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Documento BOE-A-2022-930

Resolución de 11 de enero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, para la organización del ciclo "Oviedo Jazz" y del IX Ciclo "Primavera Barroca" correspondientes a la temporada 2021-2022 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 6117 a 6124 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-930

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo han suscrito, con fecha 10 de enero de 2022, un convenio para la organización conjunta del ciclo «Oviedo Jazz» y del IX Ciclo «Primavera Barroca» correspondientes a la temporada 2021-2022 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de enero de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo para la organización conjunta del Ciclo «Oviedo Jazz» y del IX Ciclo «Primavera Barroca» correspondientes a la temporada 2021-2022 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 10 de enero de 2022.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don José Luis Costillas Gutiérrez, en calidad de Concejal de Gobierno de Educación, Cultura, Centros Sociales, Salud Pública y Consumo del Ayuntamiento de Oviedo y Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, con C.I.F. Q 3300365 H y domicilio en Oviedo (Asturias) calle Diecinueve de julio, núm. 1 (Teatro Campoamor) (C.P. 33002), cuya competencia se acredita en virtud de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012 y por el de representación de esta entidad comprendido en la Resolución de Alcaldía número 2019/9171 de 20 de junio, de delegación del Alcalde en Concejales, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Municipal de Cultura fue constituida por el Ayuntamiento de Oviedo como organismo autónomo local encomendándole como fines el fomento y la difusión de la cultura y para ello deberá promocionar todas aquellas actividades culturales que supongan un enriquecimiento del acervo cultural de la ciudadanía, gestionando de forma directa, o en régimen de colaboración, todas aquellas competencias que la normativa de régimen local atribuye al Ayuntamiento de Oviedo en materia de Cultura.

III. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos en el marco del ciclo «Oviedo Jazz» y de los conciertos y el ciclo de conferencias que integran el IX «Ciclo de Primavera Barroca» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante La FUNDACIÓN), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de una serie de conciertos que integran el ciclo «Oviedo Jazz» y de los conciertos y las conferencias en el marco en el ciclo «Primavera Barroca», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el ciclo «Oviedo Jazz» así como en el ciclo «Primavera Barroca», se realizarán durante el primer semestre del año 2022. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. Ciclo «Oviedo Jazz»:

– Concierto a realizar por el grupo CMS Trío, con Perico Sambeat, saxofón; Javier Colina, contrabajo; Marc Miralta, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Antonio Serrano Quartet, con Antonio Serrano, armónica; Albert Sanz, piano; Toño Miguel, contrabajo; Stephen Keogh, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Fellini Quartet, con Andreas Prittwtz, flauta, clarinete y saxofón, Claudio Constantini, bandoneón; Federico Lechner, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo.

– Concierto a realizar por el grupo Chano Domínguez Trío, con Chano Domínguez, piano; Horacio Fumero, contrabajo, David Xirgu, batería.

Todos los conciertos del ciclo «Oviedo Jazz» tendrán lugar en el Teatro Filarmónica a las 20:00 horas.

2. IX Ciclo «Primavera Barroca»:

A) Conciertos:

– Concierto a realizar por el grupo The King´s Consort, con Robert King, dirección; Madison Nonoa, soprano, Marianne Beatle Kielland, mezzosoprano.

– Concierto a realizar por Carlos Mena, contratenor y Manuel Minguillón, vihuela.

– Concierto a realizar por el grupo Ensemble 1.700, con Dorothee Oberlinger, flauta de pico y dirección, Dmitry Sinkovsky, contratenor y violín.

– Concierto a realizar por el grupo Jupiter, con Thomas Dunford, laúd y dirección y Lea Desandre, mezzosoprano.

– Concierto a realizar por el grupo La Galanía, con Raquel Andueza, soprano.

– Concierto a realizar por el grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección.

Los conciertos del ciclo «Primavera Barroca» tendrán lugar en la sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe a las 20:00 horas.

b) Actividades educativas: Conferencias del IX ciclo «Primavera Barroca»:

– Conferencia a cargo de Manuel Minguillón y Carlos Mena.

– Conferencia a cargo de Thomas Dunford.

– Conferencia a cargo de Raquel Andueza.

– Conferencia a cargo de Lina Tur Bonet.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. EL INAEM, para el cumplimiento del objeto de este convenio, se compromete a:

a) Con carácter general:

– Editar el avance, los programas de mano y encargar las notas, así como diseñar la cartelería en distintos formatos y las carpetas para abonos por importe máximo seis mil doscientos euros (6.200,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

–  Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

–  Difundir los conciertos por sus canales habituales.

b) Ciclo «Oviedo Jazz»:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, al grupo CMS Trío, con Perico Sambeat, saxofón; Javier Colina, contrabajo; Marc Miralta, batería; por la cantidad máxima de dos mil setecientos veintidós euros con cincuenta céntimos (2.722,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar EL 50% del caché más IVA, al grupo Antonio Serrano Quartet, con Antonio Serrano, armónica; Albert Sanz, piano; Toño Miguel, contrabajo; Stephen Keogh, batería; por la cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros y cincuenta céntimos (2.359,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, al grupo Fellini Quartet, con Andreas Prittwtz, flauta, clarinete y saxofón, Claudio Constantini, bandoneón; Federico Lechner, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo; por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos (2.117,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, al grupo Chano Domínguez Trío, con Chano Domínguez, piano; Horacio Fumero, contrabajo, David Xirgu, batería; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00€), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

c) IX Ciclo «Primavera Barroca»:

– Contratar y abonar parte del caché más IVA, al grupo grupo The King´s Consort, con Robert King, dirección; Madison Nonoa, soprano, Marianne Beatle Kielland, mezzosoprano; por la cantidad máxima de mil ciento veinte euros (1.120,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA, a Carlos Mena y a Manuel Minguillón, por la cantidad máxima de cuatro mil doscientos treinta y cinco euroS (4.235,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA, al grupo Ensemble 1.700, con Dorothee Oberlinger, flauta de pico y dirección, Dmitry Sinkovsky, contratenor y violín; por la cantidad máxima de diez mil doscientos ochenta y cinco euros (10.285,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA, al grupo La Galanía, con Raquel Andueza, soprano; por la cantidad máxima de nueve mil ochocientos sesenta y un euros con cincuenta céntimos (9.861,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA, al grupo Musica Alchemica, con Lina Tur Bonet, violín y dirección; por la cantidad máxima de siete mil doscientos sesenta céntimos (7.260,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cincuenta y dos mil ciento ochenta y seis euroS (52.186,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2022, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Fundación se compromete a:

a)  Con carácter general:

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos, cartelería de los conciertos y carpetas para abonos.

– Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos y actividades educativas, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de todos los instrumentos de teclado, así como del transporte y alquiler del contrabajo, para el Ciclo «Primavera Barroca».

– Hacerse cargo de la gestión, contratación y gastos del transporte; del alquiler del equipo de sonido y de iluminación; de los instrumentos y del personal técnico necesario para cumplir el Rider Técnico de cada uno de los conciertos del Ciclo «Oviedo Jazz».

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

b)  Ciclo «Oviedo Jazz»:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, al grupo CMS Trío, con Perico Sambeat, saxofón; Javier Colina, contrabajo; Marc Miralta, batería; por la cantidad máxima de dos mil setecientos veintidós euros con cincuenta céntimos (2.722,50 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar EL 50% del caché más IVA, al grupo Antonio Serrano Quartet, con Antonio Serrano, armónica; Albert Sanz, piano; Toño Miguel, contrabajo; Stephen Keogh, batería; por la cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros y cincuenta céntimos (2.359,50 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, al grupo Fellini Quartet, con Andreas Prittwtz, flauta, clarinete y saxofón, Claudio Constantini, bandoneón; Federico Lechner, piano; Pablo Martín Caminero, contrabajo; por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos (2.117,50 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA, al grupo Chano Domínguez Trío, con Chano Domínguez, piano; Horacio Fumero, contrabajo, David Xirgu, batería; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00€), 21% IVA incluido.

c) IX Ciclo «Primavera Barroca»:

– Contratar y abonar parte del caché más IVA, al grupo The King´s Consort, con Robert King, dirección; Berit Norbakken, soprano, Marianne Beatle Kielland, mezzosoprano; por la cantidad máxima de catorce mil seiscientos diez euros (14.610,00€), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar parte del caché más IVA, al grupo Jupiter, con Thomas Dunford, laúd y dirección y Lea Desandre, mezzosoprano; por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150,00 €), 21% IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de ochenta y siete mil quinientos treinta y cuatro euros y cincuenta centimos (87.534,50 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2022, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Oviedo Jazz:

- 31.774,50 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

- 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 334.22602.

• Primavera Barroca:

- 42.260,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

- 6.000,00 euros,  con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22602.

– 2.500,00 euros,  con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22706.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

a) Precios de las entradas:

• Ciclo «Oviedo Jazz» 2022, Teatro Filarmónica:

Patio de Butaca: 8,00 euros.

Entresuelo: 6,00 euros.

Abonos: 26,00 euros, Butaca de Patio – 19,00 euros, Butaca de entresuelo.

• IX Ciclo «Primavera Barroca» 2022, Sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo:

Butaca: 15,00 euros.

Abonos: 72,00 euros.

• Los alumnos participantes en el ciclo de conferencias «Primavera Barroca», organizadas por el Conservatorio Superior y la Universidad de Oviedo, podrán asistir gratuitamente a los conciertos del mismo ciclo, cuyas obras hayan sido tratadas en el curso.

b) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en La FUNDACIÓN y en un 50% en el INAEM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien delegue, y por La Fundación, el/la titular de Dirección Gerencia o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de La Fundación, el Presidente, José Luis Costillas Gutiérrez.

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