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Documento BOE-A-2022-9273

Resolución de 27 de mayo de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con L'Académie de France à Madrid, para la planificación y ejecución de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77447 a 77452 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-9273

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Académie de France à Madrid han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2022, un convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y La Académie de France à Madrid para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).

En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, doña Nancy Berthier, con NIE ****6403*, en su calidad de Directora de La Académie de France à Madrid, con NIF: N0011225J, Escuela francesa en el Extranjero bajo la tutela del Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación francés, con domicilio en calle de Paul Guinard, 3-28040 Madrid.

En lo sucesivo, la Casa de Velázquez.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Casa de Velázquez tiene como fines el fomentar la creatividad y la investigación en el campo de las artes, los idiomas, las letras y las civilizaciones de España y los países hispánicos o ibéricos y potenciar la formación de artistas, investigadores y docentes-investigadores. Además, tiene encomendados los intercambios artísticos y científicos entre Francia, por una parte y, de otra, España y los países hispánicos e ibéricos.

Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos. En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la Casa de Velázquez para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrándose iniciativas y actividades conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de encuentros, seminarios y jornadas; realización de exposiciones.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a) Proyectos de investigación y estudio: las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

b) Publicaciones y elementos de comunicación: Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

c) Conferencias y seminarios: Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

d) Exposiciones: las partes colaborarán en la investigación sobre el contenido de exposiciones, asesoramiento mutuo y préstamo de obras y documentos.

e) Residencias artísticas: Las partes podrán organizar conjuntamente la convocatoria de residencias artísticas o de investigación para artistas o investigadores, así como cualquier otra actividad análoga de formación, relacionada con los fines que les son comunes, que precise de la estancia en Madrid de artistas o investigadores.

f) Otros ámbitos: Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

g) Bibliotecas y documentación: las bibliotecas de ambas instituciones facilitarán el acceso a sus respectivos lectores, especialmente a los artistas, así como la consulta de la documentación electrónica. Organizarán manifestaciones con el fin de valorizar sus colecciones, destacando los libros de los artistas.

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) compromisos de tipo económico

b) aportación de medios personales o materiales

c) cesión de uso de espacios

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del convenio, la Casa de Velázquez podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) compromisos de tipo económico

b) aportación de medios personales o materiales

2.4 Los compromisos y las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos económicos y convenios específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas, así como de los compromisos y acciones concretas a desarrollar en el marco del presente Convenio serán objeto de los correspondientes convenios específicos de ejecución, que se tramitarán de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Casa de Velázquez se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes convenios específicos.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Casa de Velázquez: Casa de Velázquez, con domicilio en calle de Paul Guinard, 3 - 28040 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la Casa de Velázquez: dpo@casadevelazquez.org

Finalidades:

La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados:

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Casa de Velázquez: dpo@casadevelazquez.org

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su formalización según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que sea eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres representantes de Casa de Velázquez, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

• Director.

• Subdirectora Artística.

• Director de Actividades Públicas.

– Miembros por parte de la Casa de Velázquez:

• Directora.

• Administradora.

• Directora de los Estudios Artísticos.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Casa de Velázquez, la Directora, Nancy Berthier.

Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS Abogacía General del Estado con fecha de 3 de mayo de 2022 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 18 de mayo de 2022.

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