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Documento BOE-A-2022-9230

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, por la que se designa entidad colaboradora y formativa para el Programa Música en el marco del Programa Becas MAEC-AECID 2022-2023 para ciudadanos de América Latina, África y Asia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 76898 a 76908 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-9230

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Albéniz por la que se designa a esta entidad colaboradora y entidad formativa para el Programa Música en el marco del Programa Becas MAEC-AECID 2022-2023 para ciudadanos de América Latina, África y Asia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Albéniz por la que se designa a esta entidad colaboradora y entidad formativa para el Programa Música en el marco del Programa Becas MAEC-AECID 2022/2023 para ciudadanos de América Latina, África y Asia

Madrid, a 24 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante, AECID, con domicilio en aveinida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la misma en virtud del Real Decreto 614/2021 de 20 de julio (BOE n.º 173 de 21 de julio de 2021) y del artículo 11.1 del Real Decreto 1303/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de AECID y habiendo firmado Resolución de fecha 6 de mayo de 2022, por la que avoca la competencia para suscribir este convenio, que de manera general está delegada en el Director de la Agencia (Resolución de 2 de julio de 2009).

Y de otra, doña Paloma O’Shea Artiñano, en nombre y representación de la Fundación Albéniz, con CIF G39067806 y domicilio social en Madrid, calle Requena, 1, CP 28013 de Madrid, que actúa en calidad de presidenta, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 19.bis de los Estatutos de la Fundación.

Las firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUEC) a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que la Fundación Albéniz, de acuerdo a sus estatutos, es una fundación benéfica de carácter particular y privado, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, que está constituida por tiempo indefinido y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otros países, y que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su fin esencial promocionar la música, su estudio y enseñanza, editar publicaciones periódicas y ediciones unitarias y cualquier otra actividad en beneficio de dichos fines. Específicamente, constituye un fin de la Fundación el fomento de la música de cámara a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin propuesto.

Tercero.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, la Presidenta vitalicia es la presidenta del Patronato de la Fundación.

Cuarto.

Que uno de los Programas de la Fundación es la Escuela Superior de Música Reina Sofía (en adelante ESMRS), un centro de alta formación profesional dirigido a los jóvenes músicos de talento que desde su creación en 1991 viene proporcionando una educación de élite contando para ello con grandes profesores y artistas destacados dentro del panorama musical internacional.

Quinto.

De acuerdo con el relevante papel que la Cooperación Española concede a la Educación y a la Cultura como instrumentos para el Desarrollo, las convocatorias de becas MAEC-AECID para la capacitación de ciudadanos de América Latina, África y Asia incluye un programa Música que tiene como finalidad abrir las puertas de este centro de excelencia a jóvenes talentos de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española y otros planes sectoriales.

Sexto.

Que la AECID por Resolución de 28 de diciembre de 2021 aprobó la convocatoria de los Programas Becas MAEC-AECID para ciudadanos de América Latina, África y Asia curso académico 2022/2023, incluyendo en el anexo IV el Programa Música-Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS) e incluyendo en la misma la posibilidad de designar a la Fundación Albéniz como entidad colaboradora para este programa.

Séptimo.

Que la Fundación Albéniz es una entidad que reúne los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con lo previsto en la base cuarta de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril para ser entidad colaboradora y entidad formativa de las Becas MAEC-AECID.

Octavo.

Que la Fundación ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los contemplados en la base cuarta de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril.

Noveno.

Que por todo ello y al amparo del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la base cuarta de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, ambas partes, de común acuerdo, han considerado conveniente la intervención de la Fundación Albéniz como entidad colaboradora a los efectos de entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios del Programa de Becas MAEC-AECID Programa Música de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS).

En base al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto:

a) Regular la formación y colaboración dentro de la convocatoria de becas MAEC-AECID, –Programa Música– Programa 2022/2023 destinado a ciudadanos iberoamericanos, que garantizará la formación, colaboración y participación de los futuros beneficiarios de dicho Programa, en el programa formativo diseñado por la Escuela Superior de Música Reina Sofía dependiente de la Fundación Albéniz.

b) A efectos de la ejecución del programa, designar a la Fundación Albéniz como entidad colaboradora para gestionar la entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios del Programa Música de la convocatoria de BECAS MAEC-AECID de los cursos 2022-2023

Una vez concedidas las becas por parte de la AECID, la concreción de la colaboración con la Fundación Albéniz se recogerá en un anexo donde se especificará los beneficiarios y los importes concedidos por ejercicio presupuestario.

La relación de actividades administrativas que conlleve la gestión de las becas por parte de la entidad colaboradora queda a la concesión de la beca a los beneficiarios, y a la concreción de las mismas en los correspondientes anexos. Asimismo, la realización de las actividades y su cuantía estarán condicionadas por las disponibilidades presupuestarias de AECID en cada momento.

Segunda. Actuaciones de las partes.

En relación al objeto de colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

Respecto al punto a) de la cláusula primera.

1) La AECID:

a) Gestionar los procesos de concesión de becas dentro del Programa de Becas MAEC-AECID Programa Música para la convocatoria 2022/2023.

b) Facilitar a la Fundación Albéniz los expedientes de los solicitantes que hayan sido admitidos para su colaboración en la valoración según los requisitos contemplados en la convocatoria 2022/2023.

c) Facilitar los nombres y apellidos y contactos de los solicitantes finalmente seleccionados para la beca.

2) La Fundación Albéniz:

a) Participar, con la AECID, en la primera fase de valoración de las solicitudes admitidas a trámite para la adjudicación de las becas.

b) Elaborar, con la colaboración de la AECID, el programa de la actividad objeto de la beca.

c) Facilitar la información necesaria a los beneficiarios para el inicio, desarrollo y finalización de los estudios preceptivos necesarios.

d) Coordinar y hacer seguimiento de la estancia formativa de los beneficiarios.

e) Poner en conocimiento de la AECID cualquier incidencia, vicisitud que pudiera surgir en la formación del beneficiario.

f) Hacer los correspondientes informes de seguimiento y memorias finales y cualquier otra obligación contemplada en la convocatoria de becas.

g) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la convocatoria. Para ello podrá solicitar a los tutores académicos de los beneficiarios, informes periódicos de seguimiento y evaluación de la actividad que considere oportunos a efectos del control del cumplimiento de los fines de la beca.

Respecto al punto b) de la cláusula primera.

1. La AECID:

a) Comunicar a la Fundación Albéniz la relación de beneficiarios que vayan a cursar los estudios en la Escuela Superior Reina Sofía y en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID.

b) Comunicar la dotación económica desglosada correspondiente a cada uno de los beneficiarios indicados.

c) Transferir a la Fundación Albéniz de acuerdo con las previsiones acordadas el importe total de la dotación económica correspondiente a los beneficiarios en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID excluyendo la parte relativa a seguros de asistencia sanitaria y de accidentes.

d) Gestionar los seguros de asistencia sanitaria y de accidentes de los beneficiarios.

e) Realizar el seguimiento y supervisión de la gestión realizada por la entidad colaboradora.

f) Cualesquiera otras actuaciones previstas en la convocatoria para el curso 2022/2023 para el correcto desarrollo de los Programas de Becas Programa Música objeto del presente convenio, realizando las oportunas comunicaciones a la entidad colaboradora cuando proceda.

2. La Fundación Albéniz, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las previsiones al respecto del presente convenio:

a) Recibir el importe total de la dotación económica correspondiente a los beneficiarios en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID, así como comunicar a la AECID la recepción de dichos fondos.

b) Solicitar las cuentas bancarias a los beneficiarios a efectos de realizar las entregas de la dotación económica.

c) Entregar los fondos recibidos de la AECID a los beneficiarios en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID, de acuerdo con las previsiones del presente convenio y normativa que resulte de aplicación.

d) Determinar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de los fondos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

e) Justificar ante la AECID la entrega de los fondos recibidos y entregar a la misma la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Difundir la convocatoria a través de su página web, redes sociales y demás canales de comunicación.

h) Colaborar en la incorporación de los becarios a las sedes de las distintas corporaciones de la Fundación Albéniz.

i) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

Para la convocatoria 2022/2023 del Programa Música de Becas MAEC-AECID, ambas instituciones firmarán un anexo donde conste la convocatoria en la que se regule el Programa, la relación de beneficiarios que cursarán sus estudios ese curso académico y siguientes, la dotación económica que esta debe abonar a cada uno de ellos, la previsión de una partida a entregar a la entidad colaboradora para cubrir exclusivamente gastos de gestión (gastos por apertura y mantenimiento de cuentas corrientes o por comisiones bancarias) y cualesquiera otros aspectos necesarios para la correcta ejecución del presente convenio.

También se incluirá en el correspondiente anexo las condiciones y plazos de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la AECID y los requisitos que debe cumplir la Fundación Albéniz en cada fase del procedimiento, determinación del periodo de entrega de los fondos de la AECID a la Fundación Albéniz y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

Tercera. Financiación.

La financiación de las becas y los gastos de gestión correrá a cargo de la dotación presupuestaria que se otorgue a las Becas MAEC-AECID, «Programa Música en la Escuela Superior de Música Reina Sofía» con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los programas de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el horizonte que abarcaría el compromiso adquirido mediante este convenio.

Concretamente los pagos anuales de la AECID a la Fundación Albéniz se harán sin que sea necesaria la constitución de garantía para atender los gastos previstos en la convocatoria y resolución de concesión.

Cuarta. Transferencia de fondos AECID a la Fundación Albéniz como entidad colaboradora.

La AECID transferirá a la Fundación Albéniz el importe total de la dotación económica correspondiente a cada ejercicio presupuestario en el mes de inicio de los pagos a los beneficiarios, esto es:

– 2022: 1.er pago entre septiembre y octubre de 2022.

– 2023: 2.º pago entre enero y febrero de 2023.

– 2024: 3.er pago entre enero y febrero de 2024.

– 2025: 4.º y último pago entre enero y febrero de 2025.

La Fundación Albéniz deberá mantener en todo momento de la duración del convenio los requisitos fijados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones para adquirir la condición de entidad colaboradora.

A tal efecto la Fundación Albéniz dispondrá de una cuenta bancaria dentro de la cual se distingan una partida presupuestaria destinataria de los fondos y otra para gastos derivados de la gestión de Becas Fundación Albéniz que permita su seguimiento, así como la verificación de los fondos transferidos.

La Fundación Albéniz como entidad colaboradora deberá revertir los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad.

En ningún caso los fondos que reciba la Fundación Albéniz para su entrega y distribución entre los beneficiarios, ni los intereses generados que en su caso produzcan, se consideraran integrantes de su patrimonio. Dos meses después de la finalización de cada ejercicio presupuestario, la Fundación Albéniz liquidará a la AECID los saldos correspondientes, incluidos en sobrante del principal y los intereses, excepto 2025 que deberá justificar en los tres meses siguientes a la finalización de los estudios de los beneficiarios surgidos de la convocatoria 2022/2023.

La Fundación Albéniz no recibirá compensación económica alguna por el ejercicio de su función. El remanente, si lo hubiera, será devuelto a la AECID una vez finalizado el periodo de beca de los beneficiarios. En ningún caso podrá ser utilizada dicha partida para asumir gastos de personal de la Fundación Albéniz u otro personal asociado.

Quinta. Condiciones de entrega de la Fundación Albéniz a los beneficiarios.

1. La Fundación Albéniz entregará a los beneficiarios la dotación económica que les corresponda de acuerdo con las previsiones de la convocatoria y el anexo a firmar una vez concedidas las becas. La entrega de fondos a los beneficiarios estará condicionada al cumplimiento por parte de éstos de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora y en especial de lo establecido en la Resolución de convocatoria. La Fundación Albéniz comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de la subvención.

2. Las asignaciones mensuales se abonarán en base al calendario fijado mediante transferencia bancaria en España a la cuenta comunicada por el beneficiario a la Fundación Albéniz por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que este no coincida con el mes natural y siempre que la Fundación Albéniz haya comprobado previamente el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

3. Las asignaciones mensuales en territorio fuera de España podrán ser abonadas en base al calendario fijado en el anexo correspondiente mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta comunicada por el beneficiario a la Fundación Albéniz por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que este no coincida con el mes natural.

4. La Fundación Albéniz informará trimestralmente a la AECID sobre todas las entregas realizadas a los beneficiarios.

5. La Fundación Albéniz podrá requerir la documentación que estime oportuna a los beneficiarios del programa de becas Fundación Albéniz para la comprobación del cumplimiento de los objetivos.

6. Se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de que los beneficiarios incumplan requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los supuestos regulados en el artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto de subvención. En todo caso la Fundación Albéniz mantendrá permanente contacto con la AECID sobre el cumplimiento de las actividades de los beneficiarios.

Sexta. Justificación de los fondos recibidos y reintegro.

1. La Fundación Albéniz deberá acreditar a la AECID la entrega de todos los fondos entregados a los beneficiarios durante un ejercicio mediante la presentación de los documentos bancarios o de caja acreditativos de los pagos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de cada ejercicio, de acuerdo al artículo 16.3.i de la Ley General de Subvenciones.

2. La Fundación Albéniz deberá además presentar junto a la documentación requerida en el punto anterior un informe anual a efectos de que la AECID pueda realizar el seguimiento y supervisión de las actividades realizadas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación de la Fundación Albéniz como entidad colaboradora o el incumplimiento de las condiciones fijadas en el presente instrumento y en las causas contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La cuenta justificativa en todo caso se ajustará a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Medida de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Dicha comisión se compondrá:

– Por parte de la Fundación Albéniz:

• El Director General o persona en quien delegue.

• El Director de Desarrollo y Comunicación o persona en quien delegue.

– Por parte de AECID:

• El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue.

• El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en quien delegue.

Dicha comisión se encargará de la definición, planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, así como de la resolución de las dudas o discrepancias que suscite la interpretación del mismo.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Se deberá levantar acta de cada una de las reuniones y de los acuerdos alcanzados.

Los acuerdos en el seno de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Octava. Normativa reguladora.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le será de aplicación lo establecido en el artículo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en relación al régimen jurídico de convenios.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la Fundación Albéniz se rigen por el marco general de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la finalización del periodo de justificación de los últimos fondos recibidos, esto es hasta el 30 de septiembre de 2025.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes, se podría acordar su prórroga de manera expresa. Dicha prórroga tendrá que hacerse por escrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no pudiendo en ningún caso superar los 6 años establecidos en la Ley 39/2003 de Subvenciones.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por la AECID con carácter general y, en particular, en relación con el apartado primero de la cláusula quinta, AECID podrá dejar sin efecto el anexo en el que se acuerdan las actuaciones para ese concreto ejercicio. El incumplimiento de los aspectos fundamentales del convenio podría conllevar la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Duodécima. Modificación.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 6 y se rige por lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la correspondiente convocatoria de las mismas.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Respecto a la concesión, seguimiento y finalización de las becas, rige todo lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y la Orden AEC/2015/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas a la formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID.

Decimocuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoquinta. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por la Fundación Albéniz en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimosexta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoséptima. Código ético.

La Fundación Albéniz se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoctava. Visibilidad.

Las partes se comprometen a destacar en todas las acciones derivadas de este convenio –página web, redes sociales, notas de prensa, comunicaciones a los beneficiarios–, mediante la utilización de sus logotipos, la contribución de ambas instituciones en la realización de las becas, así como y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al programa de formación en el ámbito académico de la Fundación.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman en duplicado y a un solo efecto, el presente convenio, en todas sus páginas.–En Madrid, a 24 de mayo de 2022.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, por Resolución de avocación de 6 de mayo de 2022, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Fundación Albéniz, la Presidenta, Paloma O’Shea Artiñano.

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