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Documento BOE-A-2022-9575

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia Turtur) asociada a la gestión del hábitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2022, páginas 79778 a 79789 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9575

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Producciones y Mercados Agrarios y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado un Acuerdo de encomienda de gestión para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia Turtur) asociada a la gestión del hábitat.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC) para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia Turtur) asociada a la gestión del hábitat

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General del Producciones y Mercados Agrarios, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones del Capítulo II, apartado Segundo, punto 1 de la Orden APA/21/2019 de 10 de enero sobre fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 28 de diciembre de 2019 y que interviene en el ejercicio de la competencia que, en materia de acuerdos, tiene delegada por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia de este organismo (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, entre otras, las competencias en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y funcionamiento de los mercados agrarios; así como coordinación de la actividad cinegética.

2. La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 determina la necesidad de monitorizar las poblaciones de aves silvestres incluidas en su texto, que hayan sido declaradas por la Comisión Europea a través del comité NADEG, como especies inseguras. La tórtola europea (Streptopelia turtur) se encuentra clasificada como tal en la Directiva Aves. A causa del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 3, articulo 4 apartados 2 y 3, y articulo 7 apartados 1 y 4, de la mencionada Directiva, la Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción, y ha instado a España a adoptar una moratoria de cuatro años para la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur), con el objetivo de fomentar la recuperación de la especie en todos los Estados Miembros que forman parte del corredor migratorio occidental de la tórtola, siendo estos España, Francia, Portugal y parte de Italia. Igualmente, con el objetivo de mantener una gestión sostenible de las aves clasificadas como inseguras, y específicamente de la tórtola europea, la Comisión ha determinado que los Estados Miembros desarrollen un Plan de Gestión Cinegético Adaptativo de la tórtola, que debe estar desarrollado como condición para el levantamiento de la moratoria de la caza de la tórtola.

3. Teniendo en consideración que España es el principal país implicado en el mencionado corredor migratorio de la especie, abarcando aproximadamente el 80% de la población de tórtola europea, dicha moratoria constituye una severa llamada de atención en relación a la monitorización de las abundancias y de la fecundidad de las especies de aves silvestres y en especial de la tórtola europea. Igualmente pone de manifiesto la urgencia de establecer mecanismos de monitorización unificados en todo el territorio nacional para cumplir con las obligaciones contenidas en la Directiva de Aves silvestres, así como de disponer de un sistema de control de cuotas de caza fiables. Debido a que en España no se dispone de un sistema de monitorización específico para llevar a cabo dichas actuaciones, se considera fundamental el desarrollo de dicha herramienta.

4. Las condiciones del levantamiento de la moratoria quedan sujetas a la mejora de la abundancia de la especie y de la supervivencia de la misma, basada en la vigilancia científica de las poblaciones, así como la garantía por parte de los Estados Miembros de contar con un sistema de control de cuotas de caza fiables. Disponer de datos consolidados, representativos y fundamentados, permitirá fortalecer la intervención española y sus aportaciones en el comité NADEG, especialmente relevantes a la hora de solicitar una reducción de la moratoria en la caza de la tórtola.

5. El CSIC es una agencia estatal adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; así como por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

De acuerdo con el artículo 4 de su Estatuto tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. En este sentido, el artículo 5.1.) de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas».

6. El Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC) es un instituto mixto de titularidad compartida entre el CSIC, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; cuyo objeto fundacional es garantizar la sostenibilidad de la actividad cinegética. Se dedica por tanto a la investigación de diversos aspectos relativos a la caza, entendiendo esta como un recurso natural renovable.

7. Ante la falta de los medios personales idóneos para el desarrollo del sistema que permita monitorizar las poblaciones de la tórtola europea en España, el MAPA requiere del apoyo y asistencia técnica del IREC; el cual dispone de experiencia con la especie en los últimos años, incluyendo la coordinación de un contrato europeo para el desarrollo de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa para la tórtola, estudios sobre la eficacia de la regulación cinegética, y estudios sobre su ecología reproductora.

Para ello resulta necesaria la articulación de una encomienda de gestión que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente encomienda de gestión consiste en la realización de los trabajos necesarios para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola europea (Stropelia Turtur) por parte del CSIC, a través de IREC a efectos de dar cumplimiento a la Directiva de aves silvestres.

Segunda. Actuaciones encomendadas al CSIC.

Los trabajos a realizar consistirán en:

1. Elaboración de una guía de estimación de abundancias y densidades poblacionales.

2. Obtención anual de estimas de supervivencia adulta y juvenil de la tórtola en base a datos de anillamiento.

3. Elaboración de un catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea.

4. Armonización y análisis de los datos de caza (datos antiguos, y actuales en caso de retomarse la actividad cinegética durante el periodo de encomienda).

En el anexo II se incluye una descripción detallada de las actuaciones anteriores que se ejecutarán siguiendo el cronograma señalado en el anexo III.

La realización de estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto del Acuerdo.

Tercera. Compromisos del CSIC.

El CSIC, a través del IREC, se compromete a:

− Realizar todos los trabajos de campo y gabinete así como la recolección de toda la información que resulte de los trabajos y el mantenimiento de las bases de datos generadas con esta información.

− Disponer del personal material y recursos necesarios para realizar los trabajos indicados en la cláusula segunda y en los anexos II y III.

− Elaborar los informes detallados en el anexo II, durante el período de ejecución del acuerdo, con los datos, resultados y conclusiones finales de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos a la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del MAPA, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo II.

− Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del MAPA y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con las actividades realizadas en el marco de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Compromisos del MAPA.

El MAPA, a través de la Dirección General del Producciones y Mercados Agrarios, se compromete a las siguientes actuaciones:

− Seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes parciales que habrán sido realizados y enviados por el IREC con la regularidad que se establezca por las partes.

− Propuestas de mejoras al desarrollo de los trabajos realizados en casos de evidenciar deficiencias en la implementación de las medidas presentadas o en caso de que los resultados parciales no sean los esperados.

− Controles presenciales, en su caso, sobre las actividades y trabajos que se desarrollen en campo.

− Valoración y verificación de los informes entregados.

− Financiar al CSIC por el coste que las actividades encomendadas le supongan, de conformidad con lo señalado en la cláusula quinta.

Quinta. Financiación y pago.

El presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, asciende a la cuantía máxima de 113.488,643 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella que pueda sustituirle de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Dicha cuantía máxima se distribuirá en las siguientes anualidades:

Anualidad Total (€)
2022 30.541,235
2023 38.111,482
2024 27.827,531
2025 17.008,395
 Total Acuerdo 113.488,643

El importe a transferir se realizará tras la verificación y certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, mediante transferencia bancaria a nombre del CSIC/IREC, en la cuenta corriente que comunique y certifique el CSIC.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, presidida por el Subdirector General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, con el objetivo de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros de cada parte:

− Dos funcionarios técnicos de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas (MAPA).

− Dos representantes por parte del IREC.

Séptima. Duración del Acuerdo.

El Acuerdo de Encomienda de Gestión será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

Su duración se extenderá durante un máximo de 43 meses. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, se podrá prorrogar por un período de hasta 43 meses adicionales.

Octava. Publicidad de los trabajos.

En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, se contará previamente con el visto bueno de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas y se hará constar en la misma la participación conjunta en los trabajos de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del MAPA y el IREC.

Novena. Modificación y extinción.

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Así mismo, el presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso de plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo una vez notificada dicha circunstancia.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieren comenzado a ejecutar. El acuerdo o acto de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Acuerdo.

En caso de resolución por incumplimiento, si el incumplimiento del CSIC se refiere a actividades ya abonadas por el MAPA, deberá indemnizar al MAPA por la cuantía de la cantidad abonada incrementada en el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año que se trate.

Si el incumplimiento fuere del MAPA, corresponderá a acordar la cuantía de la indemnización a abonar al CSIC, a la Comisión de Seguimiento y si no se llegase a alcanzar acuerdo válido, será del 20% de la valoración de la actividad a realizar por el CSIC que no se haya podido llevar a cabo ante el incumplimiento del MAPA.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Acuerdo que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula sexta del presente Acuerdo, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presenta Acuerdo de encomienda de gestión, constando como fecha de suscripción la última realizada.−La Directora General del Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.−La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO I
Presupuesto para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola asociada a la gestión del hábitat

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, asciende a un total máximo de 113.488,643 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella que pueda sustituirle de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Anualidad Total anual (€)
2022 30.541,235
2023 38.111,482
2024 27.827,531
2025 17.008,395
 Total Acuerdo 113.488,643

Tabla 1. Resumen de presupuesto desglosado por actividades para cada ejercicio (€)

Concepto 2022 2023 2024 2025 Total
Tarea 1. Elaboración de una guía de estimación de abundancias y densidades poblacionales. 13.532,840       13.532,840
Tarea 2. Obtención anual de estimas de supervivencia adulta y juvenil en base a datos de anillamiento. 17.008,395 17.008,395 17.008,395 17.008,395 68.033,580
Tarea 3. Elaboración de un catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de la tórtola.   10.283.951     10.283.951
Tarea 4. Armonización y análisis de los datos de caza de tórtola.   10.819.136 10.819.136   21.638,272
  Total. 30.541,235 38.111,482 27.827,531 17.008,395 113.488,643

Tabla 2. Desglose del presupuesto por actividades

  Ud Total Precio unitario Coste (€)
Tarea 1. Elaboración de una guía de estimación de abundancias y densidades poblacionales:        
 Actividad 1.1. Compilación de información. h 40 23,46 938,400
 Actividad 1.2. Comparación de estimas por distintos métodos. h 100 23,46 2.346,000
 Actividad 1.3. Estimación de la distribución de distancias de detección. h 100 23,46 2.346,000
 Actividad 1.4. Elaboración de documento guía. h 160 33,32 5.331,200
 Costes directos Tarea 1.       10.961,600
 Costes indirectos (19% del total de la Tarea 1, equivalente a costes directos/0.81 menos costes directos).       2.571,240
  Total Tarea 1.       13.532,840
Tarea 2. Obtención anual de estimas de supervivencia adulta y juvenil en base a datos de anillamiento:        
 Actividad 2.1. Mantenimiento de programas de anillamiento anuales (2022-2025). h 1.400 23,46 32.844,000
 Actividad 2.2. Compilación de información de otros programas. h 40 23,46 938,400
 Actividad 2.3. Análisis y elaboración de estimas anuales. h 640 33,32 21.324,800
 Costes directos Tarea 2.       55.107,200
 Costes indirectos (19% del total de la Tarea 2, equivalente a costes directos/0.81 menos costes directos).       12.926,380
  Total Tarea 2.       68.033,580
Tarea 3. Elaboración de un catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de la tórtola:        
 Actividad 3.1. Análisis y elaboración de borrador de catálogo. h 200 33,32 6.664,000
 Actividad 3.2. Presentación del borrador a las CCAA y redacción de informe final. h 50 33,32 1.666,000
 Costes directos Tarea 3.       8.330,000
 Costes indirectos (19% del total de la Tarea 3, equivalente a costes directos/0.81 menos costes directos).       1.953,951
  Total Tarea 3.       10.283,951
Tarea 4. Armonización y análisis de los datos de caza de tórtola:        
 Actividad 4.1. Compilación de la información. h 250 23,46 5.865,000
 Actividad 4.2. Análisis y elaboración de informe inicial. h 300 33,32 9.996,000
 Actividad 4.3. Presentación de borrador a CCAA y redacción de informe final. h 50 33,32 1.666,000
 Costes directos Tarea 4.       17.527,000
 Costes indirectos (19% del total de la Tarea 4, equivalente a costes directos/0.81 menos costes directos).       4.111,272
  Total Tarea 4.       21.638,272
   Total.      

113.488,643

ANEXO II
Descripción, dirección y valoración de los trabajos

1. Descripción de los trabajos

A continuación se detallan las actividades a realizar por el equipo del IREC y los instrumentos a utilizar.

Tarea 1. Elaboración de una guía de estimación de abundancias y densidades poblacionales.

Desde 2018, y en el marco de un proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad, y posteriormente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el IREC viene recolectando información sobre la abundancia de tórtola europea y de los factores que afectan a su detectabilidad a través de puntos de escucha (metodología que se usa también en otros proyectos de monitorización de la especie en varias Comunidades Autónomas, como en Castilla la Mancha, Cataluña o Andalucía). Por otro lado, algunas Comunidades Autónomas (como Castilla y León o Navarra) utilizan transectos para evaluar las abundancias de la especie. Es importante, a la hora de elaborar una guía armonizada, poder comparar los resultados obtenidos con uno y otro método.

Asimismo, para poder obtener estimas del tamaño poblacional a partir de esta información (que sea con puntos de escucha o transectos), es esencial poder transformar abundancias relativas en densidades. Para ello, es crítico poder evaluar la distribución de distancias a las que se detectan las tórtolas en distintos hábitats y con los distintos métodos, algo que no se ha realizado hasta el momento.

Para tener una guía de aplicación a nuestro país, habría por tanto que poder comparar las estimas realizadas con los distintos métodos (puntos de escucha y transectos), y estimar la distribución de distancias a las que se detecta la especie en puntos de escucha y transectos. Por ello, se plantean las siguientes actividades a realizar como parte de esta tarea durante esta encomienda de gestión:

1. Compilar y analizar la información existente de estimas relativas de abundancias obtenidas a través de distintas fuentes (SACRE, SOCC, CC. AA., proyectos de investigación específicos, etc)

2. Comparación de resultados obtenidos con puntos de escucha y transectos. Para ello, se realizarán evaluaciones simultáneas (o con menos de una semana de diferencia) en el mismo sitio de la abundancia de tórtola tanto con puntos de escucha como con transectos. Todos los muestreos se realizarán entre mediados de mayo y mediados de julio, momento de máxima detectabilidad de la especie. Las comparaciones entre puntos de escucha y transectos se realizarán en un mínimo de 60 pares de datos (evaluación de abundancias en transectos de 2 km, en los que se realizarán 4 puntos de escucha separados 500 m entre sí), que se elegirán en zonas con distintos hábitats (forestal, agrícola, o agroforestal). El análisis contemplará ver si la relación entre las estimas obtenidas con uno y otro método varía en función del hábitat dominante (forestal, agrícola, o agroforestal).

3. Determinación del área efectiva de muestreo. Durante cada muestreo, se anotará la localización de cada tórtola detectada en mapas impresos. El análisis de la distribución de frecuencias de distancias a las que se detectan las tórtolas, y de los factores que afectan a la detectabilidad de la especie, permitirá identificar el área efectiva de muestreo, lo que es esencial para poder transformar abundancias relativas en densidades. Asimismo, permitirá identificar si esta área varía en función del método (transectos frente a puntos de escucha) y en función del hábitat dominante (forestal, agrícola, o agroforestal).

4. Realización de un documento guía que incluya recomendaciones para programas de monitorización, indicaciones para la comparación entre resultados obtenidos por transectos y por punto de escucha, y evaluaciones para la transformación de indicadores relativos en densidades (y por tanto estimaciones de abundancias poblacionales).

Tarea 2. Obtención anual de estimas de supervivencia adulta y juvenil de la tórtola en base a datos de anillamiento.

La supervivencia adulta y juvenil es uno de los parámetros demográficos más críticos para la determinación de modelos poblacionales para la tórtola, y por tanto, la evaluación del impacto poblacional de distintos escenarios de caza (que sería necesario en un contexto de toma de decisiones de cupos anuales basados en ciencia).

La determinación de estos parámetros precisa de programas de anillamiento a medio y largo plazo, junto con el análisis de los datos de captura-marcaje-recaptura que se obtienen de ellos. Por ello, se plantean las siguientes actividades a realizar como parte de esta tarea durante esta encomienda de gestión:

1. Mantenimiento anual del programa de anillamiento iniciado en 2018 en Quintos de Mora y Picón (Castilla-La Mancha). Se anillará un mínimo de 100 individuos cada año, a los que también se les colocará un pit-tag (transponder), donde la identidad del individuo se graba de forma automática cuando el ave pasa por encima de una antena plana. Este sistema permite que la tasa de recapturas sea más alta, lo cual es esencial para las estimas de supervivencia. Las antenas de relectura se localizarán cerca de los comederos habituales utilizados para las capturas durante toda la temporada de campo (mayo a julio).

2. Compilación de los datos de otros programas de anillamiento en otras Comunidades Autónomas (por ejemplo Cataluña desde 2018, Menorca desde 2021) y coordinación de otros que puedan surgir durante este tiempo.

3. Análisis anuales de los datos obtenidos con el programa e-Surge, para la evaluación de estimas de supervivencia. Se realizará un análisis por grupo de edad (adultos y jóvenes) y cuando la información acumulada lo permita (cuando el número de anillamientos y recuperaciones sea suficientemente elevado para los análisis, normalmente tras al menos tres años de marcaje), por regiones o biorregiones.

Tarea 3. Elaboración de un catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea.

Uno de los objetivos del Mecanismo de Gestión Cinegética Adaptativa para la tórtola europea a nivel internacional es combinar la regulación cinegética con la gestión del hábitat para la mejora poblacional de la especie. Uno de los objetivos sería identificar y recompensar la gestión realizada en los cotos de caza. No obstante, la gestión de hábitat para la especie no debe recaer exclusivamente en este sector.

Se conoce que la especie es particularmente abundante en zonas de mosaico entre hábitats forestales y agrícolas. Se está trabajando en la elaboración de un documento con recomendaciones generales sobre medidas de gestión de hábitat para la especie a nivel europeo. No obstante, es importante trasladar esta información al contexto específico de la Península Ibérica, teniendo también en cuenta las limitaciones específicas de nuestro país en cuanto a la implementación de ciertas acciones. Por ello, se plantean las siguientes actividades a realizar como parte de esta tarea durante esta encomienda de gestión:

1. A partir de la información científica existente, se elaborará un catálogo priorizado de las medidas en función de los grandes sistemas agrarios y forestales existentes en nuestro territorio (definidos según el uso de suelo dominante, así como las regiones bioclimáticas).

2. El borrador de dicho catálogo se presentará para su debate en reuniones (por teleconferencia) a los representantes de las Comunidades Autónomas y a expertos del medio agrario y forestal. En dichas reuniones (un mínimo de dos) se realizará una valoración de sus limitaciones socioeconómicas o agrícolas, así como la posibilidad de integrarlas en sistemas de financiación existentes (medidas agroambientales, Eco-esquemas, etc). El informe final incluirá también las conclusiones extraídas de dichas reuniones.

Tarea 4. Armonización y análisis de los datos de caza.

Uno de los elementos más importantes para la futura implementación de un sistema de gestión cinegética adaptativa para la tórtola europea (y, por demasía, para otras especies) es contar con una buena información de las capturas, pero también una evaluación en profundidad de los factores que modulan la variación espaciotemporal de dichas capturas, lo cual es esencial para la identificación de factores de regulación eficaces y fiables para conseguir que las capturas se ajusten lo más posible a los cupos nacionales acordados previamente, particularmente cuando dichos cupos sean reducidos. Por ello, se plantean las siguientes actividades a realizar como parte de esta tarea durante esta encomienda de gestión:

1. Se compilará y analizará la información cinegética antigua (2010-2020) existente y disponible a nivel de coto. Este trabajo ya está realizado para Castilla la Mancha, pero se solicitará la información asimismo a las otras Comunidades Autónomas.

2. Se analizará la información recibida para determinar la distribución espacial del esfuerzo de caza, así como la identificación de factores que determinan la intensidad de la presión cinegética. Para ello, se compilará también información existente (cuantitativa o cualitativa) de parámetros que definan el tipo de coto. Si esta información está disponible en formato digital, se podrá utilizar información de los Planes Técnicos de Caza. Si no, se buscarán variables según criterio experto en la medida en que sea posible (a partir de los servicios de caza de cada Comunidad Autónoma).

3. Los resultados, incluyendo las sugerencias sobre medidas regulatorias que de ellos se desprendan, serán presentados en una reunión virtual a los representantes de las Comunidades Autónomas para su discusión y ajuste. El informe final incluirá también las conclusiones de dichas discusiones.

Los resultados, incluyendo las sugerencias sobre medidas regulatorias que de ellos se desprendan, serán presentados en una reunión virtual a los representantes de las Comunidades Autónomas para su discusión y ajuste. El informe final incluirá también las conclusiones de dichas discusiones.

2. Dirección de los trabajos del acuerdo de encomienda de gestión

La dirección de los trabajos será desempeñada por el Jefe de Servicio competente en materia de Caza, designado por el Subdirector General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas del MAPA.

Corresponderá al Director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad concesionaria, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones después de valorar las relaciones valoradas de los trabajos realizados.

3. Valoración y abono de los trabajos

Con el fin de valorar los trabajos desarrollados por el IREC, se deberán emitir los siguientes informes:

Informe 1: Documento guía con recomendaciones para programas de monitorización de tórtola (tarea 1) y estimas de supervivencia según datos obtenidos hasta el año 2022 (tarea 2).

Informe 2: Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea (tarea 3), estimas de supervivencia según datos obtenidos hasta el año 2023 (tarea 2), y análisis de los datos de caza, y sugerencias de medidas regulatorias (tarea 4).

Informe 3: Estimas de supervivencia según datos obtenidos hasta el año 2024 (tarea 2) y sugerencias de medidas regulatorias acordadas con CC. AA. (tarea 4).

Informe 4: Estimas de supervivencia según datos obtenidos hasta el año 2025 (tarea 2).

Las citadas aportaciones del MAPA se harán efectivas de manera anual, previa presentación de un informe parcial de las actividades realizadas que se entregará, antes del 1 de diciembre de cada año a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que emitirá una memoria valorada sobre la conformidad de los trabajos con el presupuesto y el cronograma establecidos en el Acuerdo, y en función de la correspondiente certificación de conformidad, o, en su caso, acta de recepción. El informe a entregar antes de la finalización del ejercicio 2025 tendrá la consideración de informe final.

Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2025, de final y liquidatario en el sentido que proceda.

Todos los informes deberán haber sido entregados según el cronograma del anexo III y en todo caso con anterioridad al plazo máximo de vigencia del presente Acuerdo.

ANEXO III
Cronograma de los trabajos

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