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Documento BOE-A-2022-9270

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villar Mir Energía, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW, en el término municipal de Astudillo (Palencia), y la infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV, y línea aérea de evacuación 220 kV hasta la subestación denominada "Colectora Palencia 220 kV", en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77424 a 77430 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-9270

TEXTO ORIGINAL

Villar Mir Energía, SL, en adelante, Villar Mir, solicitó, con fecha 29 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 99,2 MW, en el término municipal de Astudillo, en la provincia de Palencia, y la infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV, y línea aérea de evacuación 220 kV hasta la subestación denominada «Colectora Palencia 220 kV», en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

Posteriormente, Villar Mir, con fecha 6 de noviembre de 2020, subsanó la solicitud, presentado adendas a los proyectos, para dar respuesta al requerimiento efectuado por la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 28 de octubre de 2020.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Villar Mir.

Entre dichas alegaciones se puede destacar la de la entidad Parque Eólico Casa Antigua, SL, en la que se manifiesta que se detecta proximidad entre el trazado de la línea a 220 kV del parque Santa María de las Fuentes I y alguna posición de aerogeneradores del parque eólico Casa Vieja, cuya tramitación se lleva a cabo ante el órgano competente autonómico. Añade que no se observa una afección de incompatibilidad entre ambos proyectos, y piden que se tenga en cuenta a lo largo de la tramitación, por si se produjese alguna modificación del trazado la menciona línea. Se ha dado traslado a Villar Mir que manifiesta que no se deben tener en cuenta las alegaciones al ser extemporáneas y que el órgano autonómico consultado no se pronunció respecto a esta posible afección. Asimismo, menciona que en la documentación presentada por el alegante no se indica las coordenadas geográficas y no puede corroborar si se cumple las distancias mínimas reflejadas en los reglamentos. Villar Mir concluye que se debe solicitar al Parque Eólico Casa Antigua, SL, que verifique el cumplimiento de distancias de seguridad entre ambas instalaciones. Posteriormente, se ha aportado acuerdo entre Parque Eólico Casa Antigua, SL, y Villar Mir en el que se refleja que, para compaginar ambos proyectos, se ha modificado el proyecto del parque eólico Casa Vieja, aumentando las distancias mínimas para el cumplimiento de los reglamentos técnicos.

Asimismo, se ha recibido alegaciones de la entidad Planta Fotovoltaica Hierro, SL, en la que se manifiesta que se detecta proximidad entre el trazado de la línea a 220 kV del parque Santa María de las Fuentes I y el parque fotovoltaico PFV El Conde. Añade que no se observa una afección de incompatibilidad entre ambos proyectos, y piden que se tenga en cuenta a lo largo de la tramitación, por si se produjese alguna modificación del trazado la menciona línea. Se ha dado traslado a Villar Mir que manifiesta que no se deben tener en cuenta las alegaciones al ser extemporáneas y que el órgano autonómico consultado no se pronunció respecto a esta posible afección. Asimismo, menciona que en la documentación presentada por el alegante no se indican las coordenadas geográficas, pero que con la documentación aportada se puede interpretar que se encuentra a una distancia de 600 m aproximadamente con la línea, por lo que no se observa afección de incompatibilidad entre ambos proyectos. Villar Mir concluye que se debe solicitar a la Planta Fotovoltaica Hierro, SL, que verifique el cumplimiento de distancias de seguridad entre ambas instalaciones.

Se han recibido contestaciones de Unidad de Carreteras en Palencia de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ADIF, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Villar Mir de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en la que se adjunta informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia. En dicho informe se menciona que el parque eólico no define una poligonal, siendo imprescindible para la obtención de la autorización administrativa previa, ya que permite determinar las posibles afecciones a otras instalaciones de la zona. Asimismo, añade que existe una leve superposición con la poligonal del parque eólico El Chambón en servicio, por lo que se debe considerar la comunicación con la entidad titular del parque, manifestando que no se encuentra afectada ninguna otra instalación de energías renovables en un área definida por ese Servicio Territorial. Por último, indica que dicho Servicio Territorial deberá ser informado en el caso de modificación de las posiciones de los aerogeneradores. Se da traslado a Villar Mir que señala que en el anuncio de información pública se indicaba la poligonal del parque eólico Santa María de las Fuentes I, no superponiéndose con la poligonal del parque eólico El Chabón. Asimismo, añade que, aunque no existe una normativa que defina la distancia a mantener entre parques eólicos, la distancia con el mencionado parque es de mínimo quince veces el diámetro del rotor, cumpliendo holgadamente con los criterios de diseño habituales en el sector eólico y con lo estipulado por los fabricantes. Se da traslado a dicha Administración que señala que, vista la información presentada, no tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación, reiterándose en que deberá ser informado dicho Servicio Territorial en el caso de modificación de las posiciones de los aerogeneradores del parque.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Amusco en la que se manifiesta que la línea de evacuación proyectada discurre paralela durante aproximadamente 6 km a otra línea de alta tensión a una distancia de 50 m y a 100 m de una línea de media tensión. Indica que lo anteriormente señalado va a provocar un grave impacto visual en un paraje de un gran valor paisajístico y un impacto ambiental sobre la avifauna. Por último, indica que provocará un grave perjuicio a los propietarios de las fincas rústicas. Se da traslado a Villar Mir que afirma que no es posible utilizar la línea eléctrica de alta tensión mencionada, al pertenecer a la red de transporte, no pudiendo abrir dicha línea por criterios de seguridad, según la normativa vigente. Asimismo, responde a las alegaciones ambientales y señala que se ha diseñado los apoyos en el lugar más cercano de los límites de las parcelas y los propietarios serán indemnizados por la ocupación del terreno. Por último, señala que habría la posibilidad de utilizar la línea de evacuación para evacuar energía de otro proyecto que se pudiera realizar en el municipio. Se da traslado al Ayuntamiento que emite informe favorable.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en la que se hace un amplio condicionado ambiental, del que se puede destacar que proponen la reubicación para siete aerogeneradores y que se soterre la línea de evacuación o se compacte con alguna ya existente. Se ha dado traslado a Villar Mir que manifiesta que no se debe tener en cuenta el informe al ser extemporáneas y por haberse emitido por una Administración sin competencias sobre la evaluación de estudios de impacto ambiental. Asimismo, añade que no sean tenidas en cuentas varias de los condicionados expuestos, como el soterramiento de la línea de evacuación y modificación de la ubicación de los aerogeneradores, aportándose documentación complementaria. Se da traslado a la Administración, que se reitera en sus manifestaciones, argumentado contra lo expresado por Villar Mir, y reflejando que deberá ser el órgano sustantivo y/o ambiental quienes deberán decidir sobre si se tiene en cuenta el informe presentado. Las consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen más adelante en la presente Resolución.

Se ha recibido respuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León en la que se adjunta informes del Área de Gestión Forestal, la Sección Territorial 2.ª de Gestión Forestal y de la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna. En dichos informes se hace un análisis ambiental del proyecto y se establece un condicionado al mismo. Se ha dado traslado a Villar Mir que manifiesta que no se deben tener en cuenta los informes al ser extemporáneas y confirma el cumplimiento del mencionado condicionado. Las consideraciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen más adelante en la presente Resolución.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, a Retevisión I, SA, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y de Acciona Eólica Cesa, SL, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Villar Mir de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Astudillo, del Ayuntamiento de Monzón De Campos, del Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero, del Ayuntamiento de Villalobón, del Ayuntamiento de Palencia, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Diputación Provincial de Palencia, de la Dirección General de Transportes, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, ni de Eólica Mirasierra, SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 22 de abril de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 17 de mayo de 2021, complementado posteriormente el 21 de julio y 6 de agosto de 2021 y 3 de marzo de 2022.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Unidad de Protección Civil, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia de Protección Civil, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Dirección General de La Salud Pública, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla Y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria, a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaría y de la Empresa Agraria, al Instituto Tecnológico Agrario, al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España [WWF/Adena] y a Greenpeace.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 15 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 232, de 3 de julio de 2021).

En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre, son de especial relevancia el asegurar el cumplimiento de lo contenido en su apartado «5. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias».

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere en fecha 8 de noviembre de 2021, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 17 de diciembre de 2021, Villar Mir presenta una nueva versión del proyecto de ejecución del parque y de la infraestructura de evacuación.

A la vista de las modificaciones presentadas, esta Subdirección General requirió con fecha 18 de marzo de 2022, respecto de las modificaciones presentadas, así como se reitera el cumplimiento de determinados condicionantes, todo ello de forma previa a emitir la presente Resolución. Como respuesta, con fecha 18 de abril de 2022, Villar Mir presenta otra nueva modificación del proyecto del parque y de la infraestructura de evacuación, así como adendas en las que se describen las modificaciones realizadas en la diferente documentación presentada.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Palencia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 23 de julio de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 4 de mayo de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Palencia 220 kV del parque eólico, entre otras instalaciones de generación renovable, denominada dicha conexión común como línea 220 kV SE Palencia – SE El Anisal.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en el nudo de la red de transporte Subestación Palencia 220 kV y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Palencia 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).

Con fecha 1 de julio de 2020, Villar Mir firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Santa María de las Fuentes I y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Palencia 220 kV.

La infraestructura de evacuación cuenta con cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/220 kV propia del parque eólico. Esta subestación se conectará mediante una línea a 220 kV con la subestación colectora denominada «Colectora Palencia 220 kV», común a varias instalaciones de generación eléctrica.

La infraestructura de evacuación desde la subestación «Colectora Palencia 220 kV» hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de esta resolución. Dicha subestación «Colectora Palencia 220 kV», también es denominada como subestación «El Anisal».

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, emitió con fecha 29 de diciembre de 2021, Resolución por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública del proyecto de Subestación El Anisal 220/66 kV, recinto de medida 220 kV nudo Palencia y línea de evacuación de 220 kV El Anisal - Palencia.

Villar Mir ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Villar Mir suscribió, con fecha 5 de noviembre de 2020 y 6 de abril de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Villar Mir para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, el peticionario presentó alegaciones, que han sido tenidas en cuenta.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Villar Mir, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Villar Mir Energía, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW, en el término municipal de Astudillo, en la provincia de Palencia, y la infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV, y línea aérea de evacuación 220 kV hasta la subestación denominada «Colectora Palencia 220 kV», en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia, con las características definidas en el documento «Proyecto de construcción parque eólico Santa María de las Fuentes Fase I en el término municipal de Astudillo (provincia de Palencia)», fechado en septiembre de 2020, así como en los proyectos de la subestación eléctrica y la línea de evacuación de energía eléctrica del parque, de septiembre de 2020, y las adendas a los proyectos, de noviembre de 2020 y parcialmente respecto de la adenda de 18 de abril de 2022 de acuerdo con lo indicado más adelante en la presente Resolución.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 91,5 MW.

– Número de aerogeneradores: 15 aerogeneradores de 6,1 MW cada uno.

– Término municipal afectado: Astudillo en la provincia de Palencia.

Las líneas subterráneas a 30 kV de evacuación están distribuidas en cuatro circuitos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras 30/220 kV.

La subestación transformadora, contiene un transformador de 90/110 MVA, ubicada en el municipio de Astudillo, en la provincia de Palencia.

La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV del parque, discurriendo su trazado hasta la subestación «Colectora Palencia 220 kV». Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Términos municipales afectados: Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

– Longitud: aproximadamente 25,07 km.

La infraestructura de evacuación de la subestación «Colectora Palencia 220 kV», y la línea desde la referida subestación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de esta resolución.

En lo relativo a las modificaciones que se han tenido en cuenta en la presente resolución, de las descritas en las adendas presentadas en fecha 18 de abril de 2022, son la supresión del aerogenerador 8 y la reducción de potencia de los aerogeneradores.

Para el resto de modificaciones presentadas será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Villar Mir deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de mayo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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