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Documento BOE-A-2022-9184

Resolución de 26 de mayo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cherif en la decimosexta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2022, páginas 76687 a 76691 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9184

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2022, un convenio para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cherif en la décimo sexta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cherif en la décimo sexta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes

En Madrid, 24 de mayo de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, Don Juli Macarulla Tarrés, en calidad de Gerente, en representación de la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, con CIF G-63410591 y domicilio en Barcelona (08005), Calle Pere IV, s/n, portal 228; según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Enrique Hernández Gajate, el 24 de marzo de 2011, con el número 653 de su protocolo.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

EXPONEN

1. La Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, organiza desde hace dieciséis años un encuentro internacional de dramaturgos emergentes de todo el mundo. Bajo el nombre de l’Obrador d’estiu, tiene lugar un programa intensivo de una semana de duración formado por cursos, seminarios, lecturas dramatizadas y otras actividades de la dramaturgia contemporánea, dirigidos por algunos de los más importantes dramaturgos o profesores de teatro del momento y en el que participan jóvenes autores de teatro de diferentes países, seleccionados por l’Obrador d’estiu.

A partir de un tema propuesto por el dramaturgo o profesor de teatro invitado, cada participante escribirá una obra de teatro breve que dará a conocer en forma de lectura dramatizada abierta al público durante l’Obrador d’estiu.

2. La participación de dramaturgos emergentes viene avalada por la recomendación de prestigiosos teatros, entidades o centros de difusión cultural de todo el mundo, que no sólo sugieren los nombres de los autores sino que ayudan a financiar su venida, entre otros el Paines Plough, el Festival Theatertreffen de Berlín, el CEAD del Quebec, la Dirección Nacional de Cultura de Uruguay, el Instituto Italiano de Cultura de Barcelona y la Institució de les Lletres Catalanes.

3. En los ocho últimos años, el INAEM, a través del Centro Dramático Nacional y coincidiendo con el Grec Festival de Barcelona, suscribió convenios con la Sala Becket/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de los dramaturgos Diana Isabel Luque, Lola Fernández de Sevilla, Lucia Carballal, Sergio Martínez Vila, María Prado Sánchez, Julio Provencio, Adrián Bellido Redón y Almudena Ramírez-Pantanella, autores asociados al Laboratorio Rivas Cherif.

El INAEM decide nuevamente prestar su apoyo y colaboración para la participación de Mélanie Werder Avilés, autora asociada al Laboratorio Rivas Cherif, en el XVI encuentro internacional de dramaturgos emergentes, organizado por la Sala Beckett, formalizando el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, en adelante, la Sala Beckett, con objeto de que un autor del Laboratorio Rivas Cherif participe en la décimo sexta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, organizado por la Sala Beckett, bajo el nombre de l’Obrador d’estiu, que se celebrará entre los días 10 y 16 de julio de 2022.

En la actividad objeto del convenio, coorganizada por las partes, confluyen los intereses de ambas para la consecución de un fin común, que es la participación de un autor en el l’Obrador d’estiu, encuentro internacional de dramaturgos emergentes.

Los participantes en el seminario son jóvenes autores teatrales seleccionados por diferentes instituciones colaboradoras de diferentes países.

La tutora de los participantes en este encuentro internacional será la dramaturga inglesa Ella Hickson, que ha propuesto como tema Amor, matrimonio y otros asuntos.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM (Centro Dramático Nacional), abonará a la Sala Beckett la cantidad de mil cuatrocientos euros (1.400 €) y de doscientos noventa y cuatro euros (294 €) en concepto de IVA al tipo del 21%, como aportación a los siguientes gastos derivados de la participación de Mélanie Werder Avilés.

– Matrícula y materiales del seminario.

– Producción de la lectura dramatizada de un texto de Mélanie Werder Avilés, por parte de la Compañía de l’Obrador.

– Alojamiento.

– Desayuno y almuerzo.

– Entradas a una selección de espectáculos del Grec Festival de Barcelona.

La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 24 107. 335B 226 06. El pago de este gasto será efectivo a partir del 16 de julio de 2022, siendo eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el INAEM.

La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros (1.936 €) IVA incluido, con los siguientes gastos:

– Coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes l'Obrador d'Estiu.

– Gastos de honorarios, viaje, manutención y alojamiento de Ella Hickson, tutora del Encuentro.

– Acciones y material de comunicación.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Serán por cuenta del participante los gastos los gastos de viaje, cenas, traducción del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.

Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación del INAEM, estará constituida por el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y por la Sala Beckett, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Cuarta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Sexta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Séptima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Undécima. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio, por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la Sala Beckett, el Gerente,  Juli Macarulla Tarrés.

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