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Documento BOE-A-2022-931

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Asisa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 6125 a 6130 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-931

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2022 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, Asisa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico nacional para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de enero de 2022.–El Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, Asisa y la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 10 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de Asisa, Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU con domicilio social en calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 12, Madrid, con CIF número A-08169294, Dr. don Francisco Ivorra Miralles, con DNI ***2500**, en su condición de Presidente según derivan sus facultades de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, al número 1508 de protocolo, con fecha 2 de julio de 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo 27.748, folio 69, sección 8, hoja M-71063, inscripción 355.

Por parte de la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Gonzalo Ruiz Zapatero, con DNI ***8347**, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en Madrid el 14 de enero de 2020.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 apartado u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN», es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, esta institución tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

Asimismo, de acuerdo al apartado 2 del referido artículo son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN tiene un proyecto de actualización del equipamiento y programas de gestión de guías multimedia y aplicación smartphone para la realización de visitas guiadas a su exposición permanente, así como de otros proyectos complementarios para la mejora de la actividad divulgativa y de difusión respecto a sus contenidos y temática, durante el año 2022.

V. Que Asisa es una compañía aseguradora líder de la sanidad privada en España que tiene por objeto la práctica de operaciones de seguro en el Ramo de Accidentes y Enfermedad comprendida la Asistencia Sanitaria, así como en cualquiera de los ramos de seguro distintos del de Vida, incluida la cobertura de riesgos accesorios y, está interesada, en contribuir a la promoción y desarrollo de actividades culturales mediante una colaboración económica.

VI. Que la Asociación Cultural de Amigos del Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo AMAN, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

VII. Que, en cumplimiento de sus objetivos corporativos, Asisa y AMAN han manifestado su deseo de colaborar en los proyectos citados con anterioridad.

VIII. Que el MAN es una de las entidades incluidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las partes suscriben el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de las partes para el desarrollo del proyecto de actualización del equipamiento y programas de gestión de guías multimedia y aplicación smartphone para la realización de visitas guiadas a su exposición permanente, así como de otros proyectos complementarios para la mejora de la actividad divulgativa y de difusión respecto a sus contenidos y temática, durante el año 2022.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Asisa.

Asisa se compromete a:

– Colaborar con los proyectos señalados en la cláusula primera por un importe de treinta mil (30.000 €) euros, con cargo al ejercicio económico de 2022.

– Realizar el pago de la colaboración a AMAN que será destinado a financiar y colaborar en el desarrollo de los proyectos indicados en la cláusula primera.

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

– Coordinar el desarrollo de los proyectos y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

– Como reconocimiento, y a cambio de la colaboración de Asisa en virtud del convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Asisa en los mencionados proyectos.

– En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• Incluir el logotipo y un enlace a la web de Asisa en el apartado de la página web del MAN dedicado a colaboradores y/o patrocinadores.

• Potenciar la difusión y comunicación nacional de la participación de Asisa en los proyectos objeto del presente convenio, mediante la inclusión de la mención de Colaborador en la Memoria Anual de actividades del MAN, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

• Incluir en la difusión interna del MAN la referencia a la colaboración de Asisa en los proyectos (como folletos, cartelería, publicaciones, flyers, etc.).

• Entregar conforme al artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el correspondiente certificado a Asisa.

3. Compromisos de AMAN.

AMAN se compromete a:

– Recibir el importe de la colaboración de Asisa.

– Canalizar la aportación económica de Asisa. A tal efecto AMAN se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para la realización de los proyectos descritos en la cláusula primera del presente convenio.

– Reconocer el mecenazgo de Asisa en los proyectos difundiendo su imagen (nombre y logotipo) en créditos publicitarios y folletos que se hagan para promocionar los proyectos objeto de este convenio.

Tercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante un año.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será el Director del Museo Arqueológico Nacional.

El representante de Asisa será designado por su Presidente.

El representante de AMAN será designado por su Presidente.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. En todo caso cada parte dará cumplimiento a los compromisos con terceros que le corresponda.

− Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

− Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada y se produzca antes de su extinción.

Novena. Jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por Asisa, el Presidente de Asisa, Francisco Ivorra Miralles.–Por Amigos del MAN, el Presidente de AMAN, Gonzalo Ruiz Zapatero.

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