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Documento BOE-A-2022-9574

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2022, páginas 79758 a 79777 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9574

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., han suscrito un Convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA»

En Madrid, a 18 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, en su calidad de Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

De otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, Calle Jorge Juan, 19, PLT 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Habiendo aprobado la firma del presente convenio el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 31 de Marzo de 2022.

Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme al artículo 10.2.e) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación la función de coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

Segundo.

Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un Organismo público configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento. Asimismo, entre las funciones del ICO, se recoge la de contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Tercero.

Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), es una sociedad de capital 100 % público tutelada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero de 2003 y en el artículo 10.2.ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. SAECA constituye, por tanto, una herramienta del MAPA para la ejecución de sus políticas en todo lo relacionado con el objeto social. Los estatutos de SAECA establecen en su artículo 2 que la misma tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector lo que les ha facilitado, además, el acceso a operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades en condiciones especialmente favorables gracias, no solo a su garantía óptimamente calificada y reconocida por el regulador y supervisor del sistema financiero, sino a los diferentes convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades financieras.

Cuarto.

En los últimos años se han sucedido situaciones de diversa índole como sequía u otros fenómenos climáticos adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario.

Con objeto de paliar esta situación se han puesto en marcha diversas medidas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de SAECA a titulares de explotaciones agrarias, con objeto de facilitar el acceso a crédito de liquidez que permitiese la viabilidad inmediata de las explotaciones. Entre estas destacan las subvenciones convocadas en 2017 y 2018 para paliar los efectos de la sequía de 2017, las convocadas en 2019 para paliar la situación de mercado de los cítricos y las convocadas en 2020 para paliar los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de septiembre 2019, los efectos de la pandemia producida por el COVID-19 durante el ejercicio 2020 o los del temporal Filomena durante 2021.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica en su disposición final trigésima octava el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, incluyendo entre los beneficiarios de las subvenciones reguladas en dicho artículo a los operadores del sector pesquero y acuícola.

Si bien estas medidas ponen énfasis en el acceso al crédito, la situación excepcional hace necesario completar su efecto con un abaratamiento del crédito para los titulares de explotaciones agrarias y los operadores pesqueros mediante la subvención parcial del capital y en facilitar la cobertura de la garantía necesaria para el otorgamiento del crédito.

Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a las prioridades del Plan de Seguros Agrarios Combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agroalimentario; tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas.

Quinto.

El 16 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

Según establece el artículo 6 de dicha norma, el MAPA pondrá a disposición de los operadores agrarios una Línea de ayuda, la Línea ICO MAPA SAECA, en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales y, como consecuencia de la modificación introducida mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de los operadores del sector pesquero y acuícola.

Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 10 por ciento del principal del préstamo o 10.000 euros de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

Sexto.

Estas operaciones de financiación deberán contar con el aval de SAECA, el cual podrá ser objeto de bonificación, en su caso, en el marco del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

Séptimo.

El Real Decreto-ley 4/2022 dispone que el ICO y SAECA actuarán como entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio que se celebre al efecto, asumiendo la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control por parte de SAECA, en los términos establecidos en dicho acuerdo.

Procede, en consecuencia, la suscripción del presente convenio entre el MAPA, el ICO y SAECA para fijar los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión por parte de ICO del abono de ayudas del MAPA a través de la intermediación de entidades financieras a aquellos solicitantes que formalicen operaciones de financiación dentro de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», así como los términos en que SAECA participará en la gestión de las citadas ayudas.

Octavo.

Con objeto de garantizar que los créditos subvencionados responden al interés social, y que se conceden con criterios de equidad en todo el territorio nacional, las ayudas del MAPA se van a destinar a subvencionar parcialmente el principal de la financiación concedida a titulares de explotaciones agrarias en el marco de la línea de mediación «ICO Garantía SGR/SAECA», como principal instrumento de financiación de la Administración General del Estado, y que además cuenten con un aval de SAECA, como instrumento específico de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación del sector agroalimentario y pesquero.

A estos efectos, y para asegurar que las ayudas revierten en el sector agrario, en el caso de los titulares de explotaciones agrarias, se considerarán beneficiarios aquellos cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

Noveno.

En ejecución de la medida contemplada en el Real Decreto-ley 4/2022, las Partes suscriben este acuerdo con la finalidad de colaborar mutuamente en el desarrollo de esta Línea de financiación para la concesión de créditos bonificados, no reembolsables, facilitando de este modo la liquidez necesaria para sostener la actividad económica de las explotaciones agrarias gravemente dañadas por la sequía y por el incremento de los costes de producción y de precios, así como la de los operadores de los sectores pesquero y acuícola.

Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de una dotación inicial de 10 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio.

Este compromiso financiero se instrumenta mediante el presente Convenio en el que se dispone cómo se coordinarán las actuaciones del MAPA y de las entidades ICO y SAECA.

En segundo lugar es también objeto del presente convenio, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO y SAECA como entidades colaboradoras, según ha previsto el Real Decreto-ley:

– Por parte de ICO, en el abono de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA, a través de la intermediación de entidades financieras, a las empresas que formalicen operaciones de financiación dentro de la Línea ICO Garantía SGR/SAECA.

La participación de ICO en este Convenio para la puesta en marcha y desarrollo de la Línea ICO-MAPA-SAECA se limita a su actividad con las entidades financieras para la movilización de recursos financieros y abono de ayudas siguiendo lo previsto en este Convenio. En ningún caso ICO asume responsabilidad o función alguna, entre otras, relativas al control, verificación, comprobación, seguimiento o adecuación en la concesión de las ayudas del MAPA. La responsabilidad y funciones del control y comprobación de las ayudas corresponden en todo caso a MAPA y SAECA en los ámbitos de sus funciones y competencias como adjudicatarios de las mismas con cargo a sus presupuestos. Por tanto el cumplimiento, control y seguimiento, entre otras, de las condiciones de elegibilidad y requisitos de los beneficiarios, adecuación y examen de la documentación, límites de las ayudas, comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su efectiva aplicación a la finalidad prevista por parte de los beneficiaros corresponde exclusivamente a MAPA.

– Por parte de SAECA, en la gestión de las ayudas de la citada Línea ICO-MAPA-SAECA.

– Por último, también es objeto de este Convenio establecer el compromiso financiero por el MAPA para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la gestión de la financiación dentro de la línea ICO-MAPA-SAECA.

Segunda. Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA.

a) Dotación económica.

1. Cuantía destinada a la financiación ICO. El ICO pone a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» esta Línea de financiación de Mediación cuyo importe está sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado con cada una de las entidades financieras en las Líneas ICO de Financiación.

2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinará diez millones de euros (10.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.

b) Instrumentación de la financiación ICO.

El ICO concede financiación a las empresas y autónomos a través de las entidades financieras que se adhieran a la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» mediante la formalización de contratos de financiación con ICO.

Las operaciones de la línea ICO-MAPA-SAECA, con bonificación del MAPA, se comercializarán dentro de la citada Línea a través de las entidades financieras que formalicen la correspondiente adenda al contrato con el ICO, para regular la aplicación de las ayudas del MAPA a la financiación, tras la suscripción, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio. El texto del contrato entre el ICO y las entidades financieras y su adenda se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio.

c) Procedimiento: Solicitud y aprobación de la financiación ICO y de ayudas del MAPA establecidas en el Real Decreto-ley.

1. Presentación de solicitudes.

El periodo de admisión de solicitudes de ayuda comenzará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la orden de convocatoria, que se realizará de acuerdo con las bases establecidas en el Real Decreto-ley.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de ayuda será el 1 de diciembre de 2022.

Las ayudas de concederán por riguroso orden de presentación hasta agotar el límite presupuestario.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se realizarán mediante el mismo documento en que se solicite el aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada una casilla específica con la solicitud.

El documento en el que se solicita el aval ante SAECA, cuando se marque la citada casilla específica, constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones, no siendo necesario que se realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.

En dicha solicitud de ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA presentada ante SAECA a través de la entidad financiera, se deberá aportar la totalidad de la documentación indicada en el punto l) de la presente Estipulación.

2. Examen de solicitudes por SAECA.

Para las solicitudes de ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA presentadas, SAECA valorará la concesión de su aval de acuerdo con sus procedimientos internos y usos habituales.

Cuando las solicitud no esté completa SAECA requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días desde que se produzca el requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Asimismo, para las operaciones para las que se determine la aprobación del aval, SAECA valorará si procede la aprobación de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA analizando:

– Si existe dotación disponible de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA para la concesión de la nueva ayuda. A estos efectos, se asignarán los importes de ayuda a las solicitudes por estricto orden de recepción por SAECA de los expedientes que incluyan la totalidad de la documentación indicada en el punto l) de esta Estipulación.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del aval de SAECA sin que se formalice la operación de financiación dentro de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», SAECA podrá comunicar al ICO y a la entidad financiera que se anula la asignación de fondos de ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA a esa solicitud, para su aplicación a otra solicitud.

– La elegibilidad del solicitante para recibir la ayuda ICO-MAPA-SAECA de acuerdo con los términos establecidos en el Real Decreto-ley.

– El cumplimiento por el solicitante de los límites máximos de ayudas de minimis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley en la Estipulación Séptima del presente Convenio.

Para las solicitudes para las que SAECA determine que procede aprobar tanto su aval como la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA, SAECA comunicará la aprobación a la entidad financiera una vez celebrado su comité de operaciones. Respecto de la comunicación al ICO, SAECA remitirá semanalmente un listado con las operaciones aprobadas indicando:

– NIF del solicitante.

– Importe de financiación máxima aprobada con aval de SAECA, que constituirá el importe máximo de financiación que podrá formalizarse con la entidad financiera para esa solicitud.

– Importe de ayuda máxima aprobada a la solicitud.

– Número de aval de SAECA.

– Entidad financiera.

– Fecha de aprobación del aval.

– Porcentaje de bonificación sobre principal aprobado.

Los equipos técnicos de SAECA y del ICO acordarán el sistema de comunicación de esta información de SAECA a ICO.

De conformidad con el Real Decreto-ley, el aval de SAECA podrá ser objeto de bonificación, en su caso, en el marco del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

3. Formalización de la financiación por el ICO.

Basándose en la comunicación realizada por SAECA, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación Cuarta del presente Convenio, el ICO certificará al MAPA las operaciones para las que la entidad financiera ha comunicado la formalización de la financiación dentro de la línea ICO Garantía SGR/SAECA y para las que además SAECA ha comunicado a ICO que cumple las condiciones para la concesión de la ayuda, incluyendo en esa comunicación la información recogida en la Estipulación Cuarta para cada solicitante.

Para las solicitudes para las que SAECA determine que procede la aprobación de su aval y de la ayuda del MAPA, la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.

d) Beneficiarios de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley, las siguientes personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:

a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Tener su domicilio social y fiscal en España.

– Tener fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022.

– Aquellos, cuyas ayudas de minimis previas declaradas por el solicitante más la ayuda total prevista en el Real Decreto-ley para la financiación solicitada en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA no superen los límites recogidos en el artículo 6.4 del Real Decreto ley en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y dos ejercicios anteriores.

– No encontrarse incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores. En el caso de grandes empresas, deberán estar en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.

– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Contar con aval de SAECA para la operación solicitada, el cual podrá ser objeto de financiación en el marco del Real Decreto 388/2021 en el caso de cumplir lo señalado en dicho Real Decreto.

En caso de modificación de estos requisitos, se comunicará por el MAPA al ICO las nuevas condiciones de elegibilidad de los beneficiarios, tales como el establecimiento de limitaciones de CNAE de los beneficiarios, para su comunicación por ICO a las entidades financieras a través de Banc@ico. Asimismo, se indicará por el MAPA al ICO la documentación que debe incluirse en el expediente de solicitud que se derive de las nuevas condiciones, en su caso.

e) Plazo de formalización de las operaciones de financiación.

Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 1 de marzo de 2023.

f) Importe máximo de financiación por beneficiario.

El importe máximo de financiación por beneficiario con ayudas del MAPA, en una o varias operaciones, se establecerá en la orden de convocatoria, no superando en ningún caso los límites internos operativos de SAECA, que son de 400.000 euros para personas jurídicas y 250.000 euros para personas físicas.

Adicionalmente, el beneficiario de la ayuda no podrá tener una financiación total como cliente en la línea ICO Garantía SGR/SAECA vigente por importe superior a dos millones de euros, considerando el conjunto de sus operaciones de financiación, con y sin ayuda del MAPA.

No se establece un importe mínimo de financiación.

g) Modalidad de financiación.

Las operaciones de financiación entre el beneficiario de las ayudas del MAPA y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.

h) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses.

Las operaciones de financiación formalizadas entre el beneficiario de las ayudas del MAPA y la entidad financiera podrán tener los siguientes plazos de amortización y carencia de principal:

– Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad).

– Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad).

– 2 años sin carencia de principal.

– 2 años con 1 año de carencia de principal.

– 3 años sin carencia de principal.

– 3 años con 1 año de carencia de principal.

– 4 años sin carencia de principal.

– 4 años con 1 año de carencia de principal.

– 5 años sin carencia de principal.

– 5 años con 1 año de carencia de principal.

– 6 años sin carencia de principal.

– 6 años con 1 año de carencia de principal.

– 7 años sin carencia de principal.

– 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

– 8 años sin carencia de principal.

– 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

– 9 años sin carencia de principal.

– 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal.

– 10 años sin carencia de principal.

– 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

– 12 años sin carencia de principal.

– 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

– 15 años sin carencia de principal.

– 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal.

La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la entidad financiera y el beneficiario será la pactada entre las partes.

i) Tipo de cesión ICO a la entidad financiera.

El tipo de cesión de ICO a las entidades financieras será el que corresponda a la línea ICO Garantía SGR/SAECA 2022.

j) Comisiones y tipo de interés máximo para el beneficiario.

Las comisiones y el tipo de interés máximo aplicado al beneficiario de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA (fijo o variable) no podrán ser superiores a los establecidos para la línea de ICO Garantía SGR/SAECA 2022 y, al estar avaladas por SAECA las operaciones de financiación, se deberán respetar las condiciones y límites establecidos en los convenios de colaboración suscritos entre la sociedad y las entidades financieras.

El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable a las operaciones de financiación por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.

k) Garantías del solicitante a la entidad financiera.

El solicitante de ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA y de financiación deberá aportar como garantía un aval de SAECA del 100 %, que será condición necesaria para ser beneficiario de la ayuda de línea ICO-MAPA-SAECA según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley.

l) Documentación de la solicitud de ayuda ICO-MAPA-SASECA.

Los solicitantes de ayuda de la línea ICO- MAPA-SAECA deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda a la que se refiere la letra c), la siguiente documentación:

– La documentación acreditativa de la condición de elegibilidad del solicitante para recibir la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto ley.

– Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

– Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.

– Para los titulares de explotaciones agrarias, documento acreditativo de la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, así como, mediante presentación de una declaración responsable según el modelo establecido en el anexo 2, la condición de obtener al menos el 50 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias.

– Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente de que no concurre en el mismo ninguna de las causas del artículo 13.2 de la citada Ley, y compromiso de mantener el cumplimiento del requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda solicitado, debiendo informar de cualquier variación de las circunstancias al Órgano instructor.

– El interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados.

– Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo 1, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

– Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, documentación acreditativa o declaración de que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, declaración expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la financiación que correspondería a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

– En el caso de grandes empresas, declaración de la entidad financiera a la que se solicita la financiación de la verificación realizada para comprobar que el solicitante se encuentra en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.

No se solicitará por ICO a la entidad financiera o al solicitante de ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA documentación adicional a la anteriormente indicada.

SAECA deberá conservar la citada documentación acreditativa de la condición de elegibilidad del solicitante durante 6 años desde el vencimiento del contrato de financiación avalado por SAECA. La comisión de seguimiento de este Convenio podrá reducir este plazo para las operaciones avaladas que estén ya totalmente amortizadas.

Corresponderá a SAECA la verificación de la elegibilidad del beneficiario de las ayudas a la que se refiere el presente Convenio antes de la aprobación de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA. ICO no realizará ninguna función relativa a la verificación de elegibilidad del beneficiario de las ayudas.

m) Reembolso anticipado obligatorio para el beneficiario.

Se establecerá en el contrato de financiación formalizado con la entidad financiera que el beneficiario de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera, en los siguientes supuestos:

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la citada línea de financiación.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del beneficiario contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.

En cualquier caso, se deberá indicar que el reembolso anticipado obligatorio conllevará que el beneficiario de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA deberá pagar, sobre las cantidades dispuestas y que no cumplan los requisitos establecidos en la línea de financiación, una comisión fija para el ICO y cuyo reintegro gestionará ICO, de un 2% sobre el importe mal aplicado en concepto de penalización por la amortización anticipada.

Asimismo, constará que, en todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que deba amortizar anticipadamente el beneficiario de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA.

Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA al beneficiario serán competencia exclusiva del MAPA. El MAPA, en base a un informe emitido por SAECA, comunicará al ICO los reintegros o pérdidas de derecho de cobro que, en su caso, pudieran producirse. El ICO comunicará a las entidades financieras los supuestos de amortización anticipada obligatoria.

En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización.

n) Resto de términos y condiciones de la financiación.

Conforme a lo establecido en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2022.

Tercera. Obligaciones que asume el MAPA.

Las operaciones formalizadas en la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley y en la orden de convocatoria podrán recibir ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA en concepto de bonificación del principal de la operación de financiación. La ayuda se abonará al beneficiario de una sola vez y se calculará como un porcentaje del máximo del 10% del principal formalizado en la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con el importe máximo de 10.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.

El cálculo del importe de la bonificación del principal de la operación de financiación, podrá diferenciarse por tipos de beneficiarios según establezca la convocatoria, siempre sin superar el máximo del 10% que recoge el párrafo anterior.

SAECA realizará las funciones atribuidas mediante el presente Convenio que la designa como entidad colaboradora de verificación del expediente con la documentación recogida en la Estipulación Segunda, punto l). ICO no realizará ninguna función relativa a la verificación de los citados expedientes.

Cuarta. Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación ICO.

Para las operaciones formalizadas en la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» que reciban la aprobación de la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA, se abonará por el MAPA al ICO el importe correspondiente a las mismas, que se aplicará a la amortización anticipada de la financiación formalizada por el beneficiario de la ayuda de acuerdo con lo establecido en la presente Estipulación.

El abono del MAPA al ICO del importe de ayuda que corresponda a cada operación se realizará y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:

Para las operaciones que las entidades financieras hayan comunicado al ICO que han sido formalizadas en la línea y además SAECA haya comunicado al ICO la elegibilidad de la ayuda, el ICO enviará al MAPA, con periodicidad mensual, con copia a SAECA, una certificación de las operaciones financiadas, con detalle de las ayudas ICO-MAPA-SAECA que procede abonar de acuerdo con la comunicación de SAECA a ICO, correspondientes a la bonificación parcial del principal de la operación, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de la información prevista en la estipulación octava.

SAECA enviará al MAPA un informe con las solicitudes de ayuda que no cumplan con las condiciones para ser aprobadas, detallando para cada solicitud las causas que motivan el incumplimiento, entre las que pueden figurar la no concesión del aval por parte de SAECA, la no formalización del crédito en dos meses contemplada en la letra c) 2 de la estipulación segunda, no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria o con la Seguridad Social o cualquier otra que concurra.

El MAPA, tras la recepción del certificado remitido por el ICO, resolverá sobre la concesión definitiva de las ayudas, a fin de transferir los correspondientes importes de ayuda al ICO y que el ICO realice el pago de las ayudas a los beneficiarios a través de las entidades financieras en los términos establecidos en el presente convenio.

La última certificación de importes de ayudas a abonar, de acuerdo con la comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 15 de abril de 2023.

1) MAPA desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas correspondientes:

IBAN ES6490000001210254100001.

Concepto: Ayudas Líneas ICO MAPA SAECA.

El último pago de ayudas a abonar a abonar a los beneficiarios se realizará por el MAPA al ICO antes del 31 de mayo de 2023.

2) El ICO como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que dispondrá de 15 días hábiles, a contar desde el desembolso por el MAPA del importe de las ayudas, para:

a. Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO. A estos efectos, ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con ICO y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la operación de financiación con el Cliente y beneficiario de la ayuda del MAPA, generando un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada.

b. En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de principal del préstamo de la entidad financiera con ICO existiese un remanente del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad con ICO, transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de que el saldo vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del MAPA con la entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el remanente en la cuenta del Cliente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y éste.

ICO no gestionará el pago de ayudas que no sean abonadas por el MAPA a ICO antes del 31 de mayo de 2023.

ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de las entidades de aplicar los importes de ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA a las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos establecidos en esta Estipulación. El MAPA o el organismo que este designe podrán solicitar a ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las entidades financieras, detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en esta Estipulación. Asimismo, el MAPA, a través de SAECA, podrá solicitar a las entidades financieras la justificación de la entrega de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en esta Estipulación, para lo que el ICO incluirá en los contratos con las entidades la obligación de dicha justificación en caso de ser requerida por el MAPA o el organismo que este designe a la entidad.

ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de estos de llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las ayudas recibidas.

A efectos de lo establecido en esta Estipulación, el mes de agosto, los sábados y domingos serán considerados inhábiles.

Quinta. Comisión de gestión al ICO.

El MAPA abonará a ICO en concepto de comisión de gestión las siguientes comisiones:

a) Comisión de gestión sobre los importes dispuestos: comisión de 0,25% flat, calculada sobre el importe de financiación de las operaciones formalizadas en la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» que reciban una bonificación del MAPA. El pago se realizará por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.226.99.

b) Comisión de gestión sobre las ayudas del MAPA: comisión de 0,05 % flat, calculada sobre los importes de ayudas de bonificación parcial del MAPA cuyo pago sea gestionado por ICO en la línea. El pago se realizará por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M. 226.99.

El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión al ICO será de 355.000 euros.

En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA antes de 15 de septiembre de 2023, previa certificación de los importes de comisión correspondientes por ICO al MAPA.

A estos efectos, el ICO certificará al MAPA antes del 1 de julio de 2023 los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual.

Sexta. Ley General de Subvenciones y comunicación de ayudas a la base de datos nacional de subvenciones.

En la solicitud de financiación del solicitante a la entidad financiera se incluirá una declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en la letra l de la estipulación segunda del presente Convenio. En el caso de grandes empresas, deberán estar en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.

No podrán concurrir los solicitantes incursos o que reúnan los requisitos para estar incursos en procedimiento de insolvencia colectiva.

Las ayudas que se concedan por el MAPA en la línea serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en Real Decreto 130/2019, de 8 marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Las comunicaciones de información que deban realizarse a la BDNS en relación con las ayudas del MAPA se realizarán por el MAPA.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud a la entidad financiera que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud de financiación a la entidad financiera los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de financiación que correspondería a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

El control financiero de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA será competencia del MAPA, y se ajustará a los términos previstos en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Ayudas de Estado.

Las ayudas ICO MAPA SAECA se sujetarán a la normativa de ayudas de minimis que recoge el artículo 6.4 del Real Decreto-ley.

Se aplicará el siguiente procedimiento a efectos de control de límites de Ayudas de Estado:

– El solicitante de la ayuda, o su representante, deberá presentar con en su solicitud de ayuda una Declaración Responsable firmada por el representante del solicitante, de acuerdo con el modelo indicado en el anexo 1.

– SAECA deberá calcular el importe de la ayuda total correspondiente a la solicitud de ayuda para la operación de financiación, de acuerdo con lo indicado en la Estipulación Segunda del presente convenio.

– SAECA verificará que las ayudas previas declaradas por el solicitante en el Anexo 1 más la ayuda total correspondiente a las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA para la operación de financiación solicitada en la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA» no supera los límites establecidos en el artículo 6.4 del Real Decreto-ley.

– Cuando se formalice la operación SAECA comunicará al beneficiario el importe de la ayuda concedida en la línea ICO-MAPA-SAECA y el impacto que tienen las ayudas percibidas en sus minimis.

– SAECA custodiará la información relativa a la aplicación del Reglamento de minimis durante un periodo de al menos 10 ejercicios fiscales, a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el beneficiario de acuerdo con la normativa de ayudas de minimis a la que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto ley, las operaciones a las que afecte el incumplimiento no recibirán la ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA. En caso de haberse abonado importes de ayuda con anterioridad a la determinación del incumplimiento, procederá el reintegro de los importes de ayuda correspondientes.

El MAPA, a través de SAECA, comprobará, en cada solicitud, que no se supera el importe máximo de ayudas establecido en la citada normativa, para el año en curso y los dos ejercicios anteriores, considerando el conjunto de ayudas de minimis de un mismo beneficiario.

Octava. Información de datos relativos a operaciones formalizadas.

El ICO facilitará a SAECA y al MAPA mensualmente un informe de evolución de las operaciones formalizadas en la línea «ICO Garantía SGR/SAECA» a las que se haya concedido ayuda de la línea ICO-MAPA-SAECA, con los datos relativos a las mismas.

A estos efectos, se podrá habilitar por ICO al MAPA y a SAECA acceso mediante certificado digital a la aplicación Banc@ico.

El informe mensual que ICO facilitará a SAECA y al MAPA contendrá la siguiente información:

– Listado de operaciones formalizadas en la línea, con identificación individual de cada operación:

• NIF del cliente.

• Nombre o razón social del cliente.

• Número de aval de SAECA

• CNAE del cliente.

• Entidad financiera.

• Fecha de firma.

• Importe formalizado.

• Importe de ayuda.

• Plazo de amortización y carencia.

• Comunidad Autónoma.

• Provincia.

• Número de empleados.

– Datos globales de la financiación formalizada:

• Número de operaciones formalizadas.

• Importe total de operaciones formalizadas.

• Número de clientes perceptores de financiación.

– Desglose (importe y número de operaciones) de las operaciones formalizadas agrupadas por los siguientes criterios:

• Comunidad Autónoma.

• Provincia.

• Entidad financiera.

• Sector de actividad.

• Plazo de amortización y carencia.

• Segmento de empresa (microempresa, pequeña empresa, mediana empresa).

Novena. Duración y eficacia del convenio.

Con arreglo al artículo 16 de la Ley General de Subvenciones este Convenio tiene una vigencia de cuatro años, y podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16.2 de la citada Ley.

Resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis (6) miembros:

– Dos representantes del MAPA con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Mediación y Pymes y el otro al Departamento de Administración de Operaciones.

– Dos representantes de SAECA, que nombrará el presidente de dicha entidad.

La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio.

El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año.

El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este convenio.

Undécima. Extinción.

Son causas de extinción:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en las leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.

Duodécima. Publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

Decimotercera. Modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como adenda al texto del convenio.

Cualquier modificación acordada se tramitará como adenda al texto del convenio y será inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Resolución de conflictos, naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la ayuda ICO MAPA SAECA, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Decimosexta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Decimoséptima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte de MAPA:

Paseo de la Infanta Isabel, 1.

28014 Madrid.

Correo electrónico: sgapc@mapa.es

Teléfono: 91.347.5401.

Por parte del ICO:

Paseo del Prado 4.

28014-Madrid.

Correo electrónico: gestionmediacion@ico.es

Teléfono.: 91.592.16.00.

Por parte de SAECA:

C/ Jorge Juan, 19.

28001 Madrid.

Correo electrónico: saecaonline@saeca.es

Teléfono: 91.209.37.00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

ANEXO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/138/9574_11710898_1.png

ANEXO 2

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