadas las discrepancias entre las conclusiones contenidas en los informes de los organismos ambientales competentes, durante la fase de información pública, y los resultados obtenidos por el promotor en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria, cabe destacar un segundo informe emitido por la Dirección General de Economía Circular de la JCLM. Este documento refunde los informes del Servicio de Medio Ambiente y del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Ciudad Real, dando respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor respecto de los diferentes informes emitidos por las administraciones públicas afectadas. En este sentido, y teniendo en cuenta que esa administración cuenta con conocimiento y experiencia en la gestión integral de los recursos naturales del Valle de Alcudia, se reitera en todas las conclusiones y en cada uno de sus motivos enumerados en el informe anterior, y concluye valorando el impacto como negativo y de elevada intensidad, mostrando su pleno desacuerdo con las alegaciones efectuadas por el promotor.

c. Valoración del órgano ambiental.

Los informes preceptivos de la Dirección General de Medio Natural y de la Dirección General de Economía Circular de la JCLM, concluyen de modo taxativo en sentido negativo a la ejecución del proyecto. Adicionalmente, dichos informes comunican precedentes de expedientes de plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el ámbito territorial y en colindancia con el aquí proyectado con informes desfavorables de estos organismos, y que han elegido nuevas localizaciones en zonas con mayor capacidad de acogida fuera de la zona inicialmente propuesta para el desarrollo de éstas.

Ambos organismos manifiestan que el proyecto de instalación de la planta fotovoltaica en el Valle de Alcudia supone de forma indefectible una alteración y modificación irreversible del paisaje y de la funcionalidad del ecosistema de la zona, y evidencia, aunque indirectamente, un afección muy significativa sobre el parque natural limítrofe contiguo, y de manera muy clara tanto para el elenco de especies amenazadas cuyas Áreas críticas se encuentran limítrofes y contiguas dentro del Parque Natural, como para la población invernante de grullas que mantiene en el valle de Alcudia uno de sus cuarteles de invernada más relevantes del centro peninsular y para la fauna silvestre de la zona. Del mismo modo causaría fragmentación en uno de los corredores ecológicos esenciales de la meseta central.

Por otro lado, la zona donde se ejecutará el proyecto se considera Zona de Importancia para el lince ibérico, águila imperial ibérica, buitre negro, cigüeña negra y águila perdicera, y es limítrofe a las Áreas Críticas de dichas especies, de acuerdo con sus respectivos Planes de Recuperación y Conservación (Decretos 275/2003 y 276/2003, de 9 de septiembre, y Decreto 76/2016, de 13 de diciembre). Teniendo en cuenta que se consideran zonas de vital importancia para la conservación de la especie por mantener poblaciones de la especie o ser corredores que permiten la conexión entre estas poblaciones, se hace imprescindible evitar las posibles afecciones negativas que el proyecto podría generar sobre los hábitats esenciales para la conservación favorable de las especies protegidas.

En relación con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, hay varios artículos que han de tenerse en cuenta. Por un lado, el artículo 46 de la dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De igual modo, el artículo 46.3. especifica que se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

También procede destacar el artículo 57.1, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo». En el apartado b.1. de valoración del impacto del proyecto sobre la fauna se indican las especies más relevantes de la zona incluidas en el LESRPE.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna y los espacios naturales protegidos, por lo que no puede descartarse que el proyecto pueda generar un perjuicio sobre la integridad de los espacios Red Natura 2000 (ZEC «Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia» y ZEC/ZEPA «Sierra Morena») y sobre los hábitats y las especies fuera de la Red Natura 2000.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Planta fotovoltaica Espartero, de 229 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Brazatortas y Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Oficina Española del Cambio Climático. No
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la JCCM.
Viceconsejeria de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la JCCM.
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM.
Dirección General de Economía Circular, de la Viceconsejeria de Medio Ambiente de la JCCM.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Vías Pecuarias. No
Agencia del Agua de Castilla la Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM. No
Delegación de Gobierno de Castilla la Mancha. No
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. No
Dirección General de Desarrollo Rural de la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM. No
Viceconsejería de la Consejería de Fomento de la JCCM. No
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCM. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCM. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla la Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de JCCM. No
Secretaría General de Desarrollo Sostenible de la JCCM. No
Ayuntamiento de Brazatortas.
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo. No
Diputación Provincial de Ciudad Real. No
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Unión Fenosa Distribuidora GRUPO NATURGY.
Ecologistas en Acción. No
WWF/ADENA. No
Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. No
Red Eléctrica de España S.A.U. (REE). No
UPA CLM. No
COAG-IR CLM. No
ASOCIACIÓN ARDEIDAS. No

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