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Documento BOE-A-2022-9271

Resolución de 26 de mayo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Auditorio de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela, para la organización de los encuentros II-2022 y III-2022 y conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela en 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77431 a 77441 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9271

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Auditorio de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 25 de mayo de 2022, un convenio para la organización de los encuentros II-2022 y III-2022 y 6 conciertos de la JONDE en Santiago de Compostela en 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Auditorio de Galicia y la Universidad Pública de Santiago de Compostela para la organización de los Encuentros II-2022 y III-2022 y 6 conciertos de la JONDE en Santiago de Compostela en 2022

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM ), en nombre y representación del citado organismo, con sede en Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Xosé A. Sánchez Bugallo, Alcalde de Santiago de Compostela, en calidad de Presidente del Consello Reitor del Auditorio de Galicia, con CIF Q1500340C, y domicilio social en Avda. Burgo das Nacións s/n, 15705, de Santiago de Compostela; en virtud de su nombramiento en sesión plenaria constitutiva de la corporación que tuvo lugar el 15 de junio de 2019 y del poder de representación de esta entidad que le otorga el artículo 7 de sus estatutos, cuyas copias acompañan al presente Convenio.

Y de otra, Antonio López Díaz, Rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC), que actúa en nombre y representación de esta institución en virtud del Decreto 35/2022, del 17 de marzo, de su nombramiento (DOG núm. 56, del 22 de marzo de 2022) y por las facultades conferidas por la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, del 12 de abril, y por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la USC, con CIF Q1518001A y sede social en el Pazo de San Xerome, sito en la Praza do Obradoiro de Santiago de Compostela, cuyas copias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

I. Que el Auditorio de Galicia, según el artículo 2 de sus estatutos, tiene como competencias la elaboración, diseño y ejecución de los programas de actividades culturales en el ámbito de la música, ópera, teatro, congresos y exposiciones. La gestión global del área de Cultura desde el Auditorio pretende proporcionar una oferta cultural amplia, variada y continuada, para la ciudad y su área de influencia, cuyas acciones vienen definidas en términos de equilibrio programático y de implicación activa.

III. Que la USC ofrece distintas programaciones, prestaciones y servicios de carácter cultural a los miembros de la Comunidad Universitaria cuyos contenidos se resumen en la formación, producción, promoción y difusión cultural a través de la adquisición de conocimiento en distintas disciplinas artísticas así como de la organización de conciertos, exposiciones, representaciones de teatro, proyecciones cinematográficas y otras actividades culturales dirigidas a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de los Encuentros II-2022 y III-2022 y seis conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela en 2022, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el Auditorio de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela, en adelante, los Organizadores, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del Encuentro II y Encuentro III y 6 conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Santiago de Compostela, previstos realizar entre el segundo y cuarto trimestre de 2022. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

El repertorio de los conciertos previstos será el siguiente:

Encuentro II-2022. Xornadas de Música Contemporánea

Concierto 1.º Plural Ensemble.

− Georg Friedrich Haas: La Profondeur (2009).

− Kaija Saariaho: Solar(1993).

− Fabián Panisello: Solstice (2013).

− Steve Reich: City Life(1995).

Concierto 2.º Concierto cámara 1.

− Hanna Kendall: Vera (2008).

− Carlos D. Perales: Types of blue (2015).

− Missy Mazzoli: Set that on fire (2013).

− Jesús Torres: Cuarteto con clarinete (2009/2021) (* Estreno absoluto de la versión con clarinete).

− Pierre Jodlowsky: Coliseum (2008).

Concierto 3.º Concierto cámara 2.

− Elena Mendoza: Fremdkörper/ Variationen (2015).

− Georgina Derbez: De ser intangible (2017).

− Ramon Humet: Lluny (2015).

− Nuria Giménez: Modulations mecaniques (2015-16).

– Raquel García-Tomás: Estudio Sonomecánico n.º 1 - Tiempo Suspendido (2018).

Concierto 4.º Concierto cámara 3.

− Abel Paúl: Tierra y centro de la tierra (2018).

− Nuria Núñez: Migraciones (2019).

− Hara Alonso: Möbius (2022) (*Estreno absoluto. Encargo de la Joven Orquesta Nacional de España).

− José Manuel López López: La casa de las cigüeñas (2018).

Concierto 5.º – Plural Ensemble.

– Inés Badalo: Iridiscencia (2018/19).

− Philip Cashian: Concierto de Cámara (1995).

− Alicia Díaz de la Fuente: Estreno (*Estreno absoluto. Encargo de la Joven Orquesta Nacional de España).

− Peter Eötövs (Premio 2021 BBVA Fronteras del Conocimiento): Stein (2006).

Encuentro III-2022

− Ludwig van Beethoven (1770-1827): Concierto para piano n.º 4 en sol mayor, op. 58 (1805-1806) - Duración 34’

− Gustav Mahler (1860-1911): Sinfonía n.º 5 en do sostenido menor, op. 55 (1902) - Duración 68’

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

I. Obligaciones.

a) INAEM.

Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

El INAEM se hará cargo del alquiler de instrumentos y equipos de sonido complementarios requeridos para la realización del programa previsto que no se disponga ni por la JONDE ni por los espacios escénicos.

El INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE, incluyendo remuneraciones y cachés de profesores e intérpretes, así como los referentes al Director invitado y al Director asistente de la Orquesta.

El INAEM se hará cargo de los viajes y traslados de los miembros de la orquesta desde España, así como del alquiler de las partituras para las actuaciones y el traslado de los instrumentos para los conciertos.

El INAEM se hará cargo del alojamiento y manutención en Santiago de Compostela de los integrantes de la Orquesta y equipo técnico y Directivo de JONDE durante la celebración del Encuentro II y Encuentro III y de los seis conciertos programados.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a los Organizadores los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

El INAEM-JONDE se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por los Organizadores según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

b) Los Organizadores.

Por su parte, los Organizadores se comprometen a ceder el uso gratuito de sus salas e instalaciones para los ensayos y conciertos para la celebración de los Encuentro II y III y de seis conciertos de la JONDE tanto por parte del Auditorio de Galicia con las salas e instalaciones del Auditorio y por parte de la Universidad Pública de Santiago de Compostela (USC) de las salas e instalaciones del Centro de Estudios Avanzados, así como de la Casa Europa –que además incluye 6 habitaciones para alojamiento de JONDE– para la realización de los conciertos previstos en los programas del Encuentro II y Encuentro III de la JONDE a celebrar entre el segundo y tercer trimestre de 2022, con una duración de 11 días en cada Encuentro, es decir, un total de 22 días, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 356.000 euros de los que corresponden un máximo de 331.000 euros por parte del Auditorio de Galicia y un máximo de 25.000 euros por parte de USC.

Igualmente, los Organizadores se comprometen a facilitar a la JONDE la realización del Encuentro II y Encuentro III y la celebración de seis conciertos y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización de los espacios escénicos referidos, su dotación técnica y el personal necesario para la realización de los dos encuentros y los 6 conciertos. Del mismo modo, se harán cargo de un equipo de 1 persona para los montajes y desmontajes durante los ensayos de las jornadas 4 y 8 del Encuentro II de 2022; 4 personas para las cargas y las descargas de ambos Encuentros II y III de 2022, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 3.700 euros, por parte del Auditorio de Galicia.

Los Organizadores también proporcionarán a la JONDE los instrumentos y accesorios necesarios para la realización de los conciertos de acuerdo con lo detallado en el plan de trabajo en el Anexo al presente convenio, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 4.000 euros, por parte del Auditorio de Galicia.

Los Organizadores se harán cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación de los conciertos, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 5.000 euros, por parte del Auditorio de Galicia.

Los Organizadores se harán cargo de los gastos de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como cualquier gasto derivado de los conciertos, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 7.000 euros, por parte del Auditorio de Galicia.

Los Organizadores declaran haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo. Será responsabilidad de los Organizadores los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para dichas representaciones, tanto en su transporte como durante la estancia en los espacios escénicos, asegurándose la obtención de los correspondientes seguros, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 700 euros, por parte del Auditorio de Galicia que cubre la responsabilidad civil de todas las actividades realizadas dentro y fuera del edificio y, por tanto, cubre las actividades en todas las instalaciones del Auditorio de Galicia y de la USC.

Los Organizadores, por parte del Auditorio de Galicia, en calidad de organizador del evento programado, se compromete a reservar 40 entradas gratuitas para cada concierto de la JONDE.

II. Compromisos económicos.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuatrocientos sesenta mil euros (460.000 €), IVA incluido, importe que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280, ejercicio 2022.

La estimación económica de la participación de los Organizadores se cuantifica en un máximo de trescientos setenta y cinco mil setecientos euros (376.400 €), IVA incluido, del ejercicio 2022 de los que corresponden un máximo de 351.400 euros por parte del Auditorio de Galicia y un máximo de 25.000 euros por parte de Universidad Pública de Santiago de Compostela (USC).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que se establece en esta cláusula.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos, si los hubiera, obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 80 % para los Organizadores y un 20 % para el INAEM.

La relación de los ingresos percibidos, en caso de que los hubiera, por la celebración de los conciertos se aportará por el Auditorio de Galicia a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del convenio: Encuentro II y Encuentro III y 6 conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Santiago de Compostela.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales solistas y de las y los músicos de la JONDE.

El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en los conciertos se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente ceden a los Organizadores todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar los Organizadores y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de los Organizadores no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Sexta. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; y por los Organizadores: Por el Auditorio de Galicia, la Subdirectora o persona en quien delegue, y por la USC, el Rector o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Los Organizadores certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio de Galicia y Universidad Santiago de Compostela puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta los Organizadores, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

Los Organizadores declaran haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a la representación del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por los Organizadores (Auditorio de Galicia y USC), según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados, En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de Auditorio de Galicia. el Alcalde de Santiago de Compostela, Presidente del Consello Reitor del Auditorio de Galicia, Xosé A. Sánchez Bugallo.–En representación de la USC, Antonio López Díaz, Rector magnífico.

ANEXO
Joven Orquesta Nacional de España

ENCUENTROS II Y III DE 2022. SANTIAGO DE COMPOSTELA

1. Encuentro II/2022

Xornadas Música Contemporánea

Plan de trabajo

Día Concepto  
Jornada 1. CARGA DEL CAMIÓN (ANM).  
VIAJE MADRID-SANTIAGO.  
Jornada 2. DESCARGA DEL CAMIÓN (6 personas).  
MONTAJE SALAS.  
MONTAJE SALAS.  
Jornada 3. LLEGADA A SANTIAGO EQUIPO ARTÍSTICO (GRUPO 1 & 2).  
MONTAJE.  
LLEGADA EQUIPO JONDE Y MÚSICOS (GRUPO 1 & 2).  
MONTAJE.  
Jornada 4. PARCIALES. Plural.
PARCIALES. Cámara.
TALLER. G1&2.
PARCIALES. Plural.
PARCIALES. Cámara.
Jornada 5. PARCIALES. Plural.
PARCIALES. Cámara.
¿TALLER IMPROVISACIÓN? G1&2.
PARCIALES. Plural.
PARCIALES. Cámara.
Jornada 6. PARCIALES. Plural.
PARCIALES. Cámara.
¿TALLER IMPROVISACIÓN? G1&2.
PARCIALES . Plural.
PARCIALES. Cámara.
Jornada 7. TUTTI. Plural.
PARCIALES. Cámara.
¿TALLER IMPROVISACIÓN? G1&2.
TUTTI. Plural.
PARCIALES. Cámara.
Jornada 8. TUTTI. Plural.
PARCIALES. Cámara.
¿TALLER IMPROVISACIÓN? G1&2.
TUTTI. Plural.
PARCIALES. Cámara.
Jornada 9. ENSAYO GENERAL 1. Plural.
DESCANSO. Cámara.
TALLER IMPROVISACIÓN. G1&2.
DESCANSO. Cámara.
CONCIERTO 1 (75´ MÚSICA) Sala Sinfónica. Plural.
Jornada 10. DESCANSO TODO EL DÍA. Plural.
ENSAYO GENERAL 1 Sala de Cámara. Cámara.
CONCIERTO CÁMARA 1 (53´MÚSICA) Sala de Cámara. Cámara.
Jornada 11. TUTTI Sala Sinfónica. Plural.
ENSAYO GENERAL 2 Sala de Cámara. Cámara.
TUTTI Sala Sinfónica. Plural.
CONCIERTO CÁMARA 2 (64´ MÚSICA) Sala de Cámara. Cámara.
Jornada 12. TUTTI Sala Sinfónica. Plural.
ENSAYO GENERAL 3 Sala de Cámara. Cámara.
TUTTI Sala Sinfónica. Plural.
CONCIERTO CÁMARA 3 (64´ MÚSICA) Sala de Cámara. Cámara.
Jornada 13. SALIDA GRUPO cámara.  
ENSAYO GENERAL 2 Sala Sinfónica. Plural.
CONCIERTO 2 (53´ MÚSICA) Sala Sinfónica. Plural.
Carga del Camión (6 Personas).  

(*) Las fechas y horarios por acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, dentro del periodo previsto de realización de la colaboración.

(**) Se necesita 1 persona para los montajes y desmontajes durante los ensayos entre la jornada 4.ª y la jornada 8.ª del Encuentro II y 4 personas para las cargas y descargas de Encuentro II de 2022. Así como los pianos necesarios acorde a los ensayos recogidos en el plan de trabajo y su afinación necesaria.

2. Encuentro III/2022

Plan de trabajo

Día Concepto
Jornada 1. CARGA DEL CAMIÓN (ANM).
VIAJE MADRID-SANTIAGO.
Jornada 2. DESCARGA DEL CAMIÓN (6 PERSONAS).
MONTAJE SALAS.
Jornada 3. MONTAJE SALAS.
MONTAJE SALAS.
Jornada 4. PARCIALES.
PARCIALES.
Jornada 5. PARCIALES.
PARCIALES.
Jornada 6. PARCIALES.
PARCIALES.
Jornada 7. PARCIALES.
LIBRE.
Jornada 8. PARCIALES.
TUTTI.
Jornada 9. TUTTI.
TUTTI.
Jornada 10. TUTTI.
TUTTI.
Jornada 11. TUTTI.
TUTTI.
Jornada 12. ENSAYO GENERAL.
CONCIERTO SANTIAGO DE COMPOSTELA.
CARGA DEL CAMIÓN (6 PERSONAS).

(*) Las fechas y horarios por acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, dentro del periodo previsto de realización de la colaboración.

(**) Se necesitan 4 personas para las cargas y descargas para Encuentro III de 2022. Así como los pianos necesarios acorde a los ensayos recogidos en el plan de trabajo y su afinación necesaria.

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