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Documento BOE-A-2022-9231

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Teatro Real, para la organización del concierto 40 aniversario de la incorporación de España a la OTAN.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 76909 a 76915 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-9231

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Teatro Real para colaborar en la organización del concierto 40 aniversario de la incorporación de España a la OTAN, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Teatro Real para colaborar en la organización del concierto 40 aniversario de la incorporación de España a la OTAN

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, don Guzmán Palacios Fernández, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 11 de septiembre de 2020, acta 10/2020, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte, don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación del Teatro Real y en nombre y representación de la misma (en adelante, denominada «Teatro Real») que cuenta con CIF G-81352247 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, según consta en la Escritura de 8 de junio de 2012 ante el Notario de Madrid, don Salvador Miras Gómez, con el número de protocolo 1006. La Fundación del Teatro Real fue constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de sus países socios; fomentar la cooperación cultural y científica de España en el exterior y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

II. Que la AECID, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

III. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en sus planes operativos, teniendo como eje de actuación la promoción y la cooperación cultural, apoyando proyectos que fomenten sociedades participativas y abiertas y el diálogo intercultural.

IV. Que la AECID colabora con instituciones públicas culturales que fomentan la cultura, especialmente la de sus países socios.

V. Que el Teatro Real es una Fundación del Sector Público Estatal adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte (artículo 1.1 de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real) y que cuenta en su Patronato también con la participación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, entre otros.

VI. Que el Teatro Real tiene como finalidad la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, pudiendo establecer a tales efectos las relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, tal y como consta en los Estatutos de la Fundación.

VII. Que en 2022 se van a celebrar varios acontecimientos musicales que implicarán la colaboración AECID y al Teatro Real.

VIII. Que AECID ha valorado estas acciones como una gran oportunidad para la promoción de la cultura para impulsar las relaciones con sus países socios, destacando el fortalecimiento de los valores democráticos y de cooperación bilateral y multilateral a través de la cultura, así como el apoyo al derecho fundamental de acceso a la misma. Por este motivo, desde AECID se ha querido establecer esta colaboración con el Teatro Real, una de las instituciones musicales más relevantes de nuestro país y con mayor proyección internacional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, informe AJ 198/2022 y su firma ha sido autorizada por Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe de fecha 18 de mayo de 2022.

En virtud y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de AECID y el Teatro Real en la organización del Concierto con motivo del 40 aniversario de la incorporación del Reino de España a la OTAN, que tendrá lugar en el Teatro Real el 30 de mayo de 2022. La música, por su valor de lenguaje universal, se convierte en el mejor instrumento para la consolidación de la unión entre los países participantes de esta institución multilateral.

Segunda. Compromisos de la AECID.

AECID se compromete a:

• Cubrir todos los gastos necesarios para la producción y la ejecución del Concierto del 40 aniversario de la incorporación del Reino de España a la OTAN, señalado en la cláusula primera del Convenio, como:

− Contratación del director y solista.

− Contratación de los músicos de la orquesta.

− Alquiler del material musical (partituras).

− Alquiler de instrumentos.

− Derechos de autor.

• Los gastos del catering para la realización del vino español.

Todos estos gastos tendrán como cantidad total máxima la establecida en la cláusula quinta de este convenio.

• Cursar las pertinentes invitaciones a los asistentes en el Concierto de Madrid.

Tercera. Compromisos del Teatro Real.

El Teatro Real, por su parte, se encargará de:

• Las salas donde se realizan las actividades.

• Diseño y programación artística del Concierto.

• Organización, desarrollo y coordinación del Concierto del 40 aniversario de la incorporación del Reino de España en la OTAN.

• Organización del vino español.

• Mantener informada a AECID de la marcha de la actividad, así como de cualquier novedad que pudiera producirse al respecto de su producción y desarrollo.

Cuarta. Comunicación.

Por medio del presente Convenio:

En el Concierto del 40 aniversario de la incorporación del Reino de España en la OTAN: AECID figurará como «organizador» y el Teatro Real como institución colaboradora.

Ambas instituciones podrán utilizar indistintamente los lemas «Colaborador» u «Organizador» en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones (programas de mano, etc.) que estimen oportunos, con sus marcas o logos.

Ambas instituciones deberán ser expresamente nombradas en los actos de presentación y/o Ruedas de Prensa.

La marca o logo de AECID deberá figurar en el agradecimiento general a patrocinadores y colaboradores en la web del Teatro Real, con link a la página de la Cooperación Española.

Los derechos cedidos de acuerdo con este Convenio no autorizan la difusión, promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al caso, o que puedan lesionar la imagen del Teatro Real o de la AECID.

Quinta. Financiación.

El Teatro Real asumirá un monto total de sesenta y cinco mil euros (65.000 euros) desglosados en: 40.000 euros por alquiler de la Sala Principal para la realización del Concierto, 15.000 euros por alquiler de los Salones de Protocolo de la 2.ª planta para la realización del almuerzo, y 10.000 euros por el personal de apoyo, personal de sala y personal vinculado a la correcta realización del evento.

La AECID, por su parte, se compromete a satisfacer al Teatro Real la cantidad total máxima de ochenta mil euros (80.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.144 A- 227.06, que incluyen todos los impuestos que sean aplicables.

Una vez finalizado el Concierto, el Teatro Real presentará a la AECID, dentro del año 2022, una memoria justificativa con pruebas de la visibilidad de la AECID establecida en la cláusula cuarta, para valoración de la colaboración y una nota de cargo en la que se detallen los conceptos imputados (conceptos artísticos y catering), con la debida justificación del pago de esas cantidades.

La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente Convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de un año realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Indemnización derivada de la resolución del Convenio por incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en ningún caso, podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la cláusula quinta.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio «o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

El Teatro Real se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente Convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos, constando la fecha efectiva de firma la última realizada.–24 de mayo de 2022, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Guzmán Ignacio Palacios Fernández.–23 de mayo de 2022, por la Fundación Teatro Real, el Director General, Ignacio García-Belenguer Laita.

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