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Documento BOE-A-2022-9342

Orden JUS/509/2022, de 1 de junio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77726 a 77732 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-9342

TEXTO ORIGINAL

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal para hacer frente a la crisis económica motivada por la pandemia, conocido como Next Generation EU. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation. En el marco del referido MRR, el pasado 13 de julio de 2021, las instituciones europeas, a través del Consejo ECOFIN, aprobaron el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (PRTR), que articula una agenda de más de 200 proyectos de inversión y reformas estructurales para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, aplicable a los Estados Miembros como beneficiarios de los fondos del MRR, señala que «Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto (…)».

Para la correcta ejecución de los fondos procedentes del MRR, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden HFP/1030/2021 exige que toda entidad decisora y ejecutora debe disponer de un Plan de Medidas Antifraude, con el fin de tomar las medidas necesarias de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción. Así, en cumplimiento de este requisito, el pasado 8 de febrero de 2022 se aprobó el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Ministerio de Justicia, modificado en fecha 20 de mayo de 2022.

Dicho Plan de Medidas de Antifraude prevé la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito del Departamento, denominado Comité Antifraude, que tendrá por objeto velar por la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en el citado Plan.

De acuerdo con el artículo 22.1.c de la Ley 40/2015 la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan, entre otras competencias, el seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Se crea el Grupo de Trabajo para la coordinación en materia de lucha contra el fraude en el Ministerio de Justicia, denominado Comité Antifraude, de conformidad con el apartado 2.2 del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución de 8 de febrero de 2022 y modificado en fecha 20 de mayo de 2022, todo ello al amparo de los artículos 22.3 y 61.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 1.5 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

2. Dicho Grupo queda adscrito a la Subsecretaría de Justicia, a través de su Gabinete Técnico, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y con el artículo 9.4 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La aplicación de la presente orden ministerial se extiende a regular la creación, organización y funcionamiento del Grupo de Trabajo para la coordinación en materia de lucha contra el fraude en el Ministerio de Justicia en relación con la gestión y el control de los Fondos Next Generation UE, denominado Comité Antifraude, así como la representación y participación del Grupo y de las personas que lo integran.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden ministerial las actuaciones que correspondan al Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), al disponer dicho organismo autónomo de su propio Plan de Medidas Antifraude.

Tercero. Fines del Grupo.

El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Ministerio de Justicia y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Cuarto. Órganos de gestión.

A los efectos de garantizar la adecuada separación de funciones y responsabilidades en la gestión y control de los recursos financieros del PRTR, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Unión Europea, tienen la consideración de órganos gestores de los proyectos con financiación con cargo al PRTR en el ámbito del Ministerio de Justicia, en los términos previstos en la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia es la entidad ejecutora y órgano gestor de los proyectos del C11.I2. en lo que se refiere a procedimiento digital electrónico y la transformación digital de la Administración de Justicia. Dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, tienen la consideración de órganos gestores los siguientes:

i. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia es el órgano gestor encargado de impulsar la contratación, sin perjuicio de las competencias de los órganos colegiados de asistencia y órgano de contratación que corresponda atendiendo a las distintas competencias en la materia.

ii. El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es la entidad ejecutora y órgano gestor en lo que se refiere a la transformación profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, para alinearle con los cambios organizativos, normativos y de digitalización que se pongan en marcha.

b) La persona titular de la Subsecretaría de Justicia es entidad ejecutora y órgano gestor del proyecto C11.I4. relativo a la renovación energética de edificios, cuyo responsable de Componente es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dentro del ámbito de la Subsecretaría de Justicia, la Subdirección General de Obras y Patrimonio es el órgano de gestión encargado de impulsar la contratación, sin perjuicio de las competencias de los órganos colegiados de asistencia y órgano de contratación que corresponda atendiendo a las distintas competencias en la materia.

Quinto. Composición del Grupo.

1. El Grupo de Trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

b) Las siguientes vocalías:

i. Una persona que tenga atribuidas las funciones de Inspector o Inspectora de Servicios en el Ministerio de Justicia, adscrita a la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, designada por la persona titular de ésta.

ii. Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que corresponderá a una persona funcionaria con nivel de complemento de destino 30, o asesor o asesora que preste sus servicios en virtud del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, designada por la persona titular de la dirección del Gabinete Técnico.

iii. Una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia, que corresponderá a una persona funcionaria con nivel 30 de complemento de destino, o asesor o asesora que preste sus servicios en virtud del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, designada por la persona titular de la dirección del Gabinete.

iv. Una persona en representación del Gabinete técnico de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que corresponderá a una persona funcionaria con nivel 30 de complemento de destino, o asesor o asesora que preste sus servicios en virtud del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, designada por la persona titular de la dirección del Gabinete técnico.

2. La secretaría del Comité Antifraude será desempeñada por la persona representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

3. Podrán asistir a las reuniones del Comité Antifraude, en calidad de invitadas permanentes, con voz, pero sin voto:

a) La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia.

b) La persona titular de la Oficina Presupuestaria.

4. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podrá comunicar la convocatoria de reunión del Comité Antifraude a los órganos que a continuación se relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del día a fin de que valoren su asistencia y participación para la realización de funciones consultivas o de asesoría:

a) Una persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones de Abogada o Abogado del Estado en el Ministerio de Justicia, designada por la persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

b) Una persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones de Intervención en el Ministerio de Justicia, designada por la persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

Asimismo, podrán participar, con voz, pero sin voto, representantes de órganos gestores del proyecto y/o subproyecto a los que se refiere el apartado quinto, que sean convocados, según el alcance de la reunión que proceda, así como para cuestiones de alcance general.

Igualmente, la Presidencia del Grupo de Trabajo podrá autorizar la asistencia a las reuniones de personas expertas en las materias que se vayan a tratar, con voz, pero sin voto, del propio Ministerio o de otros Ministerios, así como de organismos de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se podrá designar como persona suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior, o por asesor o asesora que preste sus servicios en virtud del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dependiente jerárquicamente de la vocalía a sustituir. Esta designación será formalizada por la persona competente que corresponda conforme a lo previsto en los puntos 1 y 3 de esta orden ministerial, y comunicada por escrito a la Presidencia del Grupo.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Presidencia y la secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, corresponde a la secretaría las siguientes funciones:

a) La comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que, en relación con él y sus medidas, deban realizarse.

b) La divulgación entre el personal del Ministerio de la existencia del buzón de comunicación externo del SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.

c) Actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría del Comité será considerada la unidad de contacto en materia de fraude.

7. En el nombramiento de las personas integrantes del Grupo de Trabajo se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

8. Los miembros del Grupo de Trabajo deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Funciones del Grupo.

El Grupo creado mediante la presente orden ministerial tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer y validar la evaluación de riesgos a los intereses financieros de la Unión.

b) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo, establecimiento de banderas rojas y proponiendo una matriz de riesgos, realizando una labor técnica.

c) La adecuada implementación de la política de lucha contra el fraude y del protocolo de actuación común ante potenciales fraudes.

d) El establecimiento de mecanismos, objetivos y criterios comunes, en materia de prevención y detección de fraude.

e) El diseño de un plan de seguimiento o control interno que permita incorporar mejoras en los mecanismos de evaluación del riesgo, así como la supervisión de la eficacia de dicho control.

f) Cerciorarse que el Ministerio remite a la mayor brevedad posible las investigaciones de los potenciales fraudes a las autoridades competentes, una vez que el Comité tenga conocimiento de los posibles fraudes.

g) Evaluación anual de los riesgos de fraude y conflictos de intereses, teniendo en cuenta tanto las posibles informaciones remitidas a través del canal de denuncia interno, como la información que los centros gestores puedan aportar en relación con la matriz de riesgos de fraude.

h) Elaboración de informes, en su caso, en el ámbito de su competencia.

i) La comprobación de la existencia de documentación soporte de los controles internos realizados y de la evaluación de riesgos y el seguimiento de la implementación de medidas correctoras en materia antifraude.

j) Supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución de los fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Aquellas otras funciones que, en materia de lucha contra el fraude y conflicto de intereses, sea apropiado que pueda realizar como órgano consultivo o proponente de actuaciones.

l) Asesoramiento técnico en materia de lucha contra el fraude, así como planteamiento de propuestas de medidas adicionales para la lucha contra el fraude, de ser necesario. En este sentido, le corresponde informar de las acciones o recomendaciones a implementar para la mejora de la política antifraude por la persona titular de la Subsecretaría.

m) Garantizar que el personal dispone de los conocimientos y recibe la información necesaria para poder llevar a cabo, en su ámbito específico de actuación, las acciones que procedan en relación con los riesgos de fraude, corrupción, conflictos de interés y doble financiación.

n) Propuesta de adaptación del Plan de Medidas Antifraude, como documento vivo que pretende estar en continua revisión, a la luz de cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude, para poder perfeccionarlas.

o) Ser informado de aquellas cuestiones de relevancia en el ámbito de su competencia.

Séptimo. Funcionamiento.

1. El Grupo funcionará en Pleno y en Subgrupos de trabajo, que se constituirán en caso de que el Pleno lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de forma presencial como a distancia.

2. El Pleno del Grupo se entenderá válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocalías.

3. Las convocatorias del Grupo serán remitidas a las personas integrantes a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Grupo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el voto de la Presidencia dirimente en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.

6. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que la Secretaría deje expresión y constancia.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Octavo. Calendario y funcionamiento de las reuniones.

1. La Presidencia del Grupo establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo, incluida la posibilidad de reuniones telemáticas y, en general, sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para su buen funcionamiento.

2. Las reglas de funcionamiento de los Subgrupos de trabajo serán las que se determinen en el Pleno del Grupo y, subsidiariamente, las que se acuerden en el propio subgrupo de trabajo.

Noveno. Régimen Jurídico.

El Grupo de Trabajo se regirá por lo establecido en esta orden ministerial. En lo no previsto en las mismas, se atendrá a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. Gastos.

La creación y funcionamiento del Grupo de Trabajo no supondrá aumento del gasto público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios materiales existentes. La concurrencia a las reuniones del Grupo no generará derecho a la percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y siguientes del citado Real Decreto.

Undécimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

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