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Documento BOE-A-2022-9566

Resolución de 6 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2022, páginas 79730 a 79735 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-9566

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de mayo de 2022 el convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 6 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de juego

Toledo, a 16 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía del Ministerio del Interior, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14 de febrero de 2022, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LSP).

De otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por Decreto 56/2019, de 7 de julio de 2019, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM número 132, de 8 de julio), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM número 141, de 18 de julio).

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

En la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, reformado por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1.21.º, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Segundo.

En el convenio de Colaboración entre Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de 13 de febrero de 1995 (BOE número 93, del 19 de abril), es donde se sientan las bases de colaboración entre la Administración Estatal y Autonómica, respecto a la organización y funcionamiento de la inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, siendo el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de la Policía Judicial a quien se le encomienda las funciones recogidas en el convenio, sirviéndose para ello de la experiencia de los funcionarios que hasta la fecha se ocupaban del mismo, en aras de alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de todas las competencias relacionadas con el control del juego y con respeto a los ámbitos competenciales respectivos de las Administraciones Públicas signatarias.

Ante la creciente diversificación de la actividad de juego y la necesidad de garantizar la protección de los menores de edad, la transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas, la garantía de que no se produzcan fraudes así como la prevención del blanqueo de capitales, resulta conveniente mantener la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero.

El artículo 33 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, establece en su apartado segundo que las funciones de inspección y control de las actividades de juego previstas en esta ley serán ejercidas por personal funcionario habilitado por la consejería competente en materia de juego, adscritos al órgano directivo correspondiente, sin perjuicio de la colaboración con los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cuarto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye como función propia de la Policía Nacional la «Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego» [artículo 12.1.A).d)].

Quinto.

En el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236 del 2 de octubre), se establece que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias podrán suscribir convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenio debe mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, objetivos que son perseguidos por el presente convenio.

La colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha dado unos importantes resultados positivos, motivo por el cual, y de conformidad con la normativa anteriormente citada, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de colaboración en materia de inspección y control de juego mediante su atribución a las unidades de Inspección de Juego integradas por personal de la Policía Nacional, en coordinación con el personal habilitado por la Consejería competente, y sin perjuicio de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

A estos efectos la Dirección General de la Policía, a través del Servicio de Control de Juegos de Azar, integrado por un Servicio Central y grupos periféricos, junto a las funciones policiales propias del Estado, desarrollará en colaboración y coordinación con el personal habilitado por la Consejería competente todas aquellas funciones de inspección y control de casinos, bingos, así como salones de juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente convenio y con respeto a los ámbitos competenciales de las respectivas administraciones Públicas signatarias.

Segunda. Funciones y ámbito territorial de actuación.

1. Las funciones específicas que se llevarán a cabo de manera coordinada por las unidades a que se refiere la estipulación anterior serán las que la legislación de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha encomienda a la inspección del juego.

A tal efecto, los funcionarios de dichas unidades cumplirán, bajo el mando de sus Jefes naturales, las directrices de las Autoridades competentes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias en juego que son propias de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa autonómica en la materia.

2. El ámbito territorial de actuación de los miembros de las unidades periféricas de Inspección de Juego será el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tendrá su sede en cada una de las Comisarias Provinciales de la Policía Nacional.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de estas unidades de Inspección de Juego, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y el Procedimiento de la Dirección General de la Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de actividades empresariales.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

1. Los puestos de trabajo de las unidades de Inspección de Juego estarán cubiertos por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que en cada Comisaría Provincial tengan encomendadas estas funciones.

2. El Ministerio del Interior se compromete a mantener un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo al objeto de garantizar la plena operatividad de las unidades de Inspección.

3. El Ministerio del Interior se compromete a proporcionar a los miembros del Grupo de Inspección de Juego adecuado acceso al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

4. Cuando los servicios realizados por estas unidades implicaran investigación de delitos cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las autoridades judiciales, se dará conocimiento a los órganos correspondientes de la Comunidad de la Autónoma, siempre que el hecho punible hubiese sido cometido en el territorio de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

1. Las autoridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prestaran a las unidades periféricas de juego, en el desarrollo de sus competencias a que se refiere el presente convenio, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.

2. Podrá la Comunidad Autónoma facilitar impresos con el anagrama y sellos correspondientes, a fin de que, cuando los funcionarios de estas unidades periféricas del juego levanten actas en las materias asignadas a la competencia autonómica, lo hagan con aquellos.

Quinta. Acciones formativas.

El Ministerio del Interior se compromete a facilitar la participación en las actividades formativas o informativas de que disponga en materia de juego y apuestas.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal de las unidades periféricas de Inspección de Juego.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, de dependencia jerárquica, cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha, de una parte; y por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de juego.

El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

Séptima. Información económica, presupuestaria y estadísticas.

El presente convenio no conlleva compromiso de gasto para las partes firmantes. En ningún caso se derivarán o nacerán relaciones de carácter contractual, funcionarial, laboral o estatutario entre cualquiera de los profesionales intervinientes; contribuyendo de esta manera al cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha», teniendo una vigencia de cuatro años, renovables por otro cuatro, según el artículo 49 letra h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo necesario para la prórroga el acuerdo de los firmantes por unanimidad en cualquier momento, antes de la finalización del plazo.

Novena. Transparencia.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (artículo 8.1.b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Modificación.

La eventual modificación del convenio, estará sujeta a los mismos requisitos y trámites que los establecidos por la normativa vigente para su suscripción, debiendo ser comunicada en el plazo de cinco días al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Undécima. Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente convenio, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Decimocuarta. Protección de datos y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. El Director General de la Policía (resolución de 14 de febrero de 2022), Francisco Pardo Piqueras.–El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.

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