El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2022, un convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales para el año 2022 para el funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.
De una parte, la señora doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el señor don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
EXPONEN
1. El artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
4. El capítulo I del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
5. La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Asimismo, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2021), en la partida correspondiente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, recoge un crédito nominativo destinado a la Ciudad de Ceuta en la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.01 para el para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil.
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. Por ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos reseñados.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la aportación financiera del Ministerio de Educación y Formación Profesional en favor de la Ciudad de Ceuta, a fin de dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil garantizando la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de la Ciudad de Ceuta.
Para ello, mediante el presente convenio se canaliza la subvención prevista nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de 28 de diciembre de 2021, a favor de la Ciudad de Ceuta para la extensión del primer ciclo de educación infantil.
La entidad beneficiaria de dicha aportación será la Ciudad de Ceuta, si bien los últimos beneficiarios de las actuaciones que se persiguen financiar será el alumnado de dichas escuelas, así como sus familiares.
El crédito que se especifica en la cláusula tercera se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2022, dentro de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla. En concreto, a las siguientes actuaciones:
Garantizar la implantación, coordinación, financiación y mantenimiento de las escuelas infantiles ya existentes: Escuela Infantil «Juan Carlos I» y Escuela Infantil «La Pecera».
Sufragar los gastos de personal y de funcionamiento que se originen en el año 2022 en dichos centros.
Implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en el presente año 2022, la cantidad de 572.220,00 euros (quinientos setenta y dos mil doscientos veinte euros) de la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02, «Para la Ciudad de Ceuta, para la extensión del primer ciclo de educación infantil», para el cumplimiento de los compromisos especificados en este convenio.
Por su parte, la Ciudad de Ceuta comunica una aportación de 200.000,00 euros (doscientos mil) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 22698.3231.012 y 22799.3231.012 (Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2022).
La Ciudad de Ceuta asumirá la gestión de plazas de educación infantil que sean necesarias, así como su mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el calendario y horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo.
La gestión de las escuelas infantiles dentro del presente convenio podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, esta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose, en cualquier caso, el carácter público de las plazas creadas.
El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad de Ceuta.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas. Del mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Ceuta sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera de acuerdo con el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Previo al libramiento, en aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, y del 88.4 de su Reglamento, la Ciudad deberá justificar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Para ello se podrán sustituir las certificaciones expresas a las que hace mención el artículo 22 del Reglamento, por declaración responsable, en virtud del artículo 24.6 del mismo Reglamento.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Ciudad de Melilla pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio y, en el plazo de dos meses, desde la finalización de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado de control de fondos.
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
Una memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta y un representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado en Ceuta.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se terminarán las actuaciones financiadas con este convenio.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
No obstante, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 38/2003 de 16 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, según la cláusula siguiente.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
La Ciudad de Ceuta deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Ciudad de Ceuta la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la Ciudad de Ceuta se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, y supletoriamente queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta», así como los correspondientes logotipos institucionales.
En el caso de creación de más de cinco nuevos puestos en relación al curso educativo anterior en un mismo centro educativo, se deberá indicar la cofinanciación del Ministerio de Educación y Formación Profesional con un cartel en el exterior.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–Madrid, 30 de mayo de 2022, La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–12 de mayo de 2022, El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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