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Documento BOE-A-2022-9272

Resolución de 26 de mayo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Juan March, para la coproducción de la obra "El caballero avaro" dentro del ciclo Ópera de Cámara.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77442 a 77446 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9272

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Juan March han suscrito, con fecha 25 de mayo de 2022, un convenio para la coproducción de la obra «El caballero avaro» dentro del ciclo Ópera de Cámara, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Juan March para la coproducción de la obra «El caballero avaro» dentro del ciclo Ópera de Cámara

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Javier Gomá Lanzón, en calidad de Director Gerente de la Fundación Juan March, con CIF G-28267896 y domicilio en la calle Castelló, n.º 77 (28006, Madrid), en virtud del poder de representación contenido en la escritura de cese y nombramiento de cargos y revocación de poder y poder presentada ante el notario don José Manuel Pérez-Jofre Esteban el 18 de junio de 2003 y número de su protocolo mil doscientos veinticuatro,

EXPONEN

I. Que la Fundación Juan March es una institución de derecho dotada de personalidad jurídica y autonomía propia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Fundación, de 9 de junio de 1995, entre cuyos fines tiene asignados la promoción y extensión de la cultura a través de todo tipo de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras.

II. Que el Teatro de la Zarzuela, unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene entre sus objetivos la promoción, protección y difusión del género lírico español desarrollando, para ello, una importante labor de participación en manifestaciones culturales y educativas no sólo a través de sus propios medios sino también en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y el impulso de iniciativas y programas didácticos que faciliten el desarrollo de nuevos públicos.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Juan March (en adelante, FJM), con objeto de organizar conjuntamente la producción de «El caballero avaro» de Sergei Rachmaninoff, incluida dentro de la programación «Teatro Musical de Cámara» de la temporada 2022-2023 del Teatro de la Zarzuela, y la realización de siete representaciones, en la sede de la FJM, de Madrid, 3 funciones didácticas y 4 abiertas al público general, entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022. Dentro de este periodo, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos de las partes.

El INAEM asumirá los gastos relativos a la contratación del director de escena, director musical, reparto (5 cantantes), escenógrafo e impresión de programa y traducción del libreto, y la coordinación de la actividad didáctica de la producción.

Una vez realizadas las representaciones, el Teatro de la Zarzuela se encargará del almacenaje de las producciones.

La FJM aportará su auditorio para las representaciones y se compromete a producir técnicamente el espectáculo, asumiendo la contratación de figurinista, iluminador, diseño de vídeo, así como la confección del vestuario y la realización de escenografía y utilería, el personal técnico y equipamiento necesario para los ensayos y representaciones, los derechos de autor, la contratación de la seguridad y equipos de protección, de los profesionales de coordinación y montaje necesarios y el pago de las correspondientes tasas que pudieran derivarse de la actividad.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de setenta y cinco mil euros (75 000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280 del año 2022.

La estimación económica de la participación de la FJM se cuantifica en un máximo de setenta y cinco mil euros (75 000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Entradas.

Las entradas de las funciones dedicadas a estudiantes se coordinarán y distribuirán a través del Departamento de Actividades Pedagógicas del Teatro de la Zarzuela.

Las entradas a todos los espectáculos, tanto de estudiantes como de público en general, serán gratuitas.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El INAEM queda expresamente autorizado por la FJM para realizar la grabación por audio y vídeo de las obras programadas para su documentación y archivo, sin fines comerciales. Igualmente, el INAEM autoriza a la FJM la grabación por su cuenta en audio y vídeo de las obras, para su propio archivo documental y también sin fines comerciales.

Asimismo, el INAEM y la FJM autorizan a los distintos medios de comunicación a realizar las grabaciones necesarias con fines informativos y publicitarios y de archivo en sus páginas oficiales en las redes sociales hasta una duración máxima de seis minutos.

Sexta. Contratos derivados del presente Convenio.

Los contratos que en su caso deban celebrarse para la ejecución del presente convenio se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del Teatro de la Zarzuela o persona en quien delegue; y por la FJM, el /la titular de Dirección del Departamento de Música o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FJM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico de la FJM pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, dentro de los límites temporales que permite el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman en todas sus hojas el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la FJM, el Director Gerente, Javier Gomá Lanzón.

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