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Documento BOE-A-2022-9183

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo "Carteles para un Camino" en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2022, páginas 76680 a 76686 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9183

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2022, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2022.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Carlota Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo «Carteles para un Camino», en la ciudad de Sevilla

En Madrid y Sevilla, a 23 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministro de Cultura y Deporte a don Miquel Octavi Iceta i Llorens, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.1.a) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Y de otra, doña Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, en representación de la citada Consejería, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para la firma del presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, tiene encomendadas, entre otras funciones, la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

Segundo.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte preside el Consejo Jacobeo, órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas por las que transcurren los caminos históricos de Santiago, que tiene como fin facilitar la comunicación entre dichas administraciones a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

Tercero.

Que el Consejo Jacobeo se ha marcado como objetivo del año Xacobeo 2021-2022, declarado de excepcional interés público: destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago; invitar al diálogo en torno a este Gran Itinerario Cultural Europeo; promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea, impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago, y fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.

Cuarto.

Que entre las actividades del programa conjunto aprobado por el Consejo Jacobeo para la celebración del Año Santo se encuentra la exposición itinerante «Carteles para un Camino», que recorrerá durante los años 2021 y 2022 el Camino Francés, los Caminos del Norte y la Vía de la Plata. La exposición repasa, a través de los carteles, la iconografía y la representación religiosa, artística, literaria e ideológica del Camino de Santiago en los últimos cien años.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura en lo que respecta a la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de dicho artículo, corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

Sexto.

Que según el tenor del artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponde a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Ese mismo artículo, en su apartado 2, atribuye a la citada Consejería, en materia de cultura y patrimonio histórico, la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha manifestado su interés en exhibir la exposición en su territorio.

Octavo.

Que ambas partes otorgan una importancia estratégica al proyecto de exposición itinerante «Carteles para un Camino», que recorrerá durante los años 2021 y 2022 el Camino Francés, los Caminos del Norte y la Vía de la Plata. Esta Vía de la Plata, también conocida como Ruta de la Plata o Camino Vía de la Plata, es el itinerario jacobeo que atraviesa la Península Ibérica de sur a norte. Andalucía, y en concreto la ciudad de Sevilla, es el punto de partida de esta Ruta Jacobea que, siguiendo las antiguas calzadas romanas, atraviesa Extremadura y Castilla y León antes de llegar a Galicia.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la exhibición de la exposición «Carteles para un Camino», en dicha comunidad autónoma.

2. La exposición se exhibirá al aire libre en el entorno de la Catedral de la ciudad de Sevilla, durante los días 23 de mayo a 5 de junio de 2022, ambos inclusive.

3. La exposición está compuesta por un contenedor con paneles gráficos. Los materiales estarán preparados para resistir a la intemperie. Se lastrarán los elementos de mobiliario para asegurar su estabilidad e inmovilidad.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

La Secretaría General de Cultura del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (en adelante DGICPIC), se compromete a:

a) Adoptar las medidas precisas para la adaptación de la exposición «Carteles para un Camino», que se ha exhibido en la Biblioteca Nacional de España del 27 de noviembre de 2020 al 14 de marzo de 2021, a un formato adecuado para su exhibición en el exterior, con imágenes de los dibujos y carteles acompañados del texto del comisario.

b) Contratar a una empresa especializada en montajes de exposiciones en el exterior para realizar la producción de los elementos museográficos, su traslado y montaje en el lugar acordado entre ambas partes para la exhibición, así como su desmontaje y traslado de vuelta al nuevo emplazamiento de la exposición itinerante. Durante el montaje y desmontaje la exposición estará cubierta por el seguro de responsabilidad civil de la citada empresa.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, se compromete a:

a) Realizar las labores de coordinación necesarias entre el Ayuntamiento de Sevilla y la empresa contratada por el Ministerio para el montaje y desmontaje de la exposición. La empresa se encargará de obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones administrativas sean necesarias para realizar la exposición.

b) Supervisar los trabajos de montaje y desmontaje de la exposición a través del personal técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

c) Organizar el acto de inauguración de la exposición en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deporte y asumir los gastos de desplazamiento y alojamiento del Comisario de la exposición.

d) Contratar una póliza de responsabilidad civil durante el tiempo de exhibición de la exposición en la ciudad de Sevilla.

Cuarta. Compromisos de financiación.

1. El presente convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

2. Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo del proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte prevé destinar un importe total de 12.445,69 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06 para la contratación de los siguientes servicios para la exhibición en Andalucía de la exposición Carteles para un Camino: diseño gráfico, comisariado, producción, transporte, montaje y desmontaje de la exposición.

Las actuaciones objeto de este convenio suponen para la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación un coste de 12.445,69 euros, que se asumirá por la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas. Las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectuarán los pagos son las siguientes:

Anualidad Aplicación presupuestaria

Importe

Euros

2022 24.04.334A.227.06 11.495,70
2022 24.04.334A.227.06 499,99
2022 24.04.334A.227.06 450,00

4. En el caso de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, las actuaciones objeto de este convenio suponen un coste estimado de 6.200 euros, que se asumirá por la Dirección General de Innovación Cultural y Museos. Las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectuarán los pagos son las siguientes:

Anualidad Centro de gasto Posición presupuestaria

Importe

Euros

2022 1800030000 G/45D/22409/00 6.000
2022 1800010000 G/45D/23000/00 200

5. Las contrataciones con terceros que deba realizar cualquiera de las partes para la ejecución del convenio se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de ellas, correspondiendo a la persona titular de la de la DGICPICC y a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la designación de las personas que se nombren en representación de cada una de las partes. Así mismo, se designarán suplentes de las personas designadas en el mismo acto.

Ejercerá la presidencia la persona designada en representación de la DGICPICC. Asimismo, asistirá a la Comisión con voz pero sin voto una persona funcionaria de carrera de la Consejería de Cultura que ejercerá las funciones de secretaría. En dicha composición se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo pactado.

b) Informar sobre la interpretación, seguimiento, modificación y prórroga del convenio.

c) Conocer de cuantas controversias puedan surgir entre las partes sobre la interpretación, resolución o efectos del convenio.

3. La Comisión se reunirá al menos, una vez con anterioridad a la realización de la exposición itinerante por videoconferencia, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de los miembros que la componen.

4. Serán de aplicación al régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sexta. Difusión y publicaciones.

1. Ambas partes se comprometen a difundir su mutua colaboración mediante la inserción de sus respectivos logotipos oficiales en cuantas convocatorias, actos públicos, elementos publicitarios o publicaciones se realicen para dar a conocer la celebración de la exposición, o se deriven de la misma.

2. En el caso de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, se habrá de observar el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». El convenio tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, como adenda al mismo.

Octava. Modificación.

Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de extinción.

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, serán causas de resolución del presente convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo mutuo entre las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Información al ciudadano.

El convenio se hará público a través del Portal de Transparencia de cada una de las Administraciones firmantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Undécima. Datos de carácter personal.

1. A los datos de carácter personal que sean conocidos o tratados por cualquiera de las partes con motivo u ocasión del cumplimiento del presente convenio, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo.

2. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que tengan acceso con motivo o con ocasión de la ejecución del presente convenio, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de dichos datos y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier duda o controversia a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio se resolverá, en primer término, por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá someterse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte del Gobierno de España, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, Patricia del Pozo Fernández.

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