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Documento BOE-A-2022-9343

Resolución 420/38215/2022, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77733 a 77735 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-9343

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de mayo de 2022 la Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza

En Madrid, a 27 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 14 de enero de 2021.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de mayo de 2018 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza y fue publicado mediante la Resolución 420/38132/2018, de 29 de mayo, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 139, de 8 de junio de 2018.

Segundo.

Que en la cláusula séptima de dicho convenio se establece el periodo de vigencia del mismo por cuatro años, prorrogable por un periodo de dos años.

Tercero.

Que es necesario adaptar el convenio suscrito el 18 de mayo de 2018 a la nueva regulación establecida respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, así como para prorrogar su vigencia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, suscrito el 18 de mayo de 2018.

Se incluye una nueva cláusula décima, con la siguiente redacción:

«Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica del departamento (CCFAS, Servicio de cría caballar), y la Universidad Complutense de Madrid, a través de la Facultad de Veterinaria-Hospital Clínico Veterinario, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, así como la de obligación de cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar sobre el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; estableciendo los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.»

Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, suscrito el 18 de mayo de 2018.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan prorrogar, por un periodo de dos años, la vigencia del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Tercera. Eficacia de la Adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

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