Antecedentes de hecho
Con fecha 26 de julio de 2021, tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, procedente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Construcción de una escala de peces en el azud de Restaño en el río Dobra perteneciente a la central Restaño, T. M. de Amieva (Asturias)».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El salto hidroeléctrico de Camporriondi capta las aguas del río Dobra mediante el azud de Restaño, ubicado muy próximo a la central homónima, y las deriva mediante un canal, cámara de carga y tubería forzada hasta la central hidroeléctrica en Camporriondi, donde una vez turbinadas las restituye al río Sella. El azud de Restaño no dispone actualmente de paso de peces. El objetivo del proyecto es facilitar el remonte del azud de Restaño a la fauna piscícola en su migración ascendente.
Las actuaciones que comprende el proyecto son, de manera resumida, las siguientes: construcción por la margen derecha del río Dobra de una escala de peces de hormigón armado constituida por artesas; realización de rampas de acceso al cauce; demolición de parte del cuerpo del azud en donde se desarrolla el cuerpo de la escala, así como de los farallones rocosos existentes en la margen derecha del cauce; recubrimiento de los alzados de los muros vistos de la escala con chapeado de piedra natural; instalación de una compuerta tajadera en la artesa superior; cubrición de toda la zona superior de la escala con tramex de acero; instalación de un dispositivo de protección contra el paso de objetos flotantes en la parte superior del azud; acondicionamiento del cauce actual a la salida del agua de la escala para formar un pozo disipador a base de escollos de piedra hormigonada.
El proyecto se desarrolla en el término municipal de Amieva, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
El promotor del proyecto es Navarro Generación, SA, y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Con fecha 30 de agosto de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, fueron tramitados requerimientos adicionales para obtener determinados informes.
El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.
Relación de consultados | Respuestas recibidas (*) |
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AYUNTAMIENTO DE AMIEVA. | |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. | X |
D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S. G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | |
D. G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO. PRINCIPADO DE ASTURIAS. | |
D. G. DE CULTURA Y PATRIMONIO. CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO. PRINCIPADO DE ASTURIAS. | X |
D. G. DEL MEDIO NATURAL Y PLANIFICACIÓN RURAL. CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL. PRINCIPADO DE ASTURIAS. | X (**) |
D. G. DE INFRAESTRUCTURAS RURALES Y MONTES. CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL. PRINCIPADO DE ASTURIAS. | |
ECOLOXISTES N'AICION D'ASTURIES. | |
GREENPEACE ESPAÑA. | |
ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | X |
SEO/BIRDLIFE. | |
WWF/ADENA. |
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(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental. (**) Informa el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias. |
Como consecuencia del informe del Parque Nacional de los Picos de Europa, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió el 27 de enero de 2022, una solicitud al promotor para que manifestara si aceptaba o no las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en su sesión de 30 de noviembre de 2021. Con fecha 1 de febrero de 2022, se recibió la respuesta del promotor, manifestando su aceptación de dichas condiciones.
Posteriormente, tras la recepción de informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 10 de marzo de 2022, fue remitido nuevo requerimiento de aceptación de las medidas adicionales y controles propuestos en las consideraciones tercera y cuarta, los cuales son asumidos por el promotor el 4 de abril de 2022.
Así, todas las condiciones, medidas adicionales y controles aceptados por el promotor junto con el documento ambiental pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo ii, del título ii, según los criterios del anexo iii, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
La escala de peces proyectada tendrá una ocupación de 112,5 m², de los cuales 66 m² serán sobre el azud existente, según el documento ambiental. Dicho azud tiene una altura media sobre el cauce de 2,15 m. El acceso al azud se realizará por un camino existente, pero será necesaria la realización de rampas de acceso al cauce del río Dobra para la ejecución de las obras. El volumen de excavaciones para la realización del cuerpo principal de la escala lo estima el documento ambiental en 142,60 m³. La duración de las obras está estimada en cuatro meses. De todo lo anterior se desprende que el proyecto es de reducidas dimensiones.
Los residuos previstos se generarán durante la fase de construcción, son los característicos de una obra civil y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.
La contaminación relevante está prevista en la fase de construcción y está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra (emisiones de polvo, de gases de combustión y de ruidos) y con los posibles vertidos accidentales sobre el cauce (hormigón, combustibles, aceites, etc.). El documento ambiental contempla medidas preventivas al respecto.
Los riesgos de accidentes que identifica el documento ambiental son, además de los ya citados vertidos accidentales durante la ejecución de las obras, la generación de incendios durante esa fase. El documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto. Además, entre las condiciones del informe de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, se incluyen, en particular, medidas para evitar el riesgo de incendio forestal durante la ejecución de las obras, condiciones que, como se ha señalado anteriormente, el promotor ha aceptado.
b. Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza dentro del parque nacional de los Picos de Europa, de la reserva de la biosfera del mismo nombre, así como de los espacios protegidos Red Natura 2000 zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Picos de Europa (Asturias)» (ES1200001). Dichos espacios protegidos Red Natura 2000 tienen una extensión de 25 056,41 ha (formulario normalizado de datos Natura 2000 actualizado a noviembre de 2018).
El documento ambiental indica que la actuación se acometerá en un pequeño tramo del río Dobra inmediato a la central hidroeléctrica de Restaño, el cual se encuentra fuertemente transformado por diversas actuaciones antrópicas ligadas a estas instalaciones; que buena parte de la escala piscícola proyectada se construirá sobre un tramo del río que discurre encauzado entre altos muros de hormigón y con el lecho del mismo material y que, además, mantiene varios azudes y es atravesado por un puente. Por otro lado, también señala que, una vez superado este punto, tanto aguas arriba (hasta la presa de la Jocica) como aguas abajo (hasta su confluencia con el río Sella), el río Dobra discurre con una elevada naturalidad.
Respecto a los tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación, el documento ambiental identifica (*: hábitat prioritario) el 9180*, «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion»; y el 6210, «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)». Estos dos hábitats de interés comunitario forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar ES1200001 como ZEC. El proyecto se localiza en la región biogeográfica Atlántica.
El tramo del río Dobra donde se circunscriben las actuaciones se corresponde con la masa de agua natural Río Dobra II (ES139MAR000720), que se encuentra en buen estado. Está incluida en el registro de zonas protegidas de la demarcación hidrográfica en la categoría de tramos de interés medioambiental, concretamente en la zona protegida denominada «Río Sella aguas debajo de Arriondas afluentes» (ES018TIME1610100056). Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito de estudio se encuentra enmarcado en la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes (012.014), que se encuentra en buen estado e incluida en el registro de zonas protegidas en la categoría de masa de agua subterránea para abastecimiento.
En cuanto a la presencia de ejemplares de flora protegida, el documento ambiental hace referencia a que solo se han detectado 2 ejemplares de tejo (Taxus baccata), próximos a las actuaciones, pero fuera de las áreas afectadas. La especie Taxus baccata está incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias con la categoría de «interés especial».
Respecto a la fauna, el documento ambiental indica que las obras se circunscriben a un tramo ripario muy alterado que, por ello, ofrece escaso interés para la mayor parte de la fauna.
Parte del proyecto se encuentra dentro de la delimitación del lugar de interés geológico (LIG) «Karst del Macizo de Cornión (Picos de Europa)», el cual tiene una superficie de 14 566,67 ha, según la ficha recogida en la base de datos del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (disponible en el sitio web del Instituto Geológico y Minero de España).
El proyecto se encuentra dentro del monte de utilidad pública n.º 89, «Los Tornos», que tiene una superficie de 1847,54 ha.
En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental indica que no hay bienes integrantes del patrimonio cultural catalogados en el ámbito del proyecto y que la prospección arqueológica realizada no deparó nuevos hallazgos. Por su parte, el Servicio de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias informa de que no se prevén impactos sobre bienes del patrimonio cultural, al afectar exclusivamente al cauce del río, por lo que informa favorablemente.
c. Características del potencial impacto:
El documento ambiental identifica, describe y valora los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, recoge un capítulo de medidas preventivas, correctoras y de compensación, así como un capítulo de seguimiento ambiental. Los impactos potenciales más relevantes se exponen a continuación.
El proyecto implicará la eliminación de un área de 46 m² de tilares orocantábricos con roble albar y fresno, comunidades vegetales incluidas en el hábitat de interés comunitario 9180*, «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion». El documento ambiental no prevé más afecciones a la vegetación, excepto a 1 m² de pastizales. La superficie total del hábitat de interés comunitario 9180* en la ZEC «Picos de Europa (Asturias)» está cuantificada en 6,29 ha (formulario normalizado de datos Natura 2000 actualizado a noviembre de 2018). De lo anterior resulta que la extensión eliminada representa un 0,073% del hábitat de interés comunitario 9180* presente en dicha ZEC. El documento ambiental, basándose en la publicación «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario», versión enero 2019, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concluye que la afección al hábitat de interés comunitario 9180* no será apreciable, en el sentido del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En cualquier caso, tal y como ha aceptado el promotor, la corta o poda de vegetación arbórea o arbustiva está sometida a la previa solicitud a la Dirección del Parque Nacional, que establecerá las condiciones necesarias para su ejecución.
Los principales efectos sobre la fauna serán las molestias y otras perturbaciones temporales que las obras pueden producir sobre algunas especies vinculadas al hábitat fluvial del río Dobra. El documento ambiental y las condiciones aceptadas por el promotor recogen medidas preventivas al respecto. La ejecución del proyecto requiere actuar en la margen derecha del río Dobra y en su propio lecho, lo que conllevará inevitablemente a que se produzcan episodios de arrastres de sedimentos y turbiedades en el río, derivados de las excavaciones y otras actuaciones precisas para la ejecución del proyecto, que podrán afectar a las comunidades faunísticas asociadas al río. El documento ambiental indica que estas perturbaciones tendrán un carácter limitado al entorno inmediato de la escala y circunscrito a la fase de obras. La magnitud del impacto se prevé baja, dadas las reducidas dimensiones del proyecto y las medidas preventivas que adoptará el promotor al respecto, tales como la colocación de barreras retenedoras de sólidos en aquellas zonas susceptibles de generar vertidos de sólidos al río por arrastre o desprendimiento, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas para evitar cualquier vertido de cemento, áridos, hormigón u otras sustancias con capacidad contaminante al cauce del río Dobra. Asimismo, en el caso de ser necesario el agotamiento del caudal circulante o del volumen del agua de cualquier zona del cauce, está previsto que el promotor requiera la previa conformidad de la Dirección del Parque Nacional (además de contar con la autorización del organismo de cuenca) y que esta establezca las condiciones de salvaguarda de la vida acuática.
Por su parte, el documento ambiental, tras un análisis del posible impacto del proyecto a las especies de fauna y flora de interés comunitario objeto de conservación de la ZEC y ZEPA «Picos de Europa (Asturias)», descarta efectos negativos significativos sobre las poblaciones de dichas especies.
El promotor prevé que el proyecto tenga un efecto positivo sobre la ictiofauna en la fase de explotación del proyecto, al favorecer la escala piscícola el remonte de peces aguas arriba del azud de Restaño, dando accesibilidad, señala, a los aproximadamente 2 km del río Dobra situados entre este y la presa de la Jocica. Añade que la principal especie beneficiada será la trucha común (Salmo trutta), pero no descarta que la escala posibilite también el remonte de ejemplares de salmón atlántico (Salmo salar) hasta este tramo superior del río. Por su parte, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias considera en su informe que la construcción de la escala de peces no aportará grandes cambios a la actual situación poblacional de los peces (particularmente de las truchas, únicos peces que apunta existen en la zona), debido a la presencia de obstáculos naturales en el río Dobra aguas abajo del azud de Restaño que no son franqueables por peces, así como por ser muy limitada el área de desove aguas arriba del azud y estimar también que el descenso de ejemplares o de alevines sería muy complejo.
En lo que respecta a la realización de las rampas de acceso al cauce, de las condiciones aceptadas por el promotor resulta que debe dirigir previamente una solicitud expresa a la Dirección de Parque Nacional, que establecerá las condiciones de restauración ambiental necesarias.
El documento ambiental manifiesta que las obras no afectarán a los valores del LIG «Karst del Macizo de Cornión (Picos de Europa)», limitándose el impacto a la zona donde se ejecuten los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la escala de peces, por lo que considera que el impacto es compatible.
Respecto a los espacios protegidos Red Natura 2000, analizados el documento ambiental aportado por el promotor, los informes recibidos citados y las condiciones establecidas por la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en su informe, que han sido aceptadas por el promotor, no se deduce que el proyecto pueda producir, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Picos de Europa (Asturias)» (ES1200001) en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción de una escala de peces en el azud de Restaño en el río Dobra perteneciente a la central Restaño, T. M. de Amieva (Asturias)» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de una escala de peces en el azud de Restaño en el río Dobra perteneciente a la central Restaño, T. M. de Amieva (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 27 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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